martes, agosto 01, 2017

Implementación de Expediente Judicial Electrónico en órganos jurisdiccionales del Poder Judicial

En el Perú, por Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ, publicada el 01 de Agosto de 2017, se dispone la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel  nacional y en todas las especialidades.  Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Etapas de Implementación del Expediente Judicial Electrónico
Se establecen dos etapas para la Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) que son las siguientes: Primera Etapa: (Piloto) 2017: Especialidades Comercial, Tributario y de Mercado, Laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima.  Segunda Etapa: Se implementarán progresivamente en las en las especialidades del Distrito Judicial de Lima, las restantes Cortes Superiores de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la República de acuerdo a las factibilidades técnicas y presupuestales.
Inicio de la Primera Etapa (Piloto)
Se dispone el inicio del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en el Cuarto Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, con las demandas que se interpongan a partir del 31 de julio de 2017.
Reglamento del Expediente Judicial Electrónico
Se aprueba el “Reglamento del Expediente Judicial Electrónico” el cual es de obligatorio cumplimiento para todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y partes intervinientes en un proceso, en los lugares donde se implemente el Expediente Judicial Electrónico (EJE), conforme se desarrollen las etapas de implementación.
Procedimiento de Ingreso de Documentos-Mesa de Partes y procedimientos macro
Se aprueba el “Procedimiento de Ingreso de Documentos-Mesa de Partes” y los procedimientos macro del Expediente Judicial Electrónico (EJE) denominados: a) Calificación de la demanda. b) Proveer escritos. c) Elaboración de Resolución. d) Notificación de Resolución. e) Agenda Diaria. f) Elevación a Instancia Superior. g) Tramitación de Expedientes.
Comentarios

El inicio de la implementación del expediente judicial electrónico es un hito en la modernización y desarrollo de la informática jurídica de gestión judicial en el Perú. Desde el presente Blog Académico felicitamos al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a todos los funcionarios y magistrados que han coadyuvado en la implementación y puesta en marcha del Expediente Judicial Electrónico. Tanto las etapas de implementación como el reglamento y los procedimientos aprobados son medidas necesarias e importantes que contribuyen a la importante finalidad de automatizar la justicia contribuyendo a la celeridad y economía procesal y la efectiva tutela jurisdiccional del ciudadano mediante la utilización de la Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) con seguridad jurídica y técnica. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático e Informática Jurídica. Profesor Universitario y de la Academia de la Magistratura. Email: julionunezponce@gmail.com  

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sábado, diciembre 12, 2015

Votación Electrónica en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima

El sábado 12 de Diciembre de 2015, se realizó la segunda vuelta electoral de la Junta Directiva del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Aproximadamente veintisiete mil abogados hicieron uso del sufragio electrónico (presencial y no presencial). Por su importancia y actualidad, emitimos una breve reseña sobre este acontencimiento en este Blog Académico.
Votación Electrónica No Presencial
Hoy sábado 12 de Diciembre de 2015 en mi computadora ejercí mi voto electrónico no presencial a las 9 horas y 11 minutos  de la mañana. Voté en la mesa 99 no presencial. He aquí una breve crónica de este acto de sufragio que me significó ahorro de tiempo y poder votar desde la comodidad del hogar: A las 9 de la mañana prendí mi computador y accesé a la página web http://www.cal.org.pe y apareció una ventana para ejercer mi voto no presencial; hice click y luego de unos breves minutos apareció una ventana donde debía colocar mi número de CAL, mi clave secreta (que  tres dias antes me habia llegado a mi correo electrónico) y un código de seguridad con letras y números que aparecía en la pantalla; ingresé la información y acepté con un click en el botón respectivo; me apareció una ventana donde había un recuadro donde se me indicaba que debía marcarlo con el mouse, para que se me envíe el código de verificación a mi teléfono celular; en efecto lo marque con el mouse y al instante me llegó como mensaje el codigo de verificación con números, lo trancribí  y luego en la pantalla de votación, voté y confirmé mi voto electrónicamente y luego me salió mi constancia de votación señalando la mesa virtual y la fecha y hora de votación; imprimí la constancia y salí.
Comentarios
Felícito al Comité Electoral del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, a la Junta Directiva y a su decano el Dr. Mario Amoretti Pachas, a las personas y colegas que han intervenido y participado en este proceso electoral electrónico. Hago constar mi experiencia de votacion electronica por internet, como un "paso adelante" que permite la aplicación práctica del Derecho Informático y la Informática Jurídica en la realidad y un ahorro de tiempo. Es un avance hacia la modernidad y el uso intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. Todo proceso es perfectible , lo importante es enfatizar lo positivo, para con objetividad, mejorar los procesos electrónicos de votación en el futuro. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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jueves, septiembre 24, 2015

Crean Sistema Único de Tramites (SUT) como herramienta informática de simplificación

En el Perú, por Decreto Legislativo Nº 1203, publicado el 23 de Setiembre de 2015, se ha creado el Sistema Único de Trámites (SUT). Por su importancia y actualidad, elaboramos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Sistema Único de Tramites (SUT)
Se crea el Sistema Único de Trámites como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), asì como repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Publica.  
Ente Rector del Sistema Único de Tramites  (SUT)
El Sistema Único de Tramites (SUT) es administrado por la Presidencia de Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Gestión Publica, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Publica.
Finalidad del Sistema Único de Tramites (SUT)
El SUT tiene como finalidad registrar, integrar y optimizar, los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades publicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración.
Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano (RUEEP)
Herramienta informática que permite centralizar y ordenar en una base de datos información actualizada de las entidades de la Administración Publica desde su creación hasta su extinción.
Modulo Integral de Costos (Modulo de Costos)
Aplicativo informático para la aplicación de la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por la Entidades de la Administración Publica.
Articulación con el Registro Unificado y el Modulo de Costos
El Sistema Único de tramites (SUT) se articula con el Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano (RUEEP). Para identificarse en el SUT y crear un expediente TUPA en el sistema, las entidades deben registrarse previamente en el RUEEP. El SUT contiene también el Modulo de Costo, como un modulo del sistema para la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.
Comentarios
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento. La implementación del Sistema Único de Tramites se realiza en forma progresiva. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com       

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miércoles, marzo 19, 2014

Aprueban Directiva "Lineamientos para el uso de Videoconferencia en los Procesos Penales"

