lunes, abril 17, 2017

Aspectos Contractuales de la Computación en la Nube

En Nueva York, Estados Unidos, del 24 al 28 de Abril de 2017, en la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) , en el Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) en el 55° periodo de sesiones, se va a tratar el tema “Aspectos Contractuales de la Computación en Nube”. Por la actualidad e importancia de las cuestiones jurídicas y contractuales de la computación en la nube o “cloud computing”, publicamos esta breve reseña  en el presente Blog Académico.
Antecedentes
En su 47° periodo de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión tuvo ante sí una propuesta del Gobierno de Canadá titulada “Posible labor futura en materia de comercio electrónico: cuestiones jurídicas que afectan la computación en la nube. En esa propuesta se explicaba el concepto de computación en la nube y el motivo por cual sería útil que la CNUDMI se ocupará de las cuestiones jurídicas que afectaban a las partes en un acuerdo de computación en la nube. En ese periodo de sesiones, la propuesta recibió amplio apoyo en la Comisión.
En su 48° periodo de sesiones, celebrado en 2015, la Comisión tuvo ante sí una propuesta del Canadá titulada “Cuestiones contractuales relacionadas con el suministro de servicios de computación en la nube”.  En su 49° periodo de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión fue informada de que se había comenzado a trabajar a nivel de expertos en lo relativo a los aspectos contractuales de la computación en la nube.  En su 54° periodo de sesiones (Viena, 31 de octubre al 4 de noviembre de 2016), el Grupo de Trabajo mantuvo un intercambio preliminar de opiniones sobre una posible labor futura en el ámbito de la computación en la nube.
Contenido y estructuras posibles
En el texto que se va a poner en discusión en el 55° periodo de sesiones en Abril de 2017, conforme se informa en http://www.uncitral.org  se podrían incluir, entre otros,  los siguientes aspectos: a) La libertad contractual y el régimen jurídico aplicable. b) Formación y forma del contrato. c) Descripción de los servicios y parámetros de calidad. d) Asignación de riesgos. e) Acceso del Estado a los datos. f) Cuestiones de propiedad intelectual: licencias patentadas versus normas libres; limitaciones a la reproducción de contenidos y a la comunicación al público; derechos sobre aplicaciones que los clientes hayan creado o desplegado en la nube; cuestiones de propiedad intelectual plantadas a raíz de modificaciones de datos de los clientes; derechos de propiedad sobre los datos procesados en la nube (por ejemplo metadatos), derechos sobre las mejoras derivadas de sugerencias del cliente; otros casos de propiedad intelectual compartida; e interrelación entre hechos relacionados con la propiedad intelectual y el deber de diligencia. g) Precio y pago. h) Responsabilidad. i) Duración, prórroga y rescisión. j) Modificación de las condiciones del contrato. k) Soluciones de controversias.
Comentarios

 La computación en la nube puede definirse, en términos generales, como el suministro y el uso de servicios de computación a través de redes abiertas o cerradas. Los contratos de servicios de nube son, por lo tanto, una clase especial de contratos de prestación de servicios. Por la importancia de los temas a tratarse en el periodo 55°  de sesiones de la CNUDMI del Grupo IV (Comercio Electrónico) estaremos a la expectativa de los resultados de esta reunión. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com   

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lunes, abril 10, 2017

Aprueban Servicio de Edicto Judicial Electrónico

En Perú, por Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicado el 10 de Abril de 2017, se ha aprobado el Proyecto “Servicio de Edicto Judicial Electrónico” y su implementación progresiva. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Servicio de Edicto Judicial Electrónico
Conforme el artículo 167° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30293 que promueve la modernidad y la celeridad procesal, se establece que la publicación de los edictos se hará en el Portal Web Oficial del Poder Judicial; cuando ello no fuera posible, por la condiciones tecnológicas o lejanía jurisdiccional, en el diario de mayor circulación de la circunscripción.  En este contexto, la implementación del Servicio de Edicto Judicial Electrónico, permitirá reducir los tiempos empleados en los procedimientos de notificaciones por edictos, toda vez que serán efectuados de manera electrónica desde el órgano jurisdiccional. Asimismo, contribuirá con la economía de los usuarios, al establecerse un marco tarifario especial para las publicaciones que deriven  de los proceso contenciosos y no contenciosos, lo que se condice con el carácter inclusivo y universal del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia en forma oportuna.
Implementación Progresiva
Se dispone  que la implementación del Servicio Edicto Judicial Electrónico se lleve a cabo en forma progresiva, de acuerdo a las facilidades técnicas. Para tal efecto, las Presidencias de las Cortes Superiores  de Justicia del país establecerán el cronograma de implementación en sus respectivos Distritos Judiciales.
Comentarios
El servicio de edicto judicial electrónico permitirá la publicación de los edictos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial, con valor y carácter oficial, en tiempo real y con ahorro de costos. Si bien su implementación es progresiva, consideramos un avance importante en la modernización e informatización del Poder Judicial. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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