martes, agosto 30, 2011

Día del Antiguo Alumno Lasallano 2011 del Colegio La Salle de Lima, Perú

El día 30 de Agosto de 2011, en el Colegio La Salle de Lima, Perú, Día de Santa Rosa de Lima, se celebra el día del Antiguo Alumno Lasallano.
Misa por el Día de Santa Rosa y del Antiguo Alumno Lasallano

A las 9 de la mañana en la capilla de San Juan Bautista de la Salle se llevo a cabo la misa por el Día de Santa Rosa deLima y del Antiguo Alumno Lasallano, estuvieron presentes el Hermano Luis Bejarano Chavez FSC en la admonición y los cantos, el Hermano Alberto Peinador FSC y el Hermano Miguel Luna FSC, además estuvieron la Promoción Bodas de Plata 1986 y la Promoción Bodas de Oro 1961 del Colegio La Salle de Lima, además de Antiguos Alumnos Lasallanos de las distintas promociones del Colegio. En la Homilia el Padre resaltó la vida de Santa Rosa de Lima, asimismo reslató la espiritualidad lasallana presente en cada antiguo alumno lasallano.

Reunión de los Antiguos Alumnos Lasallanos

En el salón de reuniones del Colegio La Salle de Lima, se reunieron las promociones de plata, de oro, de cristal y distintas promociones del Colegio. El Hermano Miguel Luna FSC Presidente del Colegio La Salle resaltó la importancia de la formación lasallana y anunción la reciente autorización provisional de funcionamiento de la Universidad La Salle de Arequipa. Seguidamente hcieron uso de la palabra la Directora general del Colegio La Salle, los presidentes de las promociones de bodas de plata, de bodas de oro y de bodas de cristal consolidando los principios y valores propios de la formación Lasallana.

Reunión de alumnos de la Promoción 1979 del Colegio La Salle de Lima

Seguidamente el autor del presente Blog, se reunió con miembros de su promoción del Colegio La Salle de Lima y entre conversaciones, cebiche de almejas, arroz con mariscos y chicharon de pescado tuvieron un excelente reencuentro de antiguos alumnos lasallanos. Entre quienes se reunieron podemos mencionar a: Luis Beas, César Vertiz, Bruno Dellepiane, Luis Gomez, José Rodriguez, César Berríos, Julio Núñez, Fernando Luque. Un acróstico recitado por el autor de este Blog se escuchó en esta reunión. Este acróstico dice los siguiente:

L ealtad a los amigos de siempre de la promoción

A mistad que dura a través de los años


S olidaridad para los miembros que más los necesitan

A legría que se vive en cada instante del reencuentro

L ibertad para ser uno mismo dando lo mejor de sí

L ucha para superarse constantemente y ser mejor

E ntusiasmo para ver los positivo de la vida.



U nión que se basa en la confianza y en la comunicación

N ovedad porque la vida es siempre comenzar de nuevo

I lusión y esperanza en que este nuevo comenzar es un éxito

O rgullo de ser lasallano con principios y valores que vivifican

N ombre e identificación con nuestro Colegio y Promoción


79 que es nuestra familia, nuestra amistad, nuestro presente y futuro.


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Este 30 de Agosto ha sido un día del Antiguo Alumno Lasallano muy especial donde la amistad, la solidaridad, la confianza, la comunicación se han fortalecido.

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viernes, agosto 19, 2011

Seminario" El Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales en el Marco de la Ley Nº 29733"

La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia del Perú, organiza el Seminario "El Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales en el Marco de la Ley Nº 29733, los días 23, 24 y 25 de Agosto de 2011, respectivamente de 18:00 a 21:00, en el Auditorio del Ministerio de Justicia. Este evento va dirigido a Magistrados del Poder Judicial, Ministerio Público, abogados, estudiantes universitarios e interesados en el tema.

Programa del Seminario

Martes 23 de Agosto de 2011. Hora : 18:00 a 19:30 horas. Tema: "El Derecho Informático frente al surgimiento del Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales: Aproximaciones a la Ley 29733". Expositor: Dr. Julio Núñez Ponce. Hora: 19:30 a 21:00 horas. Tema: " La Protección de Datos Personales en el Perú y la Importancia de la Aprobación de la Ley Nº 29733- Ley de Protección de Datos Personales: Análisis del Título Preliminar". Expositor: Dr. José Francisco Espinoza Céspedes.

