En el Perú, por Decreto Supremo N° 053-2017-PCM publicado el
21 de Mayo de 2017, se ha aprobado el Reglamento del Registro Nacional de
Derecho de Autor y Derechos Conexos contemplado en el Decreto Legislativo N°
822, Ley sobre Derecho de Autor. Por su importancia y actualidad, publicamos
esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
En la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1309, establece que el Poder
Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, emite las disposiciones reglamentarias del
Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, contemplado por el
Decreto Legislativo N° 822, Ley de Derecho de Autor.
Naturaleza del
procedimiento
El procedimiento de registro que
se tramita ante la Dirección de Derecho de Autor es un procedimiento de
naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de las obras y
los demás bienes intelectuales protegidos por la Ley de Derecho de Autor, así
como los actos constitutivos de las sociedades de gestión colectiva de derecho
de autor y derechos conexos.
Publicidad Material y Formal en el Registro
Publicidad Material: El
Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos.
El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas,
salvo que este reglamento expresamente las diferencie. Publicidad Formal:
El registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda
persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas
registrales y en general obtenga información del archivo registral. Los
servidores o funcionarios responsables del Registro no pueden mantener en
reserva la información contenida en el Archivo Registral, salvo las
disposiciones expresas establecidas en el presente Reglamento y en otras
disposiciones legales correspondientes.
Principios Aplicables
Los principios aplicables al
Registro, son: a) Principio de Rogación: Los asientos registrales se
extienden a solicitud de quien se encuentre legitimado, sea por ser el titular
del derecho o por quien actúa en su representación. b)Principio de
Especialidad: Por cada bien
inmaterial, nombramiento, designación o contrato presentado a registro, se abre
una partida registral independiente en
la cual se extiende la primera inscripción del acto o derecho presentado a
registro, así como sus posteriores modificaciones. Excepcionalmente, pueden
establecerse otros elementos que
determinen la apertura de una partida registral. c) Principio de Legalidad:
La autoridad competente califica la documentación. Esta calificación
comprende la verificación del
cumplimiento de las formalidades establecidas
en la normativa pertinente, la capacidad de los otorgantes y la validez
del acto. d) Principio de Tracto Sucesivo: Ninguna inscripción salvo la
primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde
emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo
disposición en contrario. e) Principio
de Legitimación: Los asientos registrales se presumen exactos y válidos.
Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar
conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en
este Reglamento o se declare su invalidez. f) Principio de Fe Pública
Registral: El tercero que de buena fe hubiere contratado a título oneroso
sobre la base de la información del registro, mantiene su derecho una vez
inscrito, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el acto o
derecho de quien lo otorgó, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales y de los
documentos que lo sustentan.
Comentarios
La Dirección de Derecho de Autor
se encuentra facultada para llevar, entre otros, los siguientes registros: a)
Registro de Obras Literarias. b) Registro de base de datos. c) Registro de
software o programa de ordenador. d) Registro de Obras Audiovisuales. e)
Registro de Obras artísticas. f) Registro de licencias, cesión de derechos u
otros actos de transferencia. g) Registro de actos modificatorios. h) Registro
de actos constitutivos de las sociedades de gestión colectiva. I) Registro
Múltiple de obras o producciones. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto
en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email:
julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Base de Datos, Derecho de Autor, Legislación Informática, Registro, Software
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