lunes, octubre 19, 2026

Documento Nacional de Identidad Digital (DNId)

 


En el Perú, el Documento Nacional de Identidad digital (DNId) es el documento de identificación emitido por el  RENIEC 
en dispositivos digitales, resguardado criptográficamente en un teléfono inteligente mediante la aplicación móvil Perú Pass. Es un medio de identificación personal, adicional y voluntario para todos los ciudadanos peruanos mayores de edad y goza del mismo valor legal, eficacia jurídica y fuerza probatoria que el DNI convencional o el Documento Nacional de Identidad Electrónico,

Requisitos para obtener tu DNI digital (DNId)

  • Tener mayoría de edad.
  • Tener el DNI electrónico o convencional (azul) físico vigente.
  • Un teléfono inteligente compatible con sistema operativo Android o iOS, con acceso a internet.
    Características mínimas: Android 11+ / iOS 16+, mínimo memoria RAM 4GB+ 200 MB, espacio libre, cámara 8 MP+
  • Instalar desde las tiendas oficiales de iOS y Android: App ID PERU y App PERU PASS.

Características principales

  • Emisión confiable: Cuenta con firma electrónica avanzada del RENIEC y estructurado bajo estándares internacionales. Garantiza que la credencial ha sido emitida por RENIEC, es una identificación segura, única e interoperable ante cualquier entidad.
  • Verificación confiable: Puedes demostrar tu identidad ante cualquier verificador. La verificación incluye procesos criptográficos que respaldan la integridad del DNId.
  • Seguro: El DNId se guarda en la zona segura de tu teléfono; ninguna lectura o transmisión de tus datos ocurre sin tu autorización.
  • Vigencia de un (1) año: desde su emisión, y mientras el DNI físico este vigente.
  • Autonomía: Tú decides cuándo, qué y a quién compartir tus datos
  • Más información en:
  • https://www.gob.pe/institucion/reniec/informes-publicaciones/8571361-guia-de-usuario-completo-para-la-descarga-del-documento-nacional-de-identidad-digital-dnid



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miércoles, agosto 07, 2024

Medidas temporales para promover el uso de la firma digital en el sector público y modificación del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales

En el Perú por Decreto Supremo 082-2024-PCM, publicado el 06 de Agosto de 2024  dictan medidas temporales para promover el uso de la firma digital en el sector público y efectúan modificaciones  del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. Por su importancia y actualidad publicamos este alcance en el presente Blog Juridico Digital.

Objeto y finalidad


El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas temporales para fomentar la acreditación y registro de más entidades del sector público como Entidades de Certificación para el Estado Peruano, Entidades de Registro o Verificación para el Estado Peruano, y Prestadores de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano, con la finalidad de promover el uso de la firma digital en el sector público; así como, modificar lel Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, para fortalecer a la Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano.

 Autorización Temporal de Entidad de Certificación para el Estado Peruano

Se autoriza a la Superintendencia Nacional de Migraciones a prestar servicios como Entidad de Certificación para el Estado Peruano sin encontrarse acreditada como tal ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC) de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), hasta el 31 de diciembre de 2026.

En el plazo citado en el numeral anterior, la Superintendencia Nacional de Migraciones opera cumpliendo las disposiciones establecidas en la Guía de Acreditación de Entidad de Certificación, en la Política General de Certificación y en las Políticas Específicas de la Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano.

Autorización Temporal de Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano en la modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota

Se autoriza al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a prestar servicios como Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano, en la modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota, sin encontrarse acreditado como tal ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC) de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), siempre que cumpla con los estándares técnicos sobre servicios de firma digital remota, aprobados por la AAC y, en tanto ésta última apruebe la Guía de Acreditación para Prestadores de Servicios de Valor Añadido en la modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota.

Aprobada la Guía de Acreditación el RENIEC dispone de un plazo de dos (02) años para concluir su acreditación ante la AAC. Durante dicho periodo, el RENIEC puede continuar prestando sus servicios en la referida modalidad. De no obtener su acreditación dentro del plazo señalado, el RENIEC no podrá continuar prestando sus servicios como entidad autorizada.

Autorización Temporal de Entidades de Registro o Verificación para el Estado Peruano

Las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, gobiernos regionales, y gobiernos locales tipo A, B y C según la clasificación del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, prestan sus servicios como Entidades de Registro o Verificación para el Estado Peruano, sin encontrarse acreditadas como tales ante la Autoridad Administrativa Competente, hasta el 31 de diciembre de 2026.