En el Perú, por Resolución Administrativa N° 004-2014-CE-PJ, publicada el miércoles 19 de Marzo de 2014,  el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha aprobado la Directiva N° 001-2014-PJ, denominada "Lineamientos para el uso de la Videoconferencia en los Procesos Penales". Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
La ley 30076, del 19 de agosto de 2013, incorpora el artículo 119-A al Código Procesal Penal, en los siguientes términos: "Artículo 119-A. Audiencia. 1. La presencia física del imputado es obligatoria en la audiencia del juicio, así como en aquellos actos procesales dispuestos por ley. 2. Excepcionalmente, a pedido del fiscal o por disposición del juez, podrá utilizarse el método de videoconferencia en casos que el imputado se encuentre privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia encuentre dificultades por la distancia o porque exista peligro de fuga".
En este contexto, se propone la Directiva a fin de regular como excepción el uso de la videoconferencia para imputados privados de libertad.
Objeto de Directiva
El objeto de la Directiva es regular la debida utilización del sistema de videoconferencia para la realización de audiencias judiciales, en los casos que conforme el ordenamiento jurídico vigente ello sea necesario, principalmente cuando por determinadas circunstancias no sea posible la presencia física de un testigo, perito, víctimas y, en determinados supuestos, los propios imputados. En este sentido, las normas contenidas en esta Directiva están dirigidas a orientar la labor de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, cuya actividad funcional pueda demandar el uso de videoconferencias.  
Comentarios
La Directiva N° 001-2014-CE-PJ, en comentario, está publicada en el Portal Web del Poder Judicial:  http://www.pj.gob.pe  , en el enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de directivas y reglamentos. Felicitamos al Poder Judicial la aprobación de esta norma que coadyuva a optimizar el servicio de impartición de la justicia, dotarlo de mayor seguridad y celeridad procesal , promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la videoconferencia en el ámbito judicial y garantizar el buen funcionamiento del sistema judicial utilizando los avances de la Informática Jurídica Judicial y del Derecho Informático. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com. 

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viernes, enero 03, 2014

La Justicia Digital en Discurso de Orden en Ceremonia de Inicio de Año Judicial en el Perú

En el Perú, el Jueves 02 de Enero de 2014, el Presidente de la Corte Suprema y del Poder Judicial, Dr. Enrique Mendoza Ramírez,  desarrolló en su Discurso en forma específica en la Ceremonia de Inicio del Año Judicial, temas centrales de la llamada " Justicia Digital", como son: Sistematización de Jurisprudencia-Predictibilidad; la medición del desempeño, el Expediente Digital; la Notificación Electrónica; Antecedentes Penales y Depósitos Judiciales. Por considerarlo de interés y de importancia jurídico informática transcribimos en el presente Blog Académico las partes del Discurso de Orden que se refieren a este tema. 
Sistematización de Jurisprudencia-Predictibilidad. 
Sostiene el Dr. Enrique Mendoza Ramírez: "Una justicia clara y predecible es vital para el crecimiento económico y competitividad de nuestra Nación. La jurisprudencia producida por este supremo tribunal a lo largo de este año ya está sistematizada y cualquier ciudadano pueda acceder a ella ingresando a la página web del Poder Judicial. Desde agosto de este año, 35 mil personas han accedido al Servicio de Jurisprudencia Nacional Sistematizada pudiendo conocer como son resueltas determinadas materias. ESTO NOS DA PREDICTIBILIDAD. Abogados, litigantes, académicos y estudiantes de derecho hacen uso de esta nueva plataforma tecnológica con capacidad para atender eficientemente más de 20 mil usuarios al mes. Para el primer semestre de este año incorporaremos a este buscador la jurisprudencia producida entre los años 2010 y 2012 y así sucesivamente".
La Medición del Desempeño. 
Asimismo, el Dr. Enrique Mendoza Ramírez dice: "Medir para gestionar y gestionar para mejorar, es una premisa que venimos ejecutando desde el inicio de esta  gestión. Ya aplicamos los indicadores de cumplimiento y estándares en los procesos judiciales que incluyen descarga procesal y de calidad judicial, con ello mejoramos nuestra capacidad de gestión.Gracias a la medición podemos dar cuenta que 12 de 31 Cortes Superiores están produciendo por encima del estándar  y 13 están cumpliendo con el 75% del estándar de producción establecido. También nuestro Sistema Web de Medición de Procesos Judiciales permitirá que los propios jueces en los próximos meses monitoreen su labor generando niveles de motivación y mejora de la gestión. Somos conscientes que debemos redoblar esfuerzos, es necesario seguir trabajando, lo avanzando hasta el momento implica una mejora pero no es suficiente".
El Expediente digital. 
Por otra parte el Dr. Enrique Mendoza en su Discurso de Orden afirma lo siguiente: "Se ha puesto en marcha la reforma que marcará un antes y un después en la administración de Justicia. En diciembre hemos iniciado la implementación del expediente digital. Hoy lo que más consume tiempo muerto en  los procesos judiciales es el papeleo: todos los días toneladas de papel se tienen que recibir, registrar, foliar, archivar, trasladar, duplicar, y almacenar, en agobiantes procesos manuales que consumen el tiempo y paciencia de los litigantes, jueces y empleados judiciales. Aquí y ahora reafirmo el inicio del fin de este reinado esclavizante del papel. ¿Qué representa esto para el litigante, para el ciudadano de a pie?: Significa ahorro de tiempo y esfuerzos, economía en costos logísticos y administrativos, almacenaje, destugurización de juzgados y para el litigante un mejor control y ahorro ya que sin movilizarse accederá en la web al estado de su expedientes. Los famosos falsos expedientes de voluminosos legajos de papel pasarán a ser archivos electrónicos almacenados en USB. Representa abreviación de plazos en los procesos y transparencia porque cada paso queda inscrito en registros electrónicos que pueden ser consultados por los interesados. Este avance hacia una justicia más justa se pondrá en funcionamiento en los juzgados y salas de especialidad laboral en el Cono Norte, para luego implementarlo progresivamente en el resto del Poder Judicial".
Notificación Electrónica. 
También en su Discurso de Orden , el Dr. Enrique Mendoza Ramírez, sostiene: "Como parte del proyecto de expediente electrónico ya se ha desarrollado un sistema de notificación electrónica. Actualmente, es obligatoria en materia laboral por lo que su extensión depende de la aprobación de una solución legislativa que desde el año 2012 se encuentra en el Congreso que permitirá el ahorro de 90 a 180 días en el desarrollo de un proceso judicial. No quisiera cerrar este punto, sin reconocer el esfuerzo de la cooperación internacional: Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, KOICA, USAID y de la valiosa Iniciativa para el Estado de Derecho de la American Bar Association (ABA ROLI), de la Unión Europea, de Eurosocial, así como de la cooperación alemana y la cooperación francesa".
Antecedentes penales y Depósitos judiciales.
Finalmente, en el tema de Justicia Digital, el Dr. Enrique Mendoza Ramírez, dice: "Hoy, en 10  minutos es posible obtener el Certificado de Antecedentes Penales en las oficinas del Banco de la Nación, ya hemos entregado más de 100 mil certificados desde que lanzamos este plan hace 6 meses. Lanzamos también los depósitos judiciales que pueden hacerse también en las agencias del mismo Banco a nivel nacional. Recuerdan los abogados  ¿cómo eran antes los trámites de los llamados certificados de empoce? Ahora, solo en los últimos tres meses se han realizado casi 10 mil depósitos por más de 100 millones de soles".
Comentarios
Felicitamos al Presidente del Poder Judicial Peruano y a las personas que han participado en la implementación de las acciones y medidas anunciadas,  por los avances realizados en materia de Justicia Digital y por el impulso en la aplicación de la Informática Jurídica y el Derecho Informático realizado en el ámbito del Poder Judicial; confiamos que el presente año 2014  se seguirán con los avances y mejoras con el objetivo de optimizar y mejorar  la Administración de Justicia. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com . 

