miércoles, julio 30, 2008

Revista del Distrito Lasallista del Perú y el Hermano Manuel Olivé FSC


La Revista Nº 74 De La Salle, del Distrito Lasallista del Perú del Mes de Julio de 2008 ha sido publicada, contiene un Homenaje póstumo especial al Hermano Manuel Olivé FSC y una reseña del Hermano Carlos Tejada FSC, que también recientemente está en la casa del Padre. El Director de la Revista es el Hno Alvaro Saico FSC, el Editor es Juan Román Angles y el corrector es el Hermano Fernando Morón FSC.
El Hermano Manuel Olivé FSC
En un artículo del Hermano Luis Bejarano FSC publicado en la Revista en comentario, se precisa los datos biográficos del Hermano Manuel Olivé FSC, que nació el 23 de febrero de 1919 en Cassa de la Selva – Provincia de Gerona – Cataluña, España. Sus padres fueron Francisco Olivé y Doña María Vidal.
Cursó sus estudios en el colegio de San José en Cassa de la Selva y el 16 de junio de 1930 ingresó en el aspirantado de Cambrils (Tarragona). Sus años de formación fueron duros y difíciles, tuvo que volver a la familia al proclamarse la República Española en 1931 pero volvió al aspirantado una vez restablecida la calma. Finalizada la guerra el 1 de abril de 1939 pudo volver a su Cataluña natal en donde inició su apostolado en los colegios que se reorganizaban, estuvo en el colegio de la Bonanova hasta 1948. Hizo su profesión perpetua el 26 de agosto de 1944. En 1948 fue trasladado al colegio de La Salle de Tarragona del que llegó a ser subdirector en 1953. En 1956 asumió la dirección del aspirantado de Cambrils y dio inicio a sus años de formador. Hizo su segundo noviciado en Roma el año 1958, al año siguiente fue nombrado Director del Escolasticado de Cambrils. En 1964 se trasladó a Madrid para asumir la asesoría de la Federación de Antiguos alumnos de España.En 1975 el Hno. Superior General Charles Henry lo llamó a Roma para confiarle la asesoría de la confederación mundial de antiguos alumnos Lasallistas, cargo que desempeñó hasta 1990. En 1976, junto con el Hno. Paulus Adams dio inicio a la obra del “Signum Fidei”. Terminada su misión en Roma y ya con 69 años de edad, pidió venir al Perú para continuar en nuestra Patria el trabajo llevado a nivel mundial.
La carta del Hermano Manuel Olivé FSC
El artículo en Memoria del Hermano Manuel Olivé FSC que publiqué en este Blog Académico el 07 de Abril de 2008, también ha sido publicado en este número de la revista , lo que me ha dado mucha alegría porque lo hice con cariño y agradecimiento. Felicito al Comité Editor por la calidad del contenido de este número de la Revista. En el artículo publicado, menciono una carta en la cual el Hermano Manuel respaldó a mi sobrino que también se llama Julio Núñez, para que vaya a estudiar su Postgrado a España. En mis archivos, he encontrado esta carta escrita para el año académico 2005, que por el contenido, que refleja el espiritu y calidad humana del Hermano Manuel Olivé y que puede aplicarse en forma general, a muchos casos similares en el mundo lasallista, con la convicción que el Hermano Manuel me hubiese autorizado a hacerlo, me permito publicarla en este Blog Académico:
Lima 6 de Agosto de 2004
Al Germá Josep Martí
Rector de la Universidad La Salle
Visitador de Catalunya..y buen amigo
Un saludo fraterno.
Para presentarle a un amigo "muy de casa", sin que haya sido alumno de los Hermanos en el Perú... pero que "como por ósmosis de abuelo, padre y tío", todos lasallistas entrañables, que han sabido interesar al Joven Julio Renzo Núñez en "el espíritu" de San Juan Bautista de La Salle... y del tal manera, que por ese mismo interés cuajado en su vida, decide buscar un postgrado en donde, además de la ciencia, pueda captar por sí mismo el "espiritu de La Salle"
Yo tengo en mi familia, un caso similar. tengo en la Universidad Ramón Llul un resobrino, hijo de una sobrina que, acabada su Secundaria española, no daba pie con bola en la Universidad del Estado elegida... Pidió y logró entrada en la de La Salle.. y ha cambiado... y es hombre feliz y con verdadero entusiasmo sigue sus estudios y con harto aprovechamiento en esa Universidad "nuestra"... Se lo digo, no sólo para justificar este otro interés que ahora presento... sino para darle a Usted y Profesorado el testimonio de un joven que encontró su camino en La Salle...
... y espero que nuestro Julio Renzo lo encuentre también en la misma horma que ha formado a tanta gente que se han acercado a La Salle en sus Hermanos e Instituciones. Y esa Universidad es "muy nuestra y de La Salle" y forma gente que en su profesionalidad alcanza cotas altas de eficiencia y dignidad.
Era para eso, Germá Josep Martí. Sin otra intención. Darle de antemano gracias por su atención... y certificarle de la buena voluntad y espiritu bueno de este amigo nuestro y admirador de la Obra del Fundador, Julio Renzo.
Con mi saludo a los hermanos y Profesores conocidos y deseándole siga la maravillosa racha de éxitos de esa Universidad que a todos nos honra, quedo suyo también en La Salle.
Hermano Manuel Olivé i Vidal FSC
Comentarios
Esta carta, creo es el mejor homenaje al hermano Manuel Olivé y a todos los Hermanos de La Salle, esta carta también es el mejor homenaje a todas las Universidades de La Salle en todo el Mundo, que coadyuvan en la formación de personas con "profesionalidad, eficiencia y dignidad". Es un motivo también para reflexionar, sobre la importancia de la Universidad de La Salle en el mundo. La Revista DeLaSalle en comentario publica la relación de Universidades Lasallanas a nivel global, lo cual nos hace también reflexionar sobre la importancia que en el Perú, en el futuro igualmente haya una Universidad de La Salle, que además de la "ciencia forme el espíritu". Como Antiguo Alumno Lasallano y como Profesor Universitario, he creido conveniente hacer estas reflexiones en este Blog Académico y colaborar, en todo lo que esté a nuestro alcance, para que este "sueño" se cristalice y se haga realidad.

