martes, enero 08, 2019

Obligación de Personas Jurídicas de informar la identificación de Beneficiarios Finales

En el Perú, por Decreto Supremo N° 003-2019-EF, publicado el 08 de Enero de 2019, se reglamenta el Decreto Legislativo N° 1372 que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales. Por su importancia y actualidad presentamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Fundamentación
El Decreto Legislativo N° 1372, regula la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, establece la definición de beneficiario final aplicable para el sistema de prevención de lavados de activos y financiamiento del terrorismo, así como la lucha contra la evasión y elusión fiscal; los criterios para determinar el beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicos; los mecanismos para obtener y conservar la información del beneficiario y su utilización y las medidas para asegurar la presentación de la información del beneficiario final.
Obligados a presentar la declaración jurada de beneficiario final
Se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada de beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta o los entes jurídicos constituidos en el país.
La obligación de presentar la declaración jurada de beneficiario final alcanza a las personas jurídicas no domiciliadas en el país y a los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto: a) Cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país. b) La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país. c) Cuando cualquiera de las partes  del consorcio esté domiciliada en el Perú.
Mecanismos para obtener y conservar información actualizada
Los obligados a presentar la Declaración Jurada  de beneficiario final implementan los siguientes mecanismos: a) A fin de acceder a la identificación del beneficiario final, implementan el formato determinado en el anexo de la norma en comentario. b) Comunican a la persona natural respecto de la cual se tenga indicios razonables sobre su calidad de beneficiario final, a fin que presente el formato respectivo.   c) La persona jurídica o ente jurídico está en la obligación de proporcionar la información sobre sus beneficiarios finales a la SUNAT. d) Validar la información y/o documentación proporcionada por el beneficiario final con la información que obre en los registros o base de datos de RENIEC, SUNARP, SBS, SUNAT y otras fuentes de información. e) Para efectos de mantener disponible la información adecuada y precisa del beneficiario final, debe archivar y conservar la documentación que el beneficiario le proporciona para sustentar y/o acreditar su condición, tales como: i) Copia de documento que respalde su incorporación legal en la persona jurídica como beneficiario final, tales como: minuta de constitución, copia de la escritura publica, contrato de fecha cierta sobre transferencia de acciones, entre otros. ii) Constancia de pago o del medio de pago que origina la adquisición de la condición de beneficiario final. iii) Constancia de distribución de dividendos o cualquier rendimiento por parte de la persona jurídica. Incluyendo su pago. f) Realiza un seguimiento continuado sobre la identificación del beneficiario final. g) Registrar y/o anotar la información del beneficiario final.
Comentarios
Conforme el Código Tributario los administrados deben presentar a la SUNAT las declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa, esta obligación comprende la información de la identidad y de la titularidad del beneficiario final. En esta norma en comentario, se precisa la obligación de las personas jurídicas de informar la identificación de los beneficiarios finales. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

