miércoles, diciembre 26, 2012

Homenaje a Juristas y Maestros de Derecho Peruano en la Revista del Foro

La Revista del Foro Nº 100 del segundo semestre del 2012, del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Perú, ha publicado un homenaje a Juristas y Maestros del Derecho Peruano.
Cien ediciones de la Revista del Foro
"La Revista del Foro, fundada por Manuel Vicente Villarán en 1914, ha llegado a su edición Nº 100. Noventa y ocho años en los que la orden ha permanecido inalterable en su deseo de promover lo que escriben nuestros colegiados y asimismo informar sobre lo que acontece jurídicamente en el Perú y el mundo". En palabras del actual Decano Dr. Raúl Chanamé Orbe : "El espíritu fundacional de la Revista fue publicar un medio en el que los abogados puedan tener una tribuna para expresar sus conocimientos e inquietudes respecto al acontecer jurídico, histórico y cultural: nosotros bregamos por mantener y sostener este espíritu, por eso al llegar al Nº 100 significa un honor que nuestra gestión recibe con responsabilidad, por eso publicamos este número en su homenaje y en homenaje a esos hombres que la enriquecieron durante décadas. Hemos decidido que este número reúna los artículos de connotados juristas que han enaltecido la profesión y alimentado nuestra teoría, con ellos el derecho peruano se ha ennoblecido".
Contenido de la Revista del Foro Nº 100
Del contenido de la Revista del Foro Nº 100 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, mencionamos  los siguientes temas: - "Presentación" por Raúl Chanamé Orbe. - "Homenaje: Apuntes para una historia de la Revista del Foro" por Juan Andía Chávez. - "José León Barandiarán" por Carlos Fernández Sessarego. - "Domingo García Rada" por Fernando Vidal Ramírez. -  "Carlos Zavala Loaiza" por Luis Roy Freyre. - "Germán Aparicio y Gómez Sánchez" por Raúl Ferrero Costa. - "Manuel Vicente Villarán" por Jorge Avendaño Valdés. - "Manuel Atanasio Fuentes" por Juan Vicente Ugarte del Pino. -"José Luis Bustamante y Rivero" por Willy Ramírez Chávarry. - "Héctor Cornejo Chávez" por Fernando de Trazegnies Granda. - "Javier Pérez de Cuéllar" por Martín Belaúnde Moreyra. - "Jorge Basadre Grohmann" por Armando Nieto Vélez. - "José Palacios" por Estuardo Núñez Hague. "Luciano y María: Maestros Inseparables" por Augusto Ferrero Costa. "La Familia García Calderón en el Mundo del Derecho Peruano" por Gonzalo García Calderón Moreyra. "El Pensamiento Constitucional de Bartolomé Herrera" por Fernán Altuve-Febres Lores. -"Pequeñas historias de grandes abogados" por Raúl Chanamé Orbe. "Francisco Mostajo y su trascendencia histórica en Arequipa" por Jorge Luis Cáceres  Arce. "José Matías Manzanilla" por Juan Eduardo Morón Orellana. -" Actualidad del Pensamiento de José León Barandiarán" por Fort Ninamancco Córdova. - "Mario Alzamora Valdés" por Gustavo Bacacorzo. - "Manuel G. Abastos" por Jorge Palomino Manchego.  Testimonios. - Homenaje a Juristas Internacionales como Ernesto Grazón Valdés; Michelle Taruffo; Gunter Jakobs.
Homenaje a José León Barandiarán
Afirma Carlos Fernández Sessarego: "León Barandiarán ha estado permanentemente unido al espíritu sanmarquino desde sus tiempos de estudiante... entre sus profesores de Derecho se cuenta a Manuel Vicente Villarán... en 1924 se gradúa de Abogado, cuatro años después ingresa a la docencia en Derecho Civil en la cátedra que regenta Angel Gustavo Cornejo...".
