miércoles, marzo 01, 2023

Reglamento de la Ley de Teletrabajo


 En el Perú, por D.S.002-2023-TR publicado el 26 de Febrero de 2023, se ha aprobado el reglamento de la Ley de Teletrabajo. Por su actualidad e importancia, publicamos la presente reseña en el presente Blog Jurídico Digital. 

Objeto, Ámbito y Modalidades

El reglamento tiene por finalidad que la regulación del teletrabajo se sujete a las necesidades del  empleador público y/o privado, así como al marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo. 

El ámbito de aplicación del reglamento comprende a los empleadores, ya sean estos entidades de la administración pública, instituciones y empresas privadas, así como aquellos trabajadores o servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral, público o privado.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley, el teletrabajo puede ser de manera total o parcial:

 a) Teletrabajo total: Es aquel en el que se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el teletrabajador lo estime necesario o en que lo requiera el empleador público y/o privado. 

b) Teletrabajo parcial: Es aquel en el que se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales. La distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores. 

Asimismo, conforme señala el artículo 3 de la Ley, el teletrabajo puede ser permanente o temporal, según el plazo acordado entre las partes. Ante la inexistencia del plazo, se entiende que el teletrabajo es de naturaleza permanente. El carácter permanente del teletrabajo no impide que dicha modalidad pueda ser modificada conforme lo establece el reglamento. 

Voluntariedad y Reversibilidad del Teletrabajo 

La variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa de un/a trabajador y/o servidor civil es voluntaria y debe ser producto de un acuerdo entre las partes. 

El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede acordarse posteriormente. 

El cambio de modalidad presencial a teletrabajo o viceversa, en ningún caso, implica una afectación a la dignidad del teletrabajador. Para las entidades públicas se tiene en consideración, adicionalmente, en el reglamento.

Teletrabajo dentro del territorio nacional o fuera de este 

Los teletrabajadores pueden realizar sus labores dentro del territorio peruano como fuera de este. En el caso de prestación de servicios en el extranjero bajo la modalidad de teletrabajo, las partes acuerdan las condiciones específicas de esta modalidad, garantizando los derechos de los teletrabajadores. 

Para la aplicación de la modalidad de teletrabajo, en el caso de teletrabajadores/as que se encuentran fuera del territorio nacional, deben cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes.  

Derechos del teletrabajador

El teletrabajador tiene los mismos derechos individuales y colectivos, que los regulados para los trabajadores y/o servidor civil que prestan servicios de manera presencial, salvo aquellos que sean inherentes a la prestación bajo dicha modalidad.

Los medios y herramientas que establece el empleador público y/o privado para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión del teletrabajo, deben respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.

 El empleador/a público y/o privado está impedido de: 

a) Acceder, por medios digitales, a los documentos y comunicaciones originados con motivo del trabajo o de otra índole, sin previa autorización del teletrabajador. 

b) Realizar captaciones y/o grabaciones de la imagen o la voz del teletrabajador, sin consentimiento previo y expreso de este último, y/o solicitar se realicen estas. No es exigible el consentimiento del teletrabajador cuando la captación o grabación de la imagen o la voz es requerida por la naturaleza de sus funciones. 

c) Ingresar al lugar donde se realiza el teletrabajo, sin previa autorización del teletrabajador. Ello no restringe la facultad del empleador público y/o privado de verificar, bajo cualquier medio presencial y/o digital, el cumplimiento de los acuerdos para realizar el teletrabajo. 

d) Implementar cualquier otro mecanismo de coordinación, control y/o supervisión que afecte la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.

 El teletrabajador tiene derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados que se utilicen durante el teletrabajo

Obligaciones del Teletrabajador

El teletrabajador se encuentra obligado a entregar y reportar las labores realizadas dentro de su jornada laboral al empleador público y/o privado, para lo cual, este último establece los mecanismos, canales digitales de reporte, así como la periodicidad respecto al cumplimiento de esta obligación. 

El teletrabajador cumple con la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos, así como con guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador público y/o privado para la prestación de las labores.