Etiquetas: ,

sábado, julio 19, 2008

Nuevo Reglamento de la Ley Peruana de Firmas y Certificados Digitales

En el Perú, por Decreto Supremo 052-2008-PCM publicado el día de hoy sábado 19 de Julio de 2008, se ha aprobado el Nuevo Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales que deroga el anterior reglamento, aprobado por Decreto Supremo 004-2007-PCM.
El Reglamento consta de tres títulos: I. Disposiciones Generales. II.- De la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. III. De la Autoridad Administrativa Competente. Asimismo consta de setentaicinco artículos y catorce disposiciones finales.
Los documentos firmados digitalmente como medio de prueba
Los documentos electrónicos firmados digitalmente dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, deberán ser admitidos como prueba en los procesos judiciales y/o procedimientos administrativos, siempre y cuando la firma digital haya sido realizada utilizando un certificado emitido por una Entidad de Certificación acreditada o en cooperación por una Entidad de Registro o Verificación acreditada.
El No Repudio
La firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica garantiza el no repudio del documento electrónico original. Esta garantía no se extiende a los documentos individuales que conforman un documento compuesto, a menos que cada documento sea firmado individualmente.
Comprobación de Validez
La comprobación de un documento firmado digitalmente se realiza en un ambiente electrónico, aplicando el software de verificación de la firma digital. En caso de controversia sobre la validez de la firma digital, el Juez podrá solicitar a la Autoridad Administrativa Competente el nombramiento de un perito especializado en firma digitales.
Conversión a microformas digitales
Si el documento firmado digitalmente se ha convertido en una microforma o microarchivo, el notario o fedatario con Diploma de Idoneidad Técnica vigente cumplirá con las normas del Decreto Legislativo 681 y cuidará de cumplir aquellas normas que sean pertinentes de la Ley y de este Reglamento.
Para estos casos, los documentos electrónicos deberán ser conservados mediante microformas o microarchivos observando por ello lo regulado en el Decreto Legislativo 681 y normas complementarias y reglamentarias; siendo en tales supuestos indispensable la participación de un notario o fedatario que cuente con Diploma de Idoneidad Técnica y se encuentre registrado ante su corresponidente Colegio o Asociación Profesional conforme lo establecido por la legislación de la materia.
Derecho del ciudadano de acceso a servicios públicos seguros electrónicos
El Reglamento establece que: "El ciudadano tiene el derecho al acceso a los servicios públicos através de medios electrónicos seguros para la realización de transacciones de gobierno electrónico con las entidades de la Administración Pública, como manifestación de voluntad y en el marco de los previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley 27444".
Principios generales
Dentro de los principios generales en torno al Gobierno Electrónico, reconocidos por el reglamento tenemos los siguientes:
a) Principio de legalidad.
b) Principio de responsabilidad y calidad respecto a la veracidad, autenticidad e integridad de la información y servicios ofrecidos por las entidades de la Administración Pública a través de medios electrónicos.
c) Principio de presunción, reconocimiento y validez de los documentos electrónicos y medios de identificación y autenticación empleados en los trámites y procedimientos administrativos.
d) Principio de seguridad en la implantación y utilización de medios electrónicos para la prestación de servicios de gobierno electrónico.
e) Principio de protección de datos personales.
f) Principio de cooperación.
g) Principio de usabilidad
Interoperabilidad de los sistemas para la prestación de servicios de gobierno electrónico
