sábado, septiembre 16, 2017

Reglamento sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública y Fortalecimiento del Régimen de Protección de Datos Personales.

En el Perú, por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS del 15 de setiembre de 2017, se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección  de datos personales y la regulación de gestión de intereses. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es el órgano de línea encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Justicia. 
Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública a nivel nacional. Depende del Despacho Ministerial y tiene autonomía en el ejercicio de sus funciones.
Modificaciones al Reglamento de la Ley de Transparencia
Las principales modificaciones e incorporaciones al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. N° 072-2003-PCM, entre otras, son las siguientes:
a)      Encausamiento de las solicitudes de información.
b)      Falta de capacidad logística, operativa y de personal.
c)      Denegatoria de acceso : Art. 16-A: “La información contenida en correos electrónicos o en aplicaciones de mensajería electrónica de los funcionarios públicos no es de acceso público”.
d)      Procesamiento de datos preexistentes.
e)      Procedimiento sancionador.
f)       Infracciones y sanciones. Infracciones leves, graves y muy graves.
Modificaciones al Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales.
Se incorpora el Capítulo IV de Infracciones al Título VI del Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, estableciéndose lo siguiente: “Las infracciones a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales o su reglamento se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan con multa”. Asimismo, debe tenerse en cuenta que: “En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones leves, en un mismo año, la tercera infracción leve se sanciona como una infracción grave.  En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones graves, en un mismo año, la tercera infracción grave se sanciona como una infracción muy grave.
Comentarios
La Tercera Disposición complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353 establece que las infracciones  a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales son tipificadas vía reglamentaria. Es en este sentido que la norma en comentario incorpora artículos al Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales tipificando las infracciones leves, graves y muy graves, sustituyendo a las establecidas. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


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