martes, abril 10, 2018

Permiten mecanismos de digitalización y de teléfonos celulares, en toma de nota de expedientes judiciales


En el Perú, por Resolución Administrativa N° 093-2018-CE-PJ publicada el 10 de Abril de 2018, se autoriza a las Cortes Superiores de Justicia del país, para que permitan la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Fundamento Tecnológico y de Gestión
El avance tecnológico y de las comunicaciones ha dado paso al surgimiento de innovadoras y novedosas herramientas  que por su fácil empleo y acceso, son instrumentos tecnológicos digitales, que permiten la captura y almacenamiento de imágenes, de forma directa rápida y segura , lo que bien podría aplicarse, para el recojo de información de los expedientes judiciales. Este medio deviene en útil e idóneo para los fines del ejercicio de la defensa (derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa).
Asimismo,  la utilización de esta nueva herramienta para los fines mencionados, descongestionaría la labor del personal administrativo encargado de la recepción, calificación y atención de las solicitudes para la expedición de copia de los actuados judiciales; trámite que bajo el actual procedimiento, representa tres a cinco días útiles aproximadamente.   
Fundamento Jurídico
El artículo 138° del Código Procesal Civil señal que: “Las partes, sus abogados y sus apoderados  pueden examinar los expedientes judiciales en el local en que se conserven, pudiendo tomar nota de su contenido”. El término “tomar nota” debe ser interpretado de manera amplia, haciéndose extensivo, también al uso de instrumentos de digitalización o teléfonos celulares móviles, y no solamente a los apuntes de manuscrito, como se ha venido considerando,  pues facilita el acceso directo, rápido y confiable de la información contenida en los expedientes judiciales, sin que ello implique vulneración de algún derecho o que atente contra el interés público.   
Dicha interpretación es compatible con el artículo 8°, numeral 2°, literal c) de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual señala que toda persona tiene derecho a: “c) concesión al inculpado del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa”.
Comentarios
Una de las garantías inherentes al derecho de defensa es contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, el uso de las tecnologías de información y comunicaciones facilita el acceso al contenido del expediente judicial. La resolución en comentario con los fundamentos tecnológicos, de gestión y jurídicos señalados sustenta un cambio necesario y suficiente para el ejercicio del derecho de defensa utilizando los medios digitales disponibles. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor Universitario y Consultor. Email: julionunezponce@gmail.com


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1 Comentarios:

Blogger lucas dijo...

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8:58 p.m.  

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