sábado, junio 10, 2017

Jurisprudencia Informática sobre Correo Electrónico Laboral

En el Perú, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano en Mayo de 2017,  jurisprudencia emitida por Corte Suprema de Justicia en  la Sentencia de Casación CAS. Nº 14614-2016 LIMA sobre Impugnación de reglamento interno de trabajo. Con la siguiente Sumilla: “Constituye un exceso que el empleado señale que es propietario de las cuentas de correo electrónico (e-mails) y que se encuentra facultado a revisar su contenido; admitir ello, sería colisionar con el derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones de los trabajadores”. Por su importancia y aplicación práctica publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Casación interpuesta por entidad demandada
La entidad demandante es el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de una reconocida empresa en el rubro de alimentos, sobre impugnación de reglamento interno de trabajo. La entidad recurrente invoca las siguiente causal  Interpretación errónea de los numerales 6) y 10) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, menciona que el hecho de que se afirme que la empresa pueda scalizar  el uso adecuado de las herramientas electrónicas de trabajo no afecta el derecho a la intimidad de los trabajadores, es un error de interpretación,  por lo que debe proceder la casación, como en efecto procedió.
Importancia de la Jurisprudencia
 Al señalar la Jurisprudencia que constituye un exceso que el empleado señale que es propietario de las cuentas de correo electrónico (e-mails) y que se encuentra facultado a revisar su contenido tal como estaba señalado en el Reglamento Interno de Trabajo, se está estableciendo el criterio del respeto del uso privado del correo electrónico en el ámbito laboral: Se fundamenta esta sentencia en  afirmar que esta disposición en los reglamentos internos de trabajo, colisiona con el derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones de los trabajadores.
Comentarios
El derecho a la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones está consagrado en el ordenamiento jurídico peruano y esta jurisprudencia precisa su aplicación al uso de los correos electrónicos en el ámbito laboral. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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