miércoles, marzo 13, 2024

Visita del Hermano Armin Luistro FSC, Superior General de los Hermanos de La Salle, al Perú

 En Perú, en Lima ,Arequipa e Iquitos los días 12 al 16 de Marzo de 2024 , ha visitado las obras lasallistas, el Hermano Arin Luistro FSC, Superior General de los Hermanos de La Salle. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve  reseña en el presente Blog Juridico Digital.

Visita Pastoral a las Obras Lasallistas de Lima


El 12 de marzo  de 2024, el Hermano Armin Luistro se reunió con los equipos directivos de todas las obras de La salle en Lima: Colegio Hermano Noé Zevallos, Colegio Fe y Alegría 43, Asociación Editorial Bruno, ONG Tarpusunchis y EBIZ. Fue un momento de intercambio y reflexión sobre el futuro de la educación y el compromiso de la misión lasallista.

Visita Pastoral a las Obras Lasallistas de Arequipa.

El 13 de Marzo de 2024, el Hermano Armin Luistro se reunió con los estudiantes del Colegio San Juan Bautista de La Salle, el Colegio de La Salle y la Universidad La Salle. Su presencia fortaleció la fraternidad lasallista y fue un llamado a reflexionar sobre el llamado a ayudar a quienes mas lo necesitan.

Visita Pastoral a las Obras Lasallistas de Iquitos.

El 14 de Marzo de 2024, el Hermano Armin Luistro ha llegado a Iquitos para sumergirse en un encuentro único junto a Hermanos y Lasallistas. Se unió a un emocionante encuentro formativo sobre la Amazonía. Visitó la Cuna Jardin San Juan Bautista de La Salle, animando a seguir trabajando por una educación de calidad.  El 15 de Marzo el Hermano Armin Luistro descubre la propuesta educativa única de Formabiap. Aquí, los maestros no sólo enseñan, sino que se convierten en agentes de cambio para el crecimiento y desarrollo de los pueblos amazónicos. Este programa forma parte del convenio entre el Ministerio de Educación y los Hermanos de La Salle.   Sumergirse en la formación de maestros va más allá de las aulas. Aquí , aprender sobre agricultura, apicultura y acuicultura local es parte esencial del proceso. Una educación intercultural inclusiva en acción. El 16 de marzo el Hermano Armin Luistro visitó el fascinante Museo Indigena Amazónico  "una joya" dentro de Formabiap La Salle, en el que se puede apreciar la riqueza cultural y cosmovisión de los pueblos amazónicos.

Reflexiones sobre la Espiritualidad Lasallista y Comentarios

"El Espíritu Santo unifica la enseñanza espiritual de La Salle. Habitando en el fondo del alma, el Espiritu profundiza en el hombre la sed insaciable de Dios...El mismo espíritu desarrolla en los Hermanos el amor activo e inventivo por los pobres, y la apertura fraterna a los miembros de la Comunidad" (SAUVAGE, Miguel y CAMPOS,Miguel: 1980:195).

Esta espiritualizad se refleja en las obras lasallistas en el Perú. Saludamos la visita del Hermano Arin Luistro FSC al Perú. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctoren Derecho. Experto en Derecho y Tecnología. Profesor Universitario. Antiguo Alumno Lasallista. Email: julionunezponce@gmail.com

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viernes, marzo 01, 2024

Reglamento de la Ley de Ciberdefensa

 En el Perú, por Decreto Supremo 017-2024-PCM, publicado el 13 de Febrero de 2024, se ha aprobado el Reglamento de la Ley 30999, Ley de Ciberdefensa. Por su importancia y actualidad publicamos la presente reseña en el presente Blog Juridico Digital.

Objeto, Finalidad, Marco Jurídico Aplicable

 


Tiene por objeto establecer las disposiciones normativas para regular las capacidades de ciberdefensa, operaciones militares, y uso de la fuerza en y mediante el ciberespacio, entre otras disposiciones para preservar la seguridad nacional, a cargo de los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa, dentro de su ámbito de competencia, en el marco de la Ley Nº 30999, Ley de Ciberdefensa (en adelante la Ley).

 Tiene por finalidad garantizar que las capacidades nacionales mantengan la continuidad de sus operaciones a través de la protección en y mediante el ciberespacio de los activos críticos nacionales, recursos claves, la soberanía y los intereses nacionales frente amenazas o ataques, cuando estos afecten la seguridad nacional. 

