martes, enero 14, 2014

Reseña de Libro sobre Tratamiento de Datos Personales

Recientemente, al finalizar el año 2013 en Bogotá, Colombia se ha publicado por Legis Editores,  el Libro de Nelson Remolina Angarita, titulado: "Tratamiento de Datos Personales: Aproximación Internacional y comentarios a la Ley 1581 de 2012". Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en este Blog Académico.
Contenido de Capítulos I y II: Tratamiento de Datos Personales y Aproximación Constitucional.
El contenido del Capítulo I: Del tratamiento de datos personales: concepto y contexto internacional, es el siguiente. 1. El valor económico y social de los datos personales. 2. Negocio, Derechos Humanos y Democracia: La razón de ser de la regulación y armonización del tratamiento de datos personales. 3. De algunos instrumentos y enfoques internacionales sobre la protección de datos personales. 4. De la autodeterminación informática al derecho de la protección de datos. 5. De la Intimidad a la Protección de Datos como Derecho fundamental, autónomo e independiente. 6. Del derecho de protección de datos al derecho al debido tratamiento de los datos.  
El contenido del Capítulo II: Aproximación Constitucional al tratamiento de datos personales es el siguiente: 1. El tratamiento de las Constituciones Latinoamericanas. 2. El tratamiento de Datos en la Asamblea Nacional Constituyente.
Contenido de Capítulos III, IV y V:  Hábeas Data, Marco Legal y Dato Personal
El contenido del Capítulo III: Hábeas y Tratamiento de datos personales en la jurisprudencia antes de la Ley 1581 de 2012 es el siguiente: 1. El legado de la Corte Constitucional. El contenido del capítulo IV: Marco legal general del tratamiento de datos personales, es el siguiente: 1. ¿ Por qué fue necesario expedir la Ley 1581 de 2012? 2. Necesidad de interpretar y aplicar la ley teniendo en cuenta la jurisprudencia y los documentos internacionales. 3. Conceptos y precisiones importantes. 4. Sujetos. 5. Ambito de aplicación y de excepción relativa de la ley 1581. El contenido del Capítulo V: Del dato personal y su clasificación, es el siguiente: 1. Concepto de dato personal. 2. Clasificación de los datos personales. 3. Transformación relativa a ciertos datos privados en públicos. 4. Datos de los niños, niñas y adolescente.
Contenido de los Capítulos VI, VII, VIII: Principios, Derechos, Transferencia
El contenido del capítulo VI: Principios rectores del tratamiento de datos personales, es el siguiente: 1. Principio de Legalidad. 2. Principio de Finalidad. 3. Principio de Limitación Temporal del Tratamiento de Datos Personales. 4. Principio de Pertinencia y proporcionalidad. 5. Principio de Libertad o de autorización del titular del dato. 6. Principio de veracidad o calidad. 7. Principio de Transparencia. 8. Principio de acceso y circulación restringida. 9. Principio de Seguridad. 10. Principio de Confidencialidad. 11. Otros prinicpios incluidos por mandato de la Corte Constitucional. El contenido del capítulo VII: Derecho de los titulares, consultas y reclamos, es el siguiente: 1. Derechos "ARCARS" y Derechos "ARCO". El contenido del capítulo VIII: Transferencia, transmisión y recolección internacional de datos personales, es el siguiente: 1. Transferencia Nacional de Datos Personales. 2. Transferencia Internacional de Datos Personales. 3. Transmisión de Datos. 4. Recolección Internacional de Datos (RID).
Contenido de los Capítulos IX, X, XI: Deberes, Estado, Aspectos Penales
El contenido del Capítulo IX: Deberes de los responsables, de los encargados y de la autoridad de protección de datos, es el siguiente:  1. Responsabilidad demostrada y Políticas Internas efectivas. 2. Autoridad de Protección de Datos. El contenido del Capitulo X: Estado, tecnología, tratamiento de datos y acceso a la información pública, es el siguiente: 1. Fundamentos constitucionales y desarrollos jurisprudenciales del derecho de la información y del acceso a la información. 2. Aproximación Internacional al Derecho de la Información y Acceso a Documentos Públicos. 3. El Derecho de acceso a información pública y la información reservada. 4. Uso de la información y de los sistemas de información desde la perspectiva del marco legal colombiano. 5. Gestión Estatal a través de medios electrónicos e Información. 6. De la futura Ley de transparencia y acceso a la información pública. El contenido del Capítulo XI: Aspectos Penales del tratamiento de datos personales, es el siguiente: 1. Antecedentes. 2. Tipos relacionados con el tratamiento de datos personales. Anexos. Bibliografía.
Comentarios
Felicitamos a Nelson Remolina Angarita, colega, docente e investigador de la protección de datos personales y el hábeas data, por esta importante obra en torno al tratamiento de datos personales, originada por la aplicación de la ley colombiana 1581 de 2012.  Al respecto, de este dispositivo, Nelson Remolina, afirma: "esta norma implica un cambio cultural y estructural que obliga a todas las organizaciones a revisar las políticas y los procesos respecto a los datos personales contenidos en sus base de datos y archivos. La misma establece reglas obligatorias para la recolección, el almacenamiento, el uso y la circulación de la información sobre personas naturales". Cordialmente,    Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com . 