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lunes, diciembre 09, 2013

Base de Datos de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio. Sistema de Notificación Electrónica de ESSALUD.

En el Perú, por Decreto Supremo N° 016-2013-JUS del 7 de Diciembre de 2013, ha aprobado las disposiciones para la Implementación y Aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio. Por otra parte, por Decreto Legislativo N° 1169 del 07 de Diciembre de 2013 se establece la implementación del sistema de comunicación por vía electrónica para que ESSALUD notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados por deudas no tributarias a las empresas del Sistema Financiero. Por la importancia de los temas señalados, publicamos una breve reseña el presente Blog Académico.
Base de Datos de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio
El D.S. N° 016-2013-JUS tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra las Personas y contra el Patrimonio, de conformidad con la séptima Disposción Complementaria Final de la Ley N° 30076. La administración del registro está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. El Registro debe mantenerse actualizado con los siguientes datos: 1. Nombres y Apellidos. 2. Lugar y Fecha de Nacimiento. 3. Nombre del Padre. 4. Nombre de la Madre. 5. Domicilio. 6. Documento de Identidad. 7. Fotografía de frente y Perfil. 8. Tipo de Falta cometida. 9. Fecha de Comisión de la Falta. 10. Lugar de Comisión de la Falta. 11. Talla. 12. Contextura. 13. Cicatrices. 14. Tatuajes y otras señas particulares. 15. Ocupación. 16. Nacionalidad. 17. Alias. 18. Impresiones dactilares. 19. Características físicas notorias. 20. Agraviado. 
En caso se careciera de alguno de los datos indicados, éstos deberán ser llenados obligatoriamente cuando sean obtenidos apoyándose en la consulta en Línea  del RENIEC y con el uso de lectores biométricos. En caso el investigado no cuente con ficha RENIEC, la Policía recurre a la sede del sistema propio de Identificación Automática de Huellas Dactilares de la Policía Nacional del Perú (AFIS POLICIAL) más cercana, trasladando al presunto autor para su enrolamiento e identificación respectiva, caso contrario efectúa una ficha decadalictar, según formato establecido para ser remitida a la sede del AFIS POLICIAL competente para su identificación plena.
Sistema de Notificación Electrónica de ESSALUD
El Decreto Legislativo N° 1169 establece que las Empresas del Sistema Financiero , deberán implementar y mantener en funcionamiento el "Sistema de embargo por medios telemáticos" mediante el cual ESSALUD notificará las resoluciones que dispongan embargos en forma de retención a terceros o los actos vinculados a dicho embargo, en la forma, condiciones y oportunidad que ésta indique. El Sistema de embargo por medios telemáticos" también será usado para que dichas empresas cumplan con informar a ESSALUD las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que se requieran.
Comentarios
Los temas comentados interrelacionan las base de datos, la identidad, los datos personales, la informática jurídica y los sistemas de información. Debe tenerse en cuenta que la implementación y activación efectiva del registro de Denuncias por Faltas contra la persona es una herramienta que permitirá conocer las personas reincidentes o habituales en la comisión de infracciones penales. Por otra, parte debe considerarse que el sistema de notificación electrónica de ESSALUD para efectos de embargos por retención forma parte de las disposiciones contenidas en el conjunto de Decretos Legislativos dados por el Poder Ejecutivo para modernizar y optimizar la gestión de la salud pública en el país. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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viernes, agosto 16, 2013

Aprueban Formato de Inmatriculación Electrónico en Registro de Propiedad Vehicular en Registros Públicos

En el Perú, por Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos N°193-2013-SUNARP/SN del 16 de Agosto de 2013 se ha aprobado el Formato de Inmatriculación Electrónico, correspondiente al Registro de Propiedad Vehicular en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
Antecedentes
Por Resolución N°039-2013-SUNARP se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y en el articulo 21 se establece la presentación del formato de inmatriculación electrónico. La Gerencia de Informática en coordinación con la Gerencia Registral, ha desarrollado e implementado el formato de inmatriculación electrónico, que corresponde su aprobación por el Superintendente Nacional.
Manual del usuario del Formato de Inmatriculación Electrónico
El Manual del usuario tiene como objetivo proporcionar al usuario la información necesaria para llenar e imprimir el Formato de Inmatriculación Electrónico. Este manual se encuentra orientado al público en general que ha adquirido un vehículo destinado a transitar por la red vial. En caso que el vehíclo es importado, se recomienda tener la DUA/DAM respectiva para su ingreso. En el caso que el vehículo es de fabricación o ensamblaje nacional, según corresponda.
Servicio del Formato de Inmatriculación Electrónico y Datos que contiene
La dirección pública del servicio del formato de inmatriculación electrónico es: http://formelec.sunarp.gob.pe El formato se encuentra dividido en tres diferentes secciones: 1. Persona Natural. Entre otros, con los datos siguientes: apellidos, nombres, domicilio, departamento, provincia, tipo y numero de documento de identidad, estado civil, propietario sociedad conyugal, separación de patrimonios, partida registral, oficina registral. 2. Persona Jurídica. Entre otros, con los datos siguientes: Denominación Social, Partida Registral, Oficina Registral, Domicilio, Departamento, Provincia, Distrito, Datos del Representante. 3. Características del Vehículo. Deberá ingresar u obtener del Servicio de Aduana la siguiente información: Puerto/dependencia, Año, Régimen, N° de la DUA/DAM, Item/Serie, Marca, Modelo, Año de Fabricación, Versión, Año de Modelo, Categoría, Carrocería, Color, Combinación Especial, Número de Motor, Potencia de Motor, Combustible, Cilindros, Cilindrada, Longitud, Ancho, Alto, Peso Neto, Carga Util, Peso Bruto, Ejes, Ruedas, Puertas, Asientos, pasajeros, Fórmula Rodante.
Llenado del Formulario
El formulario se encuentra habilitado para que se pueda comenzar a ingresar la información directamente. Puede presentarse los siguientes escenarios en el llenado del formulario:  Una sola persona Natural. Dos o más personas naturales. Una sola persona jurídica. Dos o más personas jurídicas. Una o más personas naturales con una o más personas jurídicas.
Comentarios
El formato de Inmatriculación electrónico permite facilitar el llenado de información registral de vehículos por internet para su inscripción en el registro de propiedad vehicular, lográndose optimizar los servicios que presta la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Felicitaciones por el avance en la implementación de servcicios electrónicos en línea en el contexto del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información. Cordilamente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@ gmail.com   

