viernes, noviembre 08, 2013

Seminario sobre Ley de Delitos Informáticos

En Lima, Perú, el día  07 de Noviembre en el Salón de Grados de la Unidad de Postgrado de Derecho-UNMSM,  se llevó el “ Seminario sobre Delitos Informáticos, Ley N° 30096”. Por su importancia y actualidad presentamos en este Blog Académico esta breve reseña sobre el evento.
Exposiciones en  Seminario 
Las exposiciones fueron las siguientes :
- Silfredo Hugo Vizcardo, Profesor Principal de la Facultad de Derecho y C.P. de la UNMSM con el  tema: “Delitos Informáticos Patrimoniales”; 
-Jorge Rioja Vallejos,  Docente de la UNMSM, UTP, AMAG, UAP, con el tema: “Inviolabilidad del derecho al secreto de las comunicaciones privadas y los desafíos de la Ley de Delitos Informáticos”; 
Julio Núñez Ponce, Docente de Derecho Informático en UNMSM, AMAG, Universidad ESAN, UNIFE, con el tema: “Delitos contra Datos y Sistemas Informáticos. 
-Delitos Informáticos contra la fe pública”. Jorge Paredes Pérez,  Docente de la Universidad de Lima, con el tema: “Criminalidad Informática en Perú”
Seminario sobre la Ley de Delitos Informáticos
Hubo concurrencia en interés en el Seminario celebrado en la Unidad de Postgrado de Derecho de la UNMSM. Se trataron los temas con equidad, seriedad, versación y ponderación, las exposiciones fueron con alto nivel académico y profesional. Se afirmó que el cambio era necesario porque los artículos 207-A, 207-B y 207-C del Código Penal han tenido escasa y nula aplicación en trece años de vigencia y que lo importante y necesario ahora es que se ratifique el Convenio de Cibercirmen de Budapest y que haya una oportuna difusión y educación a jueces, fiscales, funcionarios, para su adecuada aplicación.
Comentarios
Resaltamos la realización de este Seminario sobre la Ley de Delitos Informáticos N° 30096, realizado en la Unidad de Postgrado de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) que contó expositores con formación académica en el campo penal por una parte y en el ámbito informático por otra. Felicitamos a los organizadores del Postgrado de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a los expositores, a los asistentes donde pudimos distinguir a destacados profesores y alumnos de la Maestría y del Doctorado en Derecho de la Universidad Decana de América.  Cordialmente,  Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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lunes, noviembre 04, 2013

Proyecto de Resolución sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital

