jueves, agosto 02, 2018

Certificado Digital Tributario para emisión de Comprobantes de Pago

En el Perú, por Decreto Legislativo 1370, publicado el 02 de Agosto se han dado las normas relacionadas al Certificado Digital Tributario para emisión de Comprobantes de Pago, modificando la Ley de Firmas y Certificados Digitales y la Ley Marco de Comprobantes de Pago. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Certificado Digital Tributario
Se autoriza a la SUNAT hasta el 30 de junio de 2020 , para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano, en tanto culmina su procedimiento de acreditación respectivo ante el INDECOPI, a fin de facilitar a los sujetos personas naturales o jurídicas que generen ingresos netos anuales hasta 300 UIT la obtención de certificados digitales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con dicha entidad , otorgándosele la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita.
Acuerdo de SUNAT con Entidades de Certificación
Hasta el 30 de Junio de 2020 la SUNAT podrá celebrar acuerdos con Entidades de Certificación para el Estado Peruano o con Entidades de Certificación Privadas  para la emisión y cancelación de los respectivos certificados digitales, quienes podrán brindar sus servicios a dicha Entidad, sin encontrarse acreditada.
Norma Transitoria de Excepción
Dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), la Entidad Nacional para el Estado Peruano  y las Entidades de Certificación quedan exceptuadas de proponer políticas y estándares a la Autoridad Administrativa Competente respecto de las funciones que realice la SUNAT conforme lo regulado en el Decreto Legislativo en comentario.
Emisión de Normas por parte de SUNAT
La SUNAT emitirá las normas que resulten pertinentes a fin de establecer entre otros, el procedimiento que seguirá en su calidad de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano autorizada. Los costos que demande la obtención de certificados digitales a que se refiere esta disposición serán asumidos por la SUNAT.
Precisión Normativa en la Ley Marco de Comprobantes de Pago
Cuando el comprobante de pago se emita de manera electrónica o cuando los documentos relacionados se emitan en forma electrónica, se considerará como representación impresa, digital u otra de este para todo efecto tributario al resumen en soporte papel, digital u otro que se otorgue de acuerdo a la regulación que emita SUNAT y siempre que el referido resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establece, sin perjuicio que se garantice  que los sujetos de la operación pueden acceder por otro medio a la información completa.
Comentarios
 Las normas aplicables a los certificados digitales tributarios entran en vigencia a los sesenta días de la publicación del Decreto Legislativo, las demás normas relacionadas con los comprobantes de pago, entran en vigencia al día siguiente de su publicación.  Asimismo, cabe señalar que este Decreto Legislativo se da en el marco de las facultades otorgadas por el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria y financiera a fin de promover y regular el uso generalizado de comprobantes de pago electrónicos y simplificar las obligaciones de los contribuyentes, incluyendo aquellas relacionadas con certificados digitales. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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