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lunes, julio 22, 2013

Normas sobre Seguridad de la Información y sobre Informática Jurídica

En el Perú, en el mes de Julio de 2013, se han publicado normas jurídicas relativas a la seguridad de la información, así como referentes a la Informática Jurídica. En este Blog Académico publicamos una breve reseña sobre esta normas por considerarlas de importancia y actualidad.
Normas Técnicas Peruanas  sobre Seguridad de Información
Por Resolución N°45-2013/CNB-INDECOPI, publicada el Viernes 19 de Julio de 2013, la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no arancelarias de INDECOPI ha aprobado como norma técnica peruana: 1. NTP-ISO/IEC 27007-2013. TECNOLOGIA DE LA INFORMACION. Técnicas de Seguridad. Lineamientos para la Auditoría de Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. 1°Edición. 2. TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION. Técnicas de Seguridad. Gestión de Incidentes de Seguridad de la Información. 1° Edición.
Sistema de Información Jurídica de Educación
Por Resolución Ministerial N° 0354-2013-ED , publicada el viernes 19 de Julio de 2013, se oficializa el Sistema de Información Jurídica de Educación, que contiene en forma ordenada y sistematizada la legislación y otra información jurídica en materia de educación.
Directiva que regula servicio web "Alerta Registral"
Por Resolución N° 170-2013-SUNARP/SN publicada el sábado 20 de Julio de 2013, se ha aprobado la directiva que regula el servicio de Alerta Registral que brinda el Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad vehicular con el fin de coadyuvar a que la persona natural interesada tenga conocimiento oportuno de las posibles modificaciones en la situación jurídica de los bienes, derechos o actos inscritos, frente al riesgo de la presentación al registro de instrumentos falsificados o de instrumentos basados en la suplantación de sus otorgantes.
Es un servicio gratuito que se encuentra a disposición de cualquier ciudadano a través de la página web de la SUNARP, que permite comunicar respecto de la presentación de un título o títulos para su inscripción sobre la partida o partidas registrales previamente seleccionadas por el usuario del servicio. A través de un sistema de búsqueda automatizada se detectará el título o los títulos presentados para su inscripción en la partida o partidas seleccionadas, enviándose un mensaje a la dirección de correo electrónico conisgando por el usuario en el formulario de su inscripción. 
Lineamientos Generales de Programa "SUNARP TE ESCUCHA" y Base de Datos
Por Resolución N° 171-2013-SUNARP/SN se ha aprobado los lineamientos para la organización, difusión, inscripción y desarrollo y de más aspectos relacionados al Programa "SUNARP TE ESCUCHA".
Para participar en la sesión de SUNARP te escucha, los usuarios se inscribirán por la vía telefónica, por correo electrónico o de manera presencial. Al efectuarse la inscripción se solicitará al usuario datos personales. Los informes que se produzcan en el marco de este programa se incorporarán en una base de datos.
Comentarios
La Seguridad de la Información y la Informática Jurídica han sido objeto de normas específicas que por su importancia hemos considerado necesario su divulgación y difusión. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@ gmail.com

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viernes, mayo 17, 2013

Base de Datos de Información Técnica de Patentes

En el Perú, por Ley Nº 30018, publicada el 13 de Mayo de 2013, se ha aprobado la "Ley de Promoción del uso de información de patentes para fomentar la innovación y la trasferencia de tecnología".
Objeto de la Ley
La Ley tiene por objeto implementar bases de datos de patentes de acceso libre y gratuito a fin de fomentar la innovación y la transferencia de tecnología para su aplicación en el país.
Base de Datos y Red Nacional
El INDECOPI a través de su Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, asume, entre otras, las siguientes funciones: a) Implementar Base de Datos que contiene información técnica de patentes existentes en los registros nacionales que no tienen derechos vigentes en el país debido a expiración, caducidad, denegatoria o abandono en estado público. Estas base de datos registran, entre otros campos, los sectores técnicos que abarcan las solicitudes de patentes. b) Implementar Base de Datos, en idioma español, que contienen información técnica de patentes existentes en los registros internacionales que no tienen derechos, que no tienen una solicitud nacional equivalente o cuya solicitud nacional equivalente no tiene un derecho vigente en el país debido a expiración, caducidad, denegatoria, o abandono en estado público. c) Actualiza y da sostenibilidad a las bases de datos implementadas de información técnica de  patentes, las que son de acceso libre y gratuito. d) Crear una Red Nacional, a través de Internet, organizada por áreas, de usuarios que requieran transferencia de tecnología. e) Fomenta la adaptación de tecnologías de acceso gratuito a través del Instituto Tecnológico de la Producción , ubicadas y requeridas por los usuarios capacitados.
Comentarios
Otros temas que contiene la ley en comentario son: participación del CONCYTEC; elaboración de reglamento en un plazo de 30 días hábiles; financiamiento con presupuestos institucionales. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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lunes, mayo 13, 2013

Aprueban Directiva sobre Procedimiento para la Ejecución de Audiencias Virtuales Judiciales

