En el Perú, la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) mediante Resolución de
Superintendencia N° 276-2017/SUNAT, publicada el 31 de Octubre de 2017, ha
creado el Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico y el Comprobante
de Pago Electrónico Ticket Monedero Electrónico. Por su importancia y actualidad
publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
La Ley 29985, regula las
características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión
financiera, en esta norma se señala que el dinero electrónico es un valor monetario
representado por crédito exigible a su emisor, el cual tiene entre otras
características, la de ser aceptado como medio de pago por entidades o personas
distintas al emisor y tiene efecto cancela torio.
Fundamentación
Ante la existencia legal del medio
de pago (dinero electrónico) y a la necesidad de colaborar con la inclusión
financiera y al interés de continuar con el objetivo de promover la emisión
electrónica de los comprobantes de pago se ha considerado conveniente
incorporar en el Sistema de Emisión Electrónica creado por la SUNAT, un nuevo
sistema dirigido a los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado , en el que
se genere un nuevo tipo de comprobante de pago que estará relacionado con el
pago con dinero electrónico y en el que participará como proveedor de servicios
electrónicos el emisor de dinero electrónico y/o el tercero que este contrate
para canalizar las operaciones en las que se use dicho dinero.
Emisor Electrónico
La persona que cuente con código
de usuario y clave SOL puede obtener a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea,
la calidad de emisor electrónico por elección y usar el Sistema de Emisión
Electrónica Monedero Electrónico (SEE-ME), siempre que cumpla con las siguientes
condiciones: a) Estar acogido al Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS). b) No
tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido. C) No
tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de
inscripción.
Ticket Moderno Electrónico
El emisor electrónico puede
emitir un comprobante de pago Ticket Monedero Electrónico si: a) SE encuentra
acogido al Nuevo RUS al momento de la emisión. b) Vende bienes o presta servicios al
adquiriente o usuario. c) Le pagan la contraprestación respectiva con dinero
electrónico que tenga como soporte un teléfono móvil (celular).
El Ticket Monedero Electrónico no
permite ejercer derecho a crédito fiscal ni costo ni gasto para efectos
tributarios, salvo que la ley señale algo distinto. Tampoco permite sustentar
el traslado de bienes por cuya venta se emita.
Nota de Crédito Electrónica
La nota de crédito electrónica
debe emitirse y otorgarse teniendo en cuenta lo siguiente: Cuando en el
supuesto por el cual se emite origina que el emisor electrónico devuelva al adquiriente o usuario la
contraprestación en su totalidad o en parte y esa devolución se realiza
mediante el pago con dinero electrónico que tenga como soporte un teléfono móvil
(celular) , el Prestador de Servicio Electrónico (PSE) emite esa nota a nombre
del emisor electrónico inmediatamente después de certificada la conformidad del
pago realizado con dinero electrónico, siempre que el emisor electrónico le de
esa instrucción a través de la opción que se habilite para ello. El
otorgamiento de la ota de crédito electrónica se efectúa con el envío de la
representación digital.
Comentarios
Por la norma en comentario se
aprueba el Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico, que forma parte
del Sistema de Emisión Electrónica ya creado por SUNAT, como el medio de
emisión del ticket Monedero Electrónico y la nota de crédito electrónica.
Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor
Universitario. Email:
julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Dinero Electrónico, Facturación Electrónica, Sistemas, Telecomunicaciones, Tributación Informática
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