lunes, agosto 30, 2010

Dia del Antiguo Alumno Lasallano en Lima, Perú


El día 30 de Agosto de 2010, se celebró el día del Antiguo Alumno Lasallano, en el Colegio La Salle de Lima, Perú. El septuagésimo séptimo Encuentro de Antiguos Alumnos empezó a las nueve de la mañana.
Celebración del Día del Antiguo Alumno Lasallano
A la nueve de la mañana se celebró la santa misa, a las diez de la mañana se llevó a cabo la bienvenida, con la presencia y participación del Hermano Miguel Luna FSC, el Hermano Alberto Peinador FSC y otros hermanos, profesores y antiguos alumnos de las distintas promociones del colegio. Seguidamente, se llevó a cabo las clases del Recuerdo de las Promociones 1980; 1985; 2000 y 2003.
Posteriomente, se desarrollaron partidos de fútbol entre las siguientes promociones: 1994 vs 1999; 1997 vs 2000; 1982 vs 1980.
Paralelamente, antes de jugarse los partidos de fulbito, se rindió homenaje al antiguo alumno José "Chito" Alarcón, recientemente fallecido de la Promoción 1979, mostrándose símbólicamente su camiseta número 10 de fútbol. Los partidos de fulbito fueron entre las siguiente promociones: 1979 vs 1975; 1983 vs 1985.
Finalmente, hubo un almuerzo de camaradería previa adquisición de la tarjeta respectiva, de las distintas promociones del colegio, terminado el almuerzo hubo un sorteo y el respectivo cierre del evento.
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Felicitamos a la Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio La Salle de Lima, la organización de este reencuentro de confraternidad de antiguos alumnos lasallanos.

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jueves, agosto 26, 2010

La Gestión Judicial y la aplicación de las nuevas tecnologías

La Página Web "Gestión Judicial: Aplicación de las nuevas tecnologías", con dirección electrónica: http://www.gestionjudicial.net/, es una publicación electrónica que contiene interesante información sobre informática judicial y otros temas relacionados. Ha sido creada por Pelayo Ariel Labrada de Argentina y cuenta con colaboradores y expositores de distintos países que participan en el sitio web en comentario.
Contenido de la Página Web
El contenido de la página web es el siguiente: ¿Quiénes somos?; Núcleos de Calidad; Encuentros; Publicaciones; Videos; Novedades; Libros; Enlaces; Frases. Como se señala en el mismo sitio web: "Nació al calor de los encuentros de jueces y funcionarios que aplican técnicas empresariales para el mejoramiento del servicio de justicia".
Publicaciones on line en el rubro Informática
Entre los artículos on line publicados a texto completo en el tema informático, tenemos los siguientes:
- "El Servicio de Justicia en la Era Informática" de Pelayo Ariel Labrada.
- "Las Notificaciones Electrónicas en la Justicia Argentina" de Pelayo Ariel Labrada.
- "Un avance hacia el expediente digital" de Juan Lagomarsino.
- "Video Audiencias Judiciales en el Perú" de Edgardo Torres López.
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Felicitamos desde este Blog Académico, la publicación on line de artículos y datos de interés, sobre las aplicaciones de las tecnologías de la información a la Gestión Judicial.

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lunes, agosto 16, 2010

Reglamento de Ley de Vigilancia Electrónica Personal

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS, publicado el sábado 14 de Agosto de 2010, se ha aprobado el Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante la Ley Nº 29499
Considerandos de la Norma
Entre los considerandos de la norma tenemos los siguientes:
1. Que, mediante la Ley Nº 29499, publicada el 19 de enero de 2010, se establece la Vigilancia Electrónica Personal como un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento;
2. Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29499 se dispuso que el Ministerio de Justicia elabore el proyecto de Reglamento correspondiente, el cual deberá ser aprobado por decreto supremo con refrendo del Ministro de Justicia;
Vigencia de la Norma
El Decreto Supremo en comentario, entrará en vigencia una vez concluido el proceso de selección por concurso público e implementado todos los mecanismos de la vigilancia electrónica personal, lo que será declarado mediante Resolución Ministerial emitida por el titular del sector Justicia.
Objeto, Condición Personal y Expresión de Voluntad
La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen éstos.
Solamente podrá acceder a la vigilancia electrónica personal aquél procesado o condenado que no haya sido anteriormente sujeto de sentencia condenatoria por delito doloso.
La vigilancia electrónica personal procede siempre que medie la aceptación expresa del procesado o condenado, aún en los casos que por disposición de la ley el juez lo pudiera disponer de oficio.
Radio de acción y desplazamiento e Informe Técnico
El juez que disponga la aplicación de la vigilancia electrónica personal deberá establecer el radio de acción y desplazamiento del beneficiario, teniendo como punto de referencia el domicilio que se señale, debiendo el juez trazar las rutas y parámetros de desplazamiento teniendo como base el informe técnico emitido por el Instituto Nacional Penitenciario.
Posterior a la implementación del sistema de vigilancia electrónica personal, si el juez considerase otorgar al beneficiario alguna autorización solicitada por este último, y que pudiera repercutir en el control del sistema de vigilancia electrónica, previamente deberá solicitar al Instituto Nacional Penitenciario el informe técnico respectivo.
Modalidades del sistema de vigilancia electrónica
Las modalidades del sistema de vigilancia electrónica son:
a) Vigilancia Electrónica con restricción al perímetro del domicilio.
b) Vigilancia Electrónica con tránsito restringido.
Acceso al sistema del centro de monitoreo
Todos los órganos jurisdiccionales tendrán acceso al sistema de información del centro de monitoreo a fin de conocer la disponibilidad o seguimiento del pedido del equipo de vigilancia electrónica solicitado.
Capacitación
El Ministerio de Justicia, en coordinación con la Academia de la Magistratura, implementará un programa de capacitación dirigido tanto a jueces como fiscales, para la aplicación de la vigilancia electrónica personal.
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La norma reglamentaria, ya sido promulgada y confiamos que un corto plazo entre en vigencia. Felicitamos a las autoridades la publicación del Reglamento de la Ley de Vigilancia Electrónica Personal.

