jueves, febrero 14, 2019

Resolución Legislativa que aprueba la adhesión del Perú al Convenio sobre la Ciberdelincuencia


En el Perú, por Resolución Legislativa N° 30913, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de Febrero de 2019,  se aprueba la adhesión al Convenio sobre Ciberdelincuencia. Por su importancia y actualidad publicamos una breve reseña en el presente Blog.
Antecedentes
El Convenio sobre la Delincuencia fue adoptado en Budapest el 23 de Noviembre de 2001. De su Preámbulo destacamos lo siguiente: "Convencidos de que el presente Convenio es necesario para prevenir los actos que pongan en peligro la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, garantizando la tipificación como delito de dichos actos, tal como se definen en el presente Convenio, y la asunción de poderes suficientes para luchar eficazmente contra dichos delitos, facilitando su detección, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como internacional y estableciendo disposiciones materiales que permitan una cooperación internacional rápida y fiable".
Contenido
La Estructura del Convenio es la siguiente: Capitulo I- Terminología. Artículo 1. Definiciones. Se definen sistema informático, datos informáticos, proveedor de servicios, datos relativos al tráfico. Capitulo II- Medidas que deberán adoptarse a nivel nacional. Sección 1.- Derecho Penal sustantivo. Titulo 1. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos. Art.2. Acceso Ilícito. Artículo 3.- Interceptación Ilícita. Articulo 4.- Ataques a la integridad de los datos. Articulo 5.- Ataques a la integridad del sistema. Artículo 6. Abuso de los dispositivos. Titulo 2- delitos informáticos. Art. 7- Falsificación Informática. Art. 8.- Fraude Informático. Titulo 3- Delitos relacionados con el contenido. Art. 9- Delitos relacionados con la pornografía infantil. Art. 10. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines. Art. 11. Tentativa y complicidad. Art. 12. Responsabilidad de las personas jurídicas. Art. 13. Sanciones y medidas. Sección 2- Derecho Procesal. Título 1- Disposiciones comunes. Articulo 14.- Ámbito de aplicación de las disposiciones de procedimiento. Art. 15. Condiciones y salvaguardias. Titulo 2.- Conservación rápida de datos informáticos almacenados. Art. 16. Conservación rápida de datos informáticos almacenados. Art.17. Conservación y revelación rápida de los datos relativos al tráfico. Titulo 3- Orden de presentación. Art. 18.- Orden de presentación. Titulo 4- Registro y confiscación de datos informáticos almacenados. Art. 19.- Registro y confiscación de datos informáticos almacenados. Titulo 5- Obtención en tiempo real de datos informáticos. Art. 20.- Obtención en tiempo real de datos relativos al tráfico. Art. 21. Interceptación de datos relativos al contenido. Sección 3.- Jurisdicción. Art. 22. Jurisdicción. Capitulo III.- Cooperación Internacional. Sección 1- Principios Generales Titulo I.- Principios generales relativos a la cooperación internacional. Art. 23 Principios generales relativos a la cooperación internacional. Titulo 2- Principios relativos a la extradición. Art. 24. Extradición. Titulo 3- Principios Generales relativos a la asistencia mutua. Art. 25. Principios relativos a la asistencia mutua. Art. 26. Información espontánea. Titulo 4- Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua en ausencia de acuerdos internacionales aplicables. Art. 27 Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua en ausencia de acuerdos internacionales aplicables. Art. 28- Confidencialidad y restricciones de uso. Sección 2- Disposiciones específicas. Titulo 1- Asistencia mutua en materia de medidas provisionales. Art. 29.- Conservación rápida de datos informáticos almacenados. Art. 30.- Revelación rápida de datos conservados. Art. 31- Asistencia mutua en relación con el acceso de datos almacenados. Art. 32- Acceso transfronterizo de datos almacenados, con consentimiento o cuando sean accesibles al público. At. 33. Asistencia mutua para la obtención en tiempo real de datos relativos al tráfico. Art. 34. Asistencia mutua con relación con la interceptación de datos relativos al contenido. Titulo 3- red 24/7. Art. 35- Red 24/7 Capitulo IV. Cláusulas Finales. Art. 36- Firma y entrada en vigor. Art. 37 Adhesión al Convenio. Art. 38- Aplicación Territorial. Art, 39- Efectos del Convenio. Art. 40. Declaraciones. Art. 41. Clausula Federal. Art. 42. Reservas. Art. 43. Mantenimiento y retirada de las reservas. Art. 44-Enmiendas. Art. Solución de Controversias. Art. 46. Consulta de las partes. Art. 47. Denuncia. Art. 48- Notificación.
 Resolución Legislativa: Declaraciones y Reservas
 La Resolución Legislativa aprueba el Convenio de Ciberdelincuencia, adoptado en Budapest el 23 de noviembre de 2001, con las siguientes declaraciones y reservas:
 A) Declaraciones:
 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú declara que su legislación exige que el delito de acceso ilícito se cometa infringiendo medidas de seguridad.
 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Convenio sobre Ciberdelincuencia, la República del Perú declara que su legislación exige que el delito de interceptación ilícita se cometa con intención delictiva y que dicho delito pueda cometerse en relación con un sistema informático conectado a otro sistema informático.
 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú declara que podrá exigir que exista una intención fraudulenta o delictiva similar, conforme lo establecido en su derecho interno, para que las conductas descritas en dicho artículo generen responsabilidad penal.
 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 27°, numeral 9, literal e) del Convenio sobre la ciberdelincuencia, la República del Perú declara que, en aras de la eficacia, las solicitudes efectuadas en virtud de lo dispuesto en el literal e) del numeral 9 del citado artículo del Convenio deberán dirigirse a su autoridad central.
 B) Reservas:
 a) De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 6° del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú se reserva el derecho de no aplicar el artículo 6°, párrafo 1, literal b del Convenio, que dice, referido al delito de abuso de dispositivos: “..Las partes podrán exigir en su derecho interno la posesión de un número determinado de dichos elementos para que se considere que existe responsabilidad penal”.
 b) De conformidad con el numeral 4 del artículo 9° del Convenio de Ciberdelincuencia , la República del Perú considera que el bien jurídico tutelado en el derecho interno con respecto a la pornografía infantil es la libertad y/o indeminidad sexual de un menor, por lo que formula una reserva a los literales b) y c) del párrafo 2° del citado artículo , debido a que las conductas contempladas en dichas disposiciones no involucran la participación de un menor de edad.
c) Conforme el numeral 4 del artículo 29° del Convenio sobre Ciberdelincuencia, la República del Perú se reserva el derecho  a denegar la solicitud de conservación en virtud de dicho artículo en el caso tenga motivos para creer que, en el momento de la revelación de los datos, no se cumplirá con la condición de doble tipificación penal.
Comentarios
La adhesión del Perú al Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia constituye un hito en el desarrollo y avance hacia un Perú Digital. En la Conferencia “CiberDefensa, Ciberdelincuencia, Ciberdelincuencia, Ciberespacio” llevada a cabo el 13 de Febrero de 2019, en el Auditorio del Cuartel General del Ejército, tanto el Comando de Ciberdefensa del Ministerio de Defensa, la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM, la Comisión de Defensa Nacional del Congreso de la Republica, La DIVINDAT de la Policía Nacional, el Ministerio de Justicia y la OEA, resaltaron la importancia y trascendencia de la adhesión del Perú a este Instrumento Internacional que plantea para su implementación: acciones, capacitación y cooperación interinstitucional efectiva.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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