Brasil y Alemania han presentado a la ONU el Proyecto de Resolución
sobre el derecho a la privacidad en la era digital. Por considerarlo importante y de interés, transcribimos en este Blog Académico el texto del Proyecto presentado en Naciones Unidas:
Proyecto de Resolución sobre El derecho a la Privacidad en la Era Digital
A la Asamblea General,
PP1. Reafirmando los objetivos y
principios de la Carta de Naciones Unidas,
PP2. Reafirmando también los derechos
humanos y libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y tratados internacionales relevantes sobre derechos humanos, inclusive
el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto
Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
PP3. Reafirmando, también, la
Declaración de Viena y su Programa de Acción,
PP4. Observando que el ritmo
acelerado del desarrollo tecnológico permite a los individuos en todas las regiones
utilizar las nuevas tecnologías de información y comunicación y, al mismo tiempo,
aumenta la capacidad de gobiernos,
empresas e individuos de vigilar, interceptar y recolectar datos, que pueden violar los derechos humanos, en
particular el derecho a la privacidad, tal como está consagrado en el artículo
12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 17 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles e Políticos y constituye, por tanto, tema de
preocupación creciente.
PP5. Reafirmando el derecho humano de
los individuos y la privacidad y el no
ser sometido a injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, en su
familia, en su domicilio y en su
correspondencia, bien como el derecho a la protección de la ley contra las injerencias
y ofensas, reconociendo que el ejercicio
del derecho a privacidad constituye requisito esencial para la realización del derecho
a la libertad de opinión y de expresión sin injerencias como uno
de los pilares de una sociedad democrática,
PP6. Destacando la importancia del
pleno respeto a la libertad de buscar,
recibir y difundir información, inclusive a importancia fundamental del acceso a
la información y de la participación democrática,
PP7. Acogiendo el relatorio del
Relator Especial sobre la Promoción y la Protección del Derecho a la Libertad
de Opinión y Expresión presentado en el Consejo de Derechos Humanos en su
vigésima tercera sesión, lo cual trata de las implicancias de la vigilancia de
las comunicaciones y de la interceptación de datos llevada a cabo por Estados
sobre el ejercicio del derecho humano a la privacidad,
PP8. Enfatizando que la vigilancia
ilegal de las comunicaciones, su interceptación, así como la recolección ilegal
de datos personales constituyen actos altamente intrusivos que violan el
derecho a la privacidad y a la libertad de expresión y que pueden amenazar los
fundamentos de una sociedad democrática,
PP9. Observando que, aunque preocupaciones con la seguridad
pública puedan justificar la recolección y la protección de ciertas
informaciones confidenciales, los Estados deben asegurar el pleno cumplimiento
de sus obligaciones en el ámbito del derecho internacional de los derechos
humanos,
PP10. Profundamente preocupada con violaciones y abusos de
los derechos humanos que pueden resultar de cualquier vigilancia, inclusive
extraterritorial, de las comunicaciones, su interceptación, así como de la
recolección de datos personales, en particular de la vigilancia, interceptación
y recolección de datos masivos,
PP11. Recordando que los Estados deben asegurar que medidas
para combatir el terrorismo estén en consonancia con el derecho internacional,
en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de
los refugiados y el derecho internacional humanitario,
1. Reafirma los derechos previstos en el Pacto
Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en particular el derecho a la
privacidad y la no ser sometido a las injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada, en su familia, en su domicilio o en su correspondencia, así como
el derecho a la protección de la ley contra esas injerencias u ofensas;
2. .Reconoce que el rápido avance de las tecnologías de
la información y de la comunicación, inclusive la naturaleza global y abierta
de la Internet, constituye fuerza motriz de la aceleración del progreso para el
desarrollo en sus varias formas;
3. Afirma
que los mismos derechos que las personas poseen fuera de la red
("off-line") deben ser protegidos en red ("online"), en
particular el derecho a la privacidad;
4. Exhorta a todos los Estados a:
(a) Respetar y proteger los derechos
referidos en parágrafo 1 , inclusive en el contexto de las comunicaciones
digitales;
(b) Adopten medidas con vistas a la cesación de las violaciones de tales derechos y
a crear condiciones para la prevención de tales violaciones, inclusive asegurando que la
legislación nacional relevante este en conformidad con sus obligaciones en el ámbito
del derecho internacional y de los derechos humanos;
(c) Revisar sus procedimientos, prácticas
de legislación que tenga la vigilancia de
las comunicaciones, su interceptación y recolección de datos personales,
inclusive para vigilancia, interceptación y recolección en masa, con vistas a
asegurar el derecho a la privacidad y
garantizar la plena y eficaz implementación de todas sus obligaciones en
ámbito del derecho internacional y de los derechos humanos;
(d) Establecer mecanismos nacionales
independientes de supervisión, capaces de asegurar la transparencia del Estado y
su responsabilidad en actividades relacionadas a la vigilancia de las comunicaciones,
su interceptación y recopilación de datos personales;
5. Solicita a la Alta Comisión de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que presente a la Asamblea
General, en su sexagésima novena sesión, relatorio preliminar sobre a protección
del derecho a la privacidad en el contexto de la vigilancia nacional y
extraterritorial de las comunicaciones, su interceptación y recopilación de datos
personales, inclusive sobre la vigilancia de las comunicaciones, su interceptación
y recopilación de datos personales en masa, bien como relatorio final, en su
septuagésima sesión, como opiniones y recomendaciones, a ser consideradas por los
Estados miembros, como objetivo de identificar e esclarecer principios, padrones
de conducta y mejores prácticas sobre cómo lidiar con preocupaciones relativas a
la seguridad de modo compatible con las obligaciones de los Estados en el ámbito
del derecho internacional de los derechos humanos y en pleno respeto de los derechos
humanos, en particular con relación a la vigilancia de las comunicaciones
digitales y el uso de otras tecnologías de inteligencia que pueden violar el derecho
humano de privacidad y, la libertad de expresión y opinión.
6. Decidir examinar la cuestión de
forma prioritaria por ocasión da sexagésima novena sesión, sub o sub-item
"Cuestiones de derechos humanos, inclusive enfoques alternativos para perfeccionar
el efectivo ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales"
en el item intitulado "Promoción y protección de los derechos humanos".
Comentarios
El texto del Proyecto de Resolución sobre el Derecho a la Privacidad en la era Digital transcrito , es una traducción libre del texto difundido en portugués, concordado con el texto en inglés. Por la importancia de los temas tratados, con interés académico y de investigación jurídico informática, publicamos el presente texto. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
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