sábado, marzo 11, 2017

Reglamento de la Ley de Vigilancia Electrónica Personal e Implementación de Plan Piloto

En el Perú, por Decreto Supremo N°004-2017-JUS publicado el 09 de Marzo de 2017, se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1322, Decreto Legislativo que regula la Vigilancia Electrónica Personal.  Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Vigilancia Electrónica Personal
La Vigilancia electrónica personal es una medida ordenada por la autoridad judicial a pedido de parte, a favor de los procesados o condenados que revistan las condiciones previstas en los supuestos de aplicación de la norma, con la finalidad  de monitorear y controlar el transito dentro de un radio de acción o desplazamiento.
Objeto, alcance y ámbito de aplicación
El reglamento tiene por objeto regula la aplicación del Decreto Legislativo N° 1322 que regula la vigilancia electrónica personal  a fin de establecer el marco normativo que permita su implementación efectiva. La norma se aplica a los procesados y condenados que se encuentran dentro de los supuestos de procedencia que establece la ley. El Decreto Legislativo N° 1322 establece que la vigilancia electrónica personal procede: a) Para el caso de los procesados, cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor a ocho años.  b) Par el caso de los condenados que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva no mayo de ocho años. 
Principios
Los principios que orientan la aplicación de la vigilancia electrónica personal son: a)   Proporcionalidad. Frente al internamiento, tomando en cuenta condiciones de mínima o mediana “lesividad” del  hecho delictivo, las condiciones personales del agente que permitan prever una reinserción social más efectiva en medio libre, es favorable la concesión de la vigilancia electrónica personal a fin de evitar la “prisionización”, favoreciendo con ello la “resocialización”. b)  Individualización. El juez, al momento de disponer la medida, establece las reglas de conducta y la modalidad de vigilancia electrónica personal según las condiciones personales, familiares y sociales de cada beneficiario. c) Eficacia. La aplicación de la vigilancia electrónica personal, a través del seguimiento y monitoreo oportuno del beneficiario, permite asegurar el cumplimiento eficaz de las medidas cautelares personales, la condena y los beneficios penitenciarios.
Vigencia e implementación de Plan Piloto
El Decreto Supremo en comentario entra en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según calendario que será aprobado por Decreto Supremo y refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Plan Piloto para la implementación del Decreto Legislativo N° 1322 que regula la vigilancia electrónica personal es ejecutado en el Distrito Judicial de Lima. La entrada en vigencia de la implementación del Plan Piloto se encuentra condicionada a la conclusión del proceso de implementación de todos los mecanismos logísticos y tecnológicos para la eficaz aplicación de la vigilancia electrónica personal. La conclusión del citado proceso es comunicada por el Instituto Nacional  Penitenciario a la Comisión Especial de implementación del Código Procesal Penal para su inicio.
Comentarios
La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal se encarga de realizar el seguimiento y monitorear la implementación de la vigilancia electrónica personal. Asimismo, cabe mencionar que se ha autorizado al Ministerio de Justicia y Derecho Humanos la elaboración y aprobación de protocolos y directivas para la implementación de la vigilancia electrónica personal. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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viernes, septiembre 25, 2015

Integración de Servicios y Procedimientos del Estado bajo modalidades presenciales y virtuales