Estructura Jerárquica de Certificación del Estado Peruano

Las entidades que presten servicios de certificación digital en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica son las entidades de la administración pública o personas jurídicas de derecho público siguientes:

a) Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano, la cual es responsable de gestionar los certificados digitales raíz de la Estructura Jerárquica de Certificación del Estado Peruano, y con ellos emitir los certificados digitales subordinados para todas las Entidades de Certificación para el Estado Peruano. Además, es responsable de proponer a la Autoridad Administrativa Competente, las políticas y estándares de las Entidades de Certificación para el Estado Peruano, Entidades de Registro o Verificación para el Estado Peruano y Prestadores de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano, según los requerimientos de la Autoridad Administrativa Competente y lo establecido por el presente Reglamento.

b) Entidades de Certificación para el Estado Peruano acreditadas por la Autoridad Administrativa Competente, las cuales son las encargadas de proporcionar, emitir o cancelar los certificados digitales:

i. A los administrados, personas naturales y jurídicas, los cuales son utilizados prioritariamente en los trámites, procedimientos administrativos y similares;

ii. A los funcionarios, empleados y servidores públicos para el ejercicio de sus funciones y la realización de actos de administración interna e interinstitucional, y a las personas expresamente autorizadas por la entidad pública correspondiente.

c) Entidades de Registro o Verificación para el Estado Peruano acreditadas por la Autoridad Administrativa Competente, las cuales son las encargadas del: levantamiento de datos, comprobación de la información del solicitante, identificación y autenticación de los titulares y suscriptores, aceptación y autorización de solicitudes de emisión, cancelación, modificación, re - emisión y suspensión, si fuera el caso, de certificados digitales además de su gestión ante las Entidades de Certificación; para los fines previstos en el inciso b) del presente artículo.

d) Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano acreditados por la Autoridad Administrativa Competente bajo cualquiera de las modalidades de servicio de valor añadido establecidas en el presente reglamento.

Las entidades señaladas en los incisos a) y b) pueden brindar servicios de valor añadido en condición de Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, siempre y cuando cuenten con la correspondiente acreditación.

Cualquier entidad pública que cumpla con lo requerido para su acreditación ante la Autoridad Administrativa Competente puede operar bajo la modalidad de Entidad de Certificación para el Estado Peruano, Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano y/o Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano.

En ningún caso se admite la existencia de sistemas de certificación digital fuera de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica por parte de las entidades de la Administración Pública.

Los servicios brindados por los Prestadores de Servicios de Certificación Digital públicos se sustentan en los principios de acceso universal y no discriminación del uso de las tecnologías de la información y de comunicaciones, procurando que los beneficios resultantes contribuyan a la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos. En consecuencia, las entidades públicas que presten servicios como Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano, Entidades de Certificación para el Estado Peruano, Entidades de Registro o Verificación para el Estado Peruano y Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano, sólo pueden considerar los costos asociados a la prestación del servicio al momento de determinar su valor a efectos de gestionar la asignación presupuestal correspondiente o determinar las tasas que garanticen su sostenibilidad en el tiempo.”


Aprobación de la Guía de Acreditación para Prestadores de Servicios de Valor Añadido en la modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota

En un plazo no mayor a dos (02) años, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica aprueba la Guía de Acreditación para Prestadores de Servicios de Valor Añadido en la modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota.

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jueves, mayo 09, 2024

Constitucionalidad de Ley 31810 que regula el encargo del Despacho Presidencial por viaje, usando Tecnologías Digitales


El Tribunal Constitucional del Perú, en Sentencia 139/2024 del 16 de abril de 2024 declara la constitucionalidad de la Ley 31810 que regula el encargo presidencial por viaje, usando Tecnologías Digitales. Por su importancia y actualidad publicamos al respecto en el presente Blog Jurídico Digital.

 SOBRE LA GESTIÓN REMOTA DEL DESPACHO PRESIDENCIAL EMPLEANDO TECNOLOGÍAS DIGITALES 

 La Ley 31810 establece que el Presidente continuará a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales. Asimismo, precisa que resulta obligatoria la implementación de mecanismos de seguridad digital para el uso de esas tecnologías. 

 El inciso 3 del artículo 8-A de la Ley Organica del Poder Ejecutivo (LOPE), incorporado por la Ley 31810, establece que: En caso de que el Presidente de la República deba salir del territorio nacional y no haya vicepresidentes en ejercicio, de manera excepcional, el Presidente de la República se mantiene a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales. Es obligatoria la implementación de mecanismo de seguridad digital para el uso de dichas tecnologías. 

Al respecto debe tenerse en cuenta que el artículo 106 de la Constitución prescribe que “mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución”. 

 Esta disposición constitucional concede un margen de apreciación al legislador en lo que se refiere a la regulación de la estructura y el funcionamiento de entidades del Estado, lo cual no implica que pueda dejar de observar las reglas que emanen de la Norma Fundamental.

En el presente caso, se aprecia que la ley impugnada se ha limitado a habilitar el desarrollo de una posibilidad, respecto a que cuando el Presidente viaje al exterior, autorizado por el Congreso y no cuente con vicepresidentes, mantenga, en ese supuesto excepcional, la gestión del despacho presidencial. 

El Tribunal advierte que dicha posibilidad fluye del segundo párrafo del artículo 115 de la Norma Fundamental, respecto a que la gestión del despacho presidencial se mantenga, en todo momento, en el ámbito del Poder Ejecutivo. 

En relación con la viabilidad de la opción legislativa adoptada, corresponde tomar en cuenta que, en los últimos años, ha existido un intenso desarrollo de tecnologías y plataformas telemáticas específicamente diseñadas para la interacción remota de los participantes que accedan a una sala virtual común, en las que se puede debatir, compartir reflexiones y documentos y, eventualmente, grabar el contenido de todo o parte de la sesión. 