Etiquetas: , , , , ,

jueves, agosto 02, 2018

Certificado Digital Tributario para emisión de Comprobantes de Pago

En el Perú, por Decreto Legislativo 1370, publicado el 02 de Agosto se han dado las normas relacionadas al Certificado Digital Tributario para emisión de Comprobantes de Pago, modificando la Ley de Firmas y Certificados Digitales y la Ley Marco de Comprobantes de Pago. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Certificado Digital Tributario
Se autoriza a la SUNAT hasta el 30 de junio de 2020 , para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano, en tanto culmina su procedimiento de acreditación respectivo ante el INDECOPI, a fin de facilitar a los sujetos personas naturales o jurídicas que generen ingresos netos anuales hasta 300 UIT la obtención de certificados digitales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con dicha entidad , otorgándosele la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita.
Acuerdo de SUNAT con Entidades de Certificación
Hasta el 30 de Junio de 2020 la SUNAT podrá celebrar acuerdos con Entidades de Certificación para el Estado Peruano o con Entidades de Certificación Privadas  para la emisión y cancelación de los respectivos certificados digitales, quienes podrán brindar sus servicios a dicha Entidad, sin encontrarse acreditada.
Norma Transitoria de Excepción
Dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), la Entidad Nacional para el Estado Peruano  y las Entidades de Certificación quedan exceptuadas de proponer políticas y estándares a la Autoridad Administrativa Competente respecto de las funciones que realice la SUNAT conforme lo regulado en el Decreto Legislativo en comentario.
Emisión de Normas por parte de SUNAT
La SUNAT emitirá las normas que resulten pertinentes a fin de establecer entre otros, el procedimiento que seguirá en su calidad de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano autorizada. Los costos que demande la obtención de certificados digitales a que se refiere esta disposición serán asumidos por la SUNAT.
Precisión Normativa en la Ley Marco de Comprobantes de Pago
Cuando el comprobante de pago se emita de manera electrónica o cuando los documentos relacionados se emitan en forma electrónica, se considerará como representación impresa, digital u otra de este para todo efecto tributario al resumen en soporte papel, digital u otro que se otorgue de acuerdo a la regulación que emita SUNAT y siempre que el referido resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establece, sin perjuicio que se garantice  que los sujetos de la operación pueden acceder por otro medio a la información completa.
Comentarios
 Las normas aplicables a los certificados digitales tributarios entran en vigencia a los sesenta días de la publicación del Decreto Legislativo, las demás normas relacionadas con los comprobantes de pago, entran en vigencia al día siguiente de su publicación.  Asimismo, cabe señalar que este Decreto Legislativo se da en el marco de las facultades otorgadas por el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria y financiera a fin de promover y regular el uso generalizado de comprobantes de pago electrónicos y simplificar las obligaciones de los contribuyentes, incluyendo aquellas relacionadas con certificados digitales. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

Etiquetas: , , ,

martes, noviembre 21, 2017

Procedimiento para la Notificación Electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal

En el Perú, por Resolución Ministerial N° 442-2017-EF/40, publicado el 18 de Noviembre de 2017 se ha aprobado el procedimiento para la notificación electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que facilitan la resolución de las controversias.  Por su importancia y su actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente blog académico.
Objetivo y Alcances
El objetivo es contar con un procedimiento que permita a los usuarios conocer en forma rápida, moderna  y segura, los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de controversias. Este procedimiento comprende a los actos administrativos emitidos en procedimientos de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación y aclaración, y otros actos materia de notificación que emite el Tribunal Fiscal , los cuales resulten de aplicación a los usuarios que sigan  procedimiento o trámites ante el citado órgano.
Buzón Electrónico y Obligaciones del Usuario
Se entiende por buzón electrónico la casilla electrónica asignada al usuario a la que se accede a través del enlace “Notificaciones por medio electrónico del Tribunal Fiscal” en la página web del Tribunal Fiscal y que constituye domicilio procesal electrónico del usuario.
Son obligaciones del usuario: a) Revisar periódicamente su buzón electrónico, una vez que este haya sido activado, a fin de consultar los actos administrativos u otros actos emitidos por el Tribunal Fiscal. b) Tomar as las debidas medidas de seguridad en el uso del código de usuario y de la clave de acceso. En este sentido se entenderá que las consultas al buzón electrónico han sido efectuadas por el usuario en todos aquellos casos en los que para acceder  se haya utilizado el código de usuario y la clave de acceso otorgadas al usuario, o la clave de acceso generada por el propio usuario, en caso haya optado por cambiar la clave de acceso otorgada por el Sistema.
Notificación por medio electrónico y mecanismo de seguridad
Para realizar la notificación por medio electrónico, se deposita en el buzón electrónico asignado al usuario, el documento en el cual consta el acto administrativo u otros actos emitidos por el Tribunal Fiscal, el cual es un archivo de Formato de documento portátil (PDF) firmado digitalmente.
La citada notificación se considera efectuada  y surte efectos el día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento en el cual consta el acto administrativo. La firma digital debe haber sido generada a partir de certificados digitales  que permitan identificar la identidad del titular que firma digitalmente, garantizándose la integridad del contenido y que se pueda advertir cualquier alteración en la información enviada. La notificación por medio electrónico garantiza una fecha y hora cierta de depósito del documento.
 Comentarios
La presente resolución entra en vigencia a los cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación de la implementación del Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal. Dicha comunicación se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y a través de la página web del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe . Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


   

Etiquetas: , , , ,

martes, julio 14, 2015

Reglamentan Ley que promueve investigación e innovación, con deducción tributaria adicional.

