viernes, enero 24, 2020

Normas sobre Fintech, emprendimientos, star up y crowdfunding

En el Perú, por Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 de Enero de 2020,  se han aprobado las normas sobre financiamiento de medianas y pequeñas empresas (MIPYME) , emprendimientos, star up, crowdfunding, Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en este blog.
Considerandos
En los considerandos se afirma: "Ante la desaceleración de la economía mundial proyectada por el Fondo Monetario Internacional (FMI), para el 2019 se prevé un crecimiento mundial de 3,0%, que representa el nivel más bajo desde 2008–2009 (Crisis Sub Prime) y 3.4% para 2020. Las menores expectativas de crecimiento, se explica por la incertidumbre asociada a las tensiones comerciales entre Estados Unidos y China. Por lo anterior, se prevé una desaceleración moderada de China y un bajo crecimiento de las economías de América Latina".
Asimismo se señala que "Dado este contexto, el crecimiento de la economía peruana se ubicaría en alrededor de 2.7% en 2019 y retornando a una tasa de crecimiento de 3.8% en 2020, según proyecciones del Banco Central de Reserva (BCRP)". 
Como parte de la fundamentación de la  normas para contrarrestar la situación antes descrita, se afirma que resulta fundamental implementar medidas que permitan inyectar liquidez a las MIPYME, a través de: i) la promoción al acceso al financiamiento mediante la factura, así como mejorar las condiciones operativas que faciliten el uso de la Factura Negociable; ii) el otorgar la calidad de título valor a la orden de compra y/o servicio emitidas por las entidades del Estado, cuyo principal proveedor, en número de adjudicaciones, son justamente las MIPYME, y de esta manera éstos puedan acceder a otros medios de financiamiento como el descuento de esas órdenes de compra y/o servicios; iii) ampliar la cantidad de empresas que pueden otorgar bienes en arrendamiento financiero para generar una oferta accesible para las MIPYME con costos operativos más competitivos; iv) la regulación de la actividad de financiamiento participativo financiero; v) el impulso al desarrollo del mercado de financiamiento de capital de los emprendimientos innovadores y de alto impacto (startups) a través de la creación del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores; vi) la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado; y, vii) el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros. 
Objeto de la norma
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas que promueven el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYME, el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo y en etapas de consolidación, el impulso de iniciativas Clúster a nivel nacional, el fortalecimiento e incentivo a su proceso de internacionalización, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME, y el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros. 
Finalidades
Son finalidades de la presente norma: 
a) Promover el acceso al financiamiento de las MIPYME mediante la factura, así como mejorar las condiciones operativas que faciliten el uso de la Factura Negociable. 
b) Inyectar liquidez a las MIPYME a través del acceso al financiamiento mediante el uso de órdenes de compra y/o servicios emitidas por entidades del Estado. 
c) Promover el acceso al financiamiento de las MIPYME a través de una mayor oferta de arrendamiento financiero con costos más competitivos. 
d) Promover e impulsar la actividad de financiamiento participativo financiero como instrumento que permita un mayor acceso al financiamiento. 
e) Impulsar el desarrollo del mercado de financiamiento de capital de emprendimientos innovadores y de alto impacto (startups) en etapa de consolidación, vía la creación de un Fondo orientado a dichas actividades. 
f) Fortalecer la prestación de servicios tecnológicos en la forma de capacitación, asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías, soporte productivo, investigación, desarrollo e innovación productiva y transferencia tecnológica que brinda el Estado. 
g) Impulsar el desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros, tales como iniciativas Clúster a nivel nacional, fortalecimiento e incentivo de los procesos de internacionalización de la MIPYME, así como de empresas exportadoras a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1403, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de las empresas exportadoras en el fondo MIPYME, la promoción del acceso al financiamiento de emprendimientos dinámicos y de alto impacto, y la ampliación de los servicios tecnológicos que brinda el Estado. 
Comentarios
La presente norma es de aplicación a las personas naturales y/o jurídicas y a las entidades públicas vinculadas a las actividades económicas y emprendimientos empresariales. El contenido de la norma es el siguiente: Titulo I: Normas de Promoción para el acceso al financiamiento a través de la factura y recibo de honorarios. Titulo II; Normas de Promoción para el acceso al financiamiento a través de ordenes de compras y/o servicios emitidas por entidades del Estado. Titulo III: Impulso del Desarrollo Productivo y empresarial de las MIPYME a través del arrendamiento financiero, Titulo IV: Normas que regulan y supervisan la actividad del Financiamiento Participativo Financiero (Crowdfunding). Titulo V: Impulso al Desarrollo del mercado de financiamiento de capital de los emprendimientos dinámicos y de alto impacto (star up). Titulo VI: Fortalecimiento de los Servicios Tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME .
La relación del Derecho de las Nuevas Tecnologías, con los temas jurídico digitales de actualidad sobre Fintech, emprendimientos, star up, fintech y crowdfunding puede visualizarse en la aplicación, desarrollo, interpretación de la presente norma. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Doctor en Derecho. Profesor Universitario. Consultor y Abogado Digital. Contactos académicos: julionunezponce@gmail.com Contactos de consultoría y profesionales: nunezdigitallaw@gmail.com 

