jueves, julio 30, 2015

Fortalecimiento de la prevención, investigación y combate del Delito a través del uso de las TICs

En el Perú, por Decreto Legislativo Nº 1182, publicado el 27 de Julio de 2015, se han fortalecido las acciones de prevención, investigación y combate de la delincuencia común y el crimen organizado, a través del uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)  por parte de la Policía Nacional del Perú.
Finalidad
La finalidad del Decreto Legislativo Nº 1182 es regular el acceso de la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú, en casos de flagrancia delictiva, a la localización o geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar.
Procedencia
La unidad a cargo de la investigación policial solicita a la unidad especializada el acceso inmediato a los datos de localización o geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar, siempre que concurran los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de flagrante delito de conformidad con lo dispuesto en el articulo 259 del Código Procesal Penal. b) Cuando el delito investigado sea sancionado con pena superior a los cuatro años de privación de libertad. c) El acceso de los datos constituya un medio necesario para la investigación.
Procedimiento
El procedimiento es el siguiente: a) La unidad a cargo de la investigación policial una vez verificados los supuestos establecidos, pone en conocimiento del Ministerio Público el hecho y formula el requerimiento a la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú para efectos de la localización o geolocalización. b) La unidad especializada de la Policía Nacional del Perú que recibe el requerimiento, previa verificación del responsable de la unidad solicitante, cursa el pedido a los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones o a las entidades públicas relacionadas con estos servicios, a través del correo electrónico institucional u otro medio idóneo convenido. c) Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones o las entidades públicas relacionadas con estos servicios, están obligados a brindar los datos de localización o geolocalizacion de manera inmediata las veinticuatro (24) horas del día de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de ley en caso de incumplimiento. d) La unidad a cargo de la investigación policial realiza las diligencias pertinentes en consideración a la información obtenida y a otras técnicas de investigación. 
Convalidación Judicial
El Procedimiento de Convalidación Judicial es el siguiente: a) La unidad a cargo de la investigación policial dentro de las 24 horas de comunicado el hecho al Fiscal correspondiente, le remitirá un informe que sustente el requerimiento para su convalidación judicial. b) El Fiscal dentro de las venticuatro (24) horas de recibido el informe, solicita al Juez la convalidación de la medida. c) El juez competente resolverá mediante trámite reservado y de manera inmediata, teniendo a la vista los recaudos del requerimiento fiscal, en un plazo no mayor de 24 horas. La denegación del requerimiento deja sin efecto la medida y podrá ser apelada por el Fiscal. El recurso ante el juez superior se resolverá en el mismo plazo y sin trámite alguno. d) El juez que convalida la medida establecerá un plazo que no excederá de sesenta (60) días. Excepcionalmente podrá prorrogarse por plazos sucesivos, previo requerimiento sustentado del fiscal.

Responsabilidades por uso indebido de los datos de localización o geolocalización

Los denunciantes o el personal policial que realicen actos de simulación de hechos conducentes a la aplicación de la intervención excepcional de la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perù son pasibles de sanción administrativa, civil y penal según corresponda. 

Modificaciones al Código Penal
Se ha modificado el articulo 162 del Còdigo Penal referido a Interceptación Telefónica; el articulo 222 sobre penalización de la clonación o adulteración de terminales de telecomunicaciones; el artículo 368-A sobre el ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión. Asimismo, se ha incorporado el articulo 162-A con el siguiente texto: "Posesión o comercialización de equipos destinados a la interceptación telefónica o similar. El que fabrica, adquiere, introduce al territorio nacional, posee o comercializa equipos o softwares destinados a interceptar ilegalmente las comunicaciones o similares, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años".
Comentarios
Por Ley 30336 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado; facultándose al Poder Ejecutivo a potenciar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú. En base, a esta ley se ha dado el Decreto Legislativo en comentario que contiene disposiciones referentes a la evidencia digital, informática forense y policía informática. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com      

Etiquetas: , , , , , , ,

viernes, julio 24, 2015

El Factoring Electrónico o Factura Negociable que se origina en un comprobantes de pago electrònico