En el Perú, por Resolución Administrativa Nº 042-2013-CE-PJ publicada el 11 de Mayo de 2013, se ha aprobado el procedimiento para la ejecución de Audiencias Virtuales para las Cortes Superiores de Justicia de la República.
Audiencias Virtuales Judiciales
El objetivo de la Directiva aprobada es regular el procedimiento para la realización de audiencias y diligencias judiciales mediante el uso del sistema de videoconferencias, en tiempo real para contribuir a una oportuna administración de justicia. Este mecanismo se sustenta en los principios procesales del debido proceso, eficacia, celeridad, economía y justicia oportuna, así como el principio de inmediación, siendo de aplicación para los jueces, personal jurisdiccional y administrativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República.
Implementación de Salas de Audiencias Virtuales
Conforme la norma en comentario: "para su adecuado desarrollo los Presidentes de las Cortes Superiores dispondrán la implementación de Salas de Audiencia Virtuales y las dotarán de equipamiento y recursos necesarios para su correcto funcionamiento. En tanto la Gerencia de Informática será la encargada de brindar asesoría técnica para su implementación, las cuales a su vez se regirán por las reglas que regulan el desarrollo de las diligencias presenciales, bajo el principio de inmediatez.
Comentarios
Felicitamos la iniciativa de implementar las Salas de Audiencias Virtuales en las Cortes Superiores de Justicia de la República. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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jueves, diciembre 06, 2012

Diplomacia Digital en el Perú

Navegando en Internet, hemos accesado a la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, donde hemos encontrado información relativa a la Diplomacia Digital o Diplomacia 2.0. Por la importancia y actualidad de esta información, consideramos importante divulgarla en el presente Blog Académico. Para mayor información al respecto, se puede accesar al siguiente enlace: http://www.rree.gob.pe 
Diplomacia 2.0 o Diplomacia Digital
En la página web citada se afirma:"Los gobiernos buscan utilizar las “nuevas tecnologías de la información” para la promoción de sus políticas exteriores, sus estrategias y sus puntos de vista. La Diplomacia 2.0 o Diplomacia Digital puede ser entendida como una herramienta de información y comunicación para las embajadas y consulados (como así también para la Cancillería), en donde el diplomático puede utilizar las redes sociales, blogs, wikis y otros para obtener resultados y cumplir con su misión institucional".
De este modo, adaptándose  a las tendencias innovadoras, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú viene desarrollando una estrategia de diplomacia digital o Diplomacia 2.0 que involucra el aprovechamiento de las redes sociales virtuales.
Información en la Página Web
En la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, podemos encontrar, entre otra,  la siguiente información: Organización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Política Exterior. Temas Internacionales, como por ejemplo: Asistencia; Cambio Climático; Ciencia, Tecnología, Innovación; Promoción Económica, Seguridad; Cooperación Internacional; Sociedad de la Información; Mujer y Equidad; Derechos Humanos; Medio Ambiente, entre otros. Directorios. Diplomacia Digital. Prensa: Delimitación Marítima. Próximos Eventos. VI Cumbre UNASUR-Documentos. Servicios al Ciudadano: Apostillas y Legalizaciones; Registros Civiles Consulares; Tarjetas ABTC; Exhortos Judiciales.
Información de Actualidad
Hemos podido encontrar en Internet, la intervención del Agente Peruano, Embajador Allan Wagner Tizón ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya el lunes 03 de Diciembre de 2012, en el caso del Diferendo Marítimo entre el Perú y Chile. Citamos parte de su intervención por considerarla de interés: "Este caso es de la mayor importancia para el Gobierno y para el pueblo del Perú. Están en juego los títulos jurídicos fundamentales que el derecho internacional reconoce a un Estado ribereño, como el Perú, sobre las zonas marítimas adyacentes a sus costas y la delimitación del límite marítimo con Chile de tal forma que produzca una solución equitativa".
" El caso del Perú ante esta Corte es que el límite marítimo entre el Perú y Chile nunca ha sido delimitado y que, frente a la ausencia de dicha delimitación, corresponde que su Corte determine dicho límite. Contrario a los argumentos presentados por Chile, no existe ningún tratado ni ningún otro acuerdo que fije el límite marítimo entre el Perú y Chile. De hecho, lo que resulta sorprendente de la argumentación de nuestros oponentes es que Chile no ha demostrado dónde y cuándo se fijó el límite marítimo que asevera fue establecido"
"Según será explicado por los abogados del Perú, la Declaración de Santiago de 1952 no tiene nada que ver con los límites laterales. Se refería a la extensión de 200 millas de las zonas marítimas de los tres Estados (Perú, Chile, Ecuador) frente a las prácticas depredadoras de pesca y caza de ballenas por flotas extranjeras".
 Sin perjuicio de ello, Chile afirma que, en el punto IV de la Declaración de Santiago, las partes delimitaron su límite marítimo. Sin embargo, el punto IV sólo se refiere a los derechos marítimos de las islas. El punto IV no delimitó los límites marítimos entre el Perú y Chile o entre el Perú y el Ecuador; simplemente señaló  que en el caso que existieran islas dentro de las 200 millas marinas de la zona marítima general de otro de los Estados signatarios... Esta situación existe sólo en las inmediaciones de Perú y Ecuador dada la existencia de islas en sus costas. Y aún con respecto a la situación entre el Perú y Ecuador, su límite no fue delimitado por la Declaración de Santiago, la cual sólo estableció un principio general a ser eventualmente aplicado en el caso de las islas; éste se delimitó mediante un acuerdo específico celebrado por un Intercambio de Notas en mayo de 2011".
Para mayor información sobre la posición peruana, puede accesarse a: http://www.perulahaya.pe  
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La Diplomacia Digital y la Diplomacia 2.0 consideramos que tiene gran importancia en el desarollo de la Sociedad de la Información, su puesta en práctica debe estar en concordancia con el Derecho Internacional, el Derecho Informático, la Informática Jurídica. Felicitamos a la Cancillería por el avance, desarrollo y aplicación efectuada en torno a la Diplomacia Digital. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, octubre 23, 2012

Criterios del Tribunal Fiscal para la publicación de jurisprudencia de observancia obligatoria

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 206-2012-EF, publicado el 23 de Octubre de 2012, se ha establecido los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente recogido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal que puede dar lugar a la publicación de una jurisprudencia de observancia obligatoria, conforme lo previsto por el artículo 154º del Código Tributario y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113.
Parámetros para determinar criterio recurrente
1. Existe un criterio recurrente cuando éste ha sido recogido en tres (3) resoluciones emitidas por las Salas del Tribunal Fiscal de la misma especialidad. Dichas resoluciones deberán provenir de tres (3) Salas diferentesde la misma especialidad.
2. Cuando exista dos (2) Salas de la misma especialidad, la recurrencia se verificará cuando ambas salas de manera conjunta, sumen tres (3) resoluciones.
3. Cuando exista una (1) Sala Especializada, el criterio recurrente deberá verificarse sólo en dicha sala.
Resoluciones que se tomarán en cuenta para determinar la recurrencia
 Para determinar la existencia de un criterio recurrente se considerarán las resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas a partir del año 2008.
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Sobre la base de éstos parámetros la Sala Plena del Tribunal Fiscal establecerá el procedmiento a seguir para aprobar el criterio recurrente a ser recogido en una jurisprudencia de observancia obligatoria. La sistematización jurídica de la jursiprudencia además de incidir en el Derecho Tributario, tiene relación con la Informática Jurídica Documental que permite utilizar las base de datos en el tratamiento automatizado de esta información jurídica. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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sábado, mayo 07, 2011

