jueves, septiembre 28, 2017

Remiten Convenio de Ciberdelincuencia para aprobación legislativa por el Congreso.

En el Perú, por Resolución Suprema N° 209-2017-RE publicada el 28 de setiembre de 2017, se ha remitido al Congreso de la República la documentación relativa al Convenio sobre la Ciberdelincuencia adoptado en Budapest el 23 de noviembre de 2001. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Considerando y necesidad de aprobación legislativa
En los Considerandos de la norma en comentario, se afirma: “Que el Convenio sobre la Ciberdelincuencia fue adoptado en Budapest el 23 de noviembre de 2001. Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado Convenio. De conformidad con lo dispuesto en los artículo 56° y 102 inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano, se resuelve remitir al Congreso la documentación respectiva”.
Convenio sobre la Ciberdelincuencia
En el Preámbulo del Convenio se afirma: “Convencidos de que el presente Convenio es necesario para prevenir los actos que ponen en peligro  la confidencialidad, la integridad y disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, garantizando la tipificación como delito de dichos actos, tal como se definen en el presente Convenio, y la asunción de poderes suficientes para luchar eficazmente contra dichos delitos, facilitando su detección, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como internacional, y estableciendo disposiciones materiales que permitan una cooperación internacional rápida y fiable”.
Ley Peruana de Delitos Informáticos
La Ley 30096, modificada por la Ley 30171, aprueba la ley de delitos informáticos que tipifica los delitos contra datos y sistema informáticos y otros delitos informáticos contenidos el Convenio de Ciberdelincuencia, facilitando el proceso de aprobación legislativa del Convenio. En el articulo 1°, se establece que : “La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia”.
Comentarios
El Convenio de Ciberdelincuencia parte de la premisa que la lucha efectiva de la ciberdelincuencia requiere una cooperación internacional reforzada, rápida y eficaz en materia penal y que existe la necesidad de cooperación entre los Estados y el sector privado, así como la necesidad de proteger los intereses legítimos en la utilización y el desarrollo de las tecnologías de información. En la norma en comentario, se afirma que es conveniente para los intereses del Perú su aprobación. Confiamos que el Congreso de la República actúe con  celeridad y eficiencia en  la aprobación legislativa del Convenio, valorando la importancia y trascendencia de este instrumento jurídico informático internacional. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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sábado, septiembre 16, 2017

Reglamento sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública y Fortalecimiento del Régimen de Protección de Datos Personales.

En el Perú, por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS del 15 de setiembre de 2017, se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección  de datos personales y la regulación de gestión de intereses. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es el órgano de línea encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Justicia. 
Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública a nivel nacional. Depende del Despacho Ministerial y tiene autonomía en el ejercicio de sus funciones.
Modificaciones al Reglamento de la Ley de Transparencia
Las principales modificaciones e incorporaciones al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. N° 072-2003-PCM, entre otras, son las siguientes:
a)      Encausamiento de las solicitudes de información.
b)      Falta de capacidad logística, operativa y de personal.
c)      Denegatoria de acceso : Art. 16-A: “La información contenida en correos electrónicos o en aplicaciones de mensajería electrónica de los funcionarios públicos no es de acceso público”.
d)      Procesamiento de datos preexistentes.
e)      Procedimiento sancionador.
f)       Infracciones y sanciones. Infracciones leves, graves y muy graves.
Modificaciones al Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales.
Se incorpora el Capítulo IV de Infracciones al Título VI del Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, estableciéndose lo siguiente: “Las infracciones a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales o su reglamento se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan con multa”. Asimismo, debe tenerse en cuenta que: “En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones leves, en un mismo año, la tercera infracción leve se sanciona como una infracción grave.  En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones graves, en un mismo año, la tercera infracción grave se sanciona como una infracción muy grave.
Comentarios
La Tercera Disposición complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353 establece que las infracciones  a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales son tipificadas vía reglamentaria. Es en este sentido que la norma en comentario incorpora artículos al Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales tