martes, abril 13, 2021

Audiencias de Conciliación por medios electrónicos y optimización del Sistema Conciliatorio con modificación legal.

En el Perú, por Ley 31165 publicada el 13 de Abril de 2021, se ha modificado la Ley de Conciliación, permitiendo la realización de audiencias por medios electrónicos y optimizando el funcionamiento de sistema conciliatorio. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Juridico Digital.  

Objeto de la Ley

 La Ley 31165 tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley 26872, Ley de Conciliación, con la finalidad de permitir la realización de la audiencia de conciliación de manera presencial o a través de medios electrónicos u otros similares, garantizando la identificación, capacidad y la comunicación de las partes; asimismo, la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme a los principios que rigen la conciliación; y dicta otras disposiciones para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio.

Definición de Conciliación

La conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación Extrajudicial a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. La conciliación puede ser presencial o a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en el Reglamento”.

 Audiencia Única

La audiencia de conciliación es única y se realizará en el local del Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado en presencia del conciliador y de las partes, pudiendo comprender la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley. Excepcionalmente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos puede autorizar la realización de la audiencia de conciliación en un local distinto, el cual debe encontrarse adecuado para el desarrollo de la misma La audiencia de conciliación también puede realizarse a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la identificación y la comunicación de las partes; asimismo, la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme a los principios que rigen la conciliación. En este caso, el conciliador debe encontrarse en el local autorizado para el ejercicio de la función conciliadora.

Aspectos de Procedimiento sobre uso de medios electrónicos.

El conciliador realiza gestiones para indagar si las partes desean ser notificadas electrónicamente, para así definir el medio de comunicación correspondiente. En caso contrario la notificación se realiza en el domicilio.

Si la parte invitada a la audiencia de conciliación a realizarse por medios electrónicos u otros de naturaleza similar no cuenta con los medios tecnológicos para participar, debe asistir presencialmente a la audiencia a realizarse en el Centro de Conciliación Extrajudicial. De haberse realizado la audiencia por medios electrónicos u otros de naturaleza similar y las partes o algunas de ellas no cuenten con firma digital, se suspende la audiencia, señalando una nueva fecha para la suscripción del acta de conciliación

El Acta de Conciliación es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial. Contiene la Firma manuscrita o digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.

Otros aspectos relacionados al uso medios electrónicos.

Los cursos de formación y capacitación de conciliadores a nivel básico o especializado se realizan en forma presencial o por medios electrónicos u otros de naturaleza similar. Para su dictado es necesario contar con la autorización respectiva del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los requisitos para la autorización y desarrollo del dictado de los referidos cursos se establecen en el Reglamento.

El Centro de Conciliación Extrajudicial al concluir el procedimiento conciliatorio queda obligado a entregar una copia certificada del Acta de Conciliación a las partes conciliantes. En caso de que la copia certificada del Acta de Conciliación requiera ser apostillada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la certifica previa constatación. En el caso de las Actas de Conciliación firmadas digitalmente se debe incorporar un mecanismo de verificación seguro que permita comprobar su autenticidad, conforme al Reglamento de la presente ley”.

Comentarios

La presente Ley moderniza y optimiza el sistema conciliatorio permitiendo el uso de medios electrónicos y de las firmas y certificados digitales. Es un avance del Derecho de las Nuevas Tecnologías aplicable a la conciliación como medio de resolución de conflictos usando plataformas digitales y medios electrónicos. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Contactos académicos: julionunezponce@gmail.con  Contactos Profesionales y de Consultoria: nunezdigitallaw@gmail.com

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lunes, mayo 25, 2020

Comercio Electrónico y Virtualización de Trámites en Tiempos del COVID-19

En el Perú, por Decreto Supremo 094-2020-PCM, publicado el 23 de Mayo de 2020, se amplia la cuarentena hasta el 30 de Junio de 2020 , se dan normas para una paulatina reactivación económica,  dentro de una etapa de equilibrio entre las medidas sanitarias para enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de actividades , de una forma más sostenible, donde el comercio electrónico y la virtualización de trámites administrativos, tienen papel preponderante. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en este Blog Jurídico Digital.
Inicio de Etapa “Hacia una nueva convivencia” 
La norma en comentario, tiene como objeto establecer las medidas que permitan al país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades, de una forma más  sostenible, en virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y garantizar  que se siga con la vigilancia ante la emergencia sanitaria, en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales. Esta nueva etapa, requiere responsabilidad pero también uso intensivo de los medios digitales, en un contexto de transformación digital acelerada.
Prórroga del Estado de Emergencia Nacional 
Se Prorroga el Estado de Emergencia Nacional  hasta el martes 30 de junio de 2020; y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en  la Constitución Política del Perú. Esta coyuntura da las condiciones necesarias para el fortalecimiento del Comercio Electronico y la Virtualizacion de los tramites administrativos.
Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas 
Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y otras señalados en el Anexo del presente decreto supremo. 
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
Cierre temporal de fronteras 
 Durante el estado de emergencia, se dispone la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias y conforme las normas emitidas antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo y bajo las condiciones sanitarias que deben observar los pasajeros que de manera excepcional puedan ingresar al territorio nacional, tales como el aislamiento social obligatorio y otras que disponga la Autoridad Sanitaria.
 El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal. Debe tenerse en cuenta que el comercio electrónico indirecto, requiere el transporte de mercancias. Las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados. 
Actividades del Sector Público y Virtualización de Tramites  
Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, par lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad. Las entidades del Sector Público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados de conformidad con las normas de la materia, deberán garantizar la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado. Las otras entidades del Sector Público deberán adoptar las medidas pertinentes para su funcionamiento, que pueden incluir el fortalecimiento del uso de las firmas y certificados digitales.
El Comercio Electrónico dentro de las actividades permitidas, conforme Anexo
Conforme el ANEXO  están permitidos los Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud. Asimismo, esta permitida la prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo, entre otras.
Podrán igualmente, movilizarse los trabajadores del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como los autorizados para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo. Todos los servicios y actividades contenidos en este Anexo (que incluyen el comercio electrónico y la virtualización de trámites administrativos) se deberán realizar en el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas para evitar el contagio del COVID-19.
Comentarios
El Comercio Electrónico y la virtualización de tramites administrativos, son actividades relacionadas al Derecho de las Nuevas Tecnologías, que destacamos entre las actividades permitidas en esta nueva etapa de equilibrio entre las medidas sanitarias del COVID-19 y la reanudacion de actividades económicas. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Contactos académicos: julionunezponce@gmail.com Contactos profesionales y de consultoría: nunezdigitallaw@gmail.com