Es responsabilidad del teletrabajador conservar y custodiar con la debida diligencia los bienes muebles, medios digitales y programas provistos por el empleador público y/o privado. El teletrabajador debe utilizarlos únicamente para llevar a cabo las actividades laborales e impedir el acceso a los mismos de personas ajenas al empleador público y/o privado. 

Los fallos técnicos o de conectividad por caso fortuito o fuerza mayor a que se refiere  que perjudique la prestación de servicios no son imputables al teletrabajador y no pueden atribuirse como infracción disciplinaria, detrimento de la productividad ni afectar la retribución del trabajador, siempre y cuando el teletrabajador reporte oportunamente los inconvenientes suscitados bajo el criterio de razonabilidad. 

Obligaciones del Empleador

El empleador público y/o privado tiene las mismas obligaciones, que las establecidas para los trabajadores y/o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador.

El empleador para la evaluación del cambio de modalidad, deberá tener en consideración las funciones que se desarrollan los teletrabajadores y/o servidores civiles, según el puesto de trabajo, la capacidad de supervisión y/o control del empleador público y/o privado, entre otros. 

El empleador público y/o privado verifica si el teletrabajador con discapacidad cuenta con las condiciones y/o herramientas necesarias que le permitan cumplir con sus funciones laborales de manera idónea. 

El empleador público y/o privado brinda capacitación al teletrabajador en el uso de los aplicativos digitales y cualquier plataforma digital que utilice durante el desarrollo de sus labores, a fin de garantizar el uso y adopción de las tecnologías digitales y el cumplimiento de las medidas de seguridad para la confidencialidad de la información. 

El empleador público y/o privado brinda capacitaciones sobre seguridad y salud en el teletrabajo; adecuando dichas capacitaciones a la modalidad de teletrabajo cuando corresponda. Estas capacitaciones pueden comprender al correcto llenado del formulario de autoevaluación 

 El empleador público y/o privado brinda capacitaciones sobre prevención del hostigamiento sexual en el teletrabajo , adecuando dichas capacitaciones a la modalidad de teletrabajo cuando corresponda.

El empleador público y/o privado brinda capacitaciones sobre el uso de medios digitales en materia de protección de datos personales y seguridad y confianza digital.

 Las capacitaciones se realizan al inicio de la relación laboral o antes de cambiar la modalidad de presencial a teletrabajo, según corresponda, así como cuando se introduzcan modificaciones sustanciales a los medios digitales empleados en la prestación del servicio. Asimismo, las capacitaciones se realizan utilizando canales accesibles. 

Las capacitaciones podrán brindarse de forma presencial y/o por medios digitales.

Desconexión Digital

 Los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital, que consiste en apagar o desconectar los equipos o medios digitales, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral. En estos casos no se puede exigir atender asuntos de trabajo, tareas, coordinaciones u otros relacionados con la prestación del servicio. 

Tratándose de teletrabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral. 

 El empleador público y/o privado respeta el derecho a la desconexión digital garantizando que en ese periodo no estén obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos que fueren emitidas, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que requieran la conexión del teletrabajador fuera del horario laboral.

Comentarios

El comité de gobierno y transformación digital de la entidad pública promueve el proceso de transformación digital para la aplicación del teletrabajo.  Las entidades públicas incorporan en el plan de gobierno y transformación digital los proyectos de implementación de plataformas o servicios digitales para el teletrabajo, priorizan el uso de plataformas nacionales transversales del Estado y fomentan el uso de software público para el teletrabajo conforme a la normatividad vigente en materia de gobierno y transformación digital. El comité de gobierno y transformación digital de la entidad pública, impulsa acciones y actividades de cambio cultural en el marco de transformación digital para la aplicación del teletrabajo. Las condiciones específicas de seguridad y confianza digital para el desarrollo del teletrabajo se sujetan a lo establecido en la Ley de Gobierno Digital, y en el Marco de Confianza Digital. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Doctor en Derecho. Experto en Derecho y Tecnología. Profesor Universitario. Email: juliounezponce@gmail.com 


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