martes, abril 30, 2013

362 Aniversario del nacimiento de San Juan Bautista de La Salle


Hoy 30 de Abril de 2013 se conmemora el 362º aniversario del nacimiento de San Juan Bautista de la Salle. Como antiguo alumno Lasallista rindo homenaje, en este Blog Académico,  al Santo Fundador del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, acorde con mi formación lasallista y católica.
San Juan Bautista de la Salle
San Juan Bautista de la Salle nació en  Reims, Francia, el 30 de abril de 1651, fue Ordenado sacerdote el 9 de abril de 1678, Falleció el 7 de abril de 1719. Fue Beatificado el 19 de febrero de 1888. Canonizado el 24 de mayo de 1900. Proclamado Patrono de los Educadores Cristianos el 15 de mayo de 1950
 De La Salle y sus Hermanos lograron con éxito crear una red de escuelas de calidad, caracterizada por el uso de la lengua vernácula, los grupos de alumnos reunidos por niveles y resultados, la formación religiosa basada en temas originales, preparada por maestros con una vocación religiosa y misionera a la vez y por la implicación de los padres en la educación. Además, de La Salle fue innovador al proponer programas para la formación de maestros seglares, cursos dominicales para jóvenes trabajadores.Juan Bautista de La Salle fue el primero que organizó centros de formación de maestros, escuelas técnicas, escuelas secundarias de idiomas modernos, artes y ciencias. Su obra se extendió en Francia, y después de su muerte, por todo el mundo. En 1900, Juan Bautista de La Salle fue declarado Santo. En 1950, a causa de su vida y sus escritos inspirados, recibió el título de Santo Patrono de los que trabajan en el ámbito de la educación. Juan Bautista mostró cómo se debe enseñar y tratar a los jóvenes, cómo enfrentarse a las deficiencias y debilidades con compasión, cómo ayudar, curar y fortalecer. Hoy, las escuelas lasalianas existen en más de 80 países del mundo.
 Oración a San Juan Bautista de la Salle
Santo Fundador, intercede por nosotros ante nuestro Señor Jesucristo.
Guíanos en nuestro trabajo formativo y educativo con la juventud.
Permite que nuestros principios y valores se fortalezcan en este mundo globalizado.
Ayúdanos a influir positivamente en las personas a través de Internet. 
Que seamos signos de fe y coadyuvemos como antiguos alumnos lasallistas, a que nuestro conocimiento e interrelación entre la ética, el derecho y la informática, contribuya  a formar personas justas con responsabilidad y sólida espiritualidad,
Guíanos como profesores universitarios y especialistas jurídico informáticos.
Comentarios
Esta breve oración  confio que influya positivamente en mis alumnos de los cursos que dicto que interrelacionan el Derecho, la Etica y la Informática, así como a mis amigos y colegas. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, abril 09, 2013

Articulo sobre Marco Legal de los Datos Personales: Derechos Protegidos

En la publicación Jurídica, Suplemento de Análisis Legal del Diario Oficial El Peruano Nº 451, del martes 09 de Abril de 2013, en la página 2, se ha publicado el artículo del Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático y Tecnologías de la Información, Especialista Legal en Protección de Datos, Profesor Universitario y Profesor Principal de Informática Jurídica en la Academia de la Magistratura, titulado: "Derechos Protegidos en los Datos Personales, Novedosa Legislación promueve cultura de privacidad en el país".
Ley y Reglamento de Protección de Datos Personales
El reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 29733, a fin de garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, regulando su tratamiento tanto para entidades públicas como privadas. Por ser un derecho relacional, su tratamiento inadecuado puede afectar el ejercicio de diversos derechos fundamentales como el derecho de identidad, además del derecho al honor, a la buena reputación, intimidad, voz e imagen propia.
Contenido
El contenido de la Revista Jurídica, Suplemento de Análisis Legal del Diario Oficial El Peruano, es el siguiente: 1) "Derechos Protegidos en los Datos Personales, Novedosa Legislación promueve Cultura de Privacidad en el país", por Julio Núñez Ponce. 2) "Gestión de Seguridad, Retos para la Sociedad de la Información rumbo al Perú Digital", por Erick Iriarte Ahon. 3) "El Respeto a los Datos Personales Ajenos, Normativa ofrece mayor protección a la intimidad personal y familiar, por Héctor Figari Costa. 4) "Privacidad y Empresas, Entidades asumen más responsabilidades ante clientes y usuarios", por Oscar Montezuma Panez. 5) "Mayor Competitividad, el Perú avanza en la aplicación de Estándares Internacionales", Por Cynthia Tellez G. 
Comentarios
Felicitamos a los autores, directores, editores y a todas personas que han coadyuvado a que esta publicación se realice sobre este importante y actual tema, que es la protección de los datos personales, regulada por la ley y su reglamento. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático y Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, abril 02, 2013