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jueves, agosto 29, 2019

Recientes publicaciones en Derecho y Tecnología


En el Perú, recientemente se han realizado distintas publicaciones en torno al Derecho y la Informática. Por su importancia y actualidad realizamos una breve reseña de estas publicaciones en el presente Blog Académico.
Revista del Foro N° 105 “Derecho Informático, Era Digital, TICs”
El Ilustre Colegio de Abogados de Lima ha dedicado el N° 105 de la Revista del Foro, de Octubre de 2018,  al tema “Derecho Informático, Era Digital, Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)”. En la presentación la Decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL), María Elena Portocarrero Zamora, señala que: “esta edición es producto de diversas colaboraciones, no sólo de autores internacionales, sino también de distinguidos agremiados que, con sus aportes en diferentes temas, nos permiten afianzar los conocimientos que como operadores del derecho poseemos y necesitamos de una manera u otra actualizar” y en la Editorial la Directora de Comunicaciones e Informática Jurídica del CAL Edda Karen Céspedes Babilón,  afirma que: “la estructura de la Revista del Foro 105-2018 está integrada por tres áreas. La primera de Aportes Internacionales, la Segunda de Investigaciones Nacionales y la Tercera de Comentarios Jurídicos. Por lo mismo, la revista, entre sus fundamentos, pretende lograr la Concientización Digital de los miembros de la Orden, recobrar la rigurosidad académica de los aportes y fomentar la investigación en las diversas áreas del Derecho desde una perspectiva holística y transversal”.  En el Prólogo Augusto Ho,  Presidente de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI) en agosto de  2018,  afirma: “Felicito y exhorto al Ilustre Colegio de Abogados de Lima a seguir apoyando estas iniciativas y a sumergirse de lleno en el ámbito del derecho de las nuevas tecnologías. Seguro que las investigaciones serán inagotables e igualmente lo serán las oportunidades para materializar el debate de ideas y aportes doctrinarios”.
El Contenido es el siguiente:
I.Aportes Internacionales: “Naturaleza Jurídica del Bitcoin y las Criptomonedas” de Mariliana Rico Carillo (Venezuela). “El Derecho aplicable a los Contratos Internacionales, su ámbito jurisdiccional y soluciones legales ante los conflictos utilizando el Comercio Electrónico” de José Heriberto García Peña (Cuba-México).   “Alcance las Firmas Digitales “ de Rodrigo Córtes Boreo, Paula Naranjo Urrea y Laura Daniela García Rey (Colombia). “Importancia de una Guía Práctica de Seguridad para el usuario Digital” de Ana Maria Mesa Elsenner (Colombia).
II. Investigaciones Nacionales: “Los Correos Electrónicos Institucionales y el Derecho de Acceso a la Información Pública en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional” de Jorge Luis Palacios Palacios. “Apuntes sobre el tratamiento Jurídico del Correo Electrónico y su Validez Legal en la Administración Pública Peruana “de Ana María Cecilia Valencia Cantuta. “El Nuevo Paradigma d ela E-democracia y la comunicación política mediante el uso de las TIC” de Katty Agripina Pérez Ordoñez. “Bases para el desarrollo de la función jurisdiccional dentro de un entrono web 2.0” de Javier Eduardo Jimenez Viva. “Aspectos Fundamentales de la Firma Digital en el marco de la Ley 27269. Una Visión Ius Informática” de José Francisco Espinoza Céspedes. “Hacia otra dimensión jurídica: El Derecho de los Robots” de Ana Karin Chávez Valdivia. “La fijación del domicilio Procesal Electrónico y Notificación Electrónica en los procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal” de Lucy Santillán Briceño. “El Poder de la Información: El Derecho a la Autodeterminación Informativa y su ejercicio en la Internet, a la luz de la normativa peruana de protección de datos personales” de Raúl Vasquez Rodriguez.  Las TIC en la lucha contra la cultura del “Hermanito” de Félix Tito Ancalle. “El mérito Ejecutivo de los Títulos Valores Electrónicos: La factura Negociable y el Pagare anotado en cuenta” de Vanessa Zea Huamán. “Las Ciberguerras, El Nuevo Campo de Batalla Legal” de Rafael Humberto Cruz Saavedra. “El uso de las TIC en el Proceso Judicial Peruano” de Angie Stefanny Chumbes Luna. “Naturaleza Jurídica entrono a Blockchain, Criptomonedas y Smart Contracts en la Legislación Peruana y su posible aplicación en el ámbito del notariado” de Willmar José Gallegos Sotomayor. “Las TIC como herramientas en la implementación del Gobierno Abierto. El camino hacia la mejora de la Gobernanza Pública” de Roger Cumpa Chávez. “El Expediente Judicial Electrónico” de Gustavo Guillermo Ruiz Torres. “El Delito de Pornografía Infantil cometido a través de las TIC” de Milagros del Carmen Rodriguez Biminchumo. “El Derecho al Honor en las TIC y en las redes sociales” de Mario Heinrich Fisfalen Huerta. “El Rol de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de Técnicas de Reproducción Humana Asistida” de Maria del Rosario Rodriguez-Cadilla Ponce y Roxana Inés Rodriguez-Cadilla Ponce. “Era Digital y TICs” de Jessica Roxana Bravo Rodriguez. “La Transmisión de los Títulos Valores a los Valores Desmaterializados en la era Digital” de Omar Dueñas Canches.
III.Comentarios Jurídicos: “El Consumidor sobre-endeudado en la Era Digital” de Esteban Carbonell O´Brien. “Derecho Informático, Era Digital y las Tecnologías de la Información y Comunicaciones” de André Javier Fournier Romero. “Tecnología de la Información, derechos y Límites” de M. Margarita Renteria Durand. “Influencia d elas TICs en el desarrollo Jurídico Académico de los Abogados Litigantes  en Ayacucho” de Luz Marina Huayta Franco.
Derecho y Nuevas Tecnologías: El Impacto de una Nueva Era
La Editorial Jurídica Themis de la Pontificia Universidad Católica del Perú en Agosto de 2019, ha publicado el Libro “Derecho y Nuevas Tecnologías: El Impacto de una Nueva Era”. En la Presentación el Coordinador de esta obra, Jhoel Chipana Catalán, afirma que: “Este libro reúne veintinueve trabajos escritos por profesores, académico y abogados de distintos países, que abordan diversos temas donde es posible apreciar, en carne viva, cómo es que el Derecho se puede ver influenciado –positiva o negativamente – por la tecnología, como es que ambos se relacionan, y cuál es el futuro que este fenómeno nos depara. La temática abordada es variada y su contenido no deja de ser imprescindible, no sólo desde un punto de vista académico, sino también profesional hasta social, en vista que el Derecho es una rama del conocimiento que toca todos los aspectos de la vida en sociedad”.
El contenido es el siguiente:
Capítulo 1: Derechos Fundamentales y protección de datos personales. “Derechos Fundamentales en Internet” de Domingo Bello Janeiro. “Prácticas Securitarias y restricción de Derechos Fundamentales: seguridad en la modernidad y en la modernidad tardía. “La protección de las personas físicas en relación al tratamiento de sus datos personales. Condiciones para el ejercicio de sus derechos en el marco de la normativa comunitaria y española” de Pablo Amar Llombart. “La protección de datos en el ordenamiento jurídico español (nuevas perspectivas tras la LO 3/2018 de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales) de María Ángeles Zurilla Cariñana. “Sistema de decisión automatizada en el sector público y protección de datos” de Romina Garrido Iglesias. “La protección de datos en los tiempos del Big data y los algoritmos” de Guillermo Martin Sanchez Bravo. “Cloud Computing y protección de datos en el Perú” de Abel Revoredo. “Derecho al Olvido y la protección de datos personales” de Malena Silva Osorio Cruz.
Capítulo 2: La responsabilidad en la era digital. “El alcance de la responsabilidad civil por daños causados por la inteligencia artificial” de José Pablo Sala Mercado. “La responsabilidad de los organizadores de los sistemas de economía colaborativa “de Walter F. Krieger. “La responsabilidad de las empresas tecnológicas por la venta de datos personales: un análisis desde la perspectiva norteamericana” de Maria Herrera Mellado. “La Inteligencia Artificial entre la culpa, la responsabilidad objetiva y la responsabilidad absoluta en los sistemas jurídicos del derecho continental y anglosajón” de Camilo Narváez Lopez.
Capítulo 3: Blockchain y fintech.  “La blockchain como tecnología de confianza” de Alejandro francisco Herrán Aguirre. “Criptomonedas y psicología financiera” de Sergio Garcia Long y Adolfo Morán Cavero. “El dinero electrónico como mecanismo de inclusión social en el Perú” de Lucia Bellido. “Un nuevo paradigma contractual: el caso de los Smart Contract” de Francesca Benatti.
Capítulo 4: El impacto de la tecnología en distintas áreas del Derecho. ¡No fui yo fue el bot! “Introducción al uso de asistentes virtuales en plataformas de comercio electrónico: chatbots y consideraciones legales” de Paola Gálvez Callirgos. “Actualidad de la Informática en el Derecho Laboral chileno” de Manuel Patricio Vergara Rojas. “Uso y monitoreo de comunicaciones corporativas y derecho a la privacidad en el ámbito laboral” de Mauricio Paris Cruz y Daniel Valverde Mesen. “La sociedad anónima en los Estados Unidos como mecanismo de protección de modelos de negocios informáticos” de Víctor de la Flor Kivaki. “Economía de pares e informalidad: ¿enemigos o complices? de Miguel Morachimo Rodriguez. “La tributación de influencers” de Gretty Patricia Lopez Albán.  “Plataformas de Internet, un desafío pendiente frente a la tributación” de Antonio Faúndez-Ugalde; Mario Pino-Moya y Pablo Gongora-Jercic. “De Microsoft a open source: sobre la necesidad de derechos propietarios en el mundo del software” de Jose Miguel Porto y Katherine Ortiz.
Capítulo 5: La innovación y la tecnología como herramientas para el ejercicio disruptivo del Derecho.  “Innovación Legal, legaltech y el abogado en su laberinto” de Oscar Montezuma Panez. “Resolución de controversias en el mundo digital: la propuesta de un arbitraje inteligente” de Mauricio Duarte. ¿Es posible tener un arbitraje cien por ciento tech? de Jhoel Chipana Catalán. “Arbitraje, psicología y tecnología. “De espectador a participe de los hechos”: breve análisis del impacto psicológico de las nuevas tecnología como métodos de prueba en los árbitros”  de Diana Garate y Alejandra Infantes. “Una aproximación al empleo de la Inteligencia Artificial en el análisis jurídico: el caso de los reclamos y disputas de infraestructura” de Felipe Durán Cornejo.
Comentarios
Esta es una breve visión de las publicaciones realizadas en el Perú recientemente en los últimos meses, en torno al Derecho y la Tecnología. Felicito a cada uno de sus autores por su importante aporte y a las distintas instituciones que apoyan estas investigaciones. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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sábado, julio 20, 2019