De hecho, el Tribunal Constitucional sostuvo que, en el contexto de la emergencia sanitaria, las instituciones públicas se vieron obligadas a redimensionar “sus procedimientos para cumplir los fines constitucionales y legales que se les han asignado” (cfr. Sentencia 00006-2020-AI/TC, fundamento 11). En la misma sentencia puso de relieve que, “Dado el desarrollo tecnológico de los últimos tiempos, es claro que existen diferentes opciones al alcance de las instituciones públicas para que cumplan sus fines constitucionales y legales. Así, hay diferentes plataformas, sistemas o medios informáticos, entornos virtuales, etcétera, idóneos y eficaces en la labor parlamentaria” (fundamento 12). 

Por otra parte, el Tribunal observa que, de acuerdo con el Plan Estratégico Institucional del Despacho Presidencial 2022-20262 , el Poder Ejecutivo ha implementado tres objetivos institucionales, entre ellos el de “modernizar la gestión institucional”, lo cual implica: i) Gestión transparente eficiente e íntegra en el Despacho Presidencial, ii) Servicios de atención al ciudadano de calidad en el Despacho Presidencial, iii) Gestión por procesos implementados en el Despacho Presidencial, iv) Soluciones informáticas implementadas en el Despacho Presidencial en el marco de la transformación digital, v) Fortalecimiento de capacidades permanente en beneficio del personal del Despacho Presidencial

TECNOLOGIAS DIGITALES, GOBIERNO DIGITAL,FIRMA DIGITAL Y APLICACION DE PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA FUNCIONAL

En esta línea, el Poder Ejecutivo ha desarrollado el Plan de Gobierno Digital del Despacho Presidencial 2024 – 20264 en el que se abordan diferentes aspectos como: 1) la gestión documental, 2) los certificados y firma digital, 3) la interoperabilidad, 4) las mejores prácticas en tecnologías de la información, 5) la seguridad de la información, y 5) el gobierno digital. 

Al respecto, se debe tener en cuenta que la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, publicada en el diario oficial El Peruano el día 28 de mayo del 2000, “regula la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad” (artículo 1)., que establece el Principio de Equivalencia Funcional.

 Asimismo, corresponde advertir que el reglamento de esta ley, que fue aprobado por Decreto Supremo 052-2008-PCM, complementa los criterios técnicos y de seguridad que garantizan la validez de los documentos firmados electrónicamente.

.En conclusión, el Tribunal entiende que la Constitución permite que el Presidente continúe a cargo del despacho presidencial, empleando tecnologías digitales, cuando se encuentre de viaje y no cuente con vicepresidentes que puedan encargarse de la gestión administrativa del mismo. 

 Por los fundamentos expuestos por el Tribunal se estima que el presente extremo impugnado debe ser declarado infundado y, por tanto, es constitucional el inciso 3 del artículo 8-A de la LOPE, incorporado por la Ley 31810.

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sábado, septiembre 18, 2021

Directiva que regula uso del Código de Verificación Digital en las Entidades de la Administración Pública

 En el Perú, por Resolución de Gobierno a Transformación Digital 002-2021-PCM/SGTD, publicada el 17 de setiembre de 2021, se ha aprobado la Directiva 002-2021-PCM-SGTD que regula la generación y el uso del Código de Verificación Digital en las Entidades de la Administración Publica. Por su importancia y actualidad publicamos la presente reseña  en el presente Blog Jurídico Digital.

Objeto

Regular el uso del código de verificación digital en la generación de representaciones imprimibles y la verificación de representaciones impresas , de conformidad a los establecido en los articulos 36 y 37 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital. Establecer las disposiciones y la glosa de la representación imprmible en todas las entidades de la Administración Pública.

Finalidad

Contribuir en la prestación de servicios digitales de manera segura e interoperable, mediante la verificación de la autenticidad de las representaciones impresas o imprimibles generados por las entidades públicas , que coadyuven a la satisfacción plena y generación de confianza de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital.

Código de Verificación Digital (CVD)

El CVD es una secuencia lógica de dieciséis (16) dígitos que permite verificar la autenticidad  de una representación impresa mediante el cotejo con una representación imprimible localizada en la sede digital de la entidad.

Firma Digital de la representación imprimible

La representación imprimible es firmada con un servicio de firma digital de agente automatizado que utiliza certificado digital , con validez no menor a un año , cuya titularidad recae en la entidad pública que emite la representación imprimible . Para implementar este servicio las entidades comprendidas en el alcance pueden utilizar la Plataforma Nacional de Firma Digital (Plataforma FIRMA PERU).

Comentarios

La representación imprimible es generada cuando una entidad requiera remitir a un ciudadano, empresa privada o persona en general un documento electrónico que pueda ser impreso en soporte papel a solicitud expresa de éste. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho y Ciencia Política. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email para contactos académicos: julionunezponce@gmail.com . Contactos profesionales y de consultoria: nunezdigitallaw@gmail.com 

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martes, mayo 18, 2021

Sesiones no presenciales y el ejercicio de derecho de voz y voto virtuales en las Sociedades

En el Perú, por Ley  31194, publicada el 14 de mayo de 2021, se modifica el articulo 21-A de la Ley General de Sociedades a fin de regular las Sesiones No presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto virtuales. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Juridico Digital.

Modificación del artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades

Se modifica el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, el que queda redactado con el texto siguiente:

“Artículo 21-A. Sesiones no presenciales y ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales Los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, con la misma validez que las sesiones presenciales, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, de conformidad con lo establecido en su estatuto, garantizando la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, siendo su cumplimiento de responsabilidad del que conforme al estatuto y la ley le corresponda convocarla o presidirla. Esta disposición no es aplicable cuando exista una prohibición legal o estatutaria.

Las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medios electrónicos u otros de naturaleza similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de los demás mecanismos previstos en la presente ley. Las actas de las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito digitalmente por quienes están obligados conforme a ley o su estatuto, e insertadas en el libro de actas correspondiente. Estas podrán estar almacenadas, adicionalmente, en medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la conservación del soporte, así como la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados.

El ejercicio del derecho de voto no presencial, en sesiones presenciales o no presenciales, se podrá realizar a través de firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar, o por medio escrito con firma legalizada”.

 Adecuación de estatutos

Las sociedades constituidas que opten por realizar sesiones no presenciales podrán, según corresponda, adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley. La sesión destinada a adecuar los estatutos podrá realizarse de manera no presencial con las mismas garantías a que se refiere el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades.

Sesiones no presenciales durante la vigencia de un régimen de excepción

Durante la vigencia de un régimen de excepción, donde se suspende el ejercicio de derechos constitucionales que impiden la realización de sesiones presenciales, los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales conforme a las reglas previstas en el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, aun cuando su estatuto no establezca la posibilidad de realizar sesiones no presenciales.

Aplicación para personas jurídicas previstas en el Código Civil y leyes especiales

Las disposiciones contenidas en la presente ley podrán aplicarse, según corresponda, a las personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales.

Comentarios

Esta modificación es aplicable a todo tipo de sociedad y a otras personas jurídicas como asociaciones, fundaciones y comités. criterios para  la realización de sesiones no presenciales utilizando medios digitales. Esta norma en el ámbito del Derecho de las Nuevas Tecnologías tiene especial importancia y actualidad porque permite la aplicación de las firmas y certificados digitales, la comunicación electrónica, la microforma digital, la contratación electrónica, la protección de datos, entre otros temas. Contiene también normas especiales a aplicarse en tiempos del COVID 19. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Contactos académicos : julionunezponce@gmail.com. Contactos profesionales y de consultoria: nunezdigitallaw@gmail.com 

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martes, abril 13, 2021

Audiencias de Conciliación por medios electrónicos y optimización del Sistema Conciliatorio con modificación legal.

En el Perú, por Ley 31165 publicada el 13 de Abril de 2021, se ha modificado la Ley de Conciliación, permitiendo la realización de audiencias por medios electrónicos y optimizando el funcionamiento de sistema conciliatorio. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Juridico Digital.  

Objeto de la Ley

 La Ley 31165 tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley 26872, Ley de Conciliación, con la finalidad de permitir la realización de la audiencia de conciliación de manera presencial o a través de medios electrónicos u otros similares, garantizando la identificación, capacidad y la comunicación de las partes; asimismo, la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme a los principios que rigen la conciliación; y dicta otras disposiciones para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio.

Definición de Conciliación

La conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación Extrajudicial a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. La conciliación puede ser presencial o a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en el Reglamento”.

 Audiencia Única

La audiencia de conciliación es única y se realizará en el local del Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado en presencia del conciliador y de las partes, pudiendo comprender la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley. Excepcionalmente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos puede autorizar la realización de la audiencia de conciliación en un local distinto, el cual debe encontrarse adecuado para el desarrollo de la misma La audiencia de conciliación también puede realizarse a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la identificación y la comunicación de las partes; asimismo, la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme a los principios que rigen la conciliación. En este caso, el conciliador debe encontrarse en el local autorizado para el ejercicio de la función conciliadora.

Aspectos de Procedimiento sobre uso de medios electrónicos.

El conciliador realiza gestiones para indagar si las partes desean ser notificadas electrónicamente, para así definir el medio de comunicación correspondiente. En caso contrario la notificación se realiza en el domicilio.

Si la parte invitada a la audiencia de conciliación a realizarse por medios electrónicos u otros de naturaleza similar no cuenta con los medios tecnológicos para participar, debe asistir presencialmente a la audiencia a realizarse en el Centro de Conciliación Extrajudicial. De haberse realizado la audiencia por medios electrónicos u otros de naturaleza similar y las partes o algunas de ellas no cuenten con firma digital, se suspende la audiencia, señalando una nueva fecha para la suscripción del acta de conciliación

El Acta de Conciliación es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial. Contiene la Firma manuscrita o digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.

Otros aspectos relacionados al uso medios electrónicos.

Los cursos de formación y capacitación de conciliadores a nivel básico o especializado se realizan en forma presencial o por medios electrónicos u otros de naturaleza similar. Para su dictado es necesario contar con la autorización respectiva del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los requisitos para la autorización y desarrollo del dictado de los referidos cursos se establecen en el Reglamento.