En el Perú, el Decreto Legislativo Nº 1178, publicado el 24 de Julio de 2015 establece disposiciones para impulsar el desarrollo del factoring que incluye la factura negociable que se origina en un comprobante de pago electrónico. Por su importancia y actualidad emitimos esta breve reseña, en el presente Blog Académico.
De la Emisión de la Factura Negociable que se origina en comprobante de pago electrónico
Los contribuyentes que emitan los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios de manera electrónica, desde el Portal de la SUNAT, desde los Sistemas del Contribuyente o desde otros sistemas que administre dicha entidad, podrán emitir la Factura Negociable y realizar las operaciones necesarias para su transferencia a terceros, cobro protesto y ejecución en caso de incumplimiento. La SUNAT, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y las demás entidades competentes establecerán los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para realizar las operaciones de "factoring electrònico" o factura negociable que se origina en un comprobante de pago electrònico.
La Factura Negociable como Titulo Valor
La Factura Negociable es un título valor a la orden transferible por endoso o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), de acuerdo a la ley de la materia. Dicha transferencia mediante anotación en cuenta producirá los mismos efectos que el endoso  a que se refiere el Titulo Cuarto de la Sección Segunda  de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores.
Requisitos para el merito ejecutivo de la Factura Negociable
En el caso de la Factura Negociable originada en comprobante de pago electrónico, el requisito de la entrega de la factura negociable se verifica con la constancia de la comunicación entregada al adquiriente informándole respecto al registro de la Factura Negociable ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV).
Plazo para dar su conformidad o disconformidad
En el caso de la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago electrónico, el plazo para dar su conformidad o disconformidad, se computa desde la fecha en la que se comunica al adquiriente sobre el registro de la Factura Negociable ante una ICLV, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación.
Transferencia y deber de información
 En el caso de la Factura Negociable que se originan en comprobante de pago electrónico, ésta puede ser transferida desde el momento en que el adquiriente es notificado sobre el registro de la misma ante una ICLV. Una vez efectuada la transferencia de la Factura Negociable, ya sea por endoso o mediante anotación en cuenta ante una ICLV, el proveedor o el legítimo tenedor de la Factura Negociable o un tercero debidamente autorizado por alguno de ellos deberá comunicar oportunamente al adquiriente de los bienes o usuarios de los servicios, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de su entrega, acerca de la transferencia de la Factura Negociable, señalando la identidad del nuevo legítimo tenedor e indicando la información necesaria para el pago del crédito representado en la misma.
Contenido de la Factura Negociable que se origina en un comprobante de pago electrónico
La Factura Negociable que se origine en una factura comercial electrónica o en un recibo por honorarios electrónico, además de la información requerida por la SUNAT para dicho comprobante de pago, debe contener cuando menos: -Firma y domicilio del proveedor de bienes y servicios, a cuya orden se entiende emitida. - Domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite.- Fecha de vencimiento.- El monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquiriente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que la Factura Negociable representa y la fecha de pago correspondiente.  
La Firma en la Factura negociable que se origina en un comprobante electrónico
La firma del proveedor contenida en la factura negociable que se origina en un comprobante de pago electrónico, puede ser: a) Aquella que obre en la factura comercial y/o en el recibo por honorarios electrónicos, a partir de los cuales se origina la factura negociable. b) La CLAVE SOL, cuando en su función de firma electrónica vincula al proveedor con la factura comercial o el recibo por honorarios emitidos de manera electrónica a través de la SUNAT Virtual a partir de las cuales se origina la Factura Negociable. c) La Firma electrónica u otra forma de manifestación de voluntad válida que permita que se autentique y vincule al proveedor con la Factura Negociable, de acuerdo a lo que señalan las disposiciones pertinentes de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
Comentarios
La SUNAT en el marco de sus competencias, emitirá las disposiciones que establezcan los mecanismos y procedimientos que permitan a los contribuyentes que emitan facturas comerciales y recibos por honorarios de manera electrònica, la incorporación de los datos necesarios para viabilizar la emisión de la Factura Negociable, así como la posibilidad para el contribuyente de poder contar con un ejemplar del comprobante de pago que pueda ser remitido a una ICLV. Asimismo, la SMV y otras entidades competentes, aprueban los mecanismos que deberán seguirse para la realización de estas operaciones. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com    

