martes, agosto 25, 2015

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Valida el Uso de la Videoconferencia en Proceso Penal

En el Perú, el Tribunal Constitucional (TC) ha validado el uso de la videoconferencia en un proceso penal que fue impugnado mediante el Proceso de Hábeas Corpus al que se refiere el expediente 02738-2014-PHC/TC, promovido en beneficio de un interno de un centro penitenciario ubicado en la ciudad de Nazca, quien consideraba que al no encontrarse físicamente presente en la audiencia de apelación de sentencia, la misma que se llevó a cabo a través de una videoconferencia, se afectaba su derecho al debido proceso. Por su actualidad e importancia, publicamos esta breve reseña en este Blog Académico.
La Videoconferencia
La videoconferencia es un sistema aceptado y regulado administrativamente en cumplimiento del principio de celeridad procesal, asì como un mecanismo que no atenta contra el principio de inmediación, puesto que cumple con los elementos necesarios, a saber: la interacción de las partes, la contradicción, la observación, el lenguaje no verbal y la comprobación de identidad del declarante.    
 A criterio del supremo intérprete de la Constitución, " el sistema de videoconferencia no impide que el procesado y el juzgador puedan comunicarse oralmente, pudiéndose observar que cuando se realiza bajo las condiciones técnicas adecuadas no obstaculiza la mejor percepción sensorial. Asimismo, en la medida que permita el acceso al contenido de las audiencias, no afecta la publicidad. Mientras, que respecto a la contradicción, se aprecia que con las partes comunicadas en tiempo real, esta pueden expresarse fluidamente, tal y como estuvieren presentes físicamente el procesado y el juzgador en el mismo ambiente".
Por lo cual el Tribunal Constitucional Peruano "considera que la utilización del sistema de videoconferencia no transgrede prima face, los principios de oralidad,  publicidad y contradicción, constituyéndose más bien, en un instrumento tecnológico que coadyuva los fines del proceso".
Precisiones respecto al marco normativo 
 La Jurisprudencia del  Tribunal Constitucional  precisa que "el Código Procesal Penal admite el uso de videoconferencia en casos en que el imputado se encuentre privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia encuentre dificultades por la distancia o porque exista peligro de fuga. Estas restricciones son constitucionales, siempre que la utilización del citado mecanismo no afecte directamente la actuación de medios probatorios relacionados con la declaración de inocencia o culpabilidad del imputado".
Comentarios
En el presente caso, el recurrente cuestiona la Resolución que dispuso la audiencia de apelación de sentencia condenatoria vía sistema de conferencia. El Tribunal Constitucional afirma que en el presente caso la utilización del sistema de videoconferencias está justificado en "atención a la distancia". La fecha del fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional es el 30 de Julio de 2015. Puede encontrarse la versión completa de la sentencia en la página web del tribunal: http://www.tc.gob.pe en formato pdf. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com    

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lunes, agosto 17, 2015

Norma sobre Interoperabilidad Electrónica e implementación de sistemas electrónicos

En el Perú, el Decreto Legislativo Nº 1187 publicado el Domingo 16 de Agosto de 2015, en su segunda disposición complementaria modificatoria,  incorpora el articulo 19 a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sobre Interoperabilidad Electrónica. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña, en el presente Blog Académico.
Interoperabilidad Electrónica 
El Ministerio de Trabajo forma parte del Sistema Nacional de Informática y realiza  acciones de interoperabilidad electrónica en las materia de su competencia con la finalidad de articular los registros de información del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional, Ministerios, ESSALUD, INPE, RENIEC, SUNAT, SUNARP, SBS, SUNAFIL, MIGRACIONES, SUCAMEC, UIF, SERVIR, INEI, Gobiernos Regionales y Locales, Colegios de Notarios, entre otros, para permitir el acceso, obtención y procesamiento de la información para el mejor ejercicio de sus competencias.   Para dicho fines, el Ministerio de Trabajo podrá solicitar la entrega de datos electrónicos a cualquiera de las entidades públicas  antes indicadas, quienes tienen la obligación de brindarla en el formato y plazo solicita .
Implementacion de Sistemas Electrónicos
ONGEI brindará asistencia técnica correspondiente y promoverá en las entidades públicas, la implementación de sistemas electrónicos que puedan interactuar y sincronizar sus sistemas informáticos y de telecomunicaciones de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, asegurando los fines de las acciones de interoperabilidad electrónica.  Para tales  efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con ONGEI, establecerá las disposiciones para la implementación de lo previsto en el presente artículo. 
Comentarios
La norma en comentario, establece disposiciones sobre interoperabilidad electrónica e implementación de sistemas electrónicos que permitan interactuar y sincronizar los sistemas informáticos. Esta se ha dado en el contexto del Decreto Legislativo Nº 1187 que establece las normas , medidas de prevención y sanciones contra la violencia en la actividad de la construcción civil. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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viernes, agosto 14, 2015