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 188-2015-EF, publicado el 11 de Julio de 2015,  se reglamenta la Ley Nº 30309 que estableció una deducción adicional para efectos de la determinación del impuesto a la renta, para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto
El objeto, de la norma en comentario, es reglamentar la deducción adicional para efectos de la determinación del impuesto a la renta, contenida en la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Calificación y autorización
El proyecto será calificado como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica por el CONCYTEC. El proyecto puede ser desarrollado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica. En ambos casos la entidad encargada de otorgar la autorización será CONCYTEC.
Centros de investigación científica de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica.
Se considerará centro de investigación científica de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación. El plazo de autorización tendrá una vigencia de cuatro años y no podrá exceder del plazo de vigencia del beneficio contenido en la Ley.
Los centros llevarán cuentas de control denominadas "gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica", en las cuales anotaran dichos gastos para su respectivo control.
En la  disposición complementaria transitoria se establece: "Los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica que hayan sido autorizados en virtud de la Ley Nº 30056 "Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial", cuya autorización se encuentre vigente, podrán prestar servicios a los contribuyentes para el desarrollo de proyectos que se califiquen en el marco de la Ley".
Vigencia y deducción de gastos para efectos del Impuesto a la Renta.
El Decreto Supremo que aprueba el reglamento en comentario, entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2016. Para la deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica se entenderá que los gastos se producen en el ejercicio en que se devenguen, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique le reconocimiento de un activo intangible en cuyo caso se entenderá que éstos se producen en el ejercicio en el que se desembolsen. Tratándose de activos fijos utilizados en los proyectos se aplicarán las reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. La deducción adicional del contribuyente no podrá exceder del limite anual de 1335 UIT, de conformidad con el articulo 6º de la Ley 30309.
Comentarios
Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica podrán ser financiados por mas de un contribuyente. Para que el contribuyente desarrolle directamente el proyecto y obtenga la autorización respectiva deberá tener a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y bienes que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Asimismo, los investigadores o especialistas que formen parte del proyecto deben tener el conocimiento necesario para realizar este proyecto, el que será sustentado con la información consignada en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores de CONCYTEC. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

Etiquetas: , , , , ,

martes, octubre 23, 2012

Criterios del Tribunal Fiscal para la publicación de jurisprudencia de observancia obligatoria

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 206-2012-EF, publicado el 23 de Octubre de 2012, se ha establecido los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente recogido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal que puede dar lugar a la publicación de una jurisprudencia de observancia obligatoria, conforme lo previsto por el artículo 154º del Código Tributario y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113.
Parámetros para determinar criterio recurrente
1. Existe un criterio recurrente cuando éste ha sido recogido en tres (3) resoluciones emitidas por las Salas del Tribunal Fiscal de la misma especialidad. Dichas resoluciones deberán provenir de tres (3) Salas diferentesde la misma especialidad.
2. Cuando exista dos (2) Salas de la misma especialidad, la recurrencia se verificará cuando ambas salas de manera conjunta, sumen tres (3) resoluciones.
3. Cuando exista una (1) Sala Especializada, el criterio recurrente deberá verificarse sólo en dicha sala.
Resoluciones que se tomarán en cuenta para determinar la recurrencia
 Para determinar la existencia de un criterio recurrente se considerarán las resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas a partir del año 2008.
Comentarios
Sobre la base de éstos parámetros la Sala Plena del Tribunal Fiscal establecerá el procedmiento a seguir para aprobar el criterio recurrente a ser recogido en una jurisprudencia de observancia obligatoria. La sistematización jurídica de la jursiprudencia además de incidir en el Derecho Tributario, tiene relación con la Informática Jurídica Documental que permite utilizar las base de datos en el tratamiento automatizado de esta información jurídica. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

Etiquetas: , , ,

martes, diciembre 01, 2009

Proyecto de Resolución sobre Libros y Registros Contables Electrónicos para efecto Tributario