Añade, Carlos Fernández Sessarego: "León Barandiarán más que abogado es jurista. La plena acepción del vocablo. Pero no es solamente teórico del Derecho, aislado en la torre de márfil soliloquio especulativo. Ejerció permanentemente su profesión de Abogado. Mantuvo el necesario contacto con la práctica forense, lo que le permitió captar, en su viviente realidad, la vida del Derecho...el abogado que hay en León Barandiarán dio paso al jurista, el científico del Derecho. ...Su actividad como abogado..no le ha restado tiempo para dedicarse con inigualable constancia a la investigación jurídica y al discurrir jusfilosófico".
Finalmente, Carlos Fernández Sessarego, señala: "Espíritu abisbalmente generoso, no podía el jurista, que es León Barandiarán, sino desembocar de pleno en la actividad docente, a la que dedicó la mayor parte de su vida. Emerge la figura respetada y querida del profesor universitario, del maestro sanmarquino... En cada clase ha sabido entregarse a los estudiantes de todos los tiempos, transmitiendo no sólo conocimientos privativos de una rama del derecho sino comunicando calor humano, amor a la justicia...León Barandiarán ha publicado varios tomos dedicados al comentario del Código Civil Peruano, que representan su obra cimera en materia de Derecho y que constituye capital aporte a la bibliografía jurídica del país".
Homenaje a José Luis Bustamente y Rivero
Afirma Willy Ramírez Chávarry: "Arequipeño, recordado por ser la figura que extendió nuestra soberanía sobre la plataforma marítima, el zócalo continental y el mar hasta las 200 millas.. José Luis Bustamante y Rivero mereció y ejerció con responsabilidad los cargos más importantes del derecho peruano y mundial; primero fue incorporado a la Academia Peruana de la Lengua en 1956; después, en 1960, fue elegido Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, posteriormente fue nombrado miembro de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, en 1967 elegido Presidente de la Corte, cargo que no ha vuelto a ejercer otro peruano, en 1968 fue incorporado a la Academia Nacional de Historia, fue mediador en el conflicto entre el Salvador y Honduras, proceso que terminó con la firma del tratado de 1980, en Lima. En 1981, fue galardonado con las Palmas Magisteriales en el grado de Amauta, Presidente del Consejo Superior del Instituto de Cooperación Iberoamerricana, senador vitalicio en su calidad de ex presidente constitucional.
Comentarios
Recuerdo la Clase Magistral de inaguración de la carrera de Derecho en la Universidad de Lima, en Marzo de 1981 dictada por el Dr. José León Barandiarán sobre "El Abogado, El Jurista, El Juez" donde hizo la distinción entre estas tres actividades jurídicas y con su intervención dio inicio a la clases de la Facultad de Derecho en la que me formé. En este homenaje que se hace al maestro León Barandiarán he recordado con claridad dicho acontecimiento. Con respecto, al Dr. José Luis Bustamante y Rivero admiro su calidad de jurista, abogado y ser humano. Recientemente, he podido leer algunos de sus escritos poéticos y así conocer mejor a quien encarnó los ideales de justicia, honestidad, rigurosidad, sapiencia, coherencia y calidad humana. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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jueves, diciembre 20, 2012