Licencias Municipales por Internet

En el Perú, en la ciudad de Lima, el nuevo sistema de la Municipalidad de Miraflores busca simplificar su servicios y promover la transparencia en la gestión.
Licencias Municipales de Funcionamiento por Internet

El procedimiento para obtener Licencias Municipales de Funcionamiento se ha simplificado: a través de la página web http://www.miraflores.gob.pe/ , en link licencias por Internet, se puede crear un usuario y una contraseña. Así accederá al enlace de la declaración jurada, en la que los interesados verificarán si sus solicitudes corresponden a la zonificación permitida. De ser procedente, deberá llenar los respectivos datos y luego podrá hacer el pago en línea. Este sistema está permitido para abrir locales de hasta 100 metros cuadrados en zonas comerciales y los giros de oficina administrativa y/o profesional y de comercio local. Un requisito importante es que el negocio no represente riesgo para el medio ambiente o para la salud de las personas.

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Felicitamos a la Municipalidad de Miraflores, por este sistema de Gobierno Electrónico que facilita la vida del ciudadano y le permite un ahorro significativo de tiempo.

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domingo, noviembre 07, 2010

Sistematización Normativa e Informática Jurídica en el Perú

La sistematización normativa tiene directa incidencia en la informática jurídica documental, de gestión y decisional. El objetivo del presente artículo es relacionar las leyes y dispositivos existentes en el ordenamiento jurídico peruano relativos a la sistematización normativa con la informática jurídica.
Ley Marco de Producción y Sistematización Legislativa
La Ley Marco de Producción y Sistematización Legislativa y su Reglamento, contienen los lineamientos para la elaboración, la denominación y publicación de leyes, con el objeto de sistematizar la legislación, a efectos de lograr su unidad y coherencia para garantizar la estabilidad y seguridad jurídica en el país. Conforme el Reglamento: "tiene por finalidad establece los lineamientos de técnica normativa orientados a la homogenización de los textos de las disposiciones normativas, contribuyendo a la mejora de su calidad y a la seguridad jurídica". En esta norma se dan los lineamientos que regulan la estructura normativa aplicable a los proyectos de ley, decretos legislativos y otras normas con jerarquía de ley, así como a decretos de urgencia y adecretos supremos. Precisándose el contenido de los proyectos de ley que deben contener, entre otros puntos, la exposición de motivos, al análisis costo beneficio, el análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional.

Comisión Especial Multipartidaria para el Ordenamiento Legal en el Congreso de la República del Perú.
La Contaminación Legislativa ha originado diversos problemas, por lo que se necesita determinar que normas están derogadas (expresa o tácitamente); cumplieron el plazo; alcanzaron sus objetivos; son normas obsoletas. En el Perú al 31 de diciembre de 2008 existían 31,962 normas con rango de ley, por esta razón se conformó en el Congreso de la República del Perú una Comisión Especial Multipartidaria para el Ordenamiento Legal (CEMOL), que ha logrado que el Congreso apruebe normas que consoliden el espectro normativo peruano. Hasta el momneto se ha depurado 6,659 normas (declarándose no vigentes), una tercera lista aumentara el número a aproximadamente 11,000 normas y se seguirá posteriormente con este proceso de depuración de normas.
Proceso de Consolidación del Espectro Normativo Peruano
En este contexto, el Congreso de la República ha promulgado las siguientes leyes: Ley 29477 de Diciembre de 2009 que inicia el proceso de consolidación del espectro normativo peruano. Esta norma contiene una relación de normas no vigentes, por los siguientes motivos: Artículo 1.- Normas explícitamente excluídas del derecho vigente: No forman parte del ordenamiento jurídico vigente las siguientes normas que en su integridad, fueron explítamente derogadas, delcaradas nulas, canceladas, caducas o insubsistentes o declaradas sin efecto o valor legal, o declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Artículo 2.- No forman parte del ordenamiento jurídico vigente las siguientes normas que se encuentran derogadas tácitamente. Artículo 3.- Normas que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente consistentes en autorizaciones de viaje al Presidente dela República y encargaturas de la Presidencia de la República. Arftículo 4.- Normas que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente consistentes en autorizaciones de ingreso de personal militar y/o armamento extranjero. Artículo 5.- Normas que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente consistentes en delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre diversas materia.
Por la ley 29563 del 20 de Julio de 2010 se continua el proceso de consolidación del espectro normativo peruano: se declara la no pertenencia al ordenamiento jurídico vigente de carácter general de normas que otorgaron beneficios personales, dispusieron ascensos y definieron o prorrogaron plazos ya cumplidos. El artículo 3 establece el carácter no definitivo de las normas listadas, los que pueden ser ampliados posteriormente respecto de normas de naturaleza o finalidad similares.
Importancia de la Sistematización Normativa para la Informática Jurídica
La Informática Jurídica Documental se ve beneficiada con la sistematización normativa en el tratamiento en base de datos jurídicas de las normas vigentes, en las concordancias, en las sumillas y en la sistematización de las normas vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. La Informática Jurídica de Gestión se ve beneficiada en la optimización de la gestión de actividades jurídicas que se basan en normas jurídicas vigentes. La Informática Jurídica Decisional se beneficia en la confección de base de conocimientos acordes con normas jurídicas vigentes. La sistematización legislativa implica también estandarización, homogenización, estabilidad y seguirdad jurídica lo que permite que tanto el tesauro jurídico, como el tratamiento automatizado de las normas jurídicas se de en forma más ordenada, evitando el desorden, contaminación legislativa y parámetros distintos para la elaboración de leyes. Dr. Julio Núñez Ponce, Abogado experto en Derecho Informático e Informática Jurídica. Email: julionunezponce@gmail.com. Lima, Noviembre de 2010.

