En el Perú, el Decreto Legislativo Nº 1187 publicado el Domingo
16 de Agosto de 2015, en su segunda disposición complementaria modificatoria,
incorpora el articulo 19 a la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sobre Interoperabilidad
Electrónica. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña, en el presente Blog Académico.
Interoperabilidad Electrónica
El
Ministerio de Trabajo forma parte del Sistema Nacional de Informática y realiza
acciones de interoperabilidad electrónica en las materia de su
competencia con la finalidad de articular los registros de información del
Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional, Ministerios, ESSALUD,
INPE, RENIEC, SUNAT, SUNARP, SBS, SUNAFIL, MIGRACIONES, SUCAMEC, UIF, SERVIR,
INEI, Gobiernos Regionales y Locales, Colegios de Notarios, entre otros, para
permitir el acceso, obtención y procesamiento de la información para el mejor
ejercicio de sus competencias. Para
dicho fines, el Ministerio de Trabajo podrá solicitar la entrega de datos
electrónicos a cualquiera de las entidades públicas antes indicadas,
quienes tienen la obligación de brindarla en el formato y plazo solicita .
Implementacion de Sistemas Electrónicos
ONGEI
brindará asistencia técnica correspondiente y promoverá en las entidades
públicas, la implementación de sistemas electrónicos que puedan interactuar y
sincronizar sus sistemas informáticos y de telecomunicaciones de acuerdo a las
mejores prácticas internacionales, asegurando los fines de las acciones de
interoperabilidad electrónica. Para
tales efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación
con ONGEI, establecerá las disposiciones para la implementación de lo previsto
en el presente artículo.
Comentarios
La norma en comentario, establece disposiciones sobre interoperabilidad electrónica e implementación de sistemas electrónicos que permitan interactuar y sincronizar los sistemas informáticos. Esta se ha dado en el contexto del Decreto Legislativo Nº 1187 que establece las normas , medidas de prevención y sanciones contra la violencia en la actividad de la construcción civil. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Accesibilidad, Derecho Electrónico, Derecho Informático, Gobierno Electrónico, Interoperabilidad