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria del Perú, (SUNAT), ha publicado en su portal institucional desde el 25 de Noviembre el Proyecto de Resolución de Superintendencia que dicta disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Anexo1 : “Relación de Libros y Registros que pueden ser llevados de manera electrónica Anexo 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos”. Anexo 3: “Tablas”. Conforme el Decreto Supremo 001-2009-JUS, está pre-publicación se hace en un plazo ´no menor a treinta días de su promulgación, de forma tal que los interesados puedan opinar y aportar al respecto.
Contenido del Proyecto de Resolución
El proyecto, entre otros temas, establece lo siguiente:
* Del Sistema de llevado de los Libros y Registros Electrónicos (artículos 2° al 7° del proyecto) El Sistema es un mecanismo desarrollado por la SUNAT que permitirá a los sujetos perceptores de rentas de tercera categoría, mediante el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, generar determinados Libros y Registros Electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones. Los libros y registros que pueden ser llevados de manera electrónica conforme al Anexo N.° 1 del proyecto, son los siguientes:
- Libro Caja y Bancos.
- Libro de Inventarios y Balances.
- Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Libro Diario.
- Libro Diario de Formato Simplificado.
- Libro Mayor.
- Registro de Activos Fijos.
- Registro de Consignaciones.
- Registro de Costos.
- Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
- Registro de Inventario Permanente Valorizado, y
- Registro de Ventas e Ingresos.
Entre los aspectos relevantes del Sistema puede mencionarse:
a) La afiliación es opcional, habiéndose previsto que se deberá cumplir con las siguientes condiciones, las cuales son similares a las exigidas por la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT:
i) Estar en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
ii) Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.
iii) No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC.
b) La opción de afiliarse al Sistema se ejerce al enviar por primera vez a la SUNAT el Resumen de cualquiera de los Libros y Registros, y surte efectos cuando esta emite una Constancia de Recepción, lo cual se produce en forma inmediata y luego de las validaciones efectuadas por el PLE.
c) Una vez ejercida la opción la afiliación es definitiva, lo que implica que el Generador no podrá desafiliarse. La referida afiliación determinará los efectos siguientes:
i) La obligación por parte del Generador de llevar los Libros y/o Registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar en el mes anterior a la referida afiliación o en el ejercicio en que dicha afiliación tuvo lugar, según sea el caso.
ii) La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen.
iii) La obligación de los Generadores de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes precedente al anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a esta, según sea el caso.
Se dispone, asimismo, que cuando se trate de la modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el Libro de Inventarios y Balances llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas deberá ser cerrado previo registro del balance al 31 de enero o al 30 de junio, según corresponda, en cuyo caso dicho balance no tendrá que ser registrado en el Libro y/o Registro Electrónico respectivo.
El cierre de los Libros y/o Registros que sean llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, obedece a que los Libros y/o Registros Electrónicos los reemplazan, de manera que se debe ingresar en estos últimos las actividades u operaciones desde el mes o ejercicio señalados en el proyecto; y, siendo así, corresponde efectuar el cierre de los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, en la oportunidad antes indicada.
d) Para generar los Libros y/o Registros Electrónicos así como para el envío de la información correspondiente al registro de las actividades u operaciones por los meses o ejercicios siguientes a su generación, se señala que se tendrá en cuenta los plazos establecidos en el Anexo N.° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias.
Asimismo, se establece que se entenderá generado cada Libro o Registro Electrónico y, en consecuencia, autorizado por la SUNAT, con la emisión de la primera Constancia de Recepción y que, de emitirse esta dentro de los plazos establecidos en el aludido Anexo N.° 2, se considerará que la generación y el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondían efectuarse.
e) Cabe destacar que según el proyecto, únicamente se consideran Libros y Registros Electrónicos a los que hubieran sido validados por el PLE y respecto de los cuales se hubiera emitido por lo menos una Constancia de Recepción.
Se añade que para que las anotaciones en Libros y/o Registros se realicen, se requiere que la información sea validada por el PLE y que se emitan las respectivas Constancias de Recepción, con lo cual, no basta con haber obtenido una primera constancia de recepción respecto de un Libro y/o Registro, sino que, a su vez, deberá contarse con las siguientes a fin de que el registro de las actividades u operaciones correspondientes se tengan por realizadas.
Comentarios
Para mayor información puede accesarse a la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe . El plazo para enviar opiniones o recomendaciones es de treinta días desde su publicación. Desde este blog académico hemos creído de interés divulgar este proyecto de norma peruana sobre libros contables electrónicos.

Etiquetas: , ,

contador de visitas
contador visitas