En el Perú, por Decreto
Legislativo 1370, publicado el 02 de Agosto se han dado las normas relacionadas
al Certificado Digital Tributario para emisión de Comprobantes de Pago,
modificando la Ley de Firmas y Certificados Digitales y la Ley Marco de
Comprobantes de Pago. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve
reseña en el presente Blog Académico.
Certificado Digital Tributario
Se autoriza a la SUNAT hasta el
30 de junio de 2020 , para ejercer funciones de Entidad de Registro o
Verificación para el Estado Peruano, en tanto culmina su procedimiento de
acreditación respectivo ante el INDECOPI, a fin de facilitar a los sujetos
personas naturales o jurídicas que generen ingresos netos anuales hasta 300 UIT
la obtención de certificados digitales para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con dicha entidad , otorgándosele la misma validez y eficacia
jurídica que la firma manuscrita.
Acuerdo de SUNAT con Entidades de Certificación
Hasta el 30 de Junio de 2020 la
SUNAT podrá celebrar acuerdos con Entidades de Certificación para el Estado
Peruano o con Entidades de Certificación Privadas para la emisión y cancelación de los
respectivos certificados digitales, quienes podrán brindar sus servicios a
dicha Entidad, sin encontrarse acreditada.
Norma Transitoria de Excepción
Dentro de la Infraestructura
Oficial de Firma Electrónica (IOFE), la Entidad Nacional para el Estado
Peruano y las Entidades de Certificación
quedan exceptuadas de proponer políticas y estándares a la Autoridad
Administrativa Competente respecto de las funciones que realice la SUNAT
conforme lo regulado en el Decreto Legislativo en comentario.
Emisión de Normas por parte de SUNAT
La SUNAT emitirá las normas que resulten
pertinentes a fin de establecer entre otros, el procedimiento que seguirá en su
calidad de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano
autorizada. Los costos que demande la obtención de certificados digitales a que
se refiere esta disposición serán asumidos por la SUNAT.
Precisión Normativa en la Ley Marco de Comprobantes de Pago
Cuando el comprobante de pago se
emita de manera electrónica o cuando los documentos relacionados se emitan en
forma electrónica, se considerará como representación impresa, digital u otra
de este para todo efecto tributario al resumen en soporte papel, digital u otro
que se otorgue de acuerdo a la regulación que emita SUNAT y siempre que el
referido resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que
aquella establece, sin perjuicio que se garantice que los sujetos de la operación pueden
acceder por otro medio a la información completa.
Comentarios
Las normas aplicables a los certificados
digitales tributarios entran en vigencia a los sesenta días de la publicación
del Decreto Legislativo, las demás normas relacionadas con los comprobantes de
pago, entran en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, cabe señalar que este Decreto
Legislativo se da en el marco de las facultades otorgadas por el Poder
Legislativo al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria y financiera
a fin de promover y regular el uso generalizado de comprobantes de pago
electrónicos y simplificar las obligaciones de los contribuyentes, incluyendo
aquellas relacionadas con certificados digitales. Cordialmente, Dr. Julio Núñez
Ponce, Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías y
Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Certificados Digitales, Derecho Digital, Gobierno Electrónico, Tributacion Informática
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