En Nueva York, Estados Unidos,
del 24 al 28 de Abril de 2017, en la Comisión de Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) , en el Grupo de Trabajo IV (Comercio
Electrónico) en el 55° periodo de sesiones, se va a tratar el tema “Aspectos
Contractuales de la Computación en Nube”. Por la actualidad e importancia de las cuestiones jurídicas y contractuales de la computación en la nube o
“cloud computing”, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
En su 47° periodo de sesiones,
celebrado en 2014, la Comisión tuvo ante sí una propuesta del Gobierno de
Canadá titulada “Posible labor futura en materia de comercio electrónico:
cuestiones jurídicas que afectan la computación en la nube. En esa propuesta se
explicaba el concepto de computación en la nube y el motivo por cual sería útil
que la CNUDMI se ocupará de las cuestiones jurídicas que afectaban a las partes
en un acuerdo de computación en la nube. En ese periodo de sesiones, la
propuesta recibió amplio apoyo en la Comisión.
En su 48° periodo de sesiones,
celebrado en 2015, la Comisión tuvo ante sí una propuesta del Canadá titulada
“Cuestiones contractuales relacionadas con el suministro de servicios de
computación en la nube”. En su 49°
periodo de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión fue informada de que se
había comenzado a trabajar a nivel de expertos en lo relativo a los aspectos
contractuales de la computación en la nube.
En su 54° periodo de sesiones (Viena, 31 de octubre al 4 de noviembre de
2016), el Grupo de Trabajo mantuvo un intercambio preliminar de opiniones sobre
una posible labor futura en el ámbito de la computación en la nube.
Contenido y estructuras posibles
En el texto que se va a poner en
discusión en el 55° periodo de sesiones en Abril de 2017, conforme se informa
en http://www.uncitral.org se podrían incluir, entre otros, los siguientes aspectos: a) La libertad
contractual y el régimen jurídico aplicable. b) Formación y forma del contrato.
c) Descripción de los servicios y parámetros de calidad. d) Asignación de
riesgos. e) Acceso del Estado a los datos. f) Cuestiones de propiedad
intelectual: licencias patentadas versus normas libres; limitaciones a la
reproducción de contenidos y a la comunicación al público; derechos sobre
aplicaciones que los clientes hayan creado o desplegado en la nube; cuestiones
de propiedad intelectual plantadas a raíz de modificaciones de datos de los
clientes; derechos de propiedad sobre los datos procesados en la nube (por
ejemplo metadatos), derechos sobre las mejoras derivadas de sugerencias del
cliente; otros casos de propiedad intelectual compartida; e interrelación entre
hechos relacionados con la propiedad intelectual y el deber de diligencia. g)
Precio y pago. h) Responsabilidad. i) Duración, prórroga y rescisión. j)
Modificación de las condiciones del contrato. k) Soluciones de controversias.
Comentarios
La computación en la nube puede definirse, en
términos generales, como el suministro y el uso de servicios de computación a
través de redes abiertas o cerradas. Los contratos de servicios de nube son,
por lo tanto, una clase especial de contratos de prestación de servicios. Por
la importancia de los temas a tratarse en el periodo 55° de sesiones de la CNUDMI del Grupo IV
(Comercio Electrónico) estaremos a la expectativa de los resultados de esta
reunión. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático.
Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Ciberespacio, Contratación, Derecho Comparado, Derecho Electrónico, Derecho Informático, Internet
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