Las entidades de la Administración Pública utilizarán las tecnologías y sistemas para la prestación de sus servicios a sus ciudadanos y para sus relaciones con las demás entidades y dependencias del Estado, aplicando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas y de seguridad que garanticen la interoperabilidad.
Centros de Acceso Ciudadano
Se entiende por Centros de Acceso Ciudadano a los locales, instituciones o puntos que sirven para el acceso ciudadano a la realización de transacciones de gobierno electrónico prioritariamente.
Comentarios
En los considerandos de la norma se señala lo siguiente: "A fin de lograr un verdadero desarrollo de las transacciones de gobierno electrónico resulta indispensable establecer un sistema integral que permita acercar de manera efectiva y segura al ciudadano a la realización de transacciones por medios electrónicos, siendo para ello importante que se reconozca a los ciudadanos, al igual que sucede en la experiencia comparada, el derecho a acceder electrónicamente a las entidades de la Administración Pública de manera sencilla, progresiva y bajo parámetros de seguridad y protección de las transacciones en sí mismas y de los datos personales utilizados en ellas". Esta es una de las razones que fundamentan la dación de un nuevo reglamento en el cual se emiten disposiciones que buscan interrelacionar la firma electrónica y la certificación digital a los serviciso y estrategias en torno al gobierno electrónico. En este Blog Académico hemos considerado de utilidad y actualidad difundir y comentar la dación del Nuevo Reglamento de Firmas y Certificados Digitales.
Contacto y Comunicación
Sobre el tema de firmas electrónicas y temas conexos, pueden escribirme al siguiente correo electrónico: julionunezponce@gmail.com

Etiquetas: , , ,

jueves, julio 17, 2008

Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Por Decreto Supremo Nº 048-2008-PCM, publicado el miércoles 17 de Julio de 2008, se ha reestructurado y dado carácter permanente a la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del "Plan de Desarrollode la Sociedad de la Información- La Agenda Digital Peruana"
Conferencia Ministerial sobre Sociedad de la Información (eLAC).
En la "Segunda Conferencial Ministerial sobre la Sociedad de la Información", llevada a cabo del 6 al 8 de Febrero de 2008 el el Salvador, se suscribió el Compromiso de San Salvador, por el cual los países de América Latina y el cCribe, se comprometen, entre otros, a adoptar metas que conduzcan a la construcción de una sociedad de la información integradora y orientada al desarrollo, inspirada en las iniciativas existentes impulsadas por los gobiernos, la sociedad en general y el sector privado sobre esta materia. En el citado evento el Perú ha sido elegido como sede de la siguiente Conferencia Ministerial de Sociedades de Información-eLAC 2010, donde se evaluará, entre otros aspectos, el cumplimiento de los compromisos adoptados en el Salvador.
Necesidad de Reestructuración de la Comisión Multisectorial
En este contexto, la Comisión Multisectorial para el seguimiento y evaluación del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú-la Agenda Digital Peruana-", adquiere un rol protagónico en la consecusión de las metas que el Perú se ha fijado para el desarrollo de la Sociedad de la Información, por lo cual reuslta necesario su reestructuración a fin de cumplir cabalmente con el nuevo reto que se nos presenta como país.
Conformación de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial está conformada por los siguientes miembros:
a) El Presidente del Consejo de Ministros , quien la presidirá.
b) El Ministro de la Producción.
c) El Ministro de Educación.
d) El Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Como Secretario Técnico actúa el jefe Nacional de la Oficina de Gobierno Electrónico (ONGEI)
Comentarios
Con esta norma se ha dado carácter permanente a la Comisión y se ha reestructurado de forma tal que sus integrantes tengan rango ministerial, dando mayor peso a sus decisiones lo que deberá permitir que se tomen las decisiones más adecuadas y eficientes para el desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú.

