jueves, octubre 25, 2018

Antipirateria Digital y de Señal de Televisión de Cable y la Fiscalización de Indecopi

En Lima, Perú, el 24 de octubre se llevo a cabo  el Summit Antipirateria & Contenidos Tour 2018.  Donde se analizó la retransmisión ilegal de señales y la Piratería On Line. En ese evento el INDECOPI destaco el trabajo coordinado que se desarrolla con la Comisión de Lucha contra la Piratería y Delitos Aduaneros. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Summit Antipirateria 2018 e INDECOPI
El Summit Antipiratería 2018,  congrega a los principales generadores de contenidos audiovisuales y plataformas de difusión, en especial a aquellos vinculados con la industria de la TV Paga. El Indecopi explicó la nueva visión de la antipiratería peruana, consistente en un trabajo preventivo para educar a la población, y una labor proactiva que ha logrado una reducción del 51% de la piratería de TV Paga en los últimos dos años. Asimismo, se confirmo que se esta poniendo un nuevo énfasis en la antipiratería digital, comentando casos concretos de la Dirección de Derecho de Autor donde se han conseguido resultados inmediatos de desactivación de sitios piratas a través de medidas cautelares. 
Acciones de Fiscalizacion de INDECOPI y Resultados
Las acciones de fiscalización y sanción llevadas a cabo por la Dirección de Derecho de Autor (DDA) del Indecopi han dado como resultado la suspensión de dominios de varios sitios web a través de los cuales se ponían a disposición fonogramas sin la autorización de sus titulares. Asimismo, lograron disminuir la piratería de la señal de televisión por cable, en 51%.
Esta información fue proporcionada por la institución durante el Summit Antipiratería & Contenidos Tour 2018, realizado en Lima por Todo TV Media y Latin America AntiPiracy & Intellectual Property Consulting (LAAPIP) que, desde 2015, recorre las principales ciudades de América Latina para analizar, debatir y buscar soluciones a la problemática de la piratería de contenidos audiovisuales en la región.
En ese sentido, la institución logró que una empresa registradora de dominios como Godaddy.com, LCC suspendiera las denominaciones de los sitios web: Foxmusica.me, fox-musicagratis.co, Mp3Juices-Download-Free.com, Melodiavip.net, Foxmusica.site y Fulltono.me., a solicitud de la Comisión de Derecho de Autor, en el marco de la lucha contra la piratería online que lleva adelante y que se viene materializando en diferentes procedimientos administrativos.
Ello, debido al daño irreparable causado a los legítimos titulares, teniendo en cuenta la gran cantidad de usuarios que potencialmente visitan dichas páginas web. En estas se habría puesto a disposición una gran de cantidad de fonogramas musicales publicados con fines comerciales, sin contar con la autorización de los titulares de derechos.
Otros resultados, en el marco de la lucha contra piratería online, se dio con el bloqueo de la página web “Roja Directa”, que facilitaba el acceso, en forma ilícita, de la transmisión de diversos eventos deportivos, en particular, de los partidos de fútbol de las denominadas “Copa Libertadores de América” y “Copa Sudamericana”, entre otros.
Comentarios
La accion fiscalizadora de INDECOPI y los resultados han sido destacados en el evento comentado en el presente Blog Académico. Felicitamos a Ivo Gagliuffi  de INDECOPI y a todo el personal de la institución por su labor activa y eficiente. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario.  Email: julionunezponce@gmail.com 

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lunes, octubre 22, 2018

Declaracion de Principios sobre la Libertad de Expresion en la Era Digital de la SIP, en Salta, Argentina

En Salta Argentina, del 19 al 22 de Octubre de 2018, se ha llevado a cabo la 74 Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) se ha aprobado la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión en la Era Digital. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Preámbulo de la Declaración de Principios

Del Preámbulo de la Declaración de Principios, resaltamos lo siguiente:
a) La Declaración de Chapultepec constata la fe en la democracia y en el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa como forma para alcanzar instituciones sólidas, desarrollo social, libertades públicas plenas y respeto a los demás derechos humanos.
b) El desarrollo de internet y las tecnologías digitales profundizan un ejercicio más abierto, diverso y plural de las libertades de pensamiento, expresión y de prensa. Permiten compartir ideas, opiniones e información de modo multidireccional, interactivo e instantáneo y tener un mayor acceso a fuentes informativas.
c)El ecosistema digital ha generado nuevos espacios que empoderan a los usuarios para crear, difundir y compartir información. Todo ello contribuye a alcanzar las aspiraciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos para que la libertad de expresión se ejerza sin limitación de fronteras y exenta de amenazas y violencia.
Principios sobre Libertad de Expresión en la Era Digital
Dentro de los Principios, contenidos en la Declaración , destacamos los siguientes:
1.    Los derechos vinculados a las libertades de expresión y de prensa deben garantizarse por igual en el entorno digital y en el tradicional.
2.    La legislación y las políticas públicas sobre internet deben estar dirigidas a garantizar que el espacio digital sea abierto, neutral, accesible para todos y apegado a los derechos humanos. Deben considerarse los puntos de vista de todos los actores al adoptar decisiones sobre internet.
3.    Los gobiernos no deben  inhibir con regulaciones las expresiones de interés público en el espacio digital,  tampoco imponer sanciones agravadas por el hecho que sean manifestadas en dicho espacio. Asimismo, los gobiernos no deben  penalizar la crítica, la información o la protesta en contra de los funcionarios públicos sobre asuntos de interés público o contra personas que voluntariamente se exponen al escrutinio de la sociedad.  En caso de reclamos de carácter civil debe probarse que se actuó con real malicia.
4.    Toda restricción y sanción ulterior que afecte el derecho a difundir, compartir o divulgar información e ideas en internet debe ser establecida por ley, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanos.
5.    El bloqueo y filtrado de contenidos por control estatal, en el espacio digital, constituye censura previa de acuerdo a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos.
6.    Los Estados deben garantizar a quienes cumplen la función de informar un ambiente libre de violencia y amenazas en el espacio digital. Las agresiones deben ser investigadas con prontitud y sancionadas apropiadamente.
7.    Las autoridades no deben utilizar mecanismos de vigilancia digital para vulnerar las libertades y la privacidad de los ciudadanos, salvo en casos en que se persiga un fin legítimo acorde a lo establecido en las convenciones sobre derechos humanos. La vigilancia masiva no es aceptable en ningún caso.
(...)
12. Los actores del ecosistema digital deben lograr un balance adecuado entre la libertad de expresión, los derechos de autor y la propiedad intelectual, así como respecto a los beneficios que puedan generar los contenidos en dicho ecosistema. También deben evitar prácticas abusivas que puedan afectar la competencia, la innovación y el libre flujo de la información. (...)
Comentarios
La Declaración de Principios sobre a Libertad de Expresión en la Era Digital, constituye un instrumento digital útil y necesario, es por esta razón que divulgamos en el presente Blog Académico algunos contenidos del preámbulo y de los principios para su difusión y análisis. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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