Miércoles 24 de Agosto de 2011. Hora: 18:00 a 19:00 horas. El Tratamiento Legal de los Datos Personales en el Perú en el marco de la Ley de Protección de Datos Personales, Ley Nº 29733. Expositor: Dr. Julio Núñez Ponce. Hora: 19:00 a 20:00 horas. Tema: "Los Bancos de Datos en el Marco de la Protección de Datos Personales.." Expositora: Dra. Karen Céspedes Babilón. Hora: 20:00 a 21:00.Tema: Determinado los Derechos del Titular de Datos Personales..". Expositor: Dr. José Francisco Espinoza Céspedes.

Jueves 25 de Agosto de 2011. Hora: 18:00 a 19:00 Tema: "Los Principios Rectores en la Protección de Datos Personales en el Perú con especial incidencia en la Ley 29733". Expositor: Dr.Ronald Cárdenas Krenz. Hora: 19:00 a 20:00 horas. Tema: Infracciones y Sanciones en relación con la Protección de Datos Personales. Expositor: Dr. César Salazar Vera. Hora:20:00 a 21:00. Tema: "Análisis Crítico de la Ley de Protección de Datos Personales". Expositor: Dr. Julio Núñez Ponce.

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Felicitamos a la Dirección de Difusión Legislativa y a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia del Perú por la organización de este Seminario, que confiamos será un éxito.

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lunes, agosto 15, 2011

La Universidad La Salle de Arequipa y la Formación Lasallana


En el Perú, el Viernes 12 de Agosto de 2011 el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) otorgó la licencia provisional de funcionamiento a la Universidad La Salle que funcionará en la ciudad de Arequipa. En acto protocolar realizado a las 16:00 horas, la presidenta del CONAFU, Magíster Martha Nancy Tapia Infantes – acompañada del Pleno del CONAFU - hizo entrega de la respectiva licencia de funcionamiento. Asimismo, concurrieron en esta ceremonia los promotores y principales autoridades de la naciente institución de rango universitario.


La Universidad La Salle de Arequipa


La Universidad La Salle (ULS) es una importante obra del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (“La Salle”) que se inserta en los más de 72 instituciones de educación superior agrupados en la Asociación Internacional de Universidades de la Salle (AIUL). En este contexto, el Instituto eligió a la ciudad de Arequipa como lugar para fundar su universidad en el Perú y proyectar desde ahí una larga tradición preocupada por la formación integral, la globalización, el desarrollo social y la investigación en todos sus niveles. De esta manera los Hermanos De La Salle ofrecerán en su amplio campus en Arequipa, rodeado de áreas verdes, las siguientes carreras profesionales: Administración y Negocios Internacionales, Ingeniería Informática (Ingeniería de Software según los estándares internacionales de la ACM de los EEUU) y Derecho (con las especialidades de Relaciones Internacionales y Acuerdos Comerciales y Derecho de Empresa). La Universidad La Salle tiene al Magíster Hno. Miguel Mendoza Vargas como representante de la entidad promotora - Gerente General, al Dr. Iván Montes Iturrizaga como Presidente de la Comisión Organizadora y al Dr. César Salinas Málaga quien se desempeñará como Vicepresidente Académico.


Formación Lasallana


La misión de la Universidad es la formación integral de la persona, orientándola hacia la indagación de la verdad, del conocimiento e innovación constante. La formación Lasallana garantiza una educación integral y de alto nivel académico. La Universidad debe estar acorde con los requerimientos que le plantea el mundo actual, debe ser una institución forjadora de personas con principios y valores éticos, conscientes de su responsabilidad, formados en forma sistémica, dotados de una cultura humanista y científica, capaces de seguir formándose por sí mismos y con la habilidad de "aprender a aprender", de adaptar sus conocimientos a las transformaciones tecnológicas, sociales, políticas, económicas y de tomar decisiones adecuadas y oportunas.


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Para mayor información puede accesarse a la siguiente página web: http://www.uls.edu.pe/ . Felicitamos al Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, a la Comisión Organizadora y a todas las personas que de alguna u otra forma han colaborado para que este sueño se haga realidad y pronto se concrete. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, abogado experto en Derecho Informático, Consultor, Profesor Universitario, Antiguo Alumno Lasallano. Email: julionunezponce@gmail.com


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miércoles, agosto 03, 2011

Modifican Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales en el Perú

En el Perú, el Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM publicado el 27 de Julio de 2011, en el Diario Oficial El Peruano, modifica el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. Específicamente se modifican el artículo 16 y las disposiciones complementarias finales octava, décimo primera y décimo segunda del D.S. 052-2008-PCM, actual reglamento vigente.