Etiquetas:

domingo, julio 06, 2008

Comentarios al Paquete de Decretos Legislativos por un Perú Moderno y Digital

El Domingo 6 de Julio de 2008 se ha publicado en el Diario "El Comercio" en la página A4, el artículo del Presidente de la República del Perú, Dr. Alan García Pérez, titulado "Una apuesta Crucial por el siglo XXI" en donde se analiza el paquete de Decretos Legislativos, emitidos por el Gobierno Peruano, en uso de las facultades otorgadas por el Congreso de la República.
Transformación jurídica en el Estado
El Dr. Alan García sostiene: "En las última semanas gracias a la concesión de facultades legislativas por el Congreso, se ha promovido una gran transformación jurídica del Estado que permitirá a nuestro país avanzar por el camino de la modernidad, la velocidad administrativa, la inversión y el empleo. Así, aprovechará las extraordinarias condiciones del mercado mundial".
En su artículo señala cinco grandes campos de aplicación de los Decretos Legislativos emitidos: 1) Transformar el Estado. 2) Aumentar el Crecimiento y fomentar la inversión. 3) Calidad Educativa y Competitividad Técnica. 4) Generar Empleo decente y formalizar el trabajo. 5) Agilizar la acción pública.
Coadyuvar al nacimiento del Perú Moderno del Siglo XXI
Asimismo, el Dr. Alan García sostiene: "Con esas y otras disposiciones nuestro país dará un gran salto hacia la modernidad y el desarrollo social y el crecimiento alcanzará a todos los hogares, especialmente los más humildes. Esta es la enorme apuesta por la modernidad y por el siglo XXI".
Por otra parte, el Dr. Alan García añade: "la realidad es que... debemos trabajar con esfuerzo y con el concurso de la tecnología..."... " creo que nuestro deber es ayudar al nacimiento del Perú moderno del siglo XXI".
Comentarios con una Visión Jurídica Informática
Consideramos que el Perú Moderno del Siglo XXI es también un Perú Digital, es en este sentido que debe fomentarse las oficinas sin papeles, el uso generalizado de la firma electrónica y la microforma digital, el marco legal adecuado para que se efectúen negocios electrónicos y el comercio en Internet, la adopción de estrategias adecuadas para desarrollar con criterios de eficiencia y eficacia el Gobierno Electrónico.
En la Agenda Digital o Plan Nacional de la Sociedad de la Información, en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico y en otros documentos de importancia, se ha avanzado en el sentido de señalar, la importancia de llegar a la meta de tener un Perú Moderno y Digital.
Entre los aciertos contenidos en los Decretos Legislativos, que coadyuvan con el fin de consolidar un Perú Digital, tenemos, por ejemplo :1) La modificación de la Ley General de Sociedades que permite las Sesiones No Presenciales en todo tipo de sociedad, permitiendo el uso del Voto Electrónico, la Firma Digital y las Actas Electrónicas. 2) La Protección Legal adecuada y recursos legales efectivos contra la elusiòn de medidas tecnológicas efectivas, conforme la Ley de Derecho de Autor. 3) Las disposiciones de la Ley de Notariado que permite el uso de la firma digital en actos que otorgan fe pública. 4) La Notificación Electrònica y la difusión de información en páginas web institucionales en los distintos Decretos Legislativos (Proceso Contencioso Administrativo, Ley Mercado de Valores, Ley de Adquisiciones Estatales a travès de Bolsas de Productos).
Entre las disposiciones que faltarían para consolidar un Perú Digital, mencionamos las siguientes: 1) La derogatoria de la Ley 28186 que desnaturaliza la función y finalidad de la legislación de microforma digital, supeditando la destrucción de originales de documentos, información y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, así como toda documentación relacionada con hechos que determinan tributos, mientras el tributo no esté prescrito. Lo cual es un contrasentido, por cuánto la microforma una vez cumplidos los requisitos técnicos y formales, sustituye al documento original para todos los efectos legales, garantizando su valor probatorio y eficacia legal. 2) Normas que institucionalicen adecuadamente el Gobierno electrónico y que estén en concordancia con la Agenda Digital y la legislación comparada.
Hemos creido necesario publicar nuestra opinión en nuestro Blog Académico, con la convicción que mis alumnos en más de 18 años de docencia, coadyuvarán a que este mensaje y visión "llegue a quienes debe llegar" para construir juntos, el Perú Moderno y Digital del Siglo XXI, que todos anhelamos.
Contacto y Comunicación
Sobre este tema y otros conexos, pueden escribirme al siguiente correo electrónico: julionunezponce@gmail.com , el Perú Digital también se logrará comunicándonos digitalmente.