Presentación de Estrategia y Plan Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017

En el Perú, el día martes 18 de Diciembre de 2012, se efectuó la Presentación de la Estrategia y Plan Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2015. En la exposición se planteó un alineamiento entre Política, Estrategia y Plan.
Políticas de Gobierno Electrónico
Las Políticas de Gobierno Electrónico son:
a) Promover la transformación de la Sociedad Peruana en una Sociedad de la Información y el Conocimiento, propiciando la participación activa de las entidades del Estado y la sociedad civil.  Esta sociedad es integrada , democrática, abierta, inclusiva y brinda igualdad de oportunidades a todos.  
b) Acercar el Estado al ciudadano a través de mecanismos que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y una participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado.
c) Lograr el desarrollo y la prestación de mejores servicios para la sociedad, a través de la interoperabilidad entre las entidades del Estado, el sector privado, la sociedad civil y la académica.
d) Garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad mediante mecanismos de seguridad de la información gestionada, basado en el uso de las TICs.
e) Fomentar la Inclusión Digital  de todos los ciudadanos especialmente de los sectores vulnerables a través de la generación de capacidades y promoción de la innovación Tecnológica respetando la diversidad cultural y el medio Ambiente.
Estrategia y Plan Nacional de Gobierno Electrónico
Las etapas de la estrategia ha sido: i) Análisis Preliminar. ii) Consolidación y Socialización. iii)  Elaboración de Documento Final. iv) Publicación y despliegue.
El Plan Nacional de Gobierno Electrónico se ha alineado con el Plan Bicentenario y con el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información, Agenda Digital, versión 2.0.
La Visión del Plan es: "Lograr la transformación de las relaciones del Estado, personas y empresas, mediante el uso efectivo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones, contribuyendo al proceso de modernización, descentralización y transparencia del Estado que satisfaga las necesidades y demandas de la sociedad , y que conlleven a la inclusión social y bienestar general".
La Misión del Plan es: "Implementar la Política y Estrategia de Gobierno Electrónico , impulsando el desarrollo de capacidades y servicios públicos de calidad facilitando y garantizando el acceso de los ciudadanos a la información y servicios del Estado , contribuyendo hacia la consolidación de un gobierno abierto multicultural".
Los lineamientos estratégicos del Plan son: E-sevicios; E-participación; Transparencia; E-inclusión; Infraestructura; Seguridad de la Información; Tecnología e Innovación Tecnológica.
Comentarios
A la presentación de la Estrategia y Plan Nacional de Gobierno Electrónico asistieron distnguidos representantes del Poder Ejecutivo; Poder Legislativo; Poder Judicial; Gobierno Regionales; Sociedad Civil. Felicitamos a la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática la organización de este evento. Cordialmente, Julio Núñez Ponce, Experto e Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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lunes, diciembre 17, 2012

Obligatoriedad del Uso de Sistema de Verificación Biométrica en Trámites Notariales

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 017-2012-JUS , publicado el sábado 15 de Diciembre de 2012, se establece la obligatoriedad del uso del sistema de verificación biométrica de huellas dactilares en trámites notariales.
Obligatoriedad del Uso del Sistema de Verificación Biométrica de Huellas Dactilares
Conforme el artículo 1º de la norma en comentario: "El uso de verificación biométrica de huellas dactilares en las notarías del país es obligatorio, con la finalidad de brindar seguridad respecto a la identidad de los otorgantes y/o intervinientes que realizan trámites notariales. El sistema de verificación biométrica se empleará para todo instrumento público notarial, sea de carácter protocolar o extraprotocolar...."
Plazo de implementación progresivo
El uso del sistema de verificación biométrica en las notarías del país será implementado progresivamente en los diferentes distritos notariales, debiendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , a través del Consejo del Notariado, aprobar el respectivo cronograma de implementación.
Colaboración entre Colegio de Notarios y RENIEC
Conforme el artículo 4º de la norma en comentario: "Los Colegios de Notarios deberán informar al Consejo del Notariado, en el plazo que éste establezca, sobre los avances de la implementación del uso del sistema de verificación biométrica en su respectivo distrito notarial. El Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC) brindará a la notarías del país el acceso a su Base de Datos para la verificación de la identificación al costo real del servicio.Los usuarios realizan el pago correspondiente a dicho costo en la tarifa notarial".
Comentarios
El artículo 55º del Decreto Legislativo Nº 1049 establece que: "el notario, tiene el deber de dar fe, de conocer o haber identificado a los otorgantes y/o intervinientes en instrumentos públicos notariales, por lo que se encuentra obligado a acceder a la base de datos del RENIEC, en aquellos lugares donde se cuente de acceso a Internet, para proceder a verificar la identidad de los referidos otorgantes y/o intervinientes mediante la verificación de su fotografía, datos y/o a identificación por comparación biométrica de sus huellas dactilares". En el considerando, de la norma en comentario, se afirma: "Que, sin perjuicio de existir mecanismos de control de identidad, como la verificación biométrica, se advierte la contínua comisión de operaciones fraudulentas efectuadas mediante instrumentos públicos notariales, como consecuencia de un inadecuado proceso de identificación de los intervinientes. Que, ante la referida problemática que afecta el correcto desempeño de la función notarial, a la ciudadanía y al Estado peruano, resulta necesario disponer la obligatoriedad del uso del sistema de verificación biométrica en todos los oficios notariales del país- que cuenten con acceso a internet- con la finalidad de elevar los niveles de certeza del proceso de identificación de los otorgantes y/o intervinientes en actos notariales". Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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miércoles, diciembre 12, 2012