Etiquetas: , , , , ,

viernes, julio 17, 2015

Aprueban Plan de Acción de Gobierno Abierto 2015-2016

En el Perú, por Resolución Ministerial Nº 176-2015-PCM, publicada el 17 de Julio de 2015 se ha aprobado el Plan de Acción de Gobierno Abierto 2015-2016, por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en este Blog Académico.
Aprobación de Plan de Acción de Gobierno Abierto
Se ha aprobado con efectividad a enero de 2015, el Plan de Acción de Gobierno Abierto que contiene los compromisos del Estado peruano en materia de transparencia y acceso a la información publica, rendición de cuentas, participación ciudadana y mejoras en los servicios públicos, así como las acciones necesarias, plazos y entidades públicas responsables de su implementación.
Seguimiento y evaluación del Plan de Acción de Gobierno Abierto
La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para el Seguimiento de la Implementación del Plan de Acción de Gobierno Abierto, realizará el seguimiento y evaluación de la ejecución del referido plan, debiendo definir los mecanismos y periodicidad de reporte por parte de las entidades públicas responsables.
Transparencia y Participación ciudadana
Entre los compromisos y acciones a realizarse, tenemos las siguientes: a)Mejorar la accesibilidad e interoperabilidad de los Portales de Transparencia Estándar y fomentar la reutilización de los datos contenidos en dichos portales. b) Mejorar los conocimientos y desarrollar habilidades de funcionarios y servidores públicos para la adecuada implementación de la normativa de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ampliando progresivamente la cobertura de la capacitación. c) Fomentar una mayor información sobre los usuarios y la cobertura de los programas sociales, que permitan mejorar la focalización de los destinatarios y la promoción de la participación y vigilancia ciudadana. d) Mejorar el Portal del Sistema Electrónico de Adquisiciones del Estado (SEACE) a través de la implementación  de módulos que faciliten la búsqueda de procesos de contrataciones de las entidades públicas. e) Fortalecer la gestión de la participación ciudadana en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno a través de lineamientos y orientaciones que contribuyan a una adecuada gestión. f) Mejorar los conocimientos y desarrollar habilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de los pueblos indígenas para la implementación de la Ley de Consulta Previa y su reglamento, ampliando progresivamente la cobertura de la capacitación. g) Institucionalizar y fomentar la participación de los ciudadanos y ciudadanas y otras entidades públicas en los acuerdos plenarios de la Corte Suprema de la República. 
Rendición de Cuentas y Mejora de Servicios Públicos. 
Entre los compromisos y acciones a realizarse, tenemos las siguientes: a) Brindar a la ciudadanía información comprensible sobre los informes de rendición de cuentas de los titulares de las entidades públicas a través de la web, a fin de permitir el control social a partir de dicha información. b) Mejorar la calidad de las audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos regionales y locales. c) Promover la publicación de datos abiertos de manera clara utilizando estándares abiertos e interoperables, a fin de permitir que los ciudadanos y ciudadanas, accedan sin restricciones de uso a un conjunto de datos gubernamentales, en formatos estructurados, alojados en un Portal de Datos abiertos y en distintos portales institucionales de la administración pública, permitiendo de esta manera su reutilización. d) Incrementar el número de servicios en línea ofrecidos a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ( Ventanilla Única del Estado), posibilitando la realización de trámites a través de distintos dispositivos electrónicos (multicanal). e) Promover una adecuada gestión de las Redes Sociales en las Entidades de la Administración Pública como herramientas para comunicar las acciones de dichas entidades, mejorar las relaciones con el ciudadano y aumentar la calidad de los servicios públicos ofrecidos.
Comentarios
En los últimos años el gobierno abierto se ha venido posicionando como un nuevo paradigma de mejora de la gestión pública y de ampliación de las capacidades de acción de la ciudadanía a través del desarrollo de espacios colaborativos entre el Estado, las organizaciones sociales y la empresa para el diseño, implementación y evaluación de políticas y servicios públicos. El gobierno abierto se constituye un eje transversal de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com               

Etiquetas: , , , , , , ,

jueves, julio 16, 2015

Reglamentan Ley sobre Remates Judiciales Electrónicos y Notificaciones Electrónicas