Reflexiones en torno a la Tecnología y el Derecho

La relación entre la Tecnología y el Derecho se acrecienta en nuestra sociedad. Publicamos unas breves reflexiones en este Blog Académico sobre esta importante interrelación.
Derechos Fundamentales y Tecnología
Los derechos fundamentales están directamente relacionados al desarrollo tecnológico. Cabe señalar que el derecho a la vida se ve influenciado por la tecnología, la cantidad de personas de la tercera edad se ha acrecentado, las enfermedades son combatidas con mayor eficiencia con el uso de la tecnología. La concepción, el nacimiento, el desarrollo físico y psicológico de las personas, se facilita y optimiza con el uso de la tecnología. Otro tema relacionado es el testamento digital y la duración de la vida digital en redes sociales e internet.
El derecho de identidad en un ámbito tecnológico  tiene un desarrollo destacado en la identidad digital que es aquel conjunto de atributos que individualiza y permite identificar a una persona en entornos digitales.
La integridad moral, psíquica y física en el entorno digital esta vinculada a la reputación en linea y a la protección de datos personales en Internet.
Protección de Datos Personales y Tecnología
Recientemente en el Perú, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , recomendó que antes de usar la APP "que te hace viejito" , tan de moda en los últimos días, se analicen las políticas de privacidad porque pueden establecer condiciones como compartir su información con terceros sin su consentimiento y acceder a otro tipo de data como ubicación, navegación, identificadores de dispositivos, información de cookies, entre otros, para de esta forma proveer publicidad personalizada. La Autoridad de Protección de Datos del Perú advirtió que " como esa aplicación realiza tratamiento de imagen facial recopilado a través de una foto al instante (un selfie) o accediendo a su galería de fotos, existen riesgos como: la foto que elija podría ser usada para herramientas de reconocimiento facial, con la cual su identidad digital quedaría expuesta para usos indebidos o no autorizados; y, por otro lado, al permitir el acceso a su galera de fotos, el usuario permitirá el acceso a su privacidad".
Proceso y Tecnología
Una de las aplicaciones en torno al proceso y la tecnología es el uso de la inteligencia artificial y en la gestión de los procesos y en la toma de decisiones. Sistemas inteligentes para el análisis del "big data" construidos con algoritmos adecuados, pueden construir base de conocimientos que pueden coadyuvar a la predictibilidad de las sentencias judiciales. 
En el ámbito judicial se están construyendo sistemas de inteligencia artificial que tienen por finalidad analizar los datos de millares de procesos y recursos. El objetivo es identificar similitudes que permitan crear motores de inferencia que apliquen las reglas en forma inteligentes y construyan una base de conocimientos, que aplicando conceptos jurídicos clasifique e identifique elementos comunes, que permiten predecir decisiones judiciales en los distintos procesos que se desarrollan en los órganos jurisdiccionales.
Por otra parte, el avance tecnológico puede transformar la forma que los jueces y las partes procesales, afrontan la tarea de la gestión y organización del proceso.
Cabe señalar, que en el mes de Junio de 2019, en el Pleno Jurisdiccional Civil Distrital de Lima Norte, el Dr. Julio Núñez Ponce expuso sobre el Expediente Judicial Electrónico (EJE) y su aplicación a la actividad civil, afirmó: "que es una herramienta que posibilita el uso de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efectos de asegurar la celeridad y transparencia. Sostuvo, que si es posible y necesario aplicar el EJE a la especialidad civil, en forma similar a lo que viene ocurriendo en las especialidades laboral, comercial y contencioso administrativo, utilizando formatos y programas informáticos similares".
Derecho Laboral y Tecnologia
En el Perú  la Ley 30096 tiene por objeto "regular el  teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de las tecnologias de informacion y comunicaciones (TICs), en las instituciones publicas y privadas y promover políticas publicas para garantizar su desarrollo".  Con la vigencia de este marco legal, se ha acrecentado el uso del teletrabajo en nuestro país con la aplicación intensiva de tecnología.
Cooperación Interinstitucional para la lucha contra la piratería
En el mes de Julio de 2019, en el Perú, Indecopi y Sunat han suscrito un convenio de cooperación interinstitucional , mediante el cual se busca mayor coordinación y acciones conjuntas contra el contrabando y la piratería en Aduanas, identificación y prohibición de ingreso al país de productos riesgosos para la salud o seguridad de los consumidores  y acceso a mayor información para usarla en procedimientos de dumping y subsidios. Estas acciones de cooperación van a implicar el uso de la tecnología y de la interoperabilidad en el campo del derecho corporativo y del gobierno digital.
Comentarios 
Hemos realizado algunas reflexiones en torno a la Tecnología y el Derecho; consideramos que hay muchos más temas que comentar, pero hemos priorizado algunos que pensamos que son de actualidad. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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jueves, febrero 14, 2019

