martes, agosto 25, 2015

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Valida el Uso de la Videoconferencia en Proceso Penal

En el Perú, el Tribunal Constitucional (TC) ha validado el uso de la videoconferencia en un proceso penal que fue impugnado mediante el Proceso de Hábeas Corpus al que se refiere el expediente 02738-2014-PHC/TC, promovido en beneficio de un interno de un centro penitenciario ubicado en la ciudad de Nazca, quien consideraba que al no encontrarse físicamente presente en la audiencia de apelación de sentencia, la misma que se llevó a cabo a través de una videoconferencia, se afectaba su derecho al debido proceso. Por su actualidad e importancia, publicamos esta breve reseña en este Blog Académico.
La Videoconferencia
La videoconferencia es un sistema aceptado y regulado administrativamente en cumplimiento del principio de celeridad procesal, asì como un mecanismo que no atenta contra el principio de inmediación, puesto que cumple con los elementos necesarios, a saber: la interacción de las partes, la contradicción, la observación, el lenguaje no verbal y la comprobación de identidad del declarante.    
 A criterio del supremo intérprete de la Constitución, " el sistema de videoconferencia no impide que el procesado y el juzgador puedan comunicarse oralmente, pudiéndose observar que cuando se realiza bajo las condiciones técnicas adecuadas no obstaculiza la mejor percepción sensorial. Asimismo, en la medida que permita el acceso al contenido de las audiencias, no afecta la publicidad. Mientras, que respecto a la contradicción, se aprecia que con las partes comunicadas en tiempo real, esta pueden expresarse fluidamente, tal y como estuvieren presentes físicamente el procesado y el juzgador en el mismo ambiente".
Por lo cual el Tribunal Constitucional Peruano "considera que la utilización del sistema de videoconferencia no transgrede prima face, los principios de oralidad,  publicidad y contradicción, constituyéndose más bien, en un instrumento tecnológico que coadyuva los fines del proceso".
Precisiones respecto al marco normativo 
 La Jurisprudencia del  Tribunal Constitucional  precisa que "el Código Procesal Penal admite el uso de videoconferencia en casos en que el imputado se encuentre privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia encuentre dificultades por la distancia o porque exista peligro de fuga. Estas restricciones son constitucionales, siempre que la utilización del citado mecanismo no afecte directamente la actuación de medios probatorios relacionados con la declaración de inocencia o culpabilidad del imputado".
Comentarios
En el presente caso, el recurrente cuestiona la Resolución que dispuso la audiencia de apelación de sentencia condenatoria vía sistema de conferencia. El Tribunal Constitucional afirma que en el presente caso la utilización del sistema de videoconferencias está justificado en "atención a la distancia". La fecha del fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional es el 30 de Julio de 2015. Puede encontrarse la versión completa de la sentencia en la página web del tribunal: http://www.tc.gob.pe en formato pdf. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com    

Etiquetas: , , , , ,

1 Comentarios:

Blogger BLOG DE VERONIKA dijo...

interesante

6:32 p.m.  

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal

contador de visitas
contador visitas