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jueves, agosto 26, 2010

La Gestión Judicial y la aplicación de las nuevas tecnologías

La Página Web "Gestión Judicial: Aplicación de las nuevas tecnologías", con dirección electrónica: http://www.gestionjudicial.net/, es una publicación electrónica que contiene interesante información sobre informática judicial y otros temas relacionados. Ha sido creada por Pelayo Ariel Labrada de Argentina y cuenta con colaboradores y expositores de distintos países que participan en el sitio web en comentario.
Contenido de la Página Web
El contenido de la página web es el siguiente: ¿Quiénes somos?; Núcleos de Calidad; Encuentros; Publicaciones; Videos; Novedades; Libros; Enlaces; Frases. Como se señala en el mismo sitio web: "Nació al calor de los encuentros de jueces y funcionarios que aplican técnicas empresariales para el mejoramiento del servicio de justicia".
Publicaciones on line en el rubro Informática
Entre los artículos on line publicados a texto completo en el tema informático, tenemos los siguientes:
- "El Servicio de Justicia en la Era Informática" de Pelayo Ariel Labrada.
- "Las Notificaciones Electrónicas en la Justicia Argentina" de Pelayo Ariel Labrada.
- "Un avance hacia el expediente digital" de Juan Lagomarsino.
- "Video Audiencias Judiciales en el Perú" de Edgardo Torres López.
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Felicitamos desde este Blog Académico, la publicación on line de artículos y datos de interés, sobre las aplicaciones de las tecnologías de la información a la Gestión Judicial.

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jueves, julio 01, 2010

Seminario Internacional sobre Expediente Virtual y TICs en la Administración de Justicia


En el Perú, se ha llevado a cabo el I Seminario Internacional “Reforma Judicial: Expediente Virtual y TICs en la Administración de Justicia en América Latina” del 25 al 26 de Junio de 2010, organizado por el Centro de Investigación y Mejora de la Calidad del Servicio de Justicia (CIDAJ) de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo y la Red Latinoamericana de Jueces (REDLAJ). El Seminario se realizó en el Auditorio del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque.
Expediente Virtual y TICs en la Administración de Justicia
El objetivo del evento es " sensibilizar a los operadores del servicio de justicia en la incorporación de nuevas tecnologías de la información, que permitirá mayor celeridad y descongestión en la tramitación de los procesos judiciales, ahorrar espacio, tiempo y esfuerzo, logrando disminuir los defectos de la administración de justicia, convirtiéndola en previsible, segura y equitativa, aumentando la eficiencia de la gestión pública e incrementando substantivamente la transparencia en el sector público y la participación ciudadana y mejorando los servicios e información ofrecidos a los ciudadanos".
Programa del I Seminario Internacional
Viernes 25 DE Junio.
-Ceremonia de Inaguración: 09:00-09:20 hrs.
Palabras de bienvenida a cargo del representante (Gran Canciller /Rector) de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.
Inauguración Dr. Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial de Perú.
-Modernización de la Oficina de Control de la Magistratura: 09:20-10:30 hrs.
Dr. Enrique Mendoza Ramírez,
Juez de la Corte Suprema de la República, Jefe de la OCMA.
- Propuesta para establecimiento de un Sistema de Expediente en formato digital: 10.30 hrs.- 11.30 hrs Dra. Fátima Toche Vega
- El Cambio Cultural, la Oralidad y el Expediente Electrónico: 17:00 hrs. -18:00
Dr. Ariel Pelayo Labrada VIDEOCONFERENCIA
18:00-18:30 hrs. Panelistas
- Raúl Callirgos. (Umbral Anticorrupción)
- Jacqueline Yalán. (Jueza Superior - REDLAJ
- Uso de TICs en Procesos Judiciales (Penal, Comercial, Laboral y Familia) : 19:00-20:00 hrs. Adrián Medrano
Coordinar en Gestión e Información CEJA
20:00-20:20 hrs. PANELISTAS
- Edwin Figueroa Gutarra (Juez Superior - Redlaj).
- Fátima Toche Vega (Alfaredi)
Sábado 26 DE Junio
- Automatización del Proceso Administrativo- Disciplinario de la OCMA y ODECMAS: 09:00-10:00 hrs. Dr. Raúl Callirgos Velarde
Ing. Marina Mercedes Flores Ramírez
Proyecto Umbral Anticorrupción
- Expediente Virtual en la Administración de Justicia. Proyecto de Papel :10:00-11:00 hrs.
Dr. Luis Paulino Mora.
Presidente de la Corte Suprema de Costa Rica.
- El Fallo Oral y el Expediente Electrónico : 11:00-12:00 hrs. Dr. José Chávez Resende Junior,
Magistrado de Segunda Instancia de Belo Horizonte, Brasil.
Presidente de la Red Latinoamericana de Jueces
12:00-12:30 hrs. Panelistas
- Edgardo Torres (OCMA).
- Miguel Falla Rosado (USAT)
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Felicitamos a los organizadores por la realización de este I Seminario Internacional sobre Expediente Judicial Virtual y aplicación de las TICs a la Administración de Justicia. La Informática Jurídica de Gestión Judicial va fortaleciéndose y avanzando.

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jueves, mayo 20, 2010

Formato de Acta Registral de Nacimiento en Línea en el Perú

Por Resolución Jefatural 429-2010-JNAC/RENIEC publicado el 20 de Mayo de 2010, se ha aprobado el formato de Acta Registral de Nacimiento en Línea en el Perú.
Fundamentación
Por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;
Conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Con tal fin, desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información;
Asimismo, los literales b) y c) del artículo 7 de la Ley Nº 26497, precisan que, corresponde a la Entidad, registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley; del mismo modo, emite las constancias de inscripción correspondientes.
Antecedentes
Mediante Resolución Jefatural Nº 019-99-JEF/RENIEC (19ENE1999), se aprobaron los formatos de actas de inscripción de los tres hechos vitales, los mismos que reemplazaron a los formatos aprobados por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF/RENIEC (03ABR1996) que fuera
modificada por Resolución Jefatural Nº 072-96-JEF/RENIEC (07NOV1996). A través de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-JEF/RENIEC (06FEB2007) se modificaron y aprobaron los Formatos de Transcripción de Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y Acta de Nacimiento con Código Único de Identificación (CUI);
Mediante Resolución Jefatural Nº 014-2010-JNAC/RENIEC (13ENE2010) se modificó el Formato de Acta Registral Electrónica de Matrimonio y se aprobó el Formato de Acta Registral de Matrimonio en Línea. Asimismo mediante Resolución Jefatural Nº 023-2010-JNAC/RENIEC (18ENE2010) se aprobó el Formato de Acta Registral de Defunción en Línea.
Acta Registral de Nacimiento en Línea
Que, en ese contexto, la Gerencia de Registros Civiles propone la aprobación del Formato de Acta Registral de Nacimiento en Línea. Mediante el Informe Nº 000807-2010/GAJ/RENIEC (30ABR2010) la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta legalmente viable la aprobación del Formato de Acta Registral de Nacimiento en línea, en virtud a lo propuesto por la Gerencia de Registros Civiles. Por tanto en la norma en comentario se aprueba el Formato de Acta Registral de Nacimiento.
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Felicitamos al RENIEC por la aprobación del formato de nacimiento en línea, que complementa a los formatos ya aprobados de matrimonio y defunción en línea.