Considerandos

Entre los considerandos del Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM, se señalan los siguientes: 1. Que es necesario en el marco del Gobierno Electrónico modificar el Reglamento aprobado por D.S. 052-2008-PCM para reconocer a los certificados digitales emtidios por RENIEC, en tanto dicha entidad no se encuentre acreditada ante INDECOPI. 2. Resulta necesario otorgar un plazo a la SUNARP para que realize las acciones pertinentes, a fin de que los asientos de inscripción electrónicos sean conservados en microformas conforme los dispuesto por el Decreto Legislativo 681, Decreto Legislativo 827 y demás normas modificatoria y reglamentarias.
Modificación de Plazos

El plazo para la implementación de la RENIEC como Entidad de Certificación para el Estado Peruano para iniciar los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI, ha sido modificado hasta el 31 de julio del 2012. Este dispositivo precisa también, que en el tiempo en que la RENIEC no esté acreditada ante INDECOPI, aquella está autorizada a emitir firmas y certificados digitales, los mismos que gozarán de las presunciones legales establecidas en la Ley, así como de los efectos jurídicos que corresponde para los fines de los artículos 4 y 43 del reglamento en mención. Las entidades de la Administración Pública, los Colegios de Notarios y/o la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, que hagan uso de la firma digital deberán suscribir un Convenios con la RENIEC. Además las entidades de la Administración Pública deberán iniciar el procedimiento de acreditación de Software de firme digital ante INDECOPI, como máximo en el mes de abril del 2012. Mientras, las que usen servicios de valor añadido, en tanto se acreditan, deberán cumplir con los estándares técnicos señalados en las Guías de Acreditación, sin plazo.

Disposiciones Específicas

La norma en comentario, exonera a los Prestadores de Servicios de Certificación Digital de la contratación de seguros o garantías bancarias previstas en el mismo Reglamento, hasta el 31 de diciembre del 2012. Sin perjuicio de aquellos que opten voluntariamente por el cumplimiento de esos requerimientos. Asimismo, exonera a entidades certificadoras que usan estándar Web Trust a acreditar el cumplimiento de los requisitos especificados para este estándar, asi como de la obtención del sello de WebTrust, hasta 31 de Diciembre de 2012. Sin perjuicio de optar por el cumplimiento de dichos requerimientos voluntariamente.

Por otra parte, el Decreto Supremo en comentario, reconoce las presunciones legales del artículo 8 del Reglamento vigente, D.S. 052-2008-PCM, a las Comunicaciones y documentos electrónicos soportados en certificados digitales y que han sido generados en el ámbito de la Administración Pública, siempre que las entidades de certificación generadores de certificados digitales hayan contado con el sello Web Trust a la fecha de su generación y posterior reemplazo por certificados generados por el RENIEC. Las entidades de Administración Publicas que vengan haciendo uso de dichos certificados digitales, en cuanto exista Software de firma digital y servicios de valor añadido acreditados por INDECOPI deben migrar a dichos productos y servicios. INDECOPI en su calidad de Autoridad Administrativa competente tiene la facultad de autogenerar su certificado raíz y los subsiguientes que correspondan, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones.

La SUNARP deberá adoptar, de manera progresiva, las acciones que permitan obtener microformas a partir de asientos de inscripción suscritos con firma electrónica, así como para la documentos que sustenten la inscripción. Será el Ministerio de Justicia el que precise la fecha a partir de la cual los asientos de inscripción empezarán a ser micrograbados para su ulterior almacenamiento y de regulaciones específicas al respecto de conformidad con el Decreto Legislativo 681, Decreto Legislativo 827 y normas modificatorias y ampliatorias. Los partes notariales firmados digitalmente en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, constituyen instrumento legal suficiente para inscripción, siempre que se expidan conforme a ley del notariado y su reglamento.

Comentarios

El Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM, entra en vigencia a los 30 días hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Consideramos que por la importancia de los temas que regula y su debida concordancia con el ordenamiento jurídico informático vigente, la participación en las normas específicas que se dicten como consecuencia de esta norma y su implementación, requieren la participación de expertos en Derecho Informático. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, abogado experto en Derecho Informático, Consultor, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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