En el Perú, por Decreto Legislativo Nº 1211 publicado el 24 de Setiembre de 2015, se establece el marco normativo que promueve la integración de los servicios y procedimientos del Estado, bajo las modalidades presenciales y virtuales. Por su actualidad e importancia publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto 
Establece el marco normativo que promueve la integración de los servicios y procedimientos del Estado, bajo las modalidades presenciales y virtuales, a través del diseño, desarrollo e implementación de ventanillas únicas y el intercambio de información entre entidades publicas, facilitando el comercio, el desarrollo productivo y eliminando las regulaciones excesivas. 
Intercambio de Información entre Entidades
Todas las entidades publicas están obligadas a compartir la información que sea necesaria y requerida por otra Entidad para la prestación de sus servicios y la atención de los procedimientos administrativos que desarrollan, considerando las normas que regulan a transparencia y el acceso a la información publica.
Ventanillas Únicas
Las Ventanillas Únicas son los espacios implementados por las entidades publicas para la atención de los servicios y procedimientos administrativos integrados en cadenas de tramites a través de un punto único de contacto, privilegiando el uso de medios electrónicos.
Se entiende por Cadenas de Tramites la secuencia de procedimientos en función de sus requisitos que tienen por objetivo final la emisión de un pronunciamiento que recae sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados y que deben realizarse en mas de una entidad para su culminación.
Catalogo  Nacional de Servicios de Información
El Catalogo  Nacional de Servicios de Información es el listado de Servicios de Información con sus correspondientes condiciones de uso, que son proporcionadas por las entidades publicas y disponibles para las entidades que lo requieran. Su desarrollo y administración esta a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Comentarios
La norma en comentario entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento y su implementación es gradual. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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viernes, junio 05, 2015

Crean el Repositorio Único Nacional de Información en Salud-REUNIS

En el Perú, por Resolución Ministerial Nº 350-2015/MINSA, publicada el 05 de Junio de 2015, se ha creado el Repositorio Único Nacional de Información en Salud-REUNIS. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico. 
Objetivo
El objetivo del Repositorio Único Nacional de Información en Salud-REUNIS es generar información de calidad, oportuna y completa a través del intercambio de datos de salud, y que permitirá definir políticas públicas de salud, así como servir de consulta para otras entidades del sector público que realicen políticas públicas en el marco de sus competencias.
Obligación de proporcionar información
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud, El Seguro Social de Salud-EsSalud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y todos los Prestadores de Servicios de Salud Públicos o Privados, deberán proporcionar la información necesaria y pertinente que el Ministerio de Salud requiera para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del REUNIS.
Protección de Datos Personales
La Información contenida en el Repositorio Único Nacional de Información en Salud-REUNIS, se sujetará a los principios, derechos, alcances y limitaciones previstos en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Responsable
La Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, es responsable de establecer la infraestructura tecnológica, las tramas de datos, modelo de datos, el flujo de información, la periodicidad, los indicadores y demás componentes del REUNIS, para su adecuada gestión y funcionamiento.
Identificaciones Estándar
El sistema de información del REUNIS y los sistemas de información del sector salud deberán implementar las identificaciones Estándar de Datos en Salud-IEDS, aprobadas por Decreto Supremo Nº 024-2005-SA.
Comentarios
El REUNIS tiene como finalidad potenciar la efectividad de las intervenciones de salud pública y fortalecer todo el conjunto de medidas de reforma, que requieran del apoyo de tecnología y recursos de información , a través de la recopilación de información estadística, no personalizada y anonimizada, que entreguen las instituciones públicas y privadas, en aplicación a la facultad establecida en el articulo 117 de la Ley Nº 26842 y el articulo 27 del Decreto Ley Nº 21372. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com      