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 003-2015-JUS, publicado el 15 de Julio de 2015, se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 30229 sobre Remate Judicial Electrónico y Notificaciones Electrónicas. Por su importancia y actualidad, publicamos una breve reseña en el presente Blog Académico.
Aprobación del Reglamento
Se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 30229 sobre las disposiciones del sistema de remates judiciales que consta de cinco títulos, compuesto por veintiún artículos, cinco disposiciones complementarias finales y dos disposiciones complementarias transitorias.
Objeto
El objeto del reglamento es regular la Ley Nº 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo, respecto de los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a travès de medios electrónicos mediante el uso de internet, denominado Remate Electrónico Judicial en adelante el REM@JU.
Prevalencia de medios electrónicos en el REM@JU
Las disposiciones dictadas por el Poder Judicial referentes a los procedimientos técnicos y administrativos que regulen el REM@JU deben privilegiar el uso de las tecnologías de la información a través de medios electrónicos, a efectos de agilizar tiempos, reducir costos y brindar transparencia en los remates judiciales.
Interpretación en base a los principios
Las disposiciones del presente Reglamento y las que emita el Poder Judicial para la organización y funcionamiento del REM@JU se interpretan en armonía con los principios de equivalencia funcional, neutralidad tecnológica, eficiencia, igualdad, imparcialidad, inclusión y transparencia.
Casilla Electrónica
Para efectos del registro y acreditación como usuario postor en el REM@JU se requiere contar con una casilla electrónica proporcionada gratuitamente por el Poder Judicial.
Efectos de la acreditación
La acreditación otorga a los interesados la condición de usuario postor, para lo cual se genera el nombre de usuario y clave de acceso, con la finalidad de recibir alertas sobre convocatorias, sin perjuicio de que el Poder Judicial implemente otros medios de publicidad, y participar en los remates realizados mediante este sistema.
Procedencia del Remate de bienes a travès del REM@JU
El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mèrito a la resolución a que se refiere el articulo 731 del Código Procesal Civil, que establece los siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto”.

Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el articulo 12º de la Ley 30229, que establece las siguientes: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que verificadas, las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización.
Autenticación de la Identidad
Para la autenticación de la identidad el Poder Judicial coordina con el RENIEC, la SUNARP, la Superitendencia Nacional de Migraciones y la SUNAT. Asimismo, el Poder Judicial puede adoptar, además otras medidas complementarias para verificar la identidad de los usuarios postores, que sean necesarias y suficientes.
Disposiciones para el cumplimiento obligatorio de las notificaciones electrónicas
Conforme la Quinta disposición complementaria final, de la norma en comentario: "El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emite emite dentro de un plazo de treinta días de publicado el presente Reglamento, las disposiciones complementarias para el cumplimiento obligatorio de las notificaciones electrónicas de resoluciones judiciales de acuerdo con las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 30229 a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Procesal Civil, Código Procesal Constitucional y Ley Procesal Laboral".
Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática
Conforme la Segunda disposición complementaria final, de la norma en comentario: " Las funciones de Fedatarios Juramentados Informáticos son ejercidas por el personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial inscrito en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 681 y normas conexas. El Poder Judicial puede celebrar convenios con las entidades legalmente  autorizadas, con la finalidad de que el personal auxiliar jurisdiccional realice los cursos que conforman el programa de especialización y capacitación para obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica, como requisito para acreditarse como Fedatario Juramentado Informático".
Incorporación de extranjeros al REM@JU
Conforme la Segunda disposición complementaria transitoria, de la norma en comentario: "La incorporación de los extranjeros en el REM@JU  se efectuará conforme a las coordinaciones que se establezca con la Superintendencia Nacional de Migraciones".
Comentarios
Las normas reglamentarias se han dado a fin de garantizar el procedimiento de remates judiciales utilizando las TICs en procura de reducir los tiempos y costos en los procesos judiciales, así como brindar mayor transparencia y seguridad en su realización en beneficios de las partes justiciables. Asimismo, se ha dispuesto la emisión de normas complementarias para el cumplimiento obligatorio de las notificaciones electrónicas de resoluciones judiciales. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

Etiquetas: , , , , , , ,

miércoles, julio 15, 2015

Ampliación de presentación de parte notarial con firma digital, al otorgamiento de poderes