Crean Comisión de Inteligencia Registral dentro de la SUNARP

En el Perú, por Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº 345-2012-SUNARP/SN publicado el 12 de Diciembre del 2012, se ha creado la Comisión de Inteligencia Registral  de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), con la finalidad que coadyuve en la realización de los controles internos necesarios a fin de otorgar mayor transparencia en los procedimientos registrales.
Comisión de Inteligencia Registral
El artículo 1º de la norma en comentario, establece: "Crear la Comisión de Inteligencia Registral que tiene por objeto analizar y procesar la información de todos aquellos aspectos vinculados a los servicios registrales sobre presuntos indicios de irregularidad y que pudieran afectar la seguridad jurídica que emana del Registro, a fin de prevenir o identificar actos de corrupción"
Finalidad
La Comisión de Inteligencia Registral tiene por finalidad: a) Identificar oportunamente los hechos o circunstancias tanto registrales como extraregistrales que, sin estar directamente vinculados al procedimiento de inscripción registral, puedan afectar la prestación del servicio, en lo inmediato; y la seguridad jurídica del registro en los mediato. b) Identificar los procedmientos que pudieran rediseñarse, para que los órganos competentes puedan dictar medidas de gestión administrativa (en general) y proyectos normativos (en especial) que permitam superar los riesgos o deficiencias advertidas, exclusivamente en el ámbito registral. c) Informar a la Procuraduría y de ser el caso al Ministerio Público para la comunicación a las instancias judiciales, respecto a la presunta comisión de delitos o faltas, cuando se considere pertinente. d) Coordinar con otras entidades acciones conjuntas preventivas y correctivas, respecto a la seguridad docuemtal de los títulos que se presentan al registro.
Comentarios
La Comisión de Inteligencia Registral estará conformada por abogados e ingenieros con conocimientos registrales, catastrales e informáticos. Consideramos que la aplicación del Derecho Registral, Administrativo, Penal e Informático son importantes, además de la aplicación de la Informática Jurídica para el desarrollo de sus funciones dentro del ámbito de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático e Informática Jurídica, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, diciembre 11, 2012

Modernización de Función Criminalística Policial y Laboratorio Forense Digital

En el Perú, mediante Decreto Legislativo Nº 1152, publicado el martes 11 de Diciembre de 2012, se ha promulgado la Ley que aprueba la Modernización de la Función Criminalística Policial y señala normas sobre el Laboratorio Forense Digital y el Uso de la Tecnología de Información y Comunicaciones. 
Modernización de la Función Criminalística Policial
"El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, implementará un programa de modernización de la función criminalística policial, dotándola de infraestructura, equipamiento, tecnología, procedimientos técnicos y científicos, así como de personal altamente calificado, con el objeto de lograr una eficiente y eficaz producción en la labor pericial criminalística, que coadyuve al cumplimiento de los fines de la investigación y mejore el apoyo al sistema de administración de justicia".
Laboratorio Forense Digital
El artículo 5º, de la norma en comentario, establece: "Creáse el Laboratorio Forense Digital de la Policía Nacional del Perú, que estará encargado de emitir peritajes de acústica forense, telefonía forense y cómputo forense a solicitud del Ministerio Público o del Poder Judicial...". El Laboratorio Forense Digital se encuentra en el ámbito de la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.
Uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones
En la Primera Disposición Complementaria Final, de la norma en comentario, se dispone que: " En el marco del fortalecimiento institucional de la Policía Nacional del Perú, se potenciará la especialidad del personal de armas en tecnologías de la información y Telecomunicaciones".
Asimismo, en la misma disposición se norma que : "La Policía Nacional del Perú, conjuntamente con el Ministerio Público, combatirá la criminalidad organizada, mediante uso de mecanismos tecnológicos, para lo cual, en cumplimiento de un mandato judicial, las concesionarias o entidades a cargo de los servicios públicos de telecomunicaciones  brindarán acceso directo, seguro y permanente, las 24 horas del día, a través de consultas en línea , especialmente a los registros de ingreso y desactivación de números en el sistema. Los concesionarios están obligados a guardar la información antes aludida por un periodo no menor a tres años".
Comentarios
Las normas aplicables a la función criminalística y al Laboratorio Forense Digital, consideramos que tienen importancia y actualidad en el ámbito del Derecho Informático. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email; julionunezponce@gmail.com

