miércoles, julio 27, 2011

Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú, Versión 2.0

El día 27 de Julio de 2011, ha sido publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, mediante el cual se aprueba el “Plan de desarrollo del Sociedad de la Sociedad de la Información en el Perú- La Agenda Digital Peruana 2.0”. La norma precisa que los alcances del Plan son de aplicación para todas las entidades del Sistema Nacional de Informática y serán sus titulares los encargados de adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento y ejecución del Plan.
Contenido del Plan

El seguimiento y evaluación de los objetivos y estrategias del mismo estarán a cargo de la Comisión Multisectorial Permanente que será creada mediante Decreto Supremo por la Presidencia del Consejo de Ministros. La Comisión podrá convocar a representantes de la sociedad civil y del sector privado para coadyuvar al logro de las metas establecidas en el Plan.

El Plan tiene ocho objetivos y dentro de ellos sus respectivas estrategias; de los contenidos, podemos mencionar, entre otros, los siguientes:

a) Asegurar el acceso inclusivo y participativo de la población de áreas urbanas y rurales a la Sociedad de la Información y del Conocimiento, para lo cual es importante la infraestructura de telecomunicaciones que permita el acceso del que se habla de modo que permita el desarrollo conjunto de la población. Como estrategia se precisa contar con una Red Dorsal de Fibra Óptica, postulando una posición más activa del Estado en lo que respecta al desarrollo de la Banda Ancha, impulsando y ampliando el acceso a internet en todo el territorio nacional.

b) Proponer e implementar servicios públicos gubernamentales que utilicen soluciones de comunicación innovadoras soportadas por el Protocolo de Internet v6 (IPv6). Integrar, expandir y asegurar el desarrollo de competencias para el acceso y participación de la población en la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

c) Garantizar mejores oportunidades de uso y apropiación de las TIC que aseguren la inclusión social, el acceso a servicios sociales que permita el ejercicio pleno de la ciudadanía y el desarrollo humano en pleno cumplimiento de las metas del milenio. En este objetivo se señalan como estrategias, el fortalecer la salud de la población en sus componentes de persona, familia y comunidad mediante el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; fortalecer el acceso a la información y los servicios de Justicia mediante el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones; entre otros.

d) Fortalecer los recursos humanos para investigación, desarrollo e innovación en Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como, generar mecanismos para la creación, fortalecimiento y sostenibilidad de Parques Tecnológicos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, promover y fortalecer los centros de excelencia en Tecnologías de Información y Comunicaciones.

e) Implementar sistemas de información gerencial, software para la gestión administrativa, optimización de procesos industriales, software de análisis de mercados, sistemas de información geo-referenciados, entre otros; desarrollar el Comercio Electrónico; y, adoptar una gestión eficiente de los residuos electrónicos y eléctricos.

f) Desarrollar la industria nacional de Tecnologías de la Información y Comuicaciones competitiva e innovadora y con presencia internacional. Esto se logrará consolidando el crecimiento y fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas productoras de software y de otros bienes y servicios.

g)Promover un marco institucional promotor de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Fomentar la competitividad de la industria nacional de TIC mediante la certificación en estándares de calidad Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población para lo cual se deberá: i) Impulsar la Interoperabilidad entre las instituciones del Estado para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de más y mejores servicios para la sociedad. ii) Proveer a la población, información, trámites y servicios públicos accesibles por todos los medios iii) Desarrollar e implementar mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información y una participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado. iv) Implementar mecanismos para mejorar la seguridad de la información v) Mejorar las capacidades tanto de funcionarios públicos como de la sociedad para acceder y hacer uso efectivo de los servicios del gobierno electrónico. vi) Adecuar la normatividad necesaria para el despegue y fortalecimiento del gobierno electrónico.

h) Lograr que los planteamientos de la Agenda Digital Peruana 2.0 se inserten en las políticas locales, regionales, sectoriales, y nacionales a fin de desarrollar la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

Comentarios

Se puede revisar el texto completo del “Plan de desarrollo del Sociedad de la Sociedad de la Información en el Perú- La Agenda Digital Peruana 2.0”, en la siguiente página web :http://www.codesi.gob.pe/docs/AgendaDigital20_22julio_2011.pdf Cordialmente Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Consultor. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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martes, julio 05, 2011

Ley Peruana de Protección de Datos Personales

El Domingo 03 de Julio de 2011, se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Ley 29733 de Protección de Datos Personales. Esta Ley fue presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República con carácter de urgente el 09 de Junio de 2010. El 07 de Junio de 2011, el Pleno del Congreso la aprobó. El 04 de Julio entra en vigencia las normas relativas a la Autoridad Nacional de Protección de Datos y algunas disposiciones complementarias finales; los demás artículos de la ley entrarán en vigencia 30 días hábiles despues de la publicación del Reglamento.

