martes, octubre 31, 2017

Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico y Comprobante de Pago.

En el Perú, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) mediante Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT, publicada el 31 de Octubre de 2017, ha creado el Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico y el Comprobante de Pago Electrónico Ticket Monedero Electrónico. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
La Ley 29985, regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, en esta norma se señala que el dinero electrónico es un valor monetario representado por crédito exigible a su emisor, el cual tiene entre otras características, la de ser aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas al emisor y tiene efecto cancela torio.
Fundamentación
Ante la existencia legal del medio de pago (dinero electrónico) y a la necesidad de colaborar con la inclusión financiera y al interés de continuar con el objetivo de promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago se ha considerado conveniente incorporar en el Sistema de Emisión Electrónica creado por la SUNAT, un nuevo sistema dirigido a los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado , en el que se genere un nuevo tipo de comprobante de pago que estará relacionado con el pago con dinero electrónico y en el que participará como proveedor de servicios electrónicos el emisor de dinero electrónico y/o el tercero que este contrate para canalizar las operaciones en las que se use dicho dinero.
Emisor Electrónico
La persona que cuente con código de usuario y clave SOL puede obtener a través de la  opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, la calidad de emisor electrónico por elección y usar el Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico (SEE-ME), siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) Estar acogido al Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS). b) No tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido. C) No tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
Ticket Moderno Electrónico
El emisor electrónico puede emitir un comprobante de pago Ticket Monedero Electrónico si: a) SE encuentra acogido al Nuevo RUS al momento de la emisión. b)  Vende bienes o presta servicios al adquiriente o usuario. c) Le pagan la contraprestación respectiva con dinero electrónico que tenga como soporte un teléfono móvil (celular).  
El Ticket Monedero Electrónico no permite ejercer derecho a crédito fiscal ni costo ni gasto para efectos tributarios, salvo que la ley señale algo distinto. Tampoco permite sustentar el traslado de bienes por cuya venta se emita.
Nota de Crédito Electrónica
La nota de crédito electrónica debe emitirse y otorgarse teniendo en cuenta lo siguiente: Cuando en el supuesto por el cual se emite origina que el emisor electrónico  devuelva al adquiriente o usuario la contraprestación en su totalidad o en parte y esa devolución se realiza mediante el pago con dinero electrónico que tenga como soporte un teléfono móvil (celular) , el Prestador de Servicio Electrónico (PSE) emite esa nota a nombre del emisor electrónico inmediatamente después de certificada la conformidad del pago realizado con dinero electrónico, siempre que el emisor electrónico le de esa instrucción a través de la opción que se habilite para ello. El otorgamiento de la ota de crédito electrónica se efectúa con el envío de la representación digital.   
Comentarios
Por la norma en comentario se aprueba el Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico, que forma parte del Sistema de Emisión Electrónica ya creado por SUNAT, como el medio de emisión del ticket Monedero Electrónico y la nota de crédito electrónica. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


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