Las operaciones militares en y mediante el ciberespacio, cuando afecten la seguridad nacional, se sujetan a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la legislación nacional y las normas del derecho internacional que resulten aplicables.

 Rol del Ministerio de Defensa en la Ciberdefensa

 Para la gestión del marco de Seguridad Digital del Estado Peruano, en el ámbito de la defensa, el Ministerio de Defensa, dentro del alcance de sus funciones y competencias dirige, norma, supervisa y evalúa las disposiciones en materia de ciberdefensa. El Ministerio de Defensa, es la entidad encargada de gestionar la ciberdefensa. Asimismo, dicta políticas y lineamientos para el planeamiento y conducción de operaciones militares en y mediante el ciberespacio conforme a la Política de Seguridad y Defensa Nacional aprobada por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y de manera articulada con los objetivos de seguridad nacional y con la Política Nacional de Transformación Digital, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 085- 2023-PCM u otra norma que lo sustituya.

Responsabilidades de los componentes de ciberdefensa de las Instituciones Armadas 

Son responsabilidades de los componentes de ciberdefensa de las Instituciones Armadas las siguientes: a. Planear, organizar y conducir a su nivel las operaciones militares en y mediante el ciberespacio, ejerciendo el comando y control de las operaciones de ciberdefensa propias. b. Proteger sus sistemas de información y el segmento del ciberespacio propio o asignado. c. Alistar integralmente a las unidades a su cargo, para el eficiente desempeño de sus funciones. d. Desarrollar y mantener un óptimo nivel de sus capacidades de ciberdefensa. e. Otras que se asignen en la normativa legal sobre la materia.

De las medidas pasivas y activas de ciberdefensa 

Medidas pasivas en ciberdefensa: conjunto de actividades de prevención, protección y resiliencia del ciberespacio propio y/o asignado. Son de aplicación constante y generalizada, abarcando al personal, medios y sistemas propios o asignados. Involucra, pero no se limita al monitoreo de redes propias o asignadas, mantenimiento de sistemas informáticos, actualizaciones de seguridad y operativas, establecimiento de políticas, disposiciones, procedimientos y reglas de seguridad institucional, robustecimiento en la infraestructura cibernética propia y la concientización en materia de ciberdefensa, entre otras. 

Medidas activas en ciberdefensa: conjunto de actividades de naturaleza proactiva, reactiva o de recuperación, en o mediante el ciberespacio propio, asignado y/o de interés. Estas medidas se aplican ante la necesidad militar para la defensa y la seguridad nacional. Involucra, pero no se limita al análisis de vulnerabilidades, una intensa labor de detección, evaluación, identificación y reconocimiento de actos hostiles o amenazas en el ciberespacio; o la aplicación de acciones cibernéticas sobre medios o sistemas que constituyen una amenaza, para degradar o neutralizar sus capacidades y formas de acción, a fin de impedir que estas puedan afectar la libertad de acción en el ciberespacio propio, asignado y/o de interés, entre otras.

Protección y control de los activos críticos nacionales y recursos claves en y mediante el ciberespacio 

Se considera que la seguridad digital de los  Activos Críticos Nacionales (ACN)/Recursos Claves (RC) es afectada cuando se genera un ataque directo o inminente a sus recursos, infraestructura y sistema en sus componentes digitales, por la materialización de riesgos derivados de amenazas y vulnerabilidades en y mediante el ciberespacio, y que generen como consecuencia daños a la persona, prosperidad económica, social y la seguridad nacional. 

En el ámbito de la seguridad nacional, cuando la capacidad de protección en el ciberespacio de los operadores de los ACN/RC, del sector responsable de cada uno de ellos y/o de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) sean sobrepasados, la protección y control de los mismos está a cargo del Comando Operacionl de Ciberdefensa (COCID), siguiendo el protocolo señalado.

Comentarios

La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros sustenta la necesidad de aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30999, Ley de Ciberdefensa, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones normativas para regular las capacidades de ciberdefensa, operaciones militares, y uso de la fuerza en y mediante el ciberespacio, entre otras disposiciones para preservar la seguridad nacional, a cargo de los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa, dentro de su ámbito de competencia;

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viernes, febrero 02, 2024

Crean la Alianza Nacional por una Internet Segura

 

En el Perú, por RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GOBIERNO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Nº 001-2024-PCM/SGTD, publicada el 02 de Febrero de 2024, se crea la Alianza Nacional por una Internet Segura, por su importancia y actualidad publicamos esta reseña en el presente Blog Juridico Digital.  