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lunes, diciembre 10, 2012

Plataforma Electrónica de interoperabilidad de Orden Interno y Público y la Seguridad Ciudadana

En el Perú, por Decreto Legislativo Nº 1135, publicado el lunes 10 de Diciembre de 2012,  se ha promulgado la Nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. En esta norma cabe citar los artículos 24 sobre  la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia de orden interno y de orden públicos, y el 23 sobre el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad Ciudadana.
Plataforma de Interoperabilidad  en materia de orden interno y de orden público
El artículo 24, de la norma en comentario, establece que: "el Ministerio del Interior administra la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia de orden interno y de orden público, que forma parte del Sistema Nacional de Informática, con la finalidad de articular los registros de Información del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Producción, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Trabajo, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (Essalud), Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Común (SUCAMEC), Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Gobierno Locales, Colegio de Notarios, empresas de seguridad privada,entre otros, para permitir el acceso, obtención y procesamiento de la información, para garantizar, mantener o restablecer el orden interno, orden público, seguridad pública, seguridad ciudadana y defensa nacional.
Para dichos fines, el Ministerio del Interior podrá solicitar la entrega de datos electrónicos a cualquier entidad pública, quien tiene la obligación de brindarla en forma gratuita y en el formato y plazo solicitado.
El Ente rector del Sistema Nacional de Informática, promoverá en las entidades públicas, la implementación de sistemas electrónicos que puedan interactuar y sincronizar sus plataformas informáticas y de telecomunicaciones de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, asegurando la operatividad del sistema que será implementado".
Es necesario concordar este artículo 24, con el artículo 51, de la Plataforma de Interoperabilidad Electrónica, del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, publicado el martes 11 de Diciembre de 2012. Asimismo, concordar con el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1130, Ley de la Superintendencia de Migraciones.
VideoVigilancia, Radio Comunicación y Telecomunicaciones
El artículo 23, de la norma en comentario, establece: "..constitúyase en el Ministerio del Interior el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad Ciudadana, como plataforma de interoperabilidad a travès de la Policía Nacional del Perú. Las entidades de la administración pública que administran espacios públicos, que cuenten con sistemas de video vigilancia y radio comunicación para la seguridad ciudadana , integrarán progresivamente sus plataformas con las del Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad Ciudadana". Las instituciones del sector privado podrán integrar progresivamente sus plataformas  con el Centro mencionado.
Registro Nacional de Seguridad Pública
El artículo 52, del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece: "...La Policía Nacional del Perú implementará el Registro Nacional de Seguridad Pública, que contendrá los registros y base de datos, en todo tipo de soporte físico y magnético, que contengan información o datos que permitan hacer un seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional...".
Denuncia Policial Virtual
El artículo 53, del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, dispone: "La Policía Nacional del Perú establecerá en su plataforma de interoperabilidad electrónica , un acceso público a los ciudadanos que les permita efectuar denuncias virtuales con cargo a su ratificación, así como conocer el estado de las mismas, entre otros procesos".
Comentarios
Las normas sobre plataformas de interoperabilidad para la seguridad ciudadana y de video vigilancia, consideramos que son de actualidad e importancia para el Derecho Informático en el Perú. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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jueves, diciembre 06, 2012

