jueves, abril 19, 2018

Uso de Videoconferencias y otros aplicativos tecnológicos análogos en Audiencias Judiciales Penales

En el Perú, por Resolución  N° 084-2018-CE-PJ, publicada el 13 de Abril de 2018, se ha aprobado la Directiva N° 002-2018-CE-PJ denominada “Lineamientos para el Desarrollo e Instalación de Audiencias realizadas en los Procesos Penales bajo los alcances del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el Uso de Videoconferencia y Otros Aplicativos Tecnológicos de Comunicación- Redes Sociales”. Por su actualidad, importancia y aplicación práctica realizamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Fundamento Tecnológico
Con el avance de la tecnología y el mundo globalizado, el Poder Judicial y la administración de justicia no debe ser ajeno a ello, debiendo para tal efecto la justicia penal estar a la vanguardia de estos avance, por lo que, se debe adecuar e implementar las audiencias judiciales a las mismas, mediante el uso de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC) entre ellos las redes sociales. Dentro de estas herramientas sincrónicas se tiene la audio conferencia y la videoconferencia, a fin de programar e instalar audiencias bajo los lineamientos del Código Procesal Penal. El empleo de tecnología permite el uso de skype, whatsapp y cualquier otro aplicativo tecnológico, que permita y facilite la comunicación e instalación de la audiencia judicial en tiempo real, bajo los parámetros ya establecidos y validados por el Tribunal Constitucional.
 Que no siendo ajeno al avance de la comunicación tecnológica el Poder Judicial, articuló una serie  de disposiciones para regular el uso de las videoconferencias, sin embargo se carece e la regulación para los otros aplicativos tecnológicos análogos (whatsapp, skype, google hangouts) y otras redes sociales, a fin de convocar e instalar válidamente las audiencias judiciales programadas bajo los lineamentos del Nuevo Código Procesal Penal; y, de este modo, evitar las frustraciones, suspensiones o reprogramaciones de audiencias judiciales, logrando una comunicación en tiempo real.
Fundamento Jurídico
Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal se incorpora el sistema de audiencia para resolver los requerimientos  y/o solicitudes de sujetos procesales  (Ministerio Público, imputado y/o investigado, agraviado o parte civil), poniéndose en vigencia plena los principios de inmediación, oralidad y publicidad, que inspiran el nuevo proceso penal, a fin de resolver , el conflicto penal, garantizando el debido proceso, derecho de defensa y, sobre todo, que le ciudadano evidencie la imparcialidad del Juez.
Con la aplicación del artículo 119 A, inciso 2) de la referida norma procesal, se introduce una nueva forma de realizar e instalar las audiencias judiciales mediante el uso de videoconferencia; en caso que el imputado que se encuentra privado de su libertas y su traslado al lugar de audiencia encuentre dificultades por la distancia o porque existe peligro de fuga. Reconociéndose también, que la videoconferencia constituye una comunicación que se establece a través de una red de telecomunicaciones, y que implica la transmisión de sonido e imagen.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la validez de las audiencias judiciales mediante el sistema de videoconferencia, permitiendo de este modo la comunicación bidireccional y simultanea de imagen y sonido, en tiempo real; sin obstaculizar la percepción sensorial que puedan tener las partes sobre las pruebas, admitiendo la interacción visual y auditiva. Por ende, este mecanismo no puede ser rechazado por el hecho que literalmente “no se encuentre presente físicamente” una persona, pues dicho sistema tiene el efecto de adecuar la audiencia de tal manera que puede considerarse al procesado presente activamente. No obstante, el Tribunal Constitucional considera que la utilización de la videoconferencia no debe ser la regla general sino una medida de empelo excepcional, lo cual se deberá evaluar en cada caso concreto.
Objetivo de la Directiva que establece los lineamientos
La Directiva tiene por objetivo consolidar las disposiciones sobre el particular y con ello mejorar el acceso a la justicia utilizando el aplicativo whatsapp y otras redes sociales, facilitando a otros sujetos procesales el acceso a las audiencias juidicales; y, contribuyendo a la celeridad de los procesos judiciales. Así como, mejorar la relación de los órganos del sistema de justicia con los justiciables y lograr mayor eficiencia en la instalación y realización de las audiencias por videoconferencia y otras redes sociales; evitando reprogramaciones innecesarias, lo cual permitirá ahorro de tiempo, disminución de costos; y un acceso a la justicia de mayor calidad.
Comentarios
Se ha aprobado la Directiva en comentario que regula el uso de la Videoconferencia y otros Aplicativos Tecnológicos de Comunicación, como el whatsapp, skype, google hangouts y otras redes sociales, y se ha derogado la Directiva Anterior N° 001-2013-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 042-2013-CE-PJ.  Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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martes, abril 10, 2018