Antecedentes


El artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, dispone que el Sistema Nacional de Transformación Digital es un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo conformado por un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública y se promueven las actividades de las empresas, la sociedad civil y la academia, orientadas a alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital;

En el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 006-2020 se establece que, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia;

Conforme al primer párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 30254, Ley de Promoción para el Uso Seguro y Responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye la comisión especial encargada de proponer y definir lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las TIC en el país, en especial las medidas que permitan a los niños, niñas y adolescentes utilizar de manera segura y responsable las herramientas educativas vinculadas al uso de la tecnología, el Internet, y promover la comunicación fluida entre los operadores, usuarios y los tres niveles de gobierno para el planeamiento y ejecución de campañas educativas y herramientas tecnológicas que puedan contribuir a la protección de los niños, niñas y adolescentes;

La Política Nacional de Transformación Digital al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 085-2023-PCM, establece como Objetivo Prioritario 5 “Consolidar la seguridad y confianza digital en la sociedad” buscando constituir un ecosistema digital confiable, que promueva la adecuada gestión de riesgos a la seguridad y privacidad; y, por ende, fortalezca la seguridad y confianza digital de los ciudadanos;

Entre las principales acciones relacionadas con la implementación del Objetivo Prioritario 5 se establece el Lineamiento 5.2, mediante el cual el Estado se compromete con fomentar una cultura de gestión de riesgos y confianza digital, con énfasis en la protección de niños, niñas y adolescentes, ello con el propósito de aprovechar los beneficios de la internet de forma más segura y responsable frente a los riesgos y amenazas en el entorno digital;

Con la finalidad de operativizar el precitado lineamiento y lograr cambios en la esfera social y económica de los ciudadanos, se establece el servicio “Alianza por una Internet Segura en el Perú de manera continua para los integrantes del Sistema Nacional de Transformación Digital, con énfasis en niñas, niños y adolescentes”;


Creación de la Alianza Nacional por una Internet Segura

Se ha Creado la Alianza Nacional por una Internet Segura como una red de actores públicos, privados, sociedad civil organizada, comunidad técnica y la academia que tiene por objetivo el diseño, implementación y ejecución de acciones e iniciativas para promover el uso seguro de internet, así como el desarrollo de contenidos relacionados sobre los riesgos en el entorno digital y medidas para prevenirlos, con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes.

La Alianza Nacional por una Internet Segura coadyuva con la implementación de las políticas y lineamientos establecidos por la Comisión Especial encargada de proponer y definir lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el país, creada por Ley Nº 30254, Ley de Promoción para el Uso Seguro y Responsable de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes.

Aprobación de la Directiva

Se ha aprobado la Directiva Nº 001-2024-PCM/SGTD, Directiva que establece lineamientos y medidas para el fortalecimiento de la Alianza Nacional por una Internet Segura (en adelante la Directiva), la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Ámbito de aplicación

La presente Resolución es de aplicación a las entidades de la Administración Pública establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo.

Las empresas públicas de los gobiernos regionales y locales, y las que se encuentren en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

Las organizaciones del sector privado, sociedad civil organizada, comunidad técnica y la academia, en forma voluntaria, pueden solicitar formar parte de la Alianza Nacional por una Internet Segura.

Creación del canal digital Internet Segura

Se ha Creado el canal digital “Internet Segura” en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano, cuya dirección en internet es https://www.gob.pe/internetsegura, como un servicio digital que permite la difusión de contenidos digitales para promover la seguridad y confianza digital en los ciudadanos y personas en general, con especial atención en niñas, niños y adolescentes. Es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.

La Comisión Especial emplea el canal digital Internet Segura para dar cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes, en lo que corresponda.