El Centro de Conciliación Extrajudicial al concluir el procedimiento conciliatorio queda obligado a entregar una copia certificada del Acta de Conciliación a las partes conciliantes. En caso de que la copia certificada del Acta de Conciliación requiera ser apostillada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la certifica previa constatación. En el caso de las Actas de Conciliación firmadas digitalmente se debe incorporar un mecanismo de verificación seguro que permita comprobar su autenticidad, conforme al Reglamento de la presente ley”.

Comentarios

La presente Ley moderniza y optimiza el sistema conciliatorio permitiendo el uso de medios electrónicos y de las firmas y certificados digitales. Es un avance del Derecho de las Nuevas Tecnologías aplicable a la conciliación como medio de resolución de conflictos usando plataformas digitales y medios electrónicos. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Contactos académicos: julionunezponce@gmail.con  Contactos Profesionales y de Consultoria: nunezdigitallaw@gmail.com

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viernes, diciembre 25, 2020

Licencia de Conducir electrónica y Tarjeta de circulación electrónica: autorización de emisión.

 En el Perú, por Decreto Supremo 026-2020-MTC, publicado el 20 de Diciembre de 2020 se ha autorizado la emisión de la Licencia de Conducir Electrónica a nivel nacional, la tarjeta única de circulación electrónica y el certificado de habilitación vehicular especial electrónico. Por su importancia y actualidad publicamos esta reseña en el presente Blog Juridico Digital.

Licencia de Conducir Electrónica

Se ha autorizado la emisión de la Licencia de Conducir electrónica a nivel nacional, la cual tiene la misma validez y eficacia jurídica que la Licencia de Conducir emitida por medios físicos. La Licencia de Conducir electrónica cuenta con un Código de Verificación que permite comprobar su autenticidad en el Sistema Nacional de Conductores - SNC, pudiendo ser descargada y almacenada a través de la plataforma web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones las veces que lo requiera su titular, siempre que la Licencia de Conducir se encuentre vigente y no recaiga sobre su titular ninguna medida preventiva y/o sanción administrativa y/o judicial. Las autoridades competentes emplean la firma digital para la emisión de la Licencia de Conducir electrónica, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 2008-PCM o las normas que los sustituyan.


Tarjeta Única de Circulación electrónica  y Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico 


Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la emisión de la Tarjeta Única de Circulación electrónica en el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional y en el servicio de transporte terrestre de mercancías, así como el Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico en el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, los cuales tienen la misma validez y eficacia jurídica que la Tarjeta Única de Circulación o Certificado de Habilitación Vehicular Especial emitidos por medios físicos.

La emisión y registro de la Tarjeta Única de Circulación electrónica y del Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico, se rigen por lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, y el Reglamento Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos.

La Tarjeta Única de Circulación electrónica y el Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico cuentan con un Código de verificación que permite comprobar su autenticidad en el Sistema Nacional de Registro del Transporte y Tránsito Terrestre - SINARETT, pudiendo ser descargadas y almacenadas las veces que lo requiera su titular, siempre que la Tarjeta Única de Circulación y el Certificado de Habilitación Vehicular Especial se encuentren vigentes y/o no se encuentre suspendida o cancelada la habilitación del vehículo. Las autoridades competentes emplean la firma digital para la emisión de la Tarjeta Única de Circulación electrónica y del Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM o las normas que los sustituyan.


Comentarios


Esta medida  es un avance en el proceso de virtualización de los servicios , lo cual no solo permitirá la disminución de riesgo  de contagio del COVID 19, sino tambien redundara en la eficiencia y eficacia de los procesos vinculados a la emisión de tales documentos, en un entorno digital seguro. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Contactos academicos: julionunezponce@gmail.com  Contactos profesionales y de consultoría: nunezdigitallaw@gmail.com 

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viernes, agosto 07, 2020

Visión Jurídico Digital del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

En el Perú, se ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) por DECRETO SUPREMO Nº 008-2020-MINCETUR, publicado el 03 de Agosto de  2020. Este Reglamento contiene disposiciones jurídico digitales, que por su importancia y actualidad vamos a reseñar en el presente Blog Juridico Digital.

Ámbito de aplicación de la VUCE

Están sujetos a las disposiciones de la Ley N° 30860 “Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior”, del presente Reglamento y las disposiciones normativas que se emitan sobre la operación de la VUCE, las entidades del sector público, las entidades del sector privado y las personas naturales o jurídicas involucradas en el comercio exterior y en el transporte internacional de carga y pasajeros, así como toda persona natural o jurídica bajo el alcance de los servicios señalados.

Se encuentran comprendidos bajo el ámbito del presente Reglamento los procedimientos administrativos, servicios administrativos, comunicaciones y/o requerimientos de información de los procesos vinculados a las operaciones de comercio exterior, transporte internacional de carga y personas, el cabotaje, vías navegables, así como los procedimientos de control y vigilancia, y los servicios exclusivos a los actores públicos y privados del comercio exterior, según las disposiciones normativas vigentes.

Principio de Soporte en Tecnología

En el cumplimiento de sus objetivos, la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE se rige por distintos Principios, entre los que tenemos el de Soporte en tecnología: La tecnología es un medio idóneo para alcanzar los objetivos de la VUCE y su desarrollo debe ser sensible a los avances tecnológicos, buscando permanentemente adoptar las innovaciones comprobadas en dicha área.