Brasil y Alemania han presentado a la  ONU  el Proyecto de Resolución sobre el derecho a la privacidad en la era digital. Por considerarlo importante y de interés, transcribimos en este Blog Académico el texto del Proyecto presentado en Naciones Unidas:
Proyecto de Resolución sobre El derecho a la Privacidad en la Era Digital
A la Asamblea General,
PP1. Reafirmando los objetivos y principios de la Carta de Naciones Unidas,
PP2. Reafirmando también los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados internacionales relevantes sobre derechos humanos, inclusive el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
PP3. Reafirmando, también, la Declaración de Viena y su Programa de Acción, 
PP4. Observando que el ritmo acelerado del desarrollo tecnológico permite a los individuos en todas las regiones utilizar las nuevas tecnologías de información y comunicación y, al mismo tiempo, aumenta la capacidad  de gobiernos, empresas e individuos de vigilar, interceptar y recolectar datos,  que pueden violar los derechos humanos, en particular el derecho a la privacidad, tal como está consagrado en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles e Políticos y constituye, por tanto, tema de preocupación creciente. 
PP5. Reafirmando el derecho humano de los individuos y la  privacidad y el no ser sometido a injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, en su familia, en su domicilio y en  su correspondencia, bien como el derecho a la protección de la ley contra las injerencias y ofensas,  reconociendo que el ejercicio del derecho a privacidad constituye  requisito esencial para la realización del derecho a la  libertad de  opinión y de expresión sin injerencias como uno de los pilares de una sociedad democrática,
PP6. Destacando la importancia del pleno respeto a la  libertad de buscar, recibir y difundir información, inclusive a importancia fundamental del acceso a la información y de la participación democrática,
PP7. Acogiendo el relatorio del Relator Especial sobre la Promoción y la Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión presentado en el Consejo de Derechos Humanos en su vigésima tercera sesión, lo cual trata de las implicancias de la vigilancia de las comunicaciones y de la interceptación de datos llevada a cabo por Estados sobre el ejercicio del derecho humano a la privacidad,
PP8. Enfatizando que la vigilancia ilegal de las comunicaciones, su interceptación, así como la recolección ilegal de datos personales constituyen actos altamente intrusivos que violan el derecho a la privacidad y a la libertad de expresión y que pueden amenazar los fundamentos de una sociedad democrática, 
PP9. Observando que, aunque preocupaciones con la seguridad pública puedan justificar la recolección y la protección de ciertas informaciones confidenciales, los Estados deben asegurar el pleno cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, 
PP10. Profundamente preocupada con violaciones y abusos de los derechos humanos que pueden resultar de cualquier vigilancia, inclusive extraterritorial, de las comunicaciones, su interceptación, así como de la recolección de datos personales, en particular de la vigilancia, interceptación y recolección de datos masivos, 
PP11. Recordando que los Estados deben asegurar que medidas para combatir el terrorismo estén en consonancia con el derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario, 
1. Reafirma los derechos previstos en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en particular el derecho a la privacidad y la no ser sometido a las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, en su familia, en su domicilio o en su correspondencia, así como el derecho a la protección de la ley contra esas injerencias u ofensas;
2. .Reconoce que el rápido avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, inclusive la naturaleza global y abierta de la Internet, constituye fuerza motriz de la aceleración del progreso para el desarrollo en sus varias formas; 
3. Afirma que los mismos derechos que las personas poseen fuera de la red ("off-line") deben ser protegidos en red ("online"), en particular el derecho a la privacidad;
4. Exhorta a todos los  Estados a:
(a) Respetar y proteger los derechos referidos en parágrafo 1 , inclusive en el contexto de las comunicaciones digitales;
(b) Adopten medidas con vistas a la  cesación de las violaciones de tales derechos y a crear condiciones para la prevención de tales  violaciones, inclusive asegurando que la legislación nacional relevante este en conformidad con sus obligaciones en el ámbito del derecho internacional y de los derechos humanos;
(c) Revisar sus procedimientos, prácticas de legislación  que tenga la vigilancia de las comunicaciones, su interceptación y recolección de datos personales, inclusive para vigilancia, interceptación y recolección en masa, con vistas a asegurar el derecho a la privacidad y  garantizar la plena y eficaz implementación de todas sus obligaciones en ámbito del derecho internacional y de los derechos humanos;   
(d) Establecer mecanismos nacionales independientes de supervisión, capaces de asegurar la transparencia del Estado y su responsabilidad en actividades relacionadas a la vigilancia de las comunicaciones, su interceptación y recopilación de datos personales; 
5. Solicita a la  Alta Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presente a  la Asamblea General, en su sexagésima novena sesión, relatorio preliminar sobre a protección del derecho a la privacidad en el contexto de la vigilancia nacional y extraterritorial de las comunicaciones, su interceptación y recopilación de datos personales, inclusive sobre la vigilancia de las comunicaciones, su interceptación y recopilación de datos personales en masa, bien como relatorio final, en su septuagésima sesión, como opiniones y recomendaciones, a ser consideradas por los Estados miembros, como objetivo de identificar e esclarecer principios, padrones de conducta y mejores prácticas sobre cómo lidiar con preocupaciones relativas a la seguridad de modo compatible con las obligaciones de los Estados en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos y en pleno respeto de los derechos humanos, en particular con relación a la vigilancia de las comunicaciones digitales y el uso de otras tecnologías de inteligencia que pueden violar el derecho humano de privacidad y, la libertad de expresión y opinión.
6. Decidir examinar la cuestión de forma prioritaria por ocasión da sexagésima novena sesión, sub o sub-item "Cuestiones de derechos humanos, inclusive enfoques alternativos para perfeccionar el efectivo ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" en el item intitulado "Promoción y protección de los  derechos humanos".
Comentarios
El texto del Proyecto de Resolución sobre el Derecho a la Privacidad en la era Digital transcrito , es una traducción libre del texto difundido en portugués, concordado con el texto en inglés. Por la importancia de los temas tratados, con interés académico y de investigación jurídico informática, publicamos el presente texto. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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