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viernes, noviembre 08, 2013

Seminario sobre Ley de Delitos Informáticos

En Lima, Perú, el día  07 de Noviembre en el Salón de Grados de la Unidad de Postgrado de Derecho-UNMSM,  se llevó el “ Seminario sobre Delitos Informáticos, Ley N° 30096”. Por su importancia y actualidad presentamos en este Blog Académico esta breve reseña sobre el evento.
Exposiciones en  Seminario 
Las exposiciones fueron las siguientes :
- Silfredo Hugo Vizcardo, Profesor Principal de la Facultad de Derecho y C.P. de la UNMSM con el  tema: “Delitos Informáticos Patrimoniales”; 
-Jorge Rioja Vallejos,  Docente de la UNMSM, UTP, AMAG, UAP, con el tema: “Inviolabilidad del derecho al secreto de las comunicaciones privadas y los desafíos de la Ley de Delitos Informáticos”; 
Julio Núñez Ponce, Docente de Derecho Informático en UNMSM, AMAG, Universidad ESAN, UNIFE, con el tema: “Delitos contra Datos y Sistemas Informáticos. 
-Delitos Informáticos contra la fe pública”. Jorge Paredes Pérez,  Docente de la Universidad de Lima, con el tema: “Criminalidad Informática en Perú”
Seminario sobre la Ley de Delitos Informáticos
Hubo concurrencia en interés en el Seminario celebrado en la Unidad de Postgrado de Derecho de la UNMSM. Se trataron los temas con equidad, seriedad, versación y ponderación, las exposiciones fueron con alto nivel académico y profesional. Se afirmó que el cambio era necesario porque los artículos 207-A, 207-B y 207-C del Código Penal han tenido escasa y nula aplicación en trece años de vigencia y que lo importante y necesario ahora es que se ratifique el Convenio de Cibercirmen de Budapest y que haya una oportuna difusión y educación a jueces, fiscales, funcionarios, para su adecuada aplicación.
Comentarios
Resaltamos la realización de este Seminario sobre la Ley de Delitos Informáticos N° 30096, realizado en la Unidad de Postgrado de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) que contó expositores con formación académica en el campo penal por una parte y en el ámbito informático por otra. Felicitamos a los organizadores del Postgrado de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a los expositores, a los asistentes donde pudimos distinguir a destacados profesores y alumnos de la Maestría y del Doctorado en Derecho de la Universidad Decana de América.  Cordialmente,  Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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viernes, agosto 16, 2013

Aprueban Formato de Inmatriculación Electrónico en Registro de Propiedad Vehicular en Registros Públicos

En el Perú, por Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos N°193-2013-SUNARP/SN del 16 de Agosto de 2013 se ha aprobado el Formato de Inmatriculación Electrónico, correspondiente al Registro de Propiedad Vehicular en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
Antecedentes
Por Resolución N°039-2013-SUNARP se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y en el articulo 21 se establece la presentación del formato de inmatriculación electrónico. La Gerencia de Informática en coordinación con la Gerencia Registral, ha desarrollado e implementado el formato de inmatriculación electrónico, que corresponde su aprobación por el Superintendente Nacional.
Manual del usuario del Formato de Inmatriculación Electrónico
El Manual del usuario tiene como objetivo proporcionar al usuario la información necesaria para llenar e imprimir el Formato de Inmatriculación Electrónico. Este manual se encuentra orientado al público en general que ha adquirido un vehículo destinado a transitar por la red vial. En caso que el vehíclo es importado, se recomienda tener la DUA/DAM respectiva para su ingreso. En el caso que el vehículo es de fabricación o ensamblaje nacional, según corresponda.
Servicio del Formato de Inmatriculación Electrónico y Datos que contiene
La dirección pública del servicio del formato de inmatriculación electrónico es: http://formelec.sunarp.gob.pe El formato se encuentra dividido en tres diferentes secciones: 1. Persona Natural. Entre otros, con los datos siguientes: apellidos, nombres, domicilio, departamento, provincia, tipo y numero de documento de identidad, estado civil, propietario sociedad conyugal, separación de patrimonios, partida registral, oficina registral. 2. Persona Jurídica. Entre otros, con los datos siguientes: Denominación Social, Partida Registral, Oficina Registral, Domicilio, Departamento, Provincia, Distrito, Datos del Representante. 3. Características del Vehículo. Deberá ingresar u obtener del Servicio de Aduana la siguiente información: Puerto/dependencia, Año, Régimen, N° de la DUA/DAM, Item/Serie, Marca, Modelo, Año de Fabricación, Versión, Año de Modelo, Categoría, Carrocería, Color, Combinación Especial, Número de Motor, Potencia de Motor, Combustible, Cilindros, Cilindrada, Longitud, Ancho, Alto, Peso Neto, Carga Util, Peso Bruto, Ejes, Ruedas, Puertas, Asientos, pasajeros, Fórmula Rodante.
Llenado del Formulario
El formulario se encuentra habilitado para que se pueda comenzar a ingresar la información directamente. Puede presentarse los siguientes escenarios en el llenado del formulario:  Una sola persona Natural. Dos o más personas naturales. Una sola persona jurídica. Dos o más personas jurídicas. Una o más personas naturales con una o más personas jurídicas.
Comentarios
El formato de Inmatriculación electrónico permite facilitar el llenado de información registral de vehículos por internet para su inscripción en el registro de propiedad vehicular, lográndose optimizar los servicios que presta la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Felicitaciones por el avance en la implementación de servcicios electrónicos en línea en el contexto del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información. Cordilamente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@ gmail.com   