Objeto de la Ley

"La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previstos en el artículo 2 inciso de la Constitución, a través de su adecuado tratamiento , en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen".

Ambito de Aplicación

"Esta Ley es de aplicación a los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en banco de datos personales de administración pública y de administración privada, cuyo tratamiento se realice en territorio nacional".

Principios Rectores

Los principios rectores que establece la ley, son los siguientes: a) Principio de Legalidad. b) Principio de Consentimiento. c) Principio de Finalidad. d) Principio de Proporcionalidad. e) Principio de Calidad. f) Principio de Seguridad. g) Principio de Disposición de Recurso. h) Principio de nivel adecuado de protección. Los principios rectores sirven de carácter interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en aplicación de la Ley y su Reglamento.

Derechos del Titular de Datos Personales.

Entre los derechos del titular de datos personales, reconocidos en esta ley, tenemos los siguientes: i) Derecho de Información: "El titular de datos personales tiene derecho a ser informado en forma detallada, sencilla, expresa inequívocamente y de manera previa a su recopilación... Si los datos personales son recogidos en línea traves redes de comunicaciones electrónicas, las obligaciones relativas al derecho de información, podrán satisfacerse mediante la publicación de políticas de privacidad, las que deberán ser fácilmente accesibles e identificables". ii) Derecho de acceso: "El titular de datos personales tiene el derecho a obtener la información sobre la que sobre sí mismo sea objeto de tratamiento en banco de datos de administración pública y privada, la forma que sus datos fueron recopilados, las razones que motivan su recopilación y a solicitud de quien se realizó la recopilación, así como las transferencias realizadas o que se prevén hacer de ellos. iii) Derecho de actualización, inclusión, rectificación y supresión. iv) Derecho a impedir el suministro. v) Derecho de oposición. vi) Derecho a tratamiento objetivo. vii) Derecho a la tutela. vii) Derecho a ser indemnizado.

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales

El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, la cual se rige por lo dispuesto en la ley y el reglamento. Entre sus funciones tenemos las siguientes: a) Representar al país ante las instancias internacionales en materia de protección de datos personales. b) Cooperar con las autoridades extranjeras de protección de datos personales para el cumplimiento de sus competencias y generar mecanismos de cooperación bilateral y multilateral para asistirse entre sí y prestarse debido auxilio público mutuo cuando se requiera. c) Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Protección de Datos Personales. d) Publicitar, a través del portal institucional, la relación actualizada de banco de datos personales de admisnitración pública y privada. e) Promover campañas de difusión y promoción sobre la protección de datos personales. f) Promover y fortalecer una cultura de protección de datos personales de los niños y adolescentes. g) Coordinar la inclusión de información sobre la importancia de la vida privada y de la protección de datos personales en los planes de estudios de todos los niveles educativos y fomentar, asimismo la capacitación de docentes en estos temas. Para el cumplimiento de sus funciones, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales cuenta con el apoyo y asesoramiento técnico de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI).

Comentarios

La dación de un marco regulatorio específico en materia de protección de datos personales constituye un importante avance en el campo del Derecho Informático. El derecho fundamental de la protección de datos personales cuenta con una legislación adecuada que permite al Perú cumplir los compromisos asumidos por el Estado en los Tratados de Libre Comercio y en los Planes de Acción de la Sociedad de la Información, asimismo encuadra esta norma en el marco de privacidad de la APEC, entre otros instrumentos internacionales. Felicitamos a las autoridades y personas que de alguna u otra forma han coadyuvado en la dación de esta importante norma jurídico informática. Dr. Julio Núñez Ponce. Abogado experto en Derecho Informático. Consultor. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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