sábado, marzo 11, 2017

Reglamento de la Ley de Vigilancia Electrónica Personal e Implementación de Plan Piloto

En el Perú, por Decreto Supremo N°004-2017-JUS publicado el 09 de Marzo de 2017, se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1322, Decreto Legislativo que regula la Vigilancia Electrónica Personal.  Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Vigilancia Electrónica Personal
La Vigilancia electrónica personal es una medida ordenada por la autoridad judicial a pedido de parte, a favor de los procesados o condenados que revistan las condiciones previstas en los supuestos de aplicación de la norma, con la finalidad  de monitorear y controlar el transito dentro de un radio de acción o desplazamiento.
Objeto, alcance y ámbito de aplicación
El reglamento tiene por objeto regula la aplicación del Decreto Legislativo N° 1322 que regula la vigilancia electrónica personal  a fin de establecer el marco normativo que permita su implementación efectiva. La norma se aplica a los procesados y condenados que se encuentran dentro de los supuestos de procedencia que establece la ley. El Decreto Legislativo N° 1322 establece que la vigilancia electrónica personal procede: a) Para el caso de los procesados, cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor a ocho años.  b) Par el caso de los condenados que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva no mayo de ocho años. 
Principios
Los principios que orientan la aplicación de la vigilancia electrónica personal son: a)   Proporcionalidad. Frente al internamiento, tomando en cuenta condiciones de mínima o mediana “lesividad” del  hecho delictivo, las condiciones personales del agente que permitan prever una reinserción social más efectiva en medio libre, es favorable la concesión de la vigilancia electrónica personal a fin de evitar la “prisionización”, favoreciendo con ello la “resocialización”. b)  Individualización. El juez, al momento de disponer la medida, establece las reglas de conducta y la modalidad de vigilancia electrónica personal según las condiciones personales, familiares y sociales de cada beneficiario. c) Eficacia. La aplicación de la vigilancia electrónica personal, a través del seguimiento y monitoreo oportuno del beneficiario, permite asegurar el cumplimiento eficaz de las medidas cautelares personales, la condena y los beneficios penitenciarios.
Vigencia e implementación de Plan Piloto
El Decreto Supremo en comentario entra en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según calendario que será aprobado por Decreto Supremo y refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Plan Piloto para la implementación del Decreto Legislativo N° 1322 que regula la vigilancia electrónica personal es ejecutado en el Distrito Judicial de Lima. La entrada en vigencia de la implementación del Plan Piloto se encuentra condicionada a la conclusión del proceso de implementación de todos los mecanismos logísticos y tecnológicos para la eficaz aplicación de la vigilancia electrónica personal. La conclusión del citado proceso es comunicada por el Instituto Nacional  Penitenciario a la Comisión Especial de implementación del Código Procesal Penal para su inicio.
Comentarios
La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal se encarga de realizar el seguimiento y monitorear la implementación de la vigilancia electrónica personal. Asimismo, cabe mencionar que se ha autorizado al Ministerio de Justicia y Derecho Humanos la elaboración y aprobación de protocolos y directivas para la implementación de la vigilancia electrónica personal. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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