Resolución Legislativa que aprueba la adhesión del Perú al Convenio sobre la Ciberdelincuencia


En el Perú, por Resolución Legislativa N° 30913, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de Febrero de 2019,  se aprueba la adhesión al Convenio sobre Ciberdelincuencia. Por su importancia y actualidad publicamos una breve reseña en el presente Blog.
Antecedentes
El Convenio sobre la Delincuencia fue adoptado en Budapest el 23 de Noviembre de 2001. De su Preámbulo destacamos lo siguiente: "Convencidos de que el presente Convenio es necesario para prevenir los actos que pongan en peligro la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, garantizando la tipificación como delito de dichos actos, tal como se definen en el presente Convenio, y la asunción de poderes suficientes para luchar eficazmente contra dichos delitos, facilitando su detección, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como internacional y estableciendo disposiciones materiales que permitan una cooperación internacional rápida y fiable".
Contenido
La Estructura del Convenio es la siguiente: Capitulo I- Terminología. Artículo 1. Definiciones. Se definen sistema informático, datos informáticos, proveedor de servicios, datos relativos al tráfico. Capitulo II- Medidas que deberán adoptarse a nivel nacional. Sección 1.- Derecho Penal sustantivo. Titulo 1. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos. Art.2. Acceso Ilícito. Artículo 3.- Interceptación Ilícita. Articulo 4.- Ataques a la integridad de los datos. Articulo 5.- Ataques a la integridad del sistema. Artículo 6. Abuso de los dispositivos. Titulo 2- delitos informáticos. Art. 7- Falsificación Informática. Art. 8.- Fraude Informático. Titulo 3- Delitos relacionados con el contenido. Art. 9- Delitos relacionados con la pornografía infantil. Art. 10. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines. Art. 11. Tentativa y complicidad. Art. 12. Responsabilidad de las personas jurídicas. Art. 13. Sanciones y medidas. Sección 2- Derecho Procesal. Título 1- Disposiciones comunes. Articulo 14.- Ámbito de aplicación de las disposiciones de procedimiento. Art. 15. Condiciones y salvaguardias. Titulo 2.- Conservación rápida de datos informáticos almacenados. Art. 16. Conservación rápida de datos informáticos almacenados. Art.17. Conservación y revelación rápida de los datos relativos al tráfico. Titulo 3- Orden de presentación. Art. 18.- Orden de presentación. Titulo 4- Registro y confiscación de datos informáticos almacenados. Art. 19.- Registro y confiscación de datos informáticos almacenados. Titulo 5- Obtención en tiempo real de datos informáticos. Art. 20.- Obtención en tiempo real de datos relativos al tráfico. Art. 21. Interceptación de datos relativos al contenido. Sección 3.- Jurisdicción. Art. 22. Jurisdicción. Capitulo III.- Cooperación Internacional. Sección 1- Principios Generales Titulo I.- Principios generales relativos a la cooperación internacional. Art. 23 Principios generales relativos a la cooperación internacional. Titulo 2- Principios relativos a la extradición. Art. 24. Extradición. Titulo 3- Principios Generales relativos a la asistencia mutua. Art. 25. Principios relativos a la asistencia mutua. Art. 26. Información espontánea. Titulo 4- Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua en ausencia de acuerdos internacionales aplicables. Art. 27 Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua en ausencia de acuerdos internacionales aplicables. Art. 28- Confidencialidad y restricciones de uso. Sección 2- Disposiciones específicas. Titulo 1- Asistencia mutua en materia de medidas provisionales. Art. 29.- Conservación rápida de datos informáticos almacenados. Art. 30.- Revelación rápida de datos conservados. Art. 31- Asistencia mutua en relación con el acceso de datos almacenados. Art. 32- Acceso transfronterizo de datos almacenados, con consentimiento o cuando sean accesibles al público. At. 33. Asistencia mutua para la obtención en tiempo real de datos relativos al tráfico. Art. 34. Asistencia mutua con relación con la interceptación de datos relativos al contenido. Titulo 3- red 24/7. Art. 35- Red 24/7 Capitulo IV. Cláusulas Finales. Art. 36- Firma y entrada en vigor. Art. 37 Adhesión al Convenio. Art. 38- Aplicación Territorial. Art, 39- Efectos del Convenio. Art. 40. Declaraciones. Art. 41. Clausula Federal. Art. 42. Reservas. Art. 43. Mantenimiento y retirada de las reservas. Art. 44-Enmiendas. Art. Solución de Controversias. Art. 46. Consulta de las partes. Art. 47. Denuncia. Art. 48- Notificación.
 Resolución Legislativa: Declaraciones y Reservas
 La Resolución Legislativa aprueba el Convenio de Ciberdelincuencia, adoptado en Budapest el 23 de noviembre de 2001, con las siguientes declaraciones y reservas:
 A) Declaraciones:
 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú declara que su legislación exige que el delito de acceso ilícito se cometa infringiendo medidas de seguridad.
 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Convenio sobre Ciberdelincuencia, la República del Perú declara que su legislación exige que el delito de interceptación ilícita se cometa con intención delictiva y que dicho delito pueda cometerse en relación con un sistema informático conectado a otro sistema informático.
 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú declara que podrá exigir que exista una intención fraudulenta o delictiva similar, conforme lo establecido en su derecho interno, para que las conductas descritas en dicho artículo generen responsabilidad penal.
 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 27°, numeral 9, literal e) del Convenio sobre la ciberdelincuencia, la República del Perú declara que, en aras de la eficacia, las solicitudes efectuadas en virtud de lo dispuesto en el literal e) del numeral 9 del citado artículo del Convenio deberán dirigirse a su autoridad central.
 B) Reservas:
 a) De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 6° del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú se reserva el derecho de no aplicar el artículo 6°, párrafo 1, literal b del Convenio, que dice, referido al delito de abuso de dispositivos: “..Las partes podrán exigir en su derecho interno la posesión de un número determinado de dichos elementos para que se considere que existe responsabilidad penal”.
 b) De conformidad con el numeral 4 del artículo 9° del Convenio de Ciberdelincuencia , la República del Perú considera que el bien jurídico tutelado en el derecho interno con respecto a la pornografía infantil es la libertad y/o indeminidad sexual de un menor, por lo que formula una reserva a los literales b) y c) del párrafo 2° del citado artículo , debido a que las conductas contempladas en dichas disposiciones no involucran la participación de un menor de edad.
c) Conforme el numeral 4 del artículo 29° del Convenio sobre Ciberdelincuencia, la República del Perú se reserva el derecho  a denegar la solicitud de conservación en virtud de dicho artículo en el caso tenga motivos para creer que, en el momento de la revelación de los datos, no se cumplirá con la condición de doble tipificación penal.
Comentarios
La adhesión del Perú al Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia constituye un hito en el desarrollo y avance hacia un Perú Digital. En la Conferencia “CiberDefensa, Ciberdelincuencia, Ciberdelincuencia, Ciberespacio” llevada a cabo el 13 de Febrero de 2019, en el Auditorio del Cuartel General del Ejército, tanto el Comando de Ciberdefensa del Ministerio de Defensa, la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM, la Comisión de Defensa Nacional del Congreso de la Republica, La DIVINDAT de la Policía Nacional, el Ministerio de Justicia y la OEA, resaltaron la importancia y trascendencia de la adhesión del Perú a este Instrumento Internacional que plantea para su implementación: acciones, capacitación y cooperación interinstitucional efectiva.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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jueves, abril 19, 2018