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jueves, agosto 05, 2010

Política Nacional de red dorsal de fibra óptica para acceso a internet de banda ancha

En el Perú, por Decreto Supremo 034-2010-MTC publicado el 24 de Julio de 2010, se ha establecido como Política Nacional de obligatorio cumplimiento, que el país cuente con una red dorsal de fira óptica que facilite el acceso de la población a Internet de banda ancha y que promueva la competencia en la prestación de este servicio.
Considerandos de la norma
En la norma en comentario, se señalan los siguientes considerandos:
1. Que la Constitución Política del Perú, establece que el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente, entre otras, en las áreas de servicios públicos e infraestructura,
2. Que la ley de Telecomunicaciones establece que el desarrollo de las telecomunicaciones es de necesidad pública.
3. Que, en la implementación de proyectos de infraestructura de transportes, energía eléctrica e hidrocarburos, se requiere la ejecución de obras civiles, las cuales pueden ser aprovechadas para el despliegue de ductos y fibra óptica respectivamente, lo que promovería eficiencia en estas inversiones y un mayor retorno social.
Obligación de instalar fibra óptica y/o ductos y cámaras
En cumplimiento de la política nacional, aprobada por la norma en comentario, los nuevos proyectos de infraestructura para brindar servicios de energía eléctrica, hidrocarburos y transportes deberán incorporar la instalación de fibra óptica y/o ductos y cámaras, sujetos a los siguientes términos y condiciones:
a) Tratándose de servicios de energía eléctrica, se instalará fibra óptica en las redes de transmisión, sub transmisión y redes de media tensión mayores a 20 Kv.
b) En el caso de los servicios de hidrocarburos, se instalará la fibra óptica en las redes de transporte.
c) Tratándose de infraestructura de transporte, se instalará ductos y cámaras en todas las nuevas carreteras a construirse, lo que incluye las obras de mejoramiento y ampliación de las carreteras que conforman la red vial nacional.
Comentarios
El Banco Mundial en su Estudio "Información y comunicación para el desarrollo 2009: ampliar el alcance y aumentar el impacto" señala que la Banda Ancha incrementa la productividad y el crecimiento económico. En este contexto, felicitamos a las autoridades la formulación, implementación y aplicación de esta política nacional para establecer una red dorsal de fibra óptica que facilite el acceso a internet de Banda Ancha a nivel nacional.