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martes, noviembre 20, 2012

Libro "El Derecho en la Sociedad Telemática" en Homenaje a Valentín Carrascosa

Recientemente, se ha publicado el Libro "El Derecho en la Sociedad Telemática": Estudios en Homenaje al Profesor Dr. D. Valentín Carrascosa López, por Andavira Editores, Santiago de Compostela, España, 2012. Para mayor información accesar a: http://www.andavira.com 
Contenido del Prefacio y del Capítulo I: Derechos  y Libertades en la Sociedad Telemática
El Contenido es el siguiente:
Prefacio: Marcelo Bauzá Reilly y Federico Bueno de la Mata. Curriculumn del Homenajeado. Semblanza. 
Capítulo I: Derechos y Libertades en la Sociedad Telemática.
- Juan Pablo Aparicio Vaquero: "La Posición de los proveedores de enlaces y alojamientos de Internet en relación con la descarga directa y el disfrute en línea (streaming), no autorizados de obras protegidas por el Derecho de Autor".
-Carlos Barriuso Ruiz: "Debilitamiento de las Garantías y Libertades en Internet ante el Control Gubernamental".
- Juan Carlos Ortiz Pradillo: "Informática y Derechos Fundamentales: Hacia un Derecho Fundamental a la confidencialidad e integridad de los equipos informáticos".
- Guillermo Orozco Pardo y Miguel Angel Moreno Navarrete: "Comentario al artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el Contexto de la Sociedad de la Información".
-Antonio-Enrique Pérez-Luño: "El Derecho ante las Nuevas Tecnologías"
-Eloy Velasco Núñez: "Medidas restrictivas en Internet: cómo retirar contenidos ilícitos" 
-Santiago Ripol Cariilo: "Los miedos en la Sociedad Global"
Contenido del Capítulo II: Derecho y Protección de Datos Personales
El Contenido es el siguiente:
- José María Alvarez-Cienfuegos Suárez: "Protección de la Intimidad en el Tráfico de Datos en Internet".
- Emilio del Peso Navarro Ruiz: "Intimidad versus Seguridad".
- Rosa María García Ostuzo: " Protección de Datos en las Comunidades Autónomas".
-Antonio Troncoso Reigada: "La Protección de Datos Personales en las Redes Sociales Virtuales".
Otros contenidos en los capítulos III, IV, V, VI y VII
Entre los otros contenidos, podemos mencionar los siguientes:
En el Capítulo III de Administración de Justicia y Nuevas Tecnologías, de Fernando Galindo Ayuda: "Jueces, Gobernanza y Formación" y de Antonio A. Martino: "Nuevas Tecnologías para la Justicia, breve reseña de los pasos a seguir".
En el Capítulo IV: La Prueba Electrónica, de Elena María Domínguez Peco: "Prueba Electrónica y Proprocionalidad Probatoria: La Dirección IP como medio probatorio".
En el Capíitulo V de Informática, Derecho Penal y Derecho Procesal, de Carlos Romero Casabona: "Derecho Penal y Libertades de Expresión y Comunicación en Internet".
En el Capítulo VI: Enfoques Actuales en Informática Jurídica, de Audilio Gonzales Aguilar, María Pérez-Posada y Carlos Ferreyros Soto: "Análisis de las Redes Sociales y Cartografía de la Revista Iberoamericana de Derecho Informático".
En el Capítulo VII: Contratación Electrónica, de Apolonia Martínez Nadal: "El problema de la Unicidad de los Títulos Cambiarios Electrónicos".
Homenaje a Valentín Carracosa López
Conocí a Valentín Carrascosa López en 1994, desde allí hemos cultivado una amistad que se ha fortalecido con el tiempo y el desarrollo de la especialidad del Derecho Informático. Me auno al merecido homenaje que se le brinda en este libro donde participan destacados académicos en temas jurídico informáticos. 
En la foto, el Dr. Valentín Carrascosa López, en su incorporación como miembro honorario del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Perú. En los distintos Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática, organizados por FIADI, hemos tenido la oportunidad de conocerlo, apreciarlo y valorar su participación y aporte al fortalecimiento del Derecho y la Informática en Iberoamérica. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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miércoles, noviembre 14, 2012