Proyecto de normas relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones

Por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2013-CD/OSIPTEL publicada el 01 de Abril de 2013, se ha aprobado que se publique en el Portal Electrónico http://www.osiptel.gob.pe  el Proyecto de Normas relativas al Acceso de Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones. Se ha dado un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicación, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al proyecto normativo. 
Antecedentes
Por Ley 29985 se aprobó la norma que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, cuyo objeto es regular la emisión de dinero, determinar  las empresas autorizadas a emitirlo y establecer el marco regulatorio y de suspensión de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico. En la Segunda Disposición Complementaria Final de esta ley, respecto de la utilización de los servicios de telecomunicaciones y disposiciones regulatorias, se establece que OSIPTEL es competente para dictar las disposiciones que garanticen el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones por parte de las empresas que provean servicios financieros en igualdad de condiciones; así como establecer que, en el marco de esta facultad, y a falta de acuerdo entre empresas que brindan servicios de telecomunicaciones y las que provean servicios financieros, dicte los mandatos estableciendo las condiciones que fueran necesarias para garantizar dicho acceso.
Temas Relevantes del Proyecto
OSIPTEL ha aprobado un proyecto normativo que establece disposiciones para el acceso de los emisores de dinero electrónico a los servicios de telefonía móvil. Se destaca la obligación del operador de telefonía móvil de permitir que los Emisores de Dinero Electrónico puedan utilizar las redes de dicho operador para brindar sus servicios financieros. También se señala que los emisores de dinero electrónico y los operadores de telefonía móvil deberán acordar, en sus contratos de acceso, el precio que estos últimos cobrarán por el uso de sus redes. Se propone que el uso de estas redes debe darse en igualdad de condiciones para todos los emisores de dinero electrónico, lo que implica que, en caso las empresas operadoras ofrezcan también este servicio financiero, lo deberán hacer sin ningún tipo de ventaja sobre otros emisores de dinero electrónico.
Para lo cual, las empresas operadoras y los emisores de dinero electrónico deberán suscribir libremente un denominado “contrato de acceso”, el cual, debe contener todas las condiciones que permitan el uso de las redes de los operadores por parte de los emisores, entre las que figuran: el precio por acceso que los emisores deberán pagar a los operadores por dicho uso, las condiciones de seguridad de la información, las responsabilidades de cada una de las partes, entre otras. A fin de velar que las condiciones pactadas sean iguales para todos, dichos contratos deberán ser aprobados por el OSIPTEL y serán de acceso público.
Comentarios
Los comentarios serán presentados por escrito en el formato establecido, en la oficina principal de OSIPTEL. En caso, los comentarios se hiciesen por fax o por correo electrónico a la siguiente dirección:  sid@osiptel.gob.pe , se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.   Por otra parte, debe tenerse en cuenta que esta legislación busca beneficiar a la población que incluye a los sectores más deprimidos económicamente a través de sus celulares y que debiera lograrse que la tarifa sea baja,  para cumplir el objetivo de inclusión social. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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