En el Perú, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 179-2015-SUNARP/SN , publicada el 14 de Julio de 2015 se ha dispuesto que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del sistema de Intermediación digital-SID Sunarp se amplíe al acto de otorgamiento de poderes del Registro de Personas Naturales. Por la importancia y actualidad de esta norma, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 234-2014-SUNARP/SN, se reguló la presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través de la plataforma de servicios denominada Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp, y se dispuso que por Resolución de Superintendencia Nacional se ampliarán los actos que podrán ser presentados mediante parte notarial electrònico firmado digitalmente, asi como de la competencia de las Oficinas Registrales, dando cuenta al Consejo Directivo de la Sunarp.
Considerandos y fundamentación de la ampliación
En los Considerandos se afirma: "Que, la SUNARP a travès de sus zonas registrales adquirió tokens criptográficos, herramienta necesaria para que los Registradores califiquen los títulos presentados a travès del SID SUNARP, de igual manera, se gestionó la obtención de los Certificados Digitales ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC, en el marco del convenio de Cooperación Institucional suscrito entre ambas entidades".
Asimismo, se afirma en los Considerandos de la norma en comentario: "Que, la falsificación de instrumentos públicos sobre otorgamiento de poderes presentados en el Registro de Personas Naturales constituye una de las modalidades más recurrentes con las que se pretende iniciar una cadena de transacciones que podrían perturbar la seguridad jurídica que otorga Registros Públicos. Por tal motivo es necesario que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital, actualmente disponible para el acto de constitución de empresas, se extienda también a los poderes otorgados por personas naturales, lo cual permitirá garantizar la autenticidad e integridad del parte firmado digitalmente por el Notario".
Ampliación e Implementación
Se dispone que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital-SID Sunarp se amplíe al acto de otorgamiento de poderes del Registro de Personas Naturales. 
Por otra parte, se dispone la implementación y el funcionamiento del Sistema de Intermediación Digital-SID Sunarp para los actos de constitución de empresas en el Registro de Personas Naturales en todas las oficinas registrales del país, dando cuenta al Consejo Directivo.
Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a los veinte días hábiles siguientes de la fecha de su expedición. La presente resolución se ha publicado el martes 14 de Julio de 2015, y los veinte días hábiles siguientes se cumplen el jueves 13 de Agosto de 2015.
Comentarios
La seguridad jurídica en el ámbito registral se fortalece, con la ampliación del servicio de presentación electrònica de parte notarial con firma digital al otorgamiento de poderes del Registro de Personas Naturales, a través del Sistema de Intermediación Digital-SID Sunarp. Destacamos y felicitamos la Decisión de la ampliación e implementación del servicio en comentario,  que permite ampliar el uso de las firmas y certificados digitales en el ámbito jurídico informático registral. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

Etiquetas: , , , , ,

martes, julio 14, 2015

Reglamentan Ley que promueve investigación e innovación, con deducción tributaria adicional.

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 188-2015-EF, publicado el 11 de Julio de 2015,  se reglamenta la Ley Nº 30309 que estableció una deducción adicional para efectos de la determinación del impuesto a la renta, para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto
El objeto, de la norma en comentario, es reglamentar la deducción adicional para efectos de la determinación del impuesto a la renta, contenida en la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Calificación y autorización
El proyecto será calificado como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica por el CONCYTEC. El proyecto puede ser desarrollado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica. En ambos casos la entidad encargada de otorgar la autorización será CONCYTEC.
Centros de investigación científica de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica.
Se considerará centro de investigación científica de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación. El plazo de autorización tendrá una vigencia de cuatro años y no podrá exceder del plazo de vigencia del beneficio contenido en la Ley.
Los centros llevarán cuentas de control denominadas "gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica", en las cuales anotaran dichos gastos para su respectivo control.
En la  disposición complementaria transitoria se establece: "Los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica que hayan sido autorizados en virtud de la Ley Nº 30056 "Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial", cuya autorización se encuentre vigente, podrán prestar servicios a los contribuyentes para el desarrollo de proyectos que se califiquen en el marco de la Ley".
Vigencia y deducción de gastos para efectos del Impuesto a la Renta.
El Decreto Supremo que aprueba el reglamento en comentario, entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2016. Para la deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica se entenderá que los gastos se producen en el ejercicio en que se devenguen, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique le reconocimiento de un activo intangible en cuyo caso se entenderá que éstos se producen en el ejercicio en el que se desembolsen. Tratándose de activos fijos utilizados en los proyectos se aplicarán las reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. La deducción adicional del contribuyente no podrá exceder del limite anual de 1335 UIT, de conformidad con el articulo 6º de la Ley 30309.
Comentarios
Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica podrán ser financiados por mas de un contribuyente. Para que el contribuyente desarrolle directamente el proyecto y obtenga la autorización respectiva deberá tener a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y bienes que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Asimismo, los investigadores o especialistas que formen parte del proyecto deben tener el conocimiento necesario para realizar este proyecto, el que será sustentado con la información consignada en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores de CONCYTEC. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

Etiquetas: , , , , ,

contador de visitas
contador visitas