En
el Perú, por Decreto Supremo N°004-2017-JUS publicado el 09 de Marzo de 2017,
se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1322, Decreto
Legislativo que regula la Vigilancia Electrónica Personal. Por su importancia y actualidad publicamos esta
breve reseña en el presente Blog Académico.
Vigilancia Electrónica Personal
La
Vigilancia electrónica personal es una medida ordenada por la autoridad
judicial a pedido de parte, a favor de los procesados o condenados que revistan
las condiciones previstas en los supuestos de aplicación de la norma, con la
finalidad de monitorear y controlar el
transito dentro de un radio de acción o desplazamiento.
Objeto, alcance y ámbito de aplicación
El
reglamento tiene por objeto regula la aplicación del Decreto Legislativo N°
1322 que regula la vigilancia electrónica personal a fin de establecer el marco normativo que
permita su implementación efectiva. La norma se aplica a los procesados y
condenados que se encuentran dentro de los supuestos de procedencia que establece
la ley. El Decreto Legislativo N° 1322 establece que la vigilancia electrónica
personal procede: a) Para el caso de los procesados, cuando la imputación se
refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor a
ocho años. b) Par el caso de los
condenados que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de
libertad efectiva no mayo de ocho años.
Principios
Los
principios que orientan la aplicación de la vigilancia electrónica personal
son: a) Proporcionalidad. Frente al
internamiento, tomando en cuenta condiciones de mínima o mediana “lesividad”
del hecho delictivo, las condiciones
personales del agente que permitan prever una reinserción social más efectiva
en medio libre, es favorable la concesión de la vigilancia electrónica personal
a fin de evitar la “prisionización”, favoreciendo con ello la
“resocialización”. b) Individualización. El juez, al momento de
disponer la medida, establece las reglas de conducta y la modalidad de
vigilancia electrónica personal según las condiciones personales, familiares y
sociales de cada beneficiario. c) Eficacia. La aplicación de la vigilancia
electrónica personal, a través del seguimiento y monitoreo oportuno del
beneficiario, permite asegurar el cumplimiento eficaz de las medidas cautelares
personales, la condena y los beneficios penitenciarios.
Vigencia e implementación de Plan Piloto
El
Decreto Supremo en comentario entra en vigencia progresivamente en los
diferentes distritos judiciales según calendario que será aprobado por Decreto
Supremo y refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Plan
Piloto para la implementación del Decreto Legislativo N° 1322 que regula la
vigilancia electrónica personal es ejecutado en el Distrito Judicial de Lima.
La entrada en vigencia de la implementación del Plan Piloto se encuentra
condicionada a la conclusión del proceso de implementación de todos los
mecanismos logísticos y tecnológicos para la eficaz aplicación de la vigilancia
electrónica personal. La conclusión del citado proceso es comunicada por el
Instituto Nacional Penitenciario a la
Comisión Especial de implementación del Código Procesal Penal para su inicio.
Comentarios
La
Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal se encarga de
realizar el seguimiento y monitorear la implementación de la vigilancia
electrónica personal. Asimismo, cabe mencionar que se ha autorizado al
Ministerio de Justicia y Derecho Humanos la elaboración y aprobación de
protocolos y directivas para la implementación de la vigilancia electrónica
personal. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático.
Profesor Universitario. Email:
julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Informática, Proceso Electrónico, Seguridad Informática, Vigilancia Electrónica
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