Seguridad digital y datos personales

El MINCETUR, como administrador de la VUCE, adopta las medidas de seguridad técnicas, organizativas y legales que garantizan la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información gestionada, en concordancia con lo establecido en el marco legal vigente en materia de Seguridad Digital y Gobierno Digital, así como el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS.

Los datos suministrados a través de la VUCE son utilizados exclusivamente para la prestación de los servicios que brinda, así como para la realización de análisis, estadísticas, reportes o informes, sin perjuicio de la transmisión o intercambio de información cuya validación específica es requerida por la Administración Aduanera u otras entidades públicas nacionales o internacionales, de acuerdo con la normativa vigente.

En los términos y condiciones de uso de los componentes y servicios de la VUCE se describen en forma detallada, sencilla, inequívoca y de manera previa a la recopilación de la información y/o documentación, la finalidad del uso de los datos personales de los usuarios, quiénes son sus destinatarios, así como una descripción de la operación de la VUCE y de las demás prescripciones establecidas en la Ley N° 29733 y su Reglamento.

Tratamiento de la información

El MINCETUR garantiza la integridad, inalterabilidad e intangibilidad de la información y documentación transmitida o generada a través de la VUCE, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La VUCE recibe y/o transmite información y documentación de los administrados, de las entidades competentes, y los usuarios, y permite intercambiarla entre los mismos cuando corresponda, con el objeto de posibilitar las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE.

La VUCE puede hacer uso de la información transmitida por los administrados, entidades competentes y sus usuarios para elaborar reportes, compilaciones y/o base de datos que muestren el desempeño de sus operaciones de comercio exterior, y permitir a las entidades competentes mejorar la atención de sus trámites.

La titularidad de los reportes, compilaciones o base de datos elaborados en la VUCE recae en el MINCETUR, los cuales son publicados en el Portal de la VUCE.

Las entidades competentes pueden acceder a la información de sus trámites en la VUCE, para elaborar y publicar reportes cuya titularidad corresponde a las entidades competentes.

Información y documentos electrónicos  remitidos a través de la VUCE

La información y documentos electrónicos remitidos a través de la VUCE, bajo los mecanismos y estándares de seguridad establecidos por el MINCETUR, tienen validez y eficacia jurídica para efectos de tramitar los procedimientos y servicios administrativos incorporados a la VUCE. Aplicándose el Principio de Equivalencia Funcional.

Uso de las firmas y certificados digitales

La VUCE puede establecer el uso de firmas y certificados digitales, generadas dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia; o autorizadas por convenios internacionales del que la República del Perú es parte, para la autenticación, remisión de documentos, notificación, intercambio de información o firma de Documentos Resolutivos o expediente electrónico. Para dicho efecto, debe establecerse en el certificado digital las facultades y atributos para realizar los trámites dentro de la VUCE, incluyéndose la facultad de representación de las personas jurídicas, de ser el caso, y en lo que corresponda debe contener lo señalado en el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº052-2008-PCM.

 Autenticación de la identidad digital en la VUCE

La VUCE pone a disposición de sus usuarios mecanismos seguros para la adecuada verificación de su identidad digital, a través de las modalidades de autenticación que el MINCETUR establezca mediante Decreto Supremo.

 Los administrados y usuarios pueden utilizar el sistema SUNAT Operaciones en Línea-SOL como una de las modalidades de autenticación de la identidad en la VUCE, y deben ingresar su número de Registro Único de Contribuyentes-RUC, Código de Usuario SOL y Clave SOL proporcionados por la SUNAT. Los administrados y usuarios sin RUC pueden utilizar su número DNIe y la Clave DNI en la Plataforma ID Perú como una de las modalidades de autenticación en la VUCE.  La autoridad administrativa se autentica en la VUCE utilizando su Código de Usuario Extranet y la Clave Extranet.

Hasta que se implemente la autenticación de la identidad digital de los extranjeros en la plataforma ID Perú, para los administrados que solo cuentan con carné de extranjería o pasaporte, se permite a la entidad competente, a solicitud de los mismos, iniciar el trámite en la VUCE, efectuando el registro en nombre de los administrados, previa presentación de sus respectivos documentos de identidad.Los administrados pueden actuar en la VUCE a través de uno o más representantes, previo registro en la VUCE, y, utilizan las modalidades de autenticación establecidas.

Interoperabilidad

La interoperabilidad dispuesta en el artículo 17 de la Ley se realiza a nivel organizacional, semántico, técnico y legal según las definiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, de manera progresiva en los plazos que el MINCETUR establezca y en concordancia con lo dispuesto por la normatividad vigente.

El MINCETUR implementa los mecanismos de interoperabilidad con las entidades competentes y vinculadas, en coordinación con las mismas, aplicando en lo que sea pertinente, para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la VUCE, las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1412 y su Reglamento.

Todas las entidades de la administración pública que registren o almacenen datos de las personas naturales o jurídicas que califiquen como administrados o usuarios, y que produzcan, emitan o cuenten con información necesaria para el funcionamiento de la VUCE, se encuentran obligadas a entregar y/o compartir dicha información, en forma eficaz y oportuna, de acuerdo con los requerimientos de la VUCE, y  con las reservas sobre información confidencial establecida en la legislación vigente. La entrega de la información antes señalada no implica, bajo ningún concepto, el pago de derechos, tasas o precios públicos a dichas entidades de la administración pública.