Comentarios

Felicitamos la iniciativa de crear la Alianza Nacional por una Internet Segura, que conforme lo antecedentes legales y disposiciones especificas aprobadas coadyuvará en el fortalecimiento de un Peru Digital Seguro y el respeto de los derechos digitales de los ciudadanos.Cordialmente, Dr. Julio Núnez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho y Tecnología. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com



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miércoles, enero 24, 2024

Homenaje al Hermano Miguel Campos FSC y la Formación Lasallana

 El 4 Enero de 2024 el Hermano Miguel Campos FSC partió a la Casa del Padre, en Estados Unidos donde residió los últimos años. Publicamos esta breve reseña en este Blog Jurídico Digital.


El Hermano Miguel Campos FSC y su legado intelectual

El hermano Miguel tenia 23 años , cuando inició, como escolástico sus estudios de Teología en el Instituto Jesús Magister en Roma recibiendo el titulo de licenciado en 1965.  realizó sus estudios de doctorado en Teología en la Pontificia Universidad Lateranense entre 1970 y 1973. Su tesis doctoral sobre el itinerario evangélico de  San Juan Bautista de La Salle recibió la máxima calificación (summa cum laude) y fue publicada.

Ya desde los años en que realizó sus estudios doctorales contó con el acompañamiento del Hermano Miguel Sauvage (1923-2001) con quien cultivó una fecunda amistad y compartió importantes iniciativas de Investigación y divulgación de estudios lasallanos.

Anunciar el Evangelio a los Pobres

Comparto algunas citas del libro "Anunciar el Evangelio a los Pobres", escrito por el Hermano Miguel Campos FSC y el Hermano Miguel Sauvage FSC: 

"La acción de San Juan Bautista de La Salle se concentra en el establecimiento de escuelas que funcionen, en la formación de maestros estables que aseguren la calidad de la obra y su continuidad para el bien de los pobres" (Página 41).

"La palabra viva de Dios,la Buena Nueva de los pobres, ha irrumpido para La Salle en un itinerario de éxodo y encarnación. Pero su discernimiento no se limita a esta opción personal, sino que se inscribe en un proceso eclesial en que la apertura interior está acompañada por una inflexibidad completamente nueva". (Página 51).

"La enseñanza espiritual lasallista sobre el espíritu de la fe y de celo, como reconocimiento  de la presencia activa de Dios en lo concreto de la historia de los hombres y compromiso responsable para colaborar en la obra de Dios, brota, en los esencial, de esta experiencia radical" (Página 55).

"La experiencia personal del Hermano, la de su llamado, de su misión, es una experiencia de fe. La fe lo compromete más profundamente y más conscientemente en una relación viva con el Padre, el Hijo, el Espítirtu, que se entregan a él y lo envían a los hombres" (Página 64).

"La fe es el fundamento de la esperanza en cuánto es primero conversión: y el ministerio de los Hermanos debe procurar esta conversión de sus disciípulos a la fe".(Página 69).

Comentarios

El Hermano Miguel Campos FSC nació en Guantanamo en 1938. Como educador, pastoralista, erudito, conferencista, consejero y acompañante espiritual, el Hermano Miguel Campos trascendió en la vida de muchos lasallistas. Lo conocí a través de su obra que me permitió profundizar en la espritualidad y formación lasallista, de ahí mi homenaje y agradecimiento. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho y Tecnologia. Antiguo Alumno Lasallista. Email: julionunezponce@gmail.com 


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miércoles, diciembre 13, 2023

Modifican Ley de Delitos Informáticos para promover el uso seguro y responsable de las tecnologías digitales.


 En el Perú, por Decreto Legislativo 1591, publicado el 13 de diciembre de 2023, se ha modificado la ley de delitos informáticos 30096 para promover el uso seguro y responsable de las tecnologías digitales por niñas, niños y adolescentes. Asimismo,por Decreto Legislativo 1614, publicado el 21 de Diciembre de 2023, se han modificado los delitos de acceso ilícito y de fraude informático para prevenir y hacer frente a la ciberdelincuencia . Por su importancia y actualidad publicamos la  presente reseña en el presente blog jurídico digital.

Delito de Suplantación de Identidad

Se ha modificado el articulo 9 de la Lay 30096, de la siguiente forma:

“Artículo 9. Suplantación de identidad

El que, mediante las tecnologías digitales suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, material, moral o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

La pena privativa de libertad es no menor de seis ni mayor de nueve años cuando se suplante la identidad de una persona menor de 18 años de edad y resulte algún perjuicio, material, moral o de cualquier otra índole.”