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viernes, enero 03, 2014

La Justicia Digital en Discurso de Orden en Ceremonia de Inicio de Año Judicial en el Perú

En el Perú, el Jueves 02 de Enero de 2014, el Presidente de la Corte Suprema y del Poder Judicial, Dr. Enrique Mendoza Ramírez,  desarrolló en su Discurso en forma específica en la Ceremonia de Inicio del Año Judicial, temas centrales de la llamada " Justicia Digital", como son: Sistematización de Jurisprudencia-Predictibilidad; la medición del desempeño, el Expediente Digital; la Notificación Electrónica; Antecedentes Penales y Depósitos Judiciales. Por considerarlo de interés y de importancia jurídico informática transcribimos en el presente Blog Académico las partes del Discurso de Orden que se refieren a este tema. 
Sistematización de Jurisprudencia-Predictibilidad. 
Sostiene el Dr. Enrique Mendoza Ramírez: "Una justicia clara y predecible es vital para el crecimiento económico y competitividad de nuestra Nación. La jurisprudencia producida por este supremo tribunal a lo largo de este año ya está sistematizada y cualquier ciudadano pueda acceder a ella ingresando a la página web del Poder Judicial. Desde agosto de este año, 35 mil personas han accedido al Servicio de Jurisprudencia Nacional Sistematizada pudiendo conocer como son resueltas determinadas materias. ESTO NOS DA PREDICTIBILIDAD. Abogados, litigantes, académicos y estudiantes de derecho hacen uso de esta nueva plataforma tecnológica con capacidad para atender eficientemente más de 20 mil usuarios al mes. Para el primer semestre de este año incorporaremos a este buscador la jurisprudencia producida entre los años 2010 y 2012 y así sucesivamente".
La Medición del Desempeño. 
Asimismo, el Dr. Enrique Mendoza Ramírez dice: "Medir para gestionar y gestionar para mejorar, es una premisa que venimos ejecutando desde el inicio de esta  gestión. Ya aplicamos los indicadores de cumplimiento y estándares en los procesos judiciales que incluyen descarga procesal y de calidad judicial, con ello mejoramos nuestra capacidad de gestión.Gracias a la medición podemos dar cuenta que 12 de 31 Cortes Superiores están produciendo por encima del estándar  y 13 están cumpliendo con el 75% del estándar de producción establecido. También nuestro Sistema Web de Medición de Procesos Judiciales permitirá que los propios jueces en los próximos meses monitoreen su labor generando niveles de motivación y mejora de la gestión. Somos conscientes que debemos redoblar esfuerzos, es necesario seguir trabajando, lo avanzando hasta el momento implica una mejora pero no es suficiente".
El Expediente digital. 
Por otra parte el Dr. Enrique Mendoza en su Discurso de Orden afirma lo siguiente: "Se ha puesto en marcha la reforma que marcará un antes y un después en la administración de Justicia. En diciembre hemos iniciado la implementación del expediente digital. Hoy lo que más consume tiempo muerto en  los procesos judiciales es el papeleo: todos los días toneladas de papel se tienen que recibir, registrar, foliar, archivar, trasladar, duplicar, y almacenar, en agobiantes procesos manuales que consumen el tiempo y paciencia de los litigantes, jueces y empleados judiciales. Aquí y ahora reafirmo el inicio del fin de este reinado esclavizante del papel. ¿Qué representa esto para el litigante, para el ciudadano de a pie?: Significa ahorro de tiempo y esfuerzos, economía en costos logísticos y administrativos, almacenaje, destugurización de juzgados y para el litigante un mejor control y ahorro ya que sin movilizarse accederá en la web al estado de su expedientes. Los famosos falsos expedientes de voluminosos legajos de papel pasarán a ser archivos electrónicos almacenados en USB. Representa abreviación de plazos en los procesos y transparencia porque cada paso queda inscrito en registros electrónicos que pueden ser consultados por los interesados. Este avance hacia una justicia más justa se pondrá en funcionamiento en los juzgados y salas de especialidad laboral en el Cono Norte, para luego implementarlo progresivamente en el resto del Poder Judicial".
Notificación Electrónica. 
También en su Discurso de Orden , el Dr. Enrique Mendoza Ramírez, sostiene: "Como parte del proyecto de expediente electrónico ya se ha desarrollado un sistema de notificación electrónica. Actualmente, es obligatoria en materia laboral por lo que su extensión depende de la aprobación de una solución legislativa que desde el año 2012 se encuentra en el Congreso que permitirá el ahorro de 90 a 180 días en el desarrollo de un proceso judicial. No quisiera cerrar este punto, sin reconocer el esfuerzo de la cooperación internacional: Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, KOICA, USAID y de la valiosa Iniciativa para el Estado de Derecho de la American Bar Association (ABA ROLI), de la Unión Europea, de Eurosocial, así como de la cooperación alemana y la cooperación francesa".
Antecedentes penales y Depósitos judiciales.
Finalmente, en el tema de Justicia Digital, el Dr. Enrique Mendoza Ramírez, dice: "Hoy, en 10  minutos es posible obtener el Certificado de Antecedentes Penales en las oficinas del Banco de la Nación, ya hemos entregado más de 100 mil certificados desde que lanzamos este plan hace 6 meses. Lanzamos también los depósitos judiciales que pueden hacerse también en las agencias del mismo Banco a nivel nacional. Recuerdan los abogados  ¿cómo eran antes los trámites de los llamados certificados de empoce? Ahora, solo en los últimos tres meses se han realizado casi 10 mil depósitos por más de 100 millones de soles".
Comentarios
Felicitamos al Presidente del Poder Judicial Peruano y a las personas que han participado en la implementación de las acciones y medidas anunciadas,  por los avances realizados en materia de Justicia Digital y por el impulso en la aplicación de la Informática Jurídica y el Derecho Informático realizado en el ámbito del Poder Judicial; confiamos que el presente año 2014  se seguirán con los avances y mejoras con el objetivo de optimizar y mejorar  la Administración de Justicia. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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