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lunes, abril 12, 2010

Establecen Uso de Sistema de Programación y Gestión por Metas y Resultados -SIGOB Perú

Por Decreto Supremo 038-2010-PCM publicado el 25 de Marzo de 2010, se ha establecido el uso prioritario del Sistema de Programación y Gestión por Metas y Resultados (SIGOB Perú) para la toma de decisiones, en el Estado a nivel directivo, en el Poder Ejecutivo.
Sistema de Información Gerencial para el Estado
"El Sistema de Programación por Metas y Resultados es un Sistema de Información Gerencial para el Estado, que apoya la toma de decisiones al más alto nivel del Gobierno, siendo una aplicación informática de uso interinstitucional al cual están asociados todos aquellos ámbitos de los Ministerios y entidades adscritas a este sistema".
Uso del SIGOB Perú
La Norma en comentario, establece el uso del sistema informático SIGOB Perú como metodología e instrumento de soporte en la toma de decisiones "con prioridad presidencial" dentro del ámbito del Poder Ejecutivo.
Asimismo establece que tendrán acceso a la información del sistema SIGOB Perú: El Presidente de la República, el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Estado, Los Vice-Ministros, Los Secretarios Generales, los Directores, Coordinadores y Gerentes designados. El ONGEI se encarga de realizar la capacitación para el uso del SIGOB.
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Resaltamos la importancia, para el Gobierno Electrónico y la Informática Jurídica Decisional, de la norma en comentario, que establece el "uso prioritario" de este sistema informático de información gerencial para el soporte de decisiones, en el ámbito gubernamental del Poder Ejecutivo en el Perú.

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viernes, abril 09, 2010

Importancia y Trascendencia de la Informática Jurídica

La Informática Jurídica tiene un creciente desarrollo en la Sociedad de Información. Su importancia y trascendencia es cada vez más evidente.
La Informática Jurídica
Antonio-Enrique Pérez Luño en su Libro "Manual de Informática y Derecho" en la página 22 sostiene que: "La Informática Jurídica tiene por objeto la aplicación de la tecnología de la Información al Derecho. Es una disciplina bifronte en la que se entrecruzan una metodología tecnológica con su objeto jurídico que, a su vez, condiciona las propias posibilidades o modalidades de tal aplicación. La Informática Jurídica estudia el tratamiento automatizado de las fuentes del conocimiento jurídico...".
La Informática Jurídica a través de la Informática Jurídica Documental, de Gestión y Decisional contribuye a la sistematización de la información jurídica en forma coherente con la visión y formación del jurista contemporáneo.
Aportaciones de la Informática para el tratamiento de la documentación jurídica
Asimismo, Antonio-Enrique Pérez Luño en su Libro "Manual de Informática y Derecho"en la página 135, afirma además lo siguiente: "La crisis de información y documentación producida por la avalancha de datos que genera la sociedad informatizada sólo puede ser, a su vez, superada poniendo en juego medios proporcionados, o sea, a través del adecuado empleo de la tecnología informática y los sistemas de teledocumentación. Sólo así el jurista actual se halla en condiciones de restablecer un equilibrio entre el incesante flujo de datos jurídicos y su capacidad para asumirlos y aprovecharlos".
En consecuencia, el jurista del siglo veintiuno al usar los avances tecnológicos optimiza su capacidad de respuesta y análisis y proyecta su saber acorde con los cambios tecnológicos a todas las ramas del Derecho y a su vez al documento jurídico y a la prueba digital. Por otra parte hace factible cumplir la presunción de que todo ciudadano conoce el derecho legislado y que nadie puede eximirse de su cumplimiento aduciendo ignorancia de la ley vigente.
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Publicamos estas breves reflexiones para resaltar la importancia y trascendencia de la Informática Jurídica en la Sociedad del Conocimiento.

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lunes, octubre 26, 2009

Características del Sistema Informático de Centros de Inspección Técnica Vehicular

En el Perú por Resolución Directoral Nº 3041-2009-MTC-15, publicado el Domingo 25 de Octubre de 2009, se han aprobado las características y especificaciones del Sistema Informático y de Comunicaciones que deberán tener los Centros de Inspección Técnica Vehicular.
Características y Especificaciones de Sistema Informático
El Sistema Informático estará compuesto por equipos de última generación interconectados a un servidor central que acopiará toda la información obtenida durante el proceso de la inspección técnica vehicular.
Los equipos antes citados deberán realizar el procesamiento de la información de manera eficaz, oportuna, y asegurar la continuidad del servicio permanentemente. Asimismo, tal equipamiento deberá contar con un sistema fotográfico digital capaz de capturar la secuencia de imágenes del vehículo en cada punto de la inspección.
El sistema informático deberá ser capaz de recepcionar y procesar la información obtenida de los equipos de la línea de inspección de manera automática. Asimismo, los Centros de Inspección Técnica Vehicular deberán asegurar que la información no sea manipulada, debiendo contar para ello con los respectivos controles de auditoría que permitan salvaguardar la seguridad de la información.
Servicio Web de Centros de Inspección Técnica Vehicular
Los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV deberán implementar en un plazo máximo de quince (15) días útiles de publicada la presente Resolución, un servicio web que permita obtener la información de su servidor central y su transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El servicio web deberá contar con un sistema de autentificación (usuario y clave), el mismo que será facilitado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones conjuntamente con el URL donde se encuentre publicado el servicio web del Centros de Inspección Técnica Vehicular. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones implementará un aplicativo informático que permita el consumo y almacenamiento de la información de los Certificados e informes técnicos generados por los Centros de Inspección Técnica Vehicular.
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La norma en comentario permite establecer formalmente las características de un Sistema de Información eficiente y disponible que debe ser implementado en los Centros de Inspección Vehicular, que contarán con un sitio web y una comunicación fluida con el Ministerio de Tranportes y Comunicaciones del Perú.

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