La interoperabilidad entre la VUCE y la Plataforma de Interoperabilidad del Estado-PIDE administrada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM, se sujeta a las normas especiales sobre la materia, y se realiza atendiendo el marco legal vigente en materia de Interoperabilidad:  información correspondientes. Todos los servicios de información publicados en la PIDE requeridos para los procesos, procedimientos y servicios tramitados a través de la VUCE, son puestos a disposición de la VUCE de manera automatizada por la PIDE para el consumo de las entidades competentes.

Comentarios

El principio de Soporte en Tecnología, la protección de datos personales y la seguridad digital, el tratamiento de la información, el uso de las firmas y certificados digitales, la autenticación de la identidad digital, la interoperabilidad ,son temas jurídico digitales contenidos en el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la VUCE. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce . Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Consultor Juridico Digital. Profesor Universitario. Contactos académicos: julionunezponce@ gmail.com. Contactos de consultoría y profesionales: nunezdigitallaw@gmail.com

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viernes, julio 24, 2020

Sistema de Intermediación Digital en Registros Públicos y Actos inscribibles autorizados

En el Perú,  por  RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 098-2020-SUNARP/SN, publicada el  23 de julio de 2020, se autorizan la presentación e inscripción a través del Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP de actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Jurídico Digital.
SUNARP Y LA FIRMA DIGITAL
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros.
Por Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga. 
La complementación de la tecnología de la firma digital en el Registro ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria que van desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo; asimismo, ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral.
EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS COVID-19
Por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ampliado por un plazo adicional igual, mediante Decreto Supremo N° 020- 2020-SA, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio viral; siendo que tales situaciones se presentan por la interacción entre personas o por el contacto con elementos infectados, acrecentándose el riesgo en lugares de concurrencia masiva. Es por ello que los ciudadanos, así como las entidades públicas y privadas, deben adoptar medidas idóneas de prevención y cuidado para evitar tal propagación viral.
Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 116- 2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional del 1 al 31 de julio de 2020 y se focaliza el aislamiento social obligatorio, estableciendo que este se mantiene para niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, así como personas en grupos de riesgo; asimismo se extiende, de manera general, en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. 
Además, se dispone que las entidades públicas desarrollen sus actividades de manera gradual, adoptando las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros.
VENTAJAS CUALITATIVAS  DEL SID-SUNARP
 Bajo ese enfoque de la Emergencia Sanitaria del COVID'19, el procedimiento de inscripción a través del SID-SUNARP, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, ofrece ventajas cualitativas en simplificación administrativa y prevención del fraude a las cuales debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el COVID-19, resultan trascendentales, como evitar la aglomeración de personas en las oficinas registrales, así como la circulación del título en soporte papel entre distintas áreas y personal administrativo del Registro; Que, en ese mismo orden de ideas, considerando que los documentos expedidos por el notario, en ejercicio de su función delegada por el Estado de dar fe pública de los actos y contratos que ante él se celebran, son los que sustentan en gran medida los actos inscribibles en los diferentes registros a cargo de la SUNARP.  
La Superintendencia ha considerado incorporar, de manera gradual, la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación por el SID-SUNARP, atendiendo a una mejor atención al ciudadano y a la política de modernización y virtualización de los procedimientos registrales. 
MODERNIZACION DEL ESTADO Y LA GESTION PUBLICA
La Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, siendo necesario para ello mejorar la gestión pública a través del uso de tecnologías de la información que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos. 
En esa misma línea, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, considera a la “Innovación y aprovechamiento de las tecnologías” como uno de los principios orientadores de la política de modernización, en atención a que para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere que las entidades se encuentren en constante revisión y renovación de sus procesos y procedimientos, lo cual las llevará a implementar nuevas propuestas de servicios o procedimientos que innoven su gestión para responder mejor a las expectativas de los ciudadanos y empresas, debiendo considerar para ello el aprovechamiento de tecnologías apropiadas, de manera que estas contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública; 
PROCESO DE INCORPORACION DE ACTOS INSCRIBIBLES AL SID-SUNARP
Como parte del proceso de incorporación de los actos con intervención notarial al SID-SUNARP, corresponde autorizar la incorporación de un grupo de ellos contenidos en solicitudes o instrumentos notariales, suscritos con firma digital del notario, para su tramitación e inscripción en el Registro de Testamentos, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Predios y Registro de Propiedad Vehicular, según corresponda; Que, adicionalmente a lo anterior, emerge la necesidad de comprender, entre los actos a ser incorporados para su presentación y tramitación a través del SID-SUNARP, a aquellos que constan en instrumentos privados con certificación notarial de firma que, por sí solos, den mérito a la inscripción registral, esto es que se constituyan en el título que sustenta la inscripción, atendiendo a la facultad del notario de dar fe empleando la tecnología de firmas y certificados digitales conforme a lo previsto en el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado