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miércoles, agosto 04, 2010

Normas para control adecuado de uso de Software Legal en Entidades Públicas

En el Perú, por Decreto Supremo Nº076-2010-PCM publicado el 24 de Julio de 2010 se establecen normas que aseguran un control adecuado del uso de software legal por parte de las entidades públicas. Para tales efectos por esta norma, se modifica el Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM por el que se dictaron medidas para garantizar la legalidad de la contratación de programas de software en entidades y dependencias del sector público; y que el Estado reconoce que el uso de las Tecnologías de la Información (TI) y en especial los programas de software, son esenciales para el proceso de modernización de la gestión del Estado.
Considerandos de la norma
En los considerandos de la norma se afirma lo siguiente:
1. Que la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho a la propiedad sobre la creación intelectual, artística, técnica y científica y que la Ley de Derecho de Autor, reconoce el derecho de protección de los autores respecto de sus obras, entre las que se encuentran los programas de ordenador (software).
2. Que, el Perú ha asumido compromisos internacionales a través de la adopción del Convenio de Berna y el Acuerdo DPIC a fin de asegurar a los autores y demás titulares una efectiva protección, y que viene suscribiendo Acuerdos de Promoción Comercial en los que el Estado Peruano se compromete a dictar medidas que regulen la contratación y gestión de los programas de computación (software) autorizados por el titular del derecho, para su uso dentro de la administración pública.
3. Que, el Estado se constituye en un importante demandante y usuario de este tipo de tecnología, por lo que es necesario reafirmar las medidas que garanticen la legalidad de su contratación, de acuerdo con la legislación vigente.
4.- Que, el Estado debe constituirse en ejemplo del cumplimiento y respeto de los derechos de autor así como promover el uso de programas que cuenten las licencias respectivas, de ser el caso.
5. Que por normas anteriores, se establecieron disposiciones temporales para los procesos de selección y adquisición de computadoras, siendo necesario darles carácter permanente.
Control para Uso Legal de Software y acciones a ser adoptadas por las Entidades y Dependencias Públicas
En la norma en comentario, se establece que:
a) Los titulares de las entidades y dependencias del Sector Público comprendidas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecerán un adecuado control para asegurar un uso exclusivo de software legal.
b) Que las entidades y dependencias públicas, deben adoptar las siguientes acciones:
b.1) Cuidar y verificar en la adquisición de computadoras personales (de escritorio y portátiles), que se lleven a cabo a través de procesos de selección u otras formas de contratación, que en las especificaciones técnicas de los términos de referencia se incluya de manera obligatoria el sistema operativo y la herramienta de ofimática base de acuerdo a los perfiles de usuario determinados por la entidad, las cuales deberán tener la calidad de software legal, sea propietario o libre.
b.2) Elaborar la directiva interna que establezca el perfil de los tipos de usuario de acuerdo al uso que éstos darán a las herramientas informáticas (sistema operativo y herramienta ofimática).
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Esta norma en comentario, está vigente desde el 25 de Julio de 2010. Desde este Blog Académico resaltamos la importancia de este Decreto Supremo que coadyuva a un efectivo respeto de los derechos de autor de software, por parte de las entidades públicas.

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martes, agosto 03, 2010

Congreso sobre Crímenes Electrónicos y Formas de Protección en Brasil



En Sao Paulo, Brasil, se va a llevar a cabo el II Congreso de Crímenes Electrónicos y Formas de Protección el 27 y 28 de Setiembre de 2010, organizado por FECOMERCIO, Federación de Comercio de Bienes, Servicios y Turismo del Estado de Sao Paulo.
Congreso sobre Crímenes Electrónicos y Formas de Protección
Junto con todos los recursos y facilidades del mundo virtual, surgen también más crímenes. Ante esta situación es necesario plantearse la forma de protegerse, qué se debe hacer para aprovechar los beneficios en línea con seguridad, protegiéndose de los crímenes virtuales. En este evento los especialistas se plantean soluciones a estas preguntas.
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Felicitamos a los organizadores del II Congreso Internacional de Crímenes Electrónicos y Formas de protección. Para mayor información sobre este evento, se puede accesar a la siguiente página: http://www.fecomercio.com.br/?option=com_eventos&view=interna&Itemid=11&id=2730

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lunes, agosto 02, 2010

Implementación de la Apostilla de la Haya en el Perú

En el Perú a pocos meses de formar parte del Tratado de la Apostilla de la Haya y éste sea implementado en el país, el Ministerio de Relaciones Exteriores inició la capacitación, a nivel nacional, de los funcionarios encargados de la operatividad de este sistema, a través del cual se podrá legitimar documentos peruanos en más de noventa países con eficiencia y rapidez.
Apostilla Electrónica
Para estos efectos, se viene asistiendo a las reuniones de la Conferencia de la Haya con el fin de irse adaptando a los procedimientos que establece la conferencia sobre los requisitos técnicos y formales para apostillar. En este orden de ideas, se está evaluando adoptar la Apostilla Electrónica, que funcionará con una firma digital. El uso de las nuevas tecnologías de información y comunicaciones que incluyen el uso de medios electrónicos seguros como la firma digital, permitirá una implementación rápida, eficaz y segura, por lo que consideramos que esta es una alternativa correcta y funcional que trae consigo beneficios y ahorro de costos, que deben ser tomados en cuenta.
Comentarios
En el Perú, desde el año 2000 está vigente la Ley de Firmas y Certificados Digitales, Ley 27269 y el Reglamento vigente establece disposiciones sobre validez y eficacia de la firma digital y la regulación de los documentos firmados digitalmente como medio de prueba, lo que permite contar con un marco legal interno adecuado que facilite la implementación de una apostilla electrónica utilizando firma digital. Desde este Blog Académico felicitamos a las autoridades peruanas competentes, la posible utilización de las nuevas tecnologías de la información en la implementación de la Apostilla de la Haya.

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