Agente Encubierto en Delitos Informáticos


Se ha modificado la segunda disposición complementaria final de la Ley 30096, de la siguiente forma:


SEGUNDA.- Agente encubierto en delitos informáticos

El fiscal, atendiendo a la urgencia del caso particular y con la debida diligencia, puede autorizar la actuación de agentes encubiertos a efectos de realizar las investigaciones de los delitos previstos en la presente Ley y de todo delito que se cometa mediante tecnologías de la información o de la comunicaciónincluso si estas acciones deben realizarse en entornos digitales, y con prescindencia de si los mismos están vinculados a una organización criminal, de conformidad con el artículo 341 del Código Procesal Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo 957.

Los protocolos para la actuación del agente encubierto en entornos digitales, tanto en el marco de la presente Ley, como en el marco del artículo 341 del Código Procesal Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo 957, son coordinados, en cuanto corresponda, con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en concordancia con las normas vigentes que regulan el Sistema Nacional de Transformación Digital.”


Coordinación Interinstitucional

Se modificado la tercera disposición complementaria final de la siguiente forma: 

“TERCERA. Coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional, el Ministerio Público y otros organismos especializados

La Policía Nacional del Perú fortalece el órgano especializado encargado de coordinar las funciones de investigación con el Ministerio Público. A fin de establecer mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros y los Organismos Especializados de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional centraliza la información aportando su experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución de los delitos informáticos, y desarrolla programas de protección y seguridad.”


Otros Delitos Informáticos

Se ha modificado el articulo 5 de la Ley 30096 de la siguiente forma:


“Artículo 5. Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos

El que a través de internet u otro medio análogo contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años.

Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.

Modificación a los delitos de acceso ilicito y de fraude informático

Por Decreto Legislativo 1614, se modifican los artículos 2 y 8 de la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, en los siguientes términos:

Artículo 2. Acceso ilícito

El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un sistema informático, o se excede en lo autorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa.

Si el agente accede deliberada e ilegítimamente, en todo o en parte, al sistema informático vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días-multa.

Artículo 8. Fraude informático

El que deliberada e ilegítimamente procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos, suplantación de interfaces o páginas web o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y de ochenta a ciento cuarenta días multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

La misma pena se aplica al que intencionalmente colabora con la comisión de alguno de los supuestos de los párrafos precedentes, facilitando la transferencia de activos.

Comentarios

En los últimos años, la comisión de delitos informáticos y los delitos cometidos a través de las tecnologías digitales se ha incrementado significativamente en el Perú, aspecto que supone un especial riesgo para las niñas, niños y adolescentes, cuya interacción en el ámbito digital también va en aumento. Esta situación requiere de una respuesta integral y eficiente del Estado que, entre diversos aspectos, incluye el fortalecimiento de la persecución penal, a través de la tipificación de delitos, precisión de actos de investigación y articulación entre las instancias competentes en materia penal y en materia de gobierno y transformación digital; con el propósito de contribuir a brindar una mayor protección a las víctimas de tales delitos, especialmente si se trata de niñas, niños y adolescentes, así como para evitar la impunidad respecto a tales delitos. Estos Decretos Legislativos son una respuesta a esta problemática.

Por otra parte, en los últimos años, el incremento de la comisión de delitos en el Perú, a través del uso de las tecnologías digitales, así como la diversificación de las modalidades delictivas, exige que el Estado peruano fortalezca su persecución penal mediante las modificatorias a los artículos correspondientes a la cibercriminalidad, en particular, con relación a los delitos de Acceso ilícito a los sistemas informáticos y al Fraude informático, tipificados en la Ley N.° 30096, Ley de delitos informáticos




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domingo, noviembre 05, 2023

Visión del XXV Congreso Iberoamericano de Derecho e Informatica

 Del 1 al 3 de Noviembre de 2023, se llevó a cabo el XXV Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, en Villavicencio, Colombia. Por su importancia y actualidad publicamos la presente reseña en el presente Blog Jurídico Digital.

Sesión del Miércoles 1 del Noviembre de 2023


El acto de apertura y actos protocolares estuvo a cargo del Padre José Antonio Balaguera Cepeda OP, Rector Seccional de la Universidad Santo Tomás.y de la Presidenta de FIADI Dra.  Bibiana  Luz Clara.