LA INTERVENCION NOTARIAL Y EL SID SUNARP
La presentación y tramitación electrónica de documentos extraprotocolares que cuentan con certificación de firma a través del SID-SUNARP no solo obedece a lo señalado en el Decreto Legislativo del Notariado sobre la dación de fe empleando la firma digital, y a disposiciones como el Decreto Legislativo Nº 1497 que instan a las entidades del Poder Ejecutivo a atender procedimientos administrativos a instancia de parte por medios no presenciales; sino que, además, guarda relación con las disposiciones y opiniones técnicas emitidas por la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (SEGDI). 
Para la presentación electrónica de documentos privados con la certificación de firma, el notario debe proceder al cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 106 y siguientes del Decreto Legislativo del Notariado en el soporte papel, para luego, escanear el documento, cargarlo al SID-SUNARP y proceder con su firma digital para el envío al registro según el acto autorizado. 
Atendiendo las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica realizada, resulta oportuno y necesario –dada la actual coyuntura social– establecer un nuevo avance cuantitativo y cualitativo en el proceso de inscripción de títulos electrónicos, motivo por el cual se dispone incorporar, como alternativa a la tramitación física de los mismos, la presentación e inscripción a través del SID-SUNARP de nuevos actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos; Que, los nuevos actos a incorporarse al SIDSUNARP contribuirán a la reactivación económica del país, facilitando el acceso del usuario al Registro, incluso durante la vigencia de la cuarentena; así como a viabilizar la aplicación del trabajo remoto para la calificación de los títulos por parte de los registradores. 
AUTORIZACION DE ACTOS INSCRIBIBLES MEDIANTE EL SID-SUNARP
Se autoriza a partir del 24 de julio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP, de los instrumentos notariales que contengan los siguientes actos inscribibles en el Registro de Testamentos: - Otorgamiento de testamento - Modificación de testamento - Ampliación de testamento - Revocación de testamento - Renuncia de herencia 
Se autoriza, a partir del 24 de julio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP, en el Registro de Propiedad Vehicular, de los partes notariales suscritos con firma digital conteniendo la transferencia de propiedad a consecuencia de aportes. 
 La presentación electrónica de los actos sobre constitución, modificación o cancelación de garantías mobiliarias en el Registro de Propiedad Vehicular y en el Registro Mobiliario de Contratos autorizadas por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 067-2020-SUNARP/ SN, comprende, a partir del 24 de julio de 2020, la tramitación por el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP– SID SUNARP de los documentos privados con certificación notarial de firma efectuada con la firma digital del notario que, según corresponda al marco normativo vigente, dan mérito a la inscripción registral. 
Se autoriza la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas o instrumentos con certificación notarial de firma, según corresponda de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas: 
A partir del 24 de julio de 2020: 
- Transferencia de participaciones - Nombramiento, remoción o renuncia de directorio, director o de cualquiera de los cargos comprendidos en dicho órgano 
A partir del 19 de agosto de 2020: 
- Constitución de Sociedad Civil - Constitución de Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada - Constitución de Sociedad Colectiva - Constitución de Sociedad en Comandita por Acciones - Constitución de Sociedad en Comandita Simple - Escisión - Fusión - Transformación - Sucursal - Disolución, liquidación y extinción - Constitución de Fundación.
Se autoriza la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas u oficios emitidos por el notario, según la formalidad requerida de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles, su modificación o extinción de corresponder, en el Registro de Predios: 
A partir del 24 de julio de 2020:
 - Transferencia por aporte 
A partir del 31 de agosto de 2020:
 - Fideicomiso - Renuncia de herencia - Reversión y revocatoria de donación o anticipo de legítima - Transferencia por reducción de capital - Transferencia por fusión, escisión y reorganización simple - Cesión de derechos - Cesión de posición contractual - Transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales - Transferencia por sucesión testamentaria - Sustitución de régimen patrimonial - División y partición - Resolución de contrato - Título supletorio - Anticresis - Arrendamiento - Arrendamiento financiero - Uso - Pacto de reserva de propiedad - Pacto de retroventa - Servidumbre - Inmovilización Temporal de partidas - Pacto de indivisión - Modificación de patrimonio familiar - Derecho de superficie - Nombramiento y remoción de presidente de la junta de propietarios - Nombramiento y remoción de Directiva de la junta de propietarios - Anotación preventiva notarial por falsificación - Anotación preventiva notarial por suplantación 
COMENTARIOS
Con respecto a esta importante norma, debe tenerse en cuenta lo siguiente;
a) La presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende únicamente a los documentos de intervención notarial, expedidos en formato electrónico y suscrito con firma digital. 
b) Se dispone que la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la entidad, realicen las acciones conducentes a la incorporación de la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación por el SID-SUNARP, conforme a un cronograma de trabajo cuya implementación debe culminar hasta el 31 de marzo de 2021. 
Esa norma nos parece de trascedental importancia para el Derecho de las Nuevas Tecnologías y para el Derecho Notarial porque establece plazos para incorporar la totalidad de actos inscribibles al Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) con intervención notarial con firmas y certificados digitales. La transformación digital se ha acelerado producto de la pandemia sanitaria del COVID-19 y puede visualizarse en la actividad notarial y registral digital. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Contactos académicos: julionunezponce@gmail.com Contactos profesionales y de consultoria: nunezdigitallaw@gmail.com 

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