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jueves, enero 09, 2020

Sistema Nacional de Transformacion Digital y Marco de Confianza Digital

En el Perú, por Decreto de Urgencia N° 006-2020, publicado el 09 de Enero de 2020 se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital. Asimismo, por Decreto de Urgencia N° 007-2020, publicado en la misma fecha, se aprueba el Marco de Confianza Digital y se dispone medidas para su fortalecimiento. Por su importancia, trascendencia e implicancias, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Considerandos sobre Transformación  Digital
En los considerandos del Decreto de Urgencia N° 006-2020, se afirma lo siguiente: "Que, la transformación digital es un proceso crítico para el bienestar de la población, siendo urgente desarrollar el ecosistema que regule las actividades digitales del país, así como establecer los mecanismos de colaboración y articulación con actores públicos, privados y sociedad civil en el entorno digital, a través de un enfoque sistémico e integral, que asegure la generación de valor público y promueva la generación de valor económico y social para los ciudadanos, entidades y sociedad en general, y contribuya al fortalecimiento de las funciones sustantivas del Estado".
Objeto y Principios
El Decreto de Urgencia 006-2020, tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Transformación Digital. Son principios que rigen el Sistema Nacional de Transformación Digital:
a) Apertura, transparencia e inclusión.- El uso de tecnologías digitales brinda la oportunidad de fortalecer la apertura, transparencia e inclusión.
b) Compromiso y participación.- La toma de decisiones, diseño de políticas y entrega de servicios digitales se realiza utilizando enfoques, métodos o técnicas colaborativas que atiendan las necesidades y demandas de las personas.
c) Datos como activo estratégico.- Los datos son reconocidos como un activo estratégico para diseñar políticas, tomar decisiones, así como crear y entregar servicios digitales. Asimismo, la gestión transparente y ética de los datos se soporta en procesos, roles y estructuras de gobernanza.
d) Protección de datos personales y preservación de la seguridad.- Se asegura la estructura de gobernanza, regulación y liderazgo que facilite el equilibrio entre la apertura de datos y los niveles adecuados de privacidad y seguridad digital.
e) Liderazgo y compromiso político.- El liderazgo y compromiso se asegura desde la alta dirección para dirigir, orientar y supervisar la transformación digital, haciendo uso de los mecanismos de coordinación existentes.
f) Cooperación y colaboración.- La cooperación con otros países y organizaciones, así como la colaboración entre entidades, facilita el intercambio de experiencias, buenas prácticas, información y conocimiento, y desarrollo de servicios en materia de gobierno y transformación digital.
g) Servicios digitales centrados en las personas.- La creación, diseño y desarrollo de servicios digitales responde a las demandas y necesidades de la ciudadanía, buscando asegurar la generación de valor público.
h) Competencias digitales.- La transformación digital requiere fortalecer las competencias digitales, habilidades y destrezas, en especial aquellas competencias relacionadas a las prácticas de gestión de proyectos digitales, el cambio cultural, los servicios digitales, seguridad digital y la arquitectura digital.
i) Adquisiciones y contrataciones inteligentes.- La adquisición de tecnologías digitales se adapta a enfoques que prioricen el uso compartido y la reutilización de infraestructura, plataformas y recursos digitales.
Transformación Digital y Sistema Nacional
La transformación digital es el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas.
El Sistema Nacional de Transformación Digital es un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, conformado por un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública y se promueven las actividades de las empresas, la sociedad civil y la academia orientadas a alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital.
El Sistema Nacional de Transformación Digital se sustenta en la articulación de los diversos actores públicos y privados de la sociedad y abarca, de manera no limitativa, las materias de gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital y confianza digital; sin afectar las autonomías y atribuciones propias de cada sector, y en coordinación con estos en lo que corresponda en el marco de sus competencias.
Ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector del Sistema Nacional Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia. 
Objeto del Decreto sobre Confianza Digital
El Decreto de Urgencia 007-2020,  tiene por objeto establecer las medidas que resultan necesarias para garantizar la confianza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional.
Confianza Digital
Es el estado que emerge como resultado de cuán veraces, predecibles, éticas, proactivas, transparentes, seguras, inclusivas y confiables son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas o cosas en el entorno digital, con el propósito de impulsar el desarrollo de la economía digital y la transformación digital. Es un componente de la transformación digital y tiene como ámbitos la protección de datos personales, la ética, la transparencia, la seguridad digital y la protección del consumidor en el entorno digital.
Economía Digital 
Es la innovación y la transformación de la economía basada en el uso estratégico y disruptivo de las tecnologías digitales. Desarrolla la capacidad de incrementar la eficiencia, productividad, transparencia, seguridad y eficacia de los procesos y actividades económicas y sociales, sustentada en el uso intensivo de tecnologías digitales, redes de datos o comunicación y plataformas digitales. Conlleva a la generación de beneficios económicos y sociales, prosperidad y bienestar para la sociedad.
Marco de Confianza Digital
El Marco de Confianza Digital se constituye en el conjunto de principios, modelos, políticas, normas, procesos, roles, personas, empresas, entidades públicas, tecnologías y estándares mínimos que permiten asegurar y mantener la confianza en el entorno digital.
El Marco de Confianza Digital tiene los siguientes ámbitos:
a) Protección de datos personales y transparencia.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), quien ejerce las autoridades nacionales de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en el marco de sus funciones y competencias, norma, dirige, supervisa y evalúa la materia de transparencia y protección de datos personales.
b) Protección del consumidor.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en el marco de sus funciones y competencias, norma, dirige, supervisa y evalúa la materia de protección al consumidor.
c) Seguridad Digital.- La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector de seguridad digital en el país, norma, dirige, supervisa y evalúa la materia de seguridad digital.
Centro Nacional de Seguridad Digital
Créase el Centro Nacional de Seguridad Digital como una plataforma digital que gestiona, dirige, articula y supervisa la operación, educación, promoción, colaboración y cooperación de la Seguridad Digital a nivel nacional como componente integrante de la seguridad nacional, a fin de fortalecer la confianza digital. Asimismo, es responsable de identificar, proteger, detectar, responder, recuperar y recopilar información sobre incidentes de seguridad digital en el ámbito nacional para gestionarlos.
El Centro Nacional de Seguridad Digital se encuentra a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, y es el único punto de contacto nacional en las comunicaciones y coordinaciones con otros organismos, centros o equipos nacionales e internacionales de similar naturaleza.
Registro Nacional de Incidentes de Seguridad Digital
Créase el Registro Nacional de Incidentes de Seguridad Digital que tiene por objetivo recibir, consolidar y mantener datos e información sobre los incidentes de seguridad digital reportados por los proveedores de servicios digitales en el ámbito nacional que puedan servir de evidencia o insumo para su análisis, investigación y solución.
El Registro Nacional de Incidentes de Seguridad Digital y la información contenida en el mismo tiene carácter confidencial, se soporta en una plataforma digital administrada por la Secretaría de Gobierno Digital, quien es responsable de su disponibilidad, confidencialidad e integridad.
Comentarios
El Sistema Nacional de Transformación Digital sustituye al Sistema Nacional de Informática.  Los Decretos de Urgencia en comentario establecen el marco legal aplicable a este sistema y regulan el marco de la confianza digital. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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