En el Perú, por Resolución
Administrativa N° 093-2018-CE-PJ publicada el 10 de Abril de 2018, se autoriza
a las Cortes Superiores de Justicia del país, para que permitan la toma de
notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de
mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. Por su
importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog
Académico.
Fundamento Tecnológico y de Gestión
El avance tecnológico y de las
comunicaciones ha dado paso al surgimiento de innovadoras y novedosas
herramientas que por su fácil empleo y
acceso, son instrumentos tecnológicos digitales, que permiten la captura y
almacenamiento de imágenes, de forma directa rápida y segura , lo que bien
podría aplicarse, para el recojo de información de los expedientes judiciales.
Este medio deviene en útil e idóneo para los fines del ejercicio de la defensa
(derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la
defensa).
Asimismo, la utilización de esta nueva herramienta para
los fines mencionados, descongestionaría la labor del personal administrativo
encargado de la recepción, calificación y atención de las solicitudes para la
expedición de copia de los actuados judiciales; trámite que bajo el actual
procedimiento, representa tres a cinco días útiles aproximadamente.
Fundamento Jurídico
El artículo 138° del Código
Procesal Civil señal que: “Las partes,
sus abogados y sus apoderados pueden
examinar los expedientes judiciales en el local en que se conserven, pudiendo
tomar nota de su contenido”. El término “tomar nota” debe ser interpretado
de manera amplia, haciéndose extensivo, también al uso de instrumentos de
digitalización o teléfonos celulares móviles, y no solamente a los apuntes de
manuscrito, como se ha venido considerando, pues facilita el acceso directo, rápido y
confiable de la información contenida en los expedientes judiciales, sin que
ello implique vulneración de algún derecho o que atente contra el interés
público.
Dicha interpretación es
compatible con el artículo 8°, numeral 2°, literal c) de la Convención
Americana de Derechos Humanos, el cual señala que toda persona tiene derecho a:
“c) concesión al inculpado del tiempo y
los medios adecuados para la preparación de su defensa”.
Comentarios
Una de las garantías inherentes
al derecho de defensa es contar con el tiempo y los medios adecuados para
preparar la defensa, el uso de las tecnologías de información y comunicaciones
facilita el acceso al contenido del expediente judicial. La resolución en
comentario con los fundamentos tecnológicos, de gestión y jurídicos señalados
sustenta un cambio necesario y suficiente para el ejercicio del derecho de
defensa utilizando los medios digitales disponibles. Cordialmente, Dr. Julio
Nuñez Ponce. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho
Informático. Profesor Universitario y Consultor. Email:
julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Expediente Electrónico, Justicia Digital, Poder Judicial, Proceso Electrónico, Tecnología
1 Comentarios:
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