En el Perú, por Ley 30742
publicada el 28 de Marzo de 2018, se ha aprobado la Ley de Fortalecimiento de
la Controlaría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Por su importancia y actualidad hacemos esta
breve reseña sobre el uso de las TICs en el Sistema Nacional de Control, en el
presente Blog Académico.
Objeto de la Ley
La Ley tiene por objeto establecer
las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de
modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del
control gubernamental, así como optimizar sus capacidades orientadas a la
prevención y lucha contra la corrupción.
Uso de la TICs en el
Sistema Nacional de Control
Conforme el artículo 4° de la Ley
30742: “La Contraloría General de la
República implementa de manera progresiva
el procedimiento electrónico, la notificación electrónica, el domicilio
electrónico, la casilla electrónica, la mesa de partes virtual y mecanismos
similares en los procedimientos administrativos, procesos de control y encargos
legales que s encuentren bajo el ámbito de sus atribuciones, incluyendo aquellos
que corresponden al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas,
estando las personas relacionadas con dichos procesos o procedimientos
obligadas a su empleo”.
Para tal efecto, la Contraloría
General de la República emite las disposiciones que correspondan. En el caso de
las excepciones el empleo de los referidos mecanismos. Éstas se basarán en
criterios de accesibilidad u otros criterios objetivos.
Comentarios
Por la presente ley se ha
autorizado la reorganización institucional de la Contraloría General de la
Republica para lo cual queda facultada para probar su nueva estructura
orgánica, su reglamento de organización y funciones y otros instrumentos de
gestión institucional. El uso de las Tecnologías de Información (TICs) y su
implementación progresiva, se insertan en este contexto, que permitirá en un
corto plazo el uso del procedimiento electrónico, notificación electrónica,
casilla electrónica, mesa de partes virtual y mecanismos similares en el
Sistema Nacional de Control. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en
Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor
Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Control Gubernamental, Domicilio Electrónico, Notificación Electrónica, Proceso Electrónico, Tecnología
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