En el Perú, por Resolución N° 084-2018-CE-PJ, publicada el 13 de Abril
de 2018, se ha aprobado la Directiva N° 002-2018-CE-PJ denominada “Lineamientos
para el Desarrollo e Instalación de Audiencias realizadas en los Procesos Penales
bajo los alcances del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el Uso de
Videoconferencia y Otros Aplicativos Tecnológicos de Comunicación- Redes
Sociales”. Por su actualidad, importancia y aplicación práctica realizamos esta
breve reseña en el presente Blog Académico.
Fundamento Tecnológico
Con el avance de la tecnología y
el mundo globalizado, el Poder Judicial y la administración de justicia no debe
ser ajeno a ello, debiendo para tal efecto la justicia penal estar a la
vanguardia de estos avance, por lo que, se debe adecuar e implementar las
audiencias judiciales a las mismas, mediante el uso de la Tecnología de la
Información y las Comunicaciones (TIC) entre ellos las redes sociales. Dentro
de estas herramientas sincrónicas se tiene la audio conferencia y la
videoconferencia, a fin de programar e instalar audiencias bajo los lineamientos
del Código Procesal Penal. El empleo de tecnología permite el uso de skype,
whatsapp y cualquier otro aplicativo tecnológico, que permita y facilite la
comunicación e instalación de la audiencia judicial en tiempo real, bajo los
parámetros ya establecidos y validados por el Tribunal Constitucional.
Que no siendo ajeno al avance de la
comunicación tecnológica el Poder Judicial, articuló una serie de disposiciones para regular el uso de las
videoconferencias, sin embargo se carece e la regulación para los otros aplicativos
tecnológicos análogos (whatsapp, skype, google hangouts) y otras redes
sociales, a fin de convocar e instalar válidamente las audiencias judiciales
programadas bajo los lineamentos del Nuevo Código Procesal Penal; y, de este
modo, evitar las frustraciones, suspensiones o reprogramaciones de audiencias
judiciales, logrando una comunicación en tiempo real.
Fundamento Jurídico
Con la entrada en vigencia del
Código Procesal Penal se incorpora el sistema de audiencia para resolver los
requerimientos y/o solicitudes de
sujetos procesales (Ministerio Público,
imputado y/o investigado, agraviado o parte civil), poniéndose en vigencia
plena los principios de inmediación, oralidad y publicidad, que inspiran el
nuevo proceso penal, a fin de resolver , el conflicto penal, garantizando el
debido proceso, derecho de defensa y, sobre todo, que le ciudadano evidencie la
imparcialidad del Juez.
Con la aplicación del artículo
119 A, inciso 2) de la referida norma procesal, se introduce una nueva forma de
realizar e instalar las audiencias judiciales mediante el uso de videoconferencia;
en caso que el imputado que se encuentra privado de su libertas y su traslado
al lugar de audiencia encuentre dificultades por la distancia o porque existe
peligro de fuga. Reconociéndose también, que la videoconferencia constituye una
comunicación que se establece a través de una red de telecomunicaciones, y que
implica la transmisión de sonido e imagen.
El Tribunal Constitucional se ha
pronunciado sobre la validez de las audiencias judiciales mediante el sistema
de videoconferencia, permitiendo de este modo la comunicación bidireccional y
simultanea de imagen y sonido, en tiempo real; sin obstaculizar la percepción
sensorial que puedan tener las partes sobre las pruebas, admitiendo la
interacción visual y auditiva. Por ende, este mecanismo no puede ser rechazado
por el hecho que literalmente “no se encuentre presente físicamente” una
persona, pues dicho sistema tiene el efecto de adecuar la audiencia de tal
manera que puede considerarse al procesado presente activamente. No obstante,
el Tribunal Constitucional considera que la utilización de la videoconferencia
no debe ser la regla general sino una medida de empelo excepcional, lo cual se
deberá evaluar en cada caso concreto.
Objetivo de la Directiva que establece los lineamientos
La Directiva tiene por objetivo
consolidar las disposiciones sobre el particular y con ello mejorar el acceso a
la justicia utilizando el aplicativo whatsapp y otras redes sociales,
facilitando a otros sujetos procesales el acceso a las audiencias juidicales;
y, contribuyendo a la celeridad de los procesos judiciales. Así como, mejorar
la relación de los órganos del sistema de justicia con los justiciables y
lograr mayor eficiencia en la instalación y realización de las audiencias por
videoconferencia y otras redes sociales; evitando reprogramaciones
innecesarias, lo cual permitirá ahorro de tiempo, disminución de costos; y un
acceso a la justicia de mayor calidad.
Comentarios
Se ha aprobado la Directiva en
comentario que regula el uso de la Videoconferencia y otros Aplicativos
Tecnológicos de Comunicación, como el whatsapp, skype, google hangouts y otras
redes sociales, y se ha derogado la Directiva Anterior N° 001-2013-CE-PJ,
aprobada mediante Resolución Administrativa N° 042-2013-CE-PJ. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto
en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor
Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Audiencias Virtuales, Ciberespacio, Derecho Digital, Proceso Electrónico, Redes Sociales, Tecnología