Uso de Videoconferencias y otros aplicativos tecnológicos análogos en Audiencias Judiciales Penales

En el Perú, por Resolución  N° 084-2018-CE-PJ, publicada el 13 de Abril de 2018, se ha aprobado la Directiva N° 002-2018-CE-PJ denominada “Lineamientos para el Desarrollo e Instalación de Audiencias realizadas en los Procesos Penales bajo los alcances del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el Uso de Videoconferencia y Otros Aplicativos Tecnológicos de Comunicación- Redes Sociales”. Por su actualidad, importancia y aplicación práctica realizamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Fundamento Tecnológico
Con el avance de la tecnología y el mundo globalizado, el Poder Judicial y la administración de justicia no debe ser ajeno a ello, debiendo para tal efecto la justicia penal estar a la vanguardia de estos avance, por lo que, se debe adecuar e implementar las audiencias judiciales a las mismas, mediante el uso de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC) entre ellos las redes sociales. Dentro de estas herramientas sincrónicas se tiene la audio conferencia y la videoconferencia, a fin de programar e instalar audiencias bajo los lineamientos del Código Procesal Penal. El empleo de tecnología permite el uso de skype, whatsapp y cualquier otro aplicativo tecnológico, que permita y facilite la comunicación e instalación de la audiencia judicial en tiempo real, bajo los parámetros ya establecidos y validados por el Tribunal Constitucional.
 Que no siendo ajeno al avance de la comunicación tecnológica el Poder Judicial, articuló una serie  de disposiciones para regular el uso de las videoconferencias, sin embargo se carece e la regulación para los otros aplicativos tecnológicos análogos (whatsapp, skype, google hangouts) y otras redes sociales, a fin de convocar e instalar válidamente las audiencias judiciales programadas bajo los lineamentos del Nuevo Código Procesal Penal; y, de este modo, evitar las frustraciones, suspensiones o reprogramaciones de audiencias judiciales, logrando una comunicación en tiempo real.
Fundamento Jurídico
Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal se incorpora el sistema de audiencia para resolver los requerimientos  y/o solicitudes de sujetos procesales  (Ministerio Público, imputado y/o investigado, agraviado o parte civil), poniéndose en vigencia plena los principios de inmediación, oralidad y publicidad, que inspiran el nuevo proceso penal, a fin de resolver , el conflicto penal, garantizando el debido proceso, derecho de defensa y, sobre todo, que le ciudadano evidencie la imparcialidad del Juez.
Con la aplicación del artículo 119 A, inciso 2) de la referida norma procesal, se introduce una nueva forma de realizar e instalar las audiencias judiciales mediante el uso de videoconferencia; en caso que el imputado que se encuentra privado de su libertas y su traslado al lugar de audiencia encuentre dificultades por la distancia o porque existe peligro de fuga. Reconociéndose también, que la videoconferencia constituye una comunicación que se establece a través de una red de telecomunicaciones, y que implica la transmisión de sonido e imagen.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la validez de las audiencias judiciales mediante el sistema de videoconferencia, permitiendo de este modo la comunicación bidireccional y simultanea de imagen y sonido, en tiempo real; sin obstaculizar la percepción sensorial que puedan tener las partes sobre las pruebas, admitiendo la interacción visual y auditiva. Por ende, este mecanismo no puede ser rechazado por el hecho que literalmente “no se encuentre presente físicamente” una persona, pues dicho sistema tiene el efecto de adecuar la audiencia de tal manera que puede considerarse al procesado presente activamente. No obstante, el Tribunal Constitucional considera que la utilización de la videoconferencia no debe ser la regla general sino una medida de empelo excepcional, lo cual se deberá evaluar en cada caso concreto.
Objetivo de la Directiva que establece los lineamientos
La Directiva tiene por objetivo consolidar las disposiciones sobre el particular y con ello mejorar el acceso a la justicia utilizando el aplicativo whatsapp y otras redes sociales, facilitando a otros sujetos procesales el acceso a las audiencias juidicales; y, contribuyendo a la celeridad de los procesos judiciales. Así como, mejorar la relación de los órganos del sistema de justicia con los justiciables y lograr mayor eficiencia en la instalación y realización de las audiencias por videoconferencia y otras redes sociales; evitando reprogramaciones innecesarias, lo cual permitirá ahorro de tiempo, disminución de costos; y un acceso a la justicia de mayor calidad.
Comentarios
Se ha aprobado la Directiva en comentario que regula el uso de la Videoconferencia y otros Aplicativos Tecnológicos de Comunicación, como el whatsapp, skype, google hangouts y otras redes sociales, y se ha derogado la Directiva Anterior N° 001-2013-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 042-2013-CE-PJ.  Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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martes, abril 10, 2018

Permiten mecanismos de digitalización y de teléfonos celulares, en toma de nota de expedientes judiciales


En el Perú, por Resolución Administrativa N° 093-2018-CE-PJ publicada el 10 de Abril de 2018, se autoriza a las Cortes Superiores de Justicia del país, para que permitan la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Fundamento Tecnológico y de Gestión
El avance tecnológico y de las comunicaciones ha dado paso al surgimiento de innovadoras y novedosas herramientas  que por su fácil empleo y acceso, son instrumentos tecnológicos digitales, que permiten la captura y almacenamiento de imágenes, de forma directa rápida y segura , lo que bien podría aplicarse, para el recojo de información de los expedientes judiciales. Este medio deviene en útil e idóneo para los fines del ejercicio de la defensa (derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa).
Asimismo,  la utilización de esta nueva herramienta para los fines mencionados, descongestionaría la labor del personal administrativo encargado de la recepción, calificación y atención de las solicitudes para la expedición de copia de los actuados judiciales; trámite que bajo el actual procedimiento, representa tres a cinco días útiles aproximadamente.   
Fundamento Jurídico
El artículo 138° del Código Procesal Civil señal que: “Las partes, sus abogados y sus apoderados  pueden examinar los expedientes judiciales en el local en que se conserven, pudiendo tomar nota de su contenido”. El término “tomar nota” debe ser interpretado de manera amplia, haciéndose extensivo, también al uso de instrumentos de digitalización o teléfonos celulares móviles, y no solamente a los apuntes de manuscrito, como se ha venido considerando,  pues facilita el acceso directo, rápido y confiable de la información contenida en los expedientes judiciales, sin que ello implique vulneración de algún derecho o que atente contra el interés público.   
Dicha interpretación es compatible con el artículo 8°, numeral 2°, literal c) de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual señala que toda persona tiene derecho a: “c) concesión al inculpado del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa”.
Comentarios
Una de las garantías inherentes al derecho de defensa es contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, el uso de las tecnologías de información y comunicaciones facilita el acceso al contenido del expediente judicial. La resolución en comentario con los fundamentos tecnológicos, de gestión y jurídicos señalados sustenta un cambio necesario y suficiente para el ejercicio del derecho de defensa utilizando los medios digitales disponibles. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor Universitario y Consultor. Email: julionunezponce@gmail.com


