lunes, octubre 22, 2018

Declaracion de Principios sobre la Libertad de Expresion en la Era Digital de la SIP, en Salta, Argentina

En Salta Argentina, del 19 al 22 de Octubre de 2018, se ha llevado a cabo la 74 Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) se ha aprobado la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión en la Era Digital. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Preámbulo de la Declaración de Principios

Del Preámbulo de la Declaración de Principios, resaltamos lo siguiente:
a) La Declaración de Chapultepec constata la fe en la democracia y en el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa como forma para alcanzar instituciones sólidas, desarrollo social, libertades públicas plenas y respeto a los demás derechos humanos.
b) El desarrollo de internet y las tecnologías digitales profundizan un ejercicio más abierto, diverso y plural de las libertades de pensamiento, expresión y de prensa. Permiten compartir ideas, opiniones e información de modo multidireccional, interactivo e instantáneo y tener un mayor acceso a fuentes informativas.
c)El ecosistema digital ha generado nuevos espacios que empoderan a los usuarios para crear, difundir y compartir información. Todo ello contribuye a alcanzar las aspiraciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos para que la libertad de expresión se ejerza sin limitación de fronteras y exenta de amenazas y violencia.
Principios sobre Libertad de Expresión en la Era Digital
Dentro de los Principios, contenidos en la Declaración , destacamos los siguientes:
1.    Los derechos vinculados a las libertades de expresión y de prensa deben garantizarse por igual en el entorno digital y en el tradicional.
2.    La legislación y las políticas públicas sobre internet deben estar dirigidas a garantizar que el espacio digital sea abierto, neutral, accesible para todos y apegado a los derechos humanos. Deben considerarse los puntos de vista de todos los actores al adoptar decisiones sobre internet.
3.    Los gobiernos no deben  inhibir con regulaciones las expresiones de interés público en el espacio digital,  tampoco imponer sanciones agravadas por el hecho que sean manifestadas en dicho espacio. Asimismo, los gobiernos no deben  penalizar la crítica, la información o la protesta en contra de los funcionarios públicos sobre asuntos de interés público o contra personas que voluntariamente se exponen al escrutinio de la sociedad.  En caso de reclamos de carácter civil debe probarse que se actuó con real malicia.
4.    Toda restricción y sanción ulterior que afecte el derecho a difundir, compartir o divulgar información e ideas en internet debe ser establecida por ley, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanos.
5.    El bloqueo y filtrado de contenidos por control estatal, en el espacio digital, constituye censura previa de acuerdo a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos.
6.    Los Estados deben garantizar a quienes cumplen la función de informar un ambiente libre de violencia y amenazas en el espacio digital. Las agresiones deben ser investigadas con prontitud y sancionadas apropiadamente.
7.    Las autoridades no deben utilizar mecanismos de vigilancia digital para vulnerar las libertades y la privacidad de los ciudadanos, salvo en casos en que se persiga un fin legítimo acorde a lo establecido en las convenciones sobre derechos humanos. La vigilancia masiva no es aceptable en ningún caso.
(...)
12. Los actores del ecosistema digital deben lograr un balance adecuado entre la libertad de expresión, los derechos de autor y la propiedad intelectual, así como respecto a los beneficios que puedan generar los contenidos en dicho ecosistema. También deben evitar prácticas abusivas que puedan afectar la competencia, la innovación y el libre flujo de la información. (...)
Comentarios
La Declaración de Principios sobre a Libertad de Expresión en la Era Digital, constituye un instrumento digital útil y necesario, es por esta razón que divulgamos en el presente Blog Académico algunos contenidos del preámbulo y de los principios para su difusión y análisis. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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miércoles, agosto 01, 2012

Promoción, Protección y Disfrute de los Derechos Humanos en Internet

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el 20º Periodo de Sesiones, Tema 3 de la agenda, en Documento A/HRC/20/L.13 del 29 de Junio  e introducida en la sesión del 05 de Julio de 2012,  declara la Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet.
Derecho a la Libertad de Expresión en Internet
En el documento mencionado se: "afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
Reconocimiento y Exhortación
Asimismo, en el documento mencionado se "reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas"; también se "exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países".
Aliento y Decisión
Finalmente, se "alienta a los procedimientos especiales a que tengan estas cuestiones en cuenta en sus mandatos actuales, según proceda" y se "decide seguir examinando la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, en Internet y en otras tecnologías, así como la forma que Internet puede ser un importante instrumento para el desarrollo y para el ejercicio de los derechos humanos, de conformidad con su programa de trabajo".
Comentarios
 Felicitamos al Consejo de Derechos Humanos, que guiado por la Carta de Naciones Unidas ha aprobado este importante documento con valor histórico. El Consejo de Derechos Humanos ha observado que "el ejercicio de los derechos humanos, en particular del derecho a la libertad de expresión en Internet es una cuestión que reviste cada vez más interés e importancia..." y asimismo ha tomado nota de "los informes del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión, presentados al Consejo de Derechos Humanos en su 17º periodo de sesiones y a la Asamblea General en su 66º periodo de sesiones, relativos a la libertad de expresión en Internet". Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático, Consultor, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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