Diplomacia Digital en el Perú

Navegando en Internet, hemos accesado a la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, donde hemos encontrado información relativa a la Diplomacia Digital o Diplomacia 2.0. Por la importancia y actualidad de esta información, consideramos importante divulgarla en el presente Blog Académico. Para mayor información al respecto, se puede accesar al siguiente enlace: http://www.rree.gob.pe 
Diplomacia 2.0 o Diplomacia Digital
En la página web citada se afirma:"Los gobiernos buscan utilizar las “nuevas tecnologías de la información” para la promoción de sus políticas exteriores, sus estrategias y sus puntos de vista. La Diplomacia 2.0 o Diplomacia Digital puede ser entendida como una herramienta de información y comunicación para las embajadas y consulados (como así también para la Cancillería), en donde el diplomático puede utilizar las redes sociales, blogs, wikis y otros para obtener resultados y cumplir con su misión institucional".
De este modo, adaptándose  a las tendencias innovadoras, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú viene desarrollando una estrategia de diplomacia digital o Diplomacia 2.0 que involucra el aprovechamiento de las redes sociales virtuales.
Información en la Página Web
En la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, podemos encontrar, entre otra,  la siguiente información: Organización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Política Exterior. Temas Internacionales, como por ejemplo: Asistencia; Cambio Climático; Ciencia, Tecnología, Innovación; Promoción Económica, Seguridad; Cooperación Internacional; Sociedad de la Información; Mujer y Equidad; Derechos Humanos; Medio Ambiente, entre otros. Directorios. Diplomacia Digital. Prensa: Delimitación Marítima. Próximos Eventos. VI Cumbre UNASUR-Documentos. Servicios al Ciudadano: Apostillas y Legalizaciones; Registros Civiles Consulares; Tarjetas ABTC; Exhortos Judiciales.
Información de Actualidad
Hemos podido encontrar en Internet, la intervención del Agente Peruano, Embajador Allan Wagner Tizón ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya el lunes 03 de Diciembre de 2012, en el caso del Diferendo Marítimo entre el Perú y Chile. Citamos parte de su intervención por considerarla de interés: "Este caso es de la mayor importancia para el Gobierno y para el pueblo del Perú. Están en juego los títulos jurídicos fundamentales que el derecho internacional reconoce a un Estado ribereño, como el Perú, sobre las zonas marítimas adyacentes a sus costas y la delimitación del límite marítimo con Chile de tal forma que produzca una solución equitativa".
" El caso del Perú ante esta Corte es que el límite marítimo entre el Perú y Chile nunca ha sido delimitado y que, frente a la ausencia de dicha delimitación, corresponde que su Corte determine dicho límite. Contrario a los argumentos presentados por Chile, no existe ningún tratado ni ningún otro acuerdo que fije el límite marítimo entre el Perú y Chile. De hecho, lo que resulta sorprendente de la argumentación de nuestros oponentes es que Chile no ha demostrado dónde y cuándo se fijó el límite marítimo que asevera fue establecido"
"Según será explicado por los abogados del Perú, la Declaración de Santiago de 1952 no tiene nada que ver con los límites laterales. Se refería a la extensión de 200 millas de las zonas marítimas de los tres Estados (Perú, Chile, Ecuador) frente a las prácticas depredadoras de pesca y caza de ballenas por flotas extranjeras".
 Sin perjuicio de ello, Chile afirma que, en el punto IV de la Declaración de Santiago, las partes delimitaron su límite marítimo. Sin embargo, el punto IV sólo se refiere a los derechos marítimos de las islas. El punto IV no delimitó los límites marítimos entre el Perú y Chile o entre el Perú y el Ecuador; simplemente señaló  que en el caso que existieran islas dentro de las 200 millas marinas de la zona marítima general de otro de los Estados signatarios... Esta situación existe sólo en las inmediaciones de Perú y Ecuador dada la existencia de islas en sus costas. Y aún con respecto a la situación entre el Perú y Ecuador, su límite no fue delimitado por la Declaración de Santiago, la cual sólo estableció un principio general a ser eventualmente aplicado en el caso de las islas; éste se delimitó mediante un acuerdo específico celebrado por un Intercambio de Notas en mayo de 2011".
Para mayor información sobre la posición peruana, puede accesarse a: http://www.perulahaya.pe  
Comentarios
La Diplomacia Digital y la Diplomacia 2.0 consideramos que tiene gran importancia en el desarollo de la Sociedad de la Información, su puesta en práctica debe estar en concordancia con el Derecho Internacional, el Derecho Informático, la Informática Jurídica. Felicitamos a la Cancillería por el avance, desarrollo y aplicación efectuada en torno a la Diplomacia Digital. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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