lunes, febrero 08, 2021

Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad, que opera en un entorno digital.

 En el Perú  por Ley 31120, publicada el 07 de Febrero de 2021 , se aprobó la Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad , que opera en un entorno digital. Por su importancia y actualidad, publicamos esta reseña en el presente Blog Juridico Digital. 

Objeto y Alcance

El objeto de la presente ley es establecer el marco regulatorio de la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI), en atención a los objetivos prioritarios y lineamientos de la Política Nacional de Inclusión Financiera.La presente ley comprende a toda persona nacida en el país o naturalizada, que posea el documento nacional de identidad (DNI) y cuente con capacidad de ejercicio de sus derechos civiles de acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Civil.

Cuenta-DNI

La Cuenta-DNI es una cuenta de ahorro que se abre en el Banco de la Nación (BN), el cual se encarga de su administración. Es utilizada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población.

La Cuenta-DNI se abre de forma automática y obligatoria, está vinculada al documento nacional de identidad y opera en un entorno digital. La Cuenta-DNI constituye una cuenta básica, conforme a las regulaciones vigentes.

Los procedimientos operativos, los términos o condiciones de la Cuenta-DNI, así como las características de su vinculación con el DNI, se establecen en el reglamento de la presente ley, con arreglo a las normas dictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

 Validación de identidad

Para la validación de la identidad del titular de la Cuenta-DNI, el BN utiliza la Plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID-Perú) o los Servicios de Verificación de la Identidad de Datos y Biométricos (dactilar o facial) que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Para abrir la Cuenta-DNI, el Reniec remite al BN los datos personales del titular de la cuenta, necesarios para su identificación: nombres y apellidos completos, número del DNI y dirección, en el marco de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

El reglamento de la presente ley determina la forma de registro del número de teléfono móvil cuya titularidad es validada por el BN con el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel); así como de la dirección electrónica del titular, hasta que se disponga el domicilio digital a que se refiere el Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Gobierno Digital.

El reglamento de la presente ley establece los procedimientos adicionales que sean necesarios para compartir datos personales para la validación de identidad del titular de la Cuenta-DNI, los cuales son preferentemente no presenciales. Tales procedimientos guardan estricta conformidad con las disposiciones de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Facultades del Banco de la Nación (BN)

El BN está facultado para la apertura de la Cuenta-DNI sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni aceptación por parte del titular de la cuenta.

El titular de la cuenta expresa su conformidad con la activación de la Cuenta-DNI, luego de la cual el BN le remite el respectivo contrato por medios digitales.

El BN está facultado a cerrar la Cuenta-DNI en caso detecte o disponga de indicios que la misma está siendo utilizada para eventos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal. De igual forma, el BN aplica las normas prudenciales, de gestión de conducta de mercado, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, según la normativa sobre la materia que resulte aplicable.

Normas reglamentarias

El Poder Ejecutivo emite el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 60 días luego de publicada. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector en la materia, coordina con todas las entidades involucradas considerando las competencias que la ley les asigna.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el marco de su competencia, emite en el plazo no mayor de 90 días de publicada la presente ley, las normas que resulten pertinentes sobre materia prudencial, contable, gestión de conducta de mercado y las referidas a prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el marco de su competencia, emite en un plazo no mayor de 90 días de publicada la presente ley, las normas que resulten pertinentes en materia de identidad digital, credenciales de autenticación de la identidad digital y los mecanismos del proceso de autenticación de la identidad digital.

Comentarios

La presente ley coadyuva en el uso de la identidad digital en el ámbito de la inclusión financiera.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email para contactos académicos: julionunezponce@gmail.com . Email para contactos profesionales y de consultoria: nunezdigitallaw@gmail.com


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