Conferencias Plenarias del Día

Dr. Rodrigo Cortes Borrero (Colombia) "La Revolución de la Infocracia : Redes Sociales, Crisis de la Democracia y el Espectro de la Tirania" Decano Academico Facultad de Derecho. 

Dra. Nieves Martínez (España) " Contratación Electrónica y resolución en línea de litigios de consumo. La experiencia europea"

Dr. Sebastián Chumbita (Argentina) "Oportunidades y desafíos legales con la IA Generativa"

Panel 1: Smart goverment: Gobernanza del Futuro: Dr. Carlos Eduardo Medina (México); Dr.Ernesto Ibarra (México); Dr. Walter Carnota (Argentina); Dr.Lucas de Venecia (Argentina).

Panel 2: Ciberjusticia y Legaltech: Dra. Bibiana Luz Clara (Argentina); Dr. Alfredo Sánchez Mendoza (México); Dra. Silvina Vergara (Uruguay). Dra. Mariel Alejandra Suárez (Argentina). 

Panel 3: E-commerce y ODR: Dr.Edda Karen Céspedes (Perú); Dr.Nicole Angel Sánchez Rojas (Bolvia-Argentina); Dr. Gustavo García Varcarcel (Colombia).

 Panel 4: Propiedad Intelectual y Ciberactivos: Ing. Ariel Agramont Loza (Bolivia); Dr. José Vega Sacasa (Panamá); Dr. Rodrigo Gómez Torre (Argentina).

Sesión del Jueves 02 de Noviembre

Conferencias Plenarias del día:

Dr. Juan Francisco Ortega (España): |"Propiedad Intelectual en el Ciberespacio"

Dr. Nelson Remolina Anagarita (Colombia): "Neuroderechos y Neurodatos: Necesidad de Regulación".

 Dr. Federico Bueno de Mata (España ) : "Técnicas OSINT para la investigación de delitos de odio en redes sociales"

 


Panel 5: Inteligencia Artificial Responsable: Dr. José Heriberto García Pena ; Dra. Nicole Marie Suárez Uribe (República Dominicana); Dr. Julio Núnez Ponce (Perú); Dra. Katty Agripina Perez Ordonez (Perú)

Panel 6: IA, Blockchain y Smart Contract: Dra. Claudia Bibiana Ruiz (Cololmbia); Dr. Alexis Germán Atoniucci Luz Clara (Argentina); Dr. Gustavo Pardo (Colombia).

Panel 7: Protección de Datos y Privacidad: Dr. Gustavo Amoni (Venezuela); Dr. Félix Juan Rivera (República Dominicana); Dra. Milagros Katherine Olivos Celis (Perú); Dra. Carmen Milagros Velarde Koechlin (Perú); Dr. Jorge Amaris (Colombia). 

Panel 8: Techrights: Derechos Humanos y Tecnologías Emergentes: Dra. Myrna Elia Garcia Barrera (México); Dra. Lizeth Daniela Estupinan Quezada (Colombia) Dr. Rodrigo Andres Salinas Rivera (Chile); Dra. Yarina Amoroso (Cuba).

Panel 9: Bioderechos y Nuevas Tecnologías: Dra. Paulina Casares (Ecuador); Dra. Paola Consuelo Ramos Martinez/Nayara Casas (Colombia);Dra. Diana Catalina Royero Avila (Italia/Colombia); Dra. Patricia Olmedo (Chile).

Sesión del Viernes 03 de Noviembre

Panel 11: Jóvenes Investigadores: Felix Rivera (Santo Domingo); Laura Camila Penuela Jimenez (Colombia); Mariano Grazón (Colombia); Angelo Coaquira (Perú);Camilo Abdala Romero (Colombia); Yeyudith Nayare Casas (Colombia); Nicole Sanchez (Bolivia); José Gabriel Vargas (Colombia); Luisa Fernanda Guevara (Colombia); Diana Tovar (Colombia); Aida Abauza Vargas (Colombia); Julian Leguizamon (Colombia).

Panel 12: Ciberseguridad y Ciberdelincuncia: Dr. Carlos Ramírez Castaneda (México); Dra. Thelma Evelyn Suárez Manzano (México); Dr. Leonardo Augusto de Andrade Cezar (Brasil).  