Normas Tributarias sobre Factura Negociable originada en Comprobantes Electrónicos

En el Perú, por Resolución de Superintendencia Nº 211-2015/SUNAT , publicada el 14 de Agosto de 2015 se ha regulado por parte de la Administración Tributaria (SUNAT),  aspectos relativos a la Factura Negociable originada en una Factura Comercial Electrónica o un recibo de honorarios electrónico, lo que también se conoce como "Factoring Electrónico". Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Factura Comercial originada en Comprobante de Pago Electrónico
A efecto de la generación de la factura negociable, el proveedor puede incluir en la factura comercial electrónica o en el recibo por honorarios electrónicos la información señalada en la Ley 29263, modificada por Decreto Legislativo Nº 1178. Para tal fin, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Si emite la factura electrónica a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE)- Del contribuyente, debe utilizar el estándar UBL en la versión a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias. b) Si emite factura electrónica o el recibo por honorarios electrónicos usando uno de los sistemas que obran en SUNAT Operaciones en Línea, debe consignar dicha información en los campos habilitados para tal efecto.
En los casos en que la factura comercial electrónica o el recibo de honorarios electrónico sean emitidos en los sistemas que obran en SUNAT Operaciones en Linea, el proveedor podrá descargar un ejemplar del comprobante de pago a través de la consulta que tiene a su disposición en dicho sistema utilizando su clave SOL y código de usuario. La Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) puede verificar la validez del ejemplar de la factura electrónica y del recibo por honorarios electrónico que tenga en su poder, a través del servicio de consulta virtual que la SUNAT ponga a su disposición.   
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El Decreto Legislativo Nº 1178 establece disposiciones para impulsar el desarrollo del factoring, modifica la Ley 29523 y señala en su disposición complementaria final, que la SUNAT, entre otras entidades, debe aprobar los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para la incorporación de la factura comercial o recibo de honorarios emitidos de manera electrónica que originario aquella, asi como los que permitan contar con un ejemplar de dichos comprobantes de pago electrónicos que puedan ser remitidos a una Institución de Liquidación y Compensación de Valores (ICLV). La norma en comentario, se da en cumplimiento del dispositivo señalado.Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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jueves, agosto 13, 2015

Complementan normas sobre Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrònicos

En el Perú, por Resolución Ministerial Nº 200-2015-MINAM, publicada el 13 de Agosto de 2015, se han aprobado disposiciones complementarias al Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.  Por su importancia y actualidad publicamos la presente reseña en este Blog Académico.
Ley General de Residuos Sólidos
La Ley General de Residuos Sólidos, Ley 27314 modificada por Decreto Legislativo Nº 1065, establece como un lineamiento de política para la gestión de los residuos sólidos, el establecimiento de un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impacto negativo en la salud humana y el ambiente.
Reglamento para la Gestión y Manejo de Residuos
Por Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM se aprobó el Reglamento Nacional para la Gestión y el Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, teniendo en consideración que los aparatos eléctricos y electrónicos son bienes de consumo masivo en el país, con tendencia a un crecimiento significativo, lo que implica la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) cuyo manejo no siempre es adecuado, constituyéndose en un riesgo para la salud de las persona y para el ambiente.
Disposiciones Complementarias para la Gestion y Manejo de Residuos   
Se aprueban las disposiciones complementarias  con respecto a lo siguiente: a) Presentación de Planes de Manejo de generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). b) Meta Anual de Manejo de generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). c) Presentación de las declaraciones anuales de productores de Aparatos Elèctricos y Electrònicos (AEE) y operadores de  generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
Comentarios
El sistema de responsabilidad compartida comprende, entre otros, la responsabilidad extendida de las empresas que producen, importan y comercializan bienes de consumo masivo y que consecuentemente, contribuyen a la generación de residuos en una cantidad importante o con riesgo. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com      

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