Permiten mecanismos de digitalización y de teléfonos celulares, en toma de nota de expedientes judiciales


En el Perú, por Resolución Administrativa N° 093-2018-CE-PJ publicada el 10 de Abril de 2018, se autoriza a las Cortes Superiores de Justicia del país, para que permitan la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Fundamento Tecnológico y de Gestión
El avance tecnológico y de las comunicaciones ha dado paso al surgimiento de innovadoras y novedosas herramientas  que por su fácil empleo y acceso, son instrumentos tecnológicos digitales, que permiten la captura y almacenamiento de imágenes, de forma directa rápida y segura , lo que bien podría aplicarse, para el recojo de información de los expedientes judiciales. Este medio deviene en útil e idóneo para los fines del ejercicio de la defensa (derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa).
Asimismo,  la utilización de esta nueva herramienta para los fines mencionados, descongestionaría la labor del personal administrativo encargado de la recepción, calificación y atención de las solicitudes para la expedición de copia de los actuados judiciales; trámite que bajo el actual procedimiento, representa tres a cinco días útiles aproximadamente.   
Fundamento Jurídico
El artículo 138° del Código Procesal Civil señal que: “Las partes, sus abogados y sus apoderados  pueden examinar los expedientes judiciales en el local en que se conserven, pudiendo tomar nota de su contenido”. El término “tomar nota” debe ser interpretado de manera amplia, haciéndose extensivo, también al uso de instrumentos de digitalización o teléfonos celulares móviles, y no solamente a los apuntes de manuscrito, como se ha venido considerando,  pues facilita el acceso directo, rápido y confiable de la información contenida en los expedientes judiciales, sin que ello implique vulneración de algún derecho o que atente contra el interés público.   
Dicha interpretación es compatible con el artículo 8°, numeral 2°, literal c) de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual señala que toda persona tiene derecho a: “c) concesión al inculpado del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa”.
Comentarios
Una de las garantías inherentes al derecho de defensa es contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, el uso de las tecnologías de información y comunicaciones facilita el acceso al contenido del expediente judicial. La resolución en comentario con los fundamentos tecnológicos, de gestión y jurídicos señalados sustenta un cambio necesario y suficiente para el ejercicio del derecho de defensa utilizando los medios digitales disponibles. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor Universitario y Consultor. Email: julionunezponce@gmail.com


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miércoles, abril 04, 2018

Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema Nacional de Control


En el Perú, por Ley 30742 publicada el 28 de Marzo de 2018, se ha aprobado la Ley de Fortalecimiento de la Controlaría General de la República y del Sistema Nacional de Control.  Por su importancia y actualidad hacemos esta breve reseña sobre el uso de las TICs en el Sistema Nacional de Control, en el presente Blog Académico.
Objeto de la Ley
La Ley tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción.
Uso de la TICs en el Sistema Nacional de Control
Conforme el artículo 4° de la Ley 30742: “La Contraloría General de la República implementa de manera progresiva  el procedimiento electrónico, la notificación electrónica, el domicilio electrónico, la casilla electrónica, la mesa de partes virtual y mecanismos similares en los procedimientos administrativos, procesos de control y encargos legales que s encuentren bajo el ámbito de sus atribuciones, incluyendo aquellos que corresponden al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, estando las personas relacionadas con dichos procesos o procedimientos obligadas a su empleo”.
Para tal efecto, la Contraloría General de la República emite las disposiciones que correspondan. En el caso de las excepciones el empleo de los referidos mecanismos. Éstas se basarán en criterios de accesibilidad u otros criterios objetivos.
Comentarios
Por la presente ley se ha autorizado la reorganización institucional de la Contraloría General de la Republica para lo cual queda facultada para probar su nueva estructura orgánica, su reglamento de organización y funciones y otros instrumentos de gestión institucional. El uso de las Tecnologías de Información (TICs) y su implementación progresiva, se insertan en este contexto, que permitirá en un corto plazo el uso del procedimiento electrónico, notificación electrónica, casilla electrónica, mesa de partes virtual y mecanismos similares en el Sistema Nacional de Control. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


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