viernes, junio 05, 2015

Crean el Repositorio Único Nacional de Información en Salud-REUNIS

En el Perú, por Resolución Ministerial Nº 350-2015/MINSA, publicada el 05 de Junio de 2015, se ha creado el Repositorio Único Nacional de Información en Salud-REUNIS. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico. 
Objetivo
El objetivo del Repositorio Único Nacional de Información en Salud-REUNIS es generar información de calidad, oportuna y completa a través del intercambio de datos de salud, y que permitirá definir políticas públicas de salud, así como servir de consulta para otras entidades del sector público que realicen políticas públicas en el marco de sus competencias.
Obligación de proporcionar información
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud, El Seguro Social de Salud-EsSalud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y todos los Prestadores de Servicios de Salud Públicos o Privados, deberán proporcionar la información necesaria y pertinente que el Ministerio de Salud requiera para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del REUNIS.
Protección de Datos Personales
La Información contenida en el Repositorio Único Nacional de Información en Salud-REUNIS, se sujetará a los principios, derechos, alcances y limitaciones previstos en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Responsable
La Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, es responsable de establecer la infraestructura tecnológica, las tramas de datos, modelo de datos, el flujo de información, la periodicidad, los indicadores y demás componentes del REUNIS, para su adecuada gestión y funcionamiento.
Identificaciones Estándar
El sistema de información del REUNIS y los sistemas de información del sector salud deberán implementar las identificaciones Estándar de Datos en Salud-IEDS, aprobadas por Decreto Supremo Nº 024-2005-SA.
Comentarios
El REUNIS tiene como finalidad potenciar la efectividad de las intervenciones de salud pública y fortalecer todo el conjunto de medidas de reforma, que requieran del apoyo de tecnología y recursos de información , a través de la recopilación de información estadística, no personalizada y anonimizada, que entreguen las instituciones públicas y privadas, en aplicación a la facultad establecida en el articulo 117 de la Ley Nº 26842 y el articulo 27 del Decreto Ley Nº 21372. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com      

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