lunes, mayo 22, 2017

Reglamento del Registro Nacional de Derecho de Autor

En el Perú, por Decreto Supremo N° 053-2017-PCM publicado el 21 de Mayo de 2017, se ha aprobado el Reglamento del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos contemplado en el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre Derecho de Autor. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
En la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1309, establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, emite las disposiciones reglamentarias del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, contemplado por el Decreto Legislativo N° 822, Ley de Derecho de Autor.
Naturaleza del procedimiento
El procedimiento de registro que se tramita ante la Dirección de Derecho de Autor es un procedimiento de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de las obras y los demás bienes intelectuales protegidos por la Ley de Derecho de Autor, así como los actos constitutivos de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos.
Publicidad Material y Formal en el Registro
Publicidad Material: El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este reglamento expresamente las diferencie. Publicidad Formal: El registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y en general obtenga información del archivo registral. Los servidores o funcionarios responsables del Registro no pueden mantener en reserva la información contenida en el Archivo Registral, salvo las disposiciones expresas establecidas en el presente Reglamento y en otras disposiciones legales correspondientes.
Principios Aplicables
Los principios aplicables al Registro, son: a) Principio de Rogación: Los asientos registrales se extienden a solicitud de quien se encuentre legitimado, sea por ser el titular del derecho o por quien actúa en su representación. b)Principio de Especialidad:  Por cada bien inmaterial, nombramiento, designación o contrato presentado a registro, se abre una partida registral  independiente en la cual se extiende la primera inscripción del acto o derecho presentado a registro, así como sus posteriores modificaciones. Excepcionalmente, pueden establecerse  otros elementos que determinen la apertura de una partida registral. c) Principio de Legalidad: La autoridad competente califica la documentación. Esta calificación comprende  la verificación del cumplimiento de las formalidades establecidas  en la normativa pertinente, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto. d) Principio de Tracto Sucesivo: Ninguna inscripción salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.  e) Principio de Legitimación: Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare su invalidez. f) Principio de Fe Pública Registral: El tercero que de buena fe hubiere contratado a título oneroso sobre la base de la información del registro, mantiene su derecho una vez inscrito, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el acto o derecho de quien lo otorgó, siempre que las causas de dicha inexactitud no  consten en los asientos registrales y de los documentos que lo sustentan.  
Comentarios

La Dirección de Derecho de Autor se encuentra facultada para llevar, entre otros, los siguientes registros: a) Registro de Obras Literarias. b) Registro de base de datos. c) Registro de software o programa de ordenador. d) Registro de Obras Audiovisuales. e) Registro de Obras artísticas. f) Registro de licencias, cesión de derechos u otros actos de transferencia. g) Registro de actos modificatorios. h) Registro de actos constitutivos de las sociedades de gestión colectiva. I) Registro Múltiple de obras o producciones. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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