Regulación de moratoria de ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, publicado el miércoles 14 de Noviembre de 2012, se ha aprobado el Reglamento de la Ley 29811 que establece la moratoria de ingreso y producción  de Organismos Vivos Modidficados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez años. 
Objeto de la norma
La norma en comentario tiene por objeto "el fortalecimiento de las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base que permitan una adecuada evaluación, prevención y gestión de los impactos potenciales sobre la biodiversidad nativa de la liberación al ambiente de Organismos Vivos Modificados (OVM)".
Términos y Definiciones a Considerar
La norma en comentario, señala en sus glosario de términos, entre otros, los siguientes conceptos:
a) Bioética: Estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud, analizada a la luz de los valores y principios morales.
b) Biotecnología Moderna: Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluídos el ácido desoxiirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células y órganulos; o la fusión de las células más allá de la familia taxonómica que superna las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.
c) Líneas de Base: Información sistematizada y analizada que refleja el estado actual de la biodiversidad que puede ser especialmente afectada por los Organismos Vivos Modificados (OVM) y su utilización.
d) Organismo Vivo Modificado (OVM): Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se ha obtenido mediante aplicación de la biotecnología moderna.
e) Transgen: Secuencia génica insertada en un organismo para transformarlo y que se a heredable. El transgen puede provenir de una especie diferente a la del receptor o de un gen sintético.
Investigación Científica
La investigación científica como generadora de conocimiento sobre la biodiversidad y sus componentes es indispensable para la gestión de la bioseguridad. Su desarrollo para el conocimiento y sistematización de la información de los recursos de la biodiversidad local y nacional, toma como base los procesos y conocimientos que se encuentran desarrollados en el país; además de articular sus acciones con los programas similares existentes.
Líneas de Base, Informática y Sistematización de la Información
Las Líneas de Base son producto de la investigación dirigida hacia la información científica y tecnológica, relativa al estado de biodiversidad  nativa, incluyendo la diversidad genética de las especies nativas, que puede potencialmente ser afectada por Organismos Vivos Modificados (OVM) y su utilización con fines de regulación, las mismas que forman parte de los insumos necesarios en los análisis de riesgo para la liberación de Organismos Vivos Modificados  al ambiente.  Para su generación el Ministerio del Ambiente podrá realizar alianzas estratégicas y convenios con entidades académicas o de inevstigación, públicas y/o privadas.
La sistematización de la información, a través de herramientas informáticas que coadyuven a generar bases de conocimientos , consideramos que son importantes en la elaboración de Líneas de Base.
Comentarios
En la norma en comentario se regula además otros temas como: fortalecimiento de capacidades de bioseguridad; Programa de Botecnología y Desarrollo Competititvo; Centros de Origen y Diversificación de Especies; entre otros. Por lo considerarlo de interés incluimos este tema en este Blog Académico. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informátco, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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