viernes, septiembre 25, 2015

Integración de Servicios y Procedimientos del Estado bajo modalidades presenciales y virtuales

En el Perú, por Decreto Legislativo Nº 1211 publicado el 24 de Setiembre de 2015, se establece el marco normativo que promueve la integración de los servicios y procedimientos del Estado, bajo las modalidades presenciales y virtuales. Por su actualidad e importancia publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto 
Establece el marco normativo que promueve la integración de los servicios y procedimientos del Estado, bajo las modalidades presenciales y virtuales, a través del diseño, desarrollo e implementación de ventanillas únicas y el intercambio de información entre entidades publicas, facilitando el comercio, el desarrollo productivo y eliminando las regulaciones excesivas. 
Intercambio de Información entre Entidades
Todas las entidades publicas están obligadas a compartir la información que sea necesaria y requerida por otra Entidad para la prestación de sus servicios y la atención de los procedimientos administrativos que desarrollan, considerando las normas que regulan a transparencia y el acceso a la información publica.
Ventanillas Únicas
Las Ventanillas Únicas son los espacios implementados por las entidades publicas para la atención de los servicios y procedimientos administrativos integrados en cadenas de tramites a través de un punto único de contacto, privilegiando el uso de medios electrónicos.
Se entiende por Cadenas de Tramites la secuencia de procedimientos en función de sus requisitos que tienen por objetivo final la emisión de un pronunciamiento que recae sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados y que deben realizarse en mas de una entidad para su culminación.
Catalogo  Nacional de Servicios de Información
El Catalogo  Nacional de Servicios de Información es el listado de Servicios de Información con sus correspondientes condiciones de uso, que son proporcionadas por las entidades publicas y disponibles para las entidades que lo requieran. Su desarrollo y administración esta a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Comentarios
La norma en comentario entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento y su implementación es gradual. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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jueves, septiembre 24, 2015

Crean Sistema Único de Tramites (SUT) como herramienta informática de simplificación

En el Perú, por Decreto Legislativo Nº 1203, publicado el 23 de Setiembre de 2015, se ha creado el Sistema Único de Trámites (SUT). Por su importancia y actualidad, elaboramos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Sistema Único de Tramites (SUT)
Se crea el Sistema Único de Trámites como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), asì como repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Publica.  
Ente Rector del Sistema Único de Tramites  (SUT)
El Sistema Único de Tramites (SUT) es administrado por la Presidencia de Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Gestión Publica, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Publica.
Finalidad del Sistema Único de Tramites (SUT)
El SUT tiene como finalidad registrar, integrar y optimizar, los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades publicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración.
Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano (RUEEP)
Herramienta informática que permite centralizar y ordenar en una base de datos información actualizada de las entidades de la Administración Publica desde su creación hasta su extinción.
Modulo Integral de Costos (Modulo de Costos)
Aplicativo informático para la aplicación de la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por la Entidades de la Administración Publica.
Articulación con el Registro Unificado y el Modulo de Costos
El Sistema Único de tramites (SUT) se articula con el Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano (RUEEP). Para identificarse en el SUT y crear un expediente TUPA en el sistema, las entidades deben registrarse previamente en el RUEEP. El SUT contiene también el Modulo de Costo, como un modulo del sistema para la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.
Comentarios
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento. La implementación del Sistema Único de Tramites se realiza en forma progresiva. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com       

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miércoles, septiembre 02, 2015

Lineamientos para el diligenciamiento de las Notificaciones Electrónicas en el Poder Judicial

En el Perú, por Resolución Administrativa Nº 260-2015-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada el 28 de Agosto de 2015, se ha aprobado la Directiva Nº 006-2015-CE-PJ denominada "Lineamientos para el Diligenciamiento de las Notificaciones Electrónicas". Por su importancia y actualidad, emitimos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objetivo de la Directiva
Establecer Lineamientos que permitan sistematizar el diligenciamiento de las notificaciones de las resoluciones recaídas en los procesos judiciales tramitados ante la Corte Suprema de Justicia de la República , Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales , así como las Cortes Superiores de Justicia del país. Regular el procedimiento para la obtención y uso de la casilla electrónica , otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, el cual constituye el domicilio procesal electrónico.
Finalidad
Optimizar el Servicio de Notificaciones Judiciales, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas- SINOE , que permite otorgar garantías de seguridad en su transferencia y almacenamiento, por cada acto de notificación realizado, mediante el uso de la casillas electrónicas del Poder Judicial.   
Alcance
La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial en donde se encuentre implementado el Servicio de Notificaciones Electrónicas.
Contenido de la Directiva
El Contenido de la Directiva es el siguiente: I. Objetivo. II. Finalidad. III. Alcance. IV. Base Legal. V. Vigencia. VI. Disposiciones Generales. VII. Disposiciones Especificas. 7.1. De la Implementación y Seguridad del Sistema de Notificaciones Electrónicas. 7.2. De las Responsabilidades. 7.3. Dela apertura y Administración de las Casillas Electrónicas. 7.4. De las Notificaciones Electrónicas y su diligenciamiento. Disposiciones Complementarias. a) Procedimiento Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de las Casillas Electrónicas del Poder Judicial. b) Procedimiento de Emisión de Certificados Digitales en el Poder Judicial. c) Procedimiento en Linea de Escaneo de Documentos. d) Procedimiento de Notificación Electrónica en el Órgano Jurisdiccional. e) Procedimiento de atención de reclamos del usuario.
Comentarios 
La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir a partir del 29 de Agosto de 2015.Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com    

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