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miércoles, abril 04, 2018

Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema Nacional de Control


En el Perú, por Ley 30742 publicada el 28 de Marzo de 2018, se ha aprobado la Ley de Fortalecimiento de la Controlaría General de la República y del Sistema Nacional de Control.  Por su importancia y actualidad hacemos esta breve reseña sobre el uso de las TICs en el Sistema Nacional de Control, en el presente Blog Académico.
Objeto de la Ley
La Ley tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción.
Uso de la TICs en el Sistema Nacional de Control
Conforme el artículo 4° de la Ley 30742: “La Contraloría General de la República implementa de manera progresiva  el procedimiento electrónico, la notificación electrónica, el domicilio electrónico, la casilla electrónica, la mesa de partes virtual y mecanismos similares en los procedimientos administrativos, procesos de control y encargos legales que s encuentren bajo el ámbito de sus atribuciones, incluyendo aquellos que corresponden al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, estando las personas relacionadas con dichos procesos o procedimientos obligadas a su empleo”.
Para tal efecto, la Contraloría General de la República emite las disposiciones que correspondan. En el caso de las excepciones el empleo de los referidos mecanismos. Éstas se basarán en criterios de accesibilidad u otros criterios objetivos.
Comentarios
Por la presente ley se ha autorizado la reorganización institucional de la Contraloría General de la Republica para lo cual queda facultada para probar su nueva estructura orgánica, su reglamento de organización y funciones y otros instrumentos de gestión institucional. El uso de las Tecnologías de Información (TICs) y su implementación progresiva, se insertan en este contexto, que permitirá en un corto plazo el uso del procedimiento electrónico, notificación electrónica, casilla electrónica, mesa de partes virtual y mecanismos similares en el Sistema Nacional de Control. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


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martes, noviembre 21, 2017

Procedimiento para la Notificación Electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal

En el Perú, por Resolución Ministerial N° 442-2017-EF/40, publicado el 18 de Noviembre de 2017 se ha aprobado el procedimiento para la notificación electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que facilitan la resolución de las controversias.  Por su importancia y su actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente blog académico.
Objetivo y Alcances
El objetivo es contar con un procedimiento que permita a los usuarios conocer en forma rápida, moderna  y segura, los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de controversias. Este procedimiento comprende a los actos administrativos emitidos en procedimientos de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación y aclaración, y otros actos materia de notificación que emite el Tribunal Fiscal , los cuales resulten de aplicación a los usuarios que sigan  procedimiento o trámites ante el citado órgano.
Buzón Electrónico y Obligaciones del Usuario
Se entiende por buzón electrónico la casilla electrónica asignada al usuario a la que se accede a través del enlace “Notificaciones por medio electrónico del Tribunal Fiscal” en la página web del Tribunal Fiscal y que constituye domicilio procesal electrónico del usuario.
Son obligaciones del usuario: a) Revisar periódicamente su buzón electrónico, una vez que este haya sido activado, a fin de consultar los actos administrativos u otros actos emitidos por el Tribunal Fiscal. b) Tomar as las debidas medidas de seguridad en el uso del código de usuario y de la clave de acceso. En este sentido se entenderá que las consultas al buzón electrónico han sido efectuadas por el usuario en todos aquellos casos en los que para acceder  se haya utilizado el código de usuario y la clave de acceso otorgadas al usuario, o la clave de acceso generada por el propio usuario, en caso haya optado por cambiar la clave de acceso otorgada por el Sistema.
Notificación por medio electrónico y mecanismo de seguridad
Para realizar la notificación por medio electrónico, se deposita en el buzón electrónico asignado al usuario, el documento en el cual consta el acto administrativo u otros actos emitidos por el Tribunal Fiscal, el cual es un archivo de Formato de documento portátil (PDF) firmado digitalmente.
La citada notificación se considera efectuada  y surte efectos el día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento en el cual consta el acto administrativo. La firma digital debe haber sido generada a partir de certificados digitales  que permitan identificar la identidad del titular que firma digitalmente, garantizándose la integridad del contenido y que se pueda advertir cualquier alteración en la información enviada. La notificación por medio electrónico garantiza una fecha y hora cierta de depósito del documento.
 Comentarios
La presente resolución entra en vigencia a los cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación de la implementación del Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal. Dicha comunicación se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y a través de la página web del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe . Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


   

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lunes, octubre 30, 2017

Procedimiento de presentación Electrónica de Medida de Incautación mediante Parte Judicial con Firma Digital de juez penal.

En el Perú mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos N° 237-2017-SUNARP/SN, publicada el 29 de Octubre de 2017, se ha aprobado la Directiva que regula el Procedimiento para la Presentación Electrónica de la Medida de Incautación mediante Parte Judicial con Firma Digital. Por su actualidad e importancia publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) ha venido coordinando con el Poder Judicial medidas destinadas a fortalecer la lucha contra el crimen organizado a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) para lo  cual se acordó trabajar en un sistema que logre generar inscripciones de mandatos judiciales mediante el empleo de la firma digital de los jueces.  Fruto de este trabajo coordinado se ha diseñado un sistema web que permita al juez o jueces que conforman los órganos jurisdiccionales penales, disponer la inscripción de la medida de incautación, en el marco del Decreto Legislativo N° 1104, mediante presentación de un parte judicial firmado digitalmente.
Beneficios
La presentación electrónica de la medida de incautación  mediante el Parte Judicial con firma digital garantiza el envío directo de los documentos judiciales por parte del juez a la carga laboral del registrador, bajo los estándares de autenticidad, inalterabilidad e integridad que provee la firma digital, priorizando en el registro, la eficacia del mandato judicial.
Este tipo de presentación electrónica permite simplificar una serie de procedimientos al interior de la institución  que normalmente ocurren con una resolución con soporte papel dispuesta por un juez penal, tales como el ingreso por trámite documentario, encausamiento al diario, digitación para el asiento de presentación, emisión de cargo y derivación al registrador, permitiendo asi una inmediata inscripción de la referida medida de incautación.
 Finalidad y Alcance
La finalidad de la Directiva es incorporar  un medio de presentación electrónica que de manera segura, simple e inmediata permita generar el asiento de presentación, la calificación registral y la inscripción de la medida de incautación dispuesta por el juez o jueces que conforman los órganos jurisdiccionales penales. Como alcance debe tenerse en cuenta que las disposiciones de esta directiva se aplican al Registro de Predios y a todos los órganos desconcentrados de la SUNARP.
 Título que da merito a la inscripción
La medida de incautación se inscribe en el Registro de Predios en mérito a la solicitud de inscripción y al parte judicial, conformado por el oficio dirigido al registrador y la resolución que ordena la medida de incautación sobre los predios de competencia de la misma oficina registral. Ambos documentos se envían en forma PDF, firmados digitalmente por el juez y el secretario de juzgado, mediante el empleo del certificado digital de autenticación y firma. El RENIEC es la entidad de certificación nacional que emite el certificado digital indicado en esta directiva.
Procedimiento para la presentación electrónica del parte judicial
El órgano jurisdiccional penal, mediante el servicio web de presentación electrónica, genera la solicitud de inscripción y adjunta los documentos que conforman el parte judicial sobre medida de incautación, en formato PDF, para ser enviados electrónicamente a la oficina registral competente.
Efectuado el envío de la solicitud de inscripción y del parte judicial, el órgano jurisdiccional penal recibe automáticamente una comunicación de la SUNARP donde se indica el número de solicitud asignada a la presentación electrónica.  
La disponibilidad de SUNARP para recibir la solicitud de inscripción y el parte judicial sobre medida de incautación es de veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo los horarios de mantenimiento que serán informados en el portal institucional de la SUNARP.
La medida de incautación que recaiga en varios predios inscritos, podrá presentarse en un mismo título, si todos los predios se encuentran dentro d ela competencia de la misma oficina registral. Caso contrario, se presentará la medida de incautación en el diario de la oficina registral que corresponda  a cada predio, indicando en el servicio web el número de partida registral de predio y la oficina registral correspondiente.
Comentarios
Siendo la primera vez en el registro que se implementa la presentación electrónica de mandatos judiciales con firma digital, se ha previsto, en coordinación con el Poder Judicial, que en una primera etapa dicha presentación se limitará a la inscripción de la medida de incautación en el Registro de Predios. En toras etapas, en el futuro, podrá ampliarse a otros mandatos judiciales, por norma expresa. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, agosto 01, 2017