Etiquetas: ,

jueves, julio 03, 2008

La Medida Tecnológica Efectiva en la Ley de Derecho de Autor Peruana

Por Decreto Legislativo 1076 publicado el sábado 28 de Junio de 2008, se ha modificado la Ley de Derecho de Autor Peruana, Decreto Legislativo 822. Dentro de estas modificaciones, vamos a incidir en esta oportunidad, a las que se refieren a las medidas tecnológicas efectivas.
Medida Tecnológica Efectiva
La Ley define la Medida Tecnológica Efectiva de la siguiente forma: "Es cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, controla el acceso legal a una obra, interpretación o ejecución o fonograma, o que protege cualquier derecho de autor o conexo".
Protección Legal contra elusión de Medidas Tecnológicas Efectivas
Con el fin de proporcionar protección legal adecuada y recursos legales efectivo contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas que los artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas utilizan en relación con el ejercicio de sus derechos y para restringir actos no autorizados con respecto a sus obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, las acciones que correspondan para solicitar el cese de la acción ilícita del infractor y exigir la indemnización correspondiente, podrán estar dirigidas contra:
a) Quienes eludan sin autorización cualquier medida tecnológica efectiva que los autores, artistas interpretes o ejecutantes o productores de fonograma utilicen en relación con el ejercicio de sus derechos para controlar el acceso a una obra, interpretación o jejecución o fonograma protegido.
b) Quienes fabriquen, importen, distribuyan ofrezcan al público, proporcionen o de otra manera comercialicen dispositivos, productos o componentes, u ofrezcan al público o proporcionen servicios, siempre y cuando:
b.1) Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de eludir una medida tecnológica efectiva.
b.2) Tengan un limitado propósito o uso de importancia comercial diferente al de eludir una medida tecnológica efectiva.
b.3) Sean diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión de cualquier medida tecnológica efectiva.
Actos de elusión no infractores de derecho de autor
Los siguientes actos de elusión , se consideran actos no infractores de los derechos de autor:
a) Las actividades no infractoras de ingeniería inversa, respecto a la copia de un programa de computación, que no han estado a la disposición inmediata de la persona involucrada en dichas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas.
b) La inclusión de un componente o parte con el único fin de prevenir el acceso de menores al contenido inapropiado en línea, en una tecnología, producto, servicio o dispositivo que por sí mismo no está prohibido bajo las respectivas medidas de implementación.
c) Actividades de buena fe no infractoras, autorizadas por el titualr de una computadora, sistema de cómputo o red de cómputo con el único fin de probar, investigar o corregir la seguridad de dicha computadora, sistema de cómputo o red de cómputo.
d) Acceso por parte de bibliotecas, archivos o instituciones educativas sin fines de lucro a una obra, interpretación o ejecución o fonograma, a la cual no tendrían acceso de otro modo, con el único propósito de tomar decisiones sobre adquisiciones.
e) Actividades no infractoras con el único fin de identificar y deshabilitar la capacidad de realizar de manera no divulgada, la recolección o difusión de datos de identificación personal que reflejen las actividades en línea de una persona natural de manera que no tenga otro efecto en la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a cualquier obra.
Comentarios
El tratamiento legal de la medida tecnológica efectiva, es una de las novedades de la modificación del derecho de autor dadas recientemente. Desde este Blog Académico hemos considerado importante comentar este tema, por su incidencia en el ámbito jurídico informático.

Etiquetas: ,

contador de visitas
contador visitas