Conferencia Plenaria de Clausura:

Dr. Julio Téllez Valdés (México): "Retos y perspectivas de la Tecnología y Derecho"

Comentarios

El XXV Congreso de Derecho e Informática, se llevó a cabo en Villavicencio, Colombia, donde el clima es cálido , humedo, llueve con truenos y asimismo hay una gran calidez humana. Agradecemos a la Universidad Santo Tomas de Villavicencio, Colombia, por la hospitalidad, alto nivel académico, amistad y cordialidad presentes en cada detalle del Congreso. Les adjunto un Acróstico que escribí en Villavicencio:

Acróstico Rayo en Congreso de FIADI. 

Rayos y truenos en conocimientos. 

Acompañan a quienes en este evento tenemos.  

Ya la condición de miembros activos.

 Omnipresentes en cada oyente asertivo.                 


Entusiastas con disertaciones evidenciamos.   

Nuestra fe en investigaciones que analizamos.           


Congreso en Villavicencio en Colombia.        

Organizado por FIADI y USTA en el país de la cumbia.    

Novedad, entusiasmo de jóvenes investigadores.      

Genuinamente impulsados por sus posiciones.          

Realizados con originalidad en sus sustentaciones.  

Escuchados con atención por los jurados.         

Sumando puntos con los criterios ya expresados.               

Organización, expresión y argumentación jurídica.                      


 Fortaleza en los lazos de unidad.        

 Innovación en aportes digitales con idoneidad.   

 Amistad que perdura con espontaneidad.     

 Diplomacia en la comunicación asertiva.        

 Internet que la inteligencia artificial  activa.       

   Julio Núñez Ponce.     01/11/2023

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martes, octubre 17, 2023

Tres años de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACs) en el Perú

En el Perú, a tres años de la dación del Decreto Legislativo 1409 que crea la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACs) emitimos la presente reseña sobre su importancia e influencia para la formalización de emprendedores y pequeñas y medianas empresas en el presente Blog Jurídico Digital.

La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS)

La creación del régimen de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada tuvo por finalidad promover una alternativa de formalización de actividades económicas de las personas naturales e impulsar con ello el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa.

La Sociedad por Accioneds Cerrada Simplificada (SACS) constituye una alternativa de formalización de actividades económicas sencilla y rápida, pues no requiere de una escritura pública y puede gestionarse vía Internet, a través del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp), haciendo uso del certificado de firma digital, y a un costo relativamente bajo. 

Adicionalmente, para simplificar el proceso de constitución e inscripción de una micro, pequeña o mediana empresa, bajo la figura de una SACS, se implementó el servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento denominado Emprende SACS.
Importante crecimiento
Durante el 2021, se constituyeron 430 Sociedades por Acciones Cerradas Simplificadas (SACS) a nivel nacional. Lima, con 251 SACS inscritas, fue la región más activa, seguida de Cusco (54), Puno (41), Arequipa (20), Junín (12), Piura (9), La Libertad (5), Ica (5), Lambayeque (4), Áncash (4), San Martín (4), Cajamarca (3), Loreto (3), Huancavelica (3), Apurímac (2), Ucayali (2), Huánuco (2), Ayacucho (2), Amazonas (1), Pasco (1), Tacna (1) y Tumbes (1).
En los primeros meses del 2022 se constituyeron 121 SACS, lo que representó un incremento de 205,13 % frente al número de emprendimientos inscritos entre enero y febrero de 2021 (39). Lima, con 71 SACS inscritas, encabeza el listado, seguida de Puno (20), Arequipa (4), Lambayeque (4), Cusco (4), Huánuco (4), San Martín (4), Apurímac (2), Pasco (2), Cajamarca (1), Ica (19 Junín (1), La Libertad (1), Tacna (1) y Ucayali (1).
Comentarios
Las SACs ofrece a los emprendedores y pequeñas empresas beneficios como menor costo y tiempo, les permite tener RUC simultáneamente con la constitución de la empresa y ser sujetos de crédito bancario y poder acceder a créditos otorgados por el Estado. Cabe resaltar que impulsa el uso de las firmas y certificados digitales y la formalización económica. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho y Tecnología. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.comormalización
de las MYPES
a través de
las
Sociedades por Acciones Cerradas
Simplificadas
brinda
ventajas
a
los
emprendedores
para lograr
la inscripción
de
su negocio
, ya que se da
a menor
costo

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