Implementación de Expediente Judicial Electrónico en órganos jurisdiccionales del Poder Judicial

En el Perú, por Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ, publicada el 01 de Agosto de 2017, se dispone la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel  nacional y en todas las especialidades.  Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Etapas de Implementación del Expediente Judicial Electrónico
Se establecen dos etapas para la Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) que son las siguientes: Primera Etapa: (Piloto) 2017: Especialidades Comercial, Tributario y de Mercado, Laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima.  Segunda Etapa: Se implementarán progresivamente en las en las especialidades del Distrito Judicial de Lima, las restantes Cortes Superiores de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la República de acuerdo a las factibilidades técnicas y presupuestales.
Inicio de la Primera Etapa (Piloto)
Se dispone el inicio del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en el Cuarto Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, con las demandas que se interpongan a partir del 31 de julio de 2017.
Reglamento del Expediente Judicial Electrónico
Se aprueba el “Reglamento del Expediente Judicial Electrónico” el cual es de obligatorio cumplimiento para todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y partes intervinientes en un proceso, en los lugares donde se implemente el Expediente Judicial Electrónico (EJE), conforme se desarrollen las etapas de implementación.
Procedimiento de Ingreso de Documentos-Mesa de Partes y procedimientos macro
Se aprueba el “Procedimiento de Ingreso de Documentos-Mesa de Partes” y los procedimientos macro del Expediente Judicial Electrónico (EJE) denominados: a) Calificación de la demanda. b) Proveer escritos. c) Elaboración de Resolución. d) Notificación de Resolución. e) Agenda Diaria. f) Elevación a Instancia Superior. g) Tramitación de Expedientes.
Comentarios

El inicio de la implementación del expediente judicial electrónico es un hito en la modernización y desarrollo de la informática jurídica de gestión judicial en el Perú. Desde el presente Blog Académico felicitamos al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a todos los funcionarios y magistrados que han coadyuvado en la implementación y puesta en marcha del Expediente Judicial Electrónico. Tanto las etapas de implementación como el reglamento y los procedimientos aprobados son medidas necesarias e importantes que contribuyen a la importante finalidad de automatizar la justicia contribuyendo a la celeridad y economía procesal y la efectiva tutela jurisdiccional del ciudadano mediante la utilización de la Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) con seguridad jurídica y técnica. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático e Informática Jurídica. Profesor Universitario y de la Academia de la Magistratura. Email: julionunezponce@gmail.com  

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sábado, marzo 11, 2017

Reglamento de la Ley de Vigilancia Electrónica Personal e Implementación de Plan Piloto

En el Perú, por Decreto Supremo N°004-2017-JUS publicado el 09 de Marzo de 2017, se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1322, Decreto Legislativo que regula la Vigilancia Electrónica Personal.  Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Vigilancia Electrónica Personal
La Vigilancia electrónica personal es una medida ordenada por la autoridad judicial a pedido de parte, a favor de los procesados o condenados que revistan las condiciones previstas en los supuestos de aplicación de la norma, con la finalidad  de monitorear y controlar el transito dentro de un radio de acción o desplazamiento.
Objeto, alcance y ámbito de aplicación
El reglamento tiene por objeto regula la aplicación del Decreto Legislativo N° 1322 que regula la vigilancia electrónica personal  a fin de establecer el marco normativo que permita su implementación efectiva. La norma se aplica a los procesados y condenados que se encuentran dentro de los supuestos de procedencia que establece la ley. El Decreto Legislativo N° 1322 establece que la vigilancia electrónica personal procede: a) Para el caso de los procesados, cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor a ocho años.  b) Par el caso de los condenados que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva no mayo de ocho años. 
Principios
Los principios que orientan la aplicación de la vigilancia electrónica personal son: a)   Proporcionalidad. Frente al internamiento, tomando en cuenta condiciones de mínima o mediana “lesividad” del  hecho delictivo, las condiciones personales del agente que permitan prever una reinserción social más efectiva en medio libre, es favorable la concesión de la vigilancia electrónica personal a fin de evitar la “prisionización”, favoreciendo con ello la “resocialización”. b)  Individualización. El juez, al momento de disponer la medida, establece las reglas de conducta y la modalidad de vigilancia electrónica personal según las condiciones personales, familiares y sociales de cada beneficiario. c) Eficacia. La aplicación de la vigilancia electrónica personal, a través del seguimiento y monitoreo oportuno del beneficiario, permite asegurar el cumplimiento eficaz de las medidas cautelares personales, la condena y los beneficios penitenciarios.
Vigencia e implementación de Plan Piloto
El Decreto Supremo en comentario entra en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según calendario que será aprobado por Decreto Supremo y refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Plan Piloto para la implementación del Decreto Legislativo N° 1322 que regula la vigilancia electrónica personal es ejecutado en el Distrito Judicial de Lima. La entrada en vigencia de la implementación del Plan Piloto se encuentra condicionada a la conclusión del proceso de implementación de todos los mecanismos logísticos y tecnológicos para la eficaz aplicación de la vigilancia electrónica personal. La conclusión del citado proceso es comunicada por el Instituto Nacional  Penitenciario a la Comisión Especial de implementación del Código Procesal Penal para su inicio.
Comentarios
La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal se encarga de realizar el seguimiento y monitorear la implementación de la vigilancia electrónica personal. Asimismo, cabe mencionar que se ha autorizado al Ministerio de Justicia y Derecho Humanos la elaboración y aprobación de protocolos y directivas para la implementación de la vigilancia electrónica personal. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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domingo, diciembre 25, 2016

Procedimiento Administrativo Electronico

En el Perú, por Decreto Legislativo 1272, publicado del 21 de Diciembre de 2016, se modifica la Ley de Procedimiento Administrativo General, y se añade diversos artículos referentes al Procedimiento Administrativo Electrónico, por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Academico.
Procedimiento Administrativo Electrónico
El Decreto Legislativo 1272 añade las siguientes disposiciones a la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General: "Artículo 29-A.- Procedimiento Administrativo Electrónico
29-A.1 Sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado.

29-A.2 El procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la presente Ley, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos.

29-A.3 Los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos.
29-A.4 Mediante Decreto Supremo, refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban lineamientos para establecer las condiciones y uso de las tecnologías y medios electrónicos en los procedimientos administrativos, junto a sus requisitos. .”
Comentarios
Esta norma establece que el procedimiento administrativo electrónico respeta los principios, derechos y garantías del debido procedimiento y reconoce el principio de equivalencia funcional de los documentos electrónicos con firmas y certificados digitales contenidos en un expediente electrónico administrativo, lo que coadyuva a su implementacion en las entidades publicas.Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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sábado, enero 30, 2016

Reglamento del Voto Electrónico

En el Perú, por Resolucion Jefatural Nº 000022-2016-J/ONPE, publicada el 28 de Enero de 2016,  se aprueba el Reglamento de Voto Electrónico. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en este Blog Academico.
Objeto
El Reglamento tiene por objeto regular  la implementación gradual y progresiva del voto electrónico, de conformidad con los dispuesto en la Ley Nº 20603, Ley que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electroales (ONPE) emitir normas reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del voto electrónico.
Principios
Los Principios reconocidos en el Reglamento de Voto Electronico son: a) Confiabilidad y Seguridad. b) Continuidad del Procesos Electorales. c) Legalidad. d) Neutralidad Tecnológica. e) No repudio. f) Preclusión del acto electoral g) Preservación del Voto. h) Publicidad y Transparencia. i) Secreto del voto. Sufragio Universal.
Garantías Técnicas de las Soluciones Tecnológicas
Las soluciones tecnológicas del Voto Electrónico  desarrollados por la ONPE garantizan: i)  Accesibilidad. ii) Acceso a la Informacion. iii) Interoperabilidad. iv) Seguridad Tecnica. v) Auditabilidad.
Implementacion de las Soluciones Tecnológicas del Voto Electrónico
Las Soluciones Tecnologicas de Voto Electronico, sin perjuicio de otras que puedan desarollarse, son: 1. Sistema de Voto Electronico Integral (SVEI) en sus dos modalides: a) Voto Electronico Presencial (VEP) b) Voto Electronico No Presencial (VENP) 2. Sistema Automatizado de Sufragio (SAS). 3. Sistema Automatizado de la Jornada Electoral (SAJE) 4. Sistema de Escrutinio Automatizado (SEA).
Comentarios
La ONPE viene desarrollando e implementando modalidades tecnológicas electorales propias, basadas en el cambio de paradigma, lo que ha supuesto el redimensionamiento de la conceptualización de implementación gradual y progresiva del voto electrónico, al pasar de la concepción tradicional referida al número de votantes a la de gradualidad de la automatizacion de las actividades y etapas propias de la Jornada y Proceso Electoral. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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viernes, enero 15, 2016

Norma Técnica de Gestión de Seguridad de la Información 27001 y su uso obligatorio

En el Perú, por Resolucion Ministerial Nº 004-2016-PCM, publicada el 14 de Enero del 2016 se ha aprobado el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana  NTP ISO/IEC 27001:2014. Tecnologias de la Informacion . Tecnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos 2º edicion en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática.  Por su actualidad e importancia publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto y Campo de Aplicacion
La Norma Técnica  Peruana 27001:2014 especifica los requisitos para establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión de seguridad de la información, dentro del contexto de la organización. Incluye requisitos para la evaluación y tratamiento de los riesgos de seguridad de la información. 
Implementación
La entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática , tendran un plazo de dos años para la implementación y/o adecuación de la presente norma.
Contenido
La Norma Técnica tiene el siguiente contenido: Parte I: Norma NTP ISO/IEC 27001:2014. 1. Objeto de aplicación. 2. Referencias Normativas. 3. Terminos y Definiciones. 4. Contexto de la Organización. 5. Liderazgo. 6. Planificación. 7. Soporte. 8. Operación. 9. Evaluacion de Desempeño. 10. Mejoras- Parte II: Informe Técnico: 1. Antecedentes. 2. Base Legal. 3. Análisis. 4. Conclusiones. Recomendaciones.
Comentarios
Esta norma permitirá establecer en cada entidad publica, un sistema de gestión de seguridad de la información que permita conocer y manejar los riesgos asociados a los activos de información.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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sábado, diciembre 12, 2015

Votación Electrónica en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima

El sábado 12 de Diciembre de 2015, se realizó la segunda vuelta electoral de la Junta Directiva del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Aproximadamente veintisiete mil abogados hicieron uso del sufragio electrónico (presencial y no presencial). Por su importancia y actualidad, emitimos una breve reseña sobre este acontencimiento en este Blog Académico.
Votación Electrónica No Presencial
Hoy sábado 12 de Diciembre de 2015 en mi computadora ejercí mi voto electrónico no presencial a las 9 horas y 11 minutos  de la mañana. Voté en la mesa 99 no presencial. He aquí una breve crónica de este acto de sufragio que me significó ahorro de tiempo y poder votar desde la comodidad del hogar: A las 9 de la mañana prendí mi computador y accesé a la página web http://www.cal.org.pe y apareció una ventana para ejercer mi voto no presencial; hice click y luego de unos breves minutos apareció una ventana donde debía colocar mi número de CAL, mi clave secreta (que  tres dias antes me habia llegado a mi correo electrónico) y un código de seguridad con letras y números que aparecía en la pantalla; ingresé la información y acepté con un click en el botón respectivo; me apareció una ventana donde había un recuadro donde se me indicaba que debía marcarlo con el mouse, para que se me envíe el código de verificación a mi teléfono celular; en efecto lo marque con el mouse y al instante me llegó como mensaje el codigo de verificación con números, lo trancribí  y luego en la pantalla de votación, voté y confirmé mi voto electrónicamente y luego me salió mi constancia de votación señalando la mesa virtual y la fecha y hora de votación; imprimí la constancia y salí.
Comentarios
Felícito al Comité Electoral del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, a la Junta Directiva y a su decano el Dr. Mario Amoretti Pachas, a las personas y colegas que han intervenido y participado en este proceso electoral electrónico. Hago constar mi experiencia de votacion electronica por internet, como un "paso adelante" que permite la aplicación práctica del Derecho Informático y la Informática Jurídica en la realidad y un ahorro de tiempo. Es un avance hacia la modernidad y el uso intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. Todo proceso es perfectible , lo importante es enfatizar lo positivo, para con objetividad, mejorar los procesos electrónicos de votación en el futuro. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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viernes, septiembre 25, 2015

Integración de Servicios y Procedimientos del Estado bajo modalidades presenciales y virtuales

En el Perú, por Decreto Legislativo Nº 1211 publicado el 24 de Setiembre de 2015, se establece el marco normativo que promueve la integración de los servicios y procedimientos del Estado, bajo las modalidades presenciales y virtuales. Por su actualidad e importancia publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto 
Establece el marco normativo que promueve la integración de los servicios y procedimientos del Estado, bajo las modalidades presenciales y virtuales, a través del diseño, desarrollo e implementación de ventanillas únicas y el intercambio de información entre entidades publicas, facilitando el comercio, el desarrollo productivo y eliminando las regulaciones excesivas. 
Intercambio de Información entre Entidades
Todas las entidades publicas están obligadas a compartir la información que sea necesaria y requerida por otra Entidad para la prestación de sus servicios y la atención de los procedimientos administrativos que desarrollan, considerando las normas que regulan a transparencia y el acceso a la información publica.
Ventanillas Únicas
Las Ventanillas Únicas son los espacios implementados por las entidades publicas para la atención de los servicios y procedimientos administrativos integrados en cadenas de tramites a través de un punto único de contacto, privilegiando el uso de medios electrónicos.
Se entiende por Cadenas de Tramites la secuencia de procedimientos en función de sus requisitos que tienen por objetivo final la emisión de un pronunciamiento que recae sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados y que deben realizarse en mas de una entidad para su culminación.
Catalogo  Nacional de Servicios de Información
El Catalogo  Nacional de Servicios de Información es el listado de Servicios de Información con sus correspondientes condiciones de uso, que son proporcionadas por las entidades publicas y disponibles para las entidades que lo requieran. Su desarrollo y administración esta a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Comentarios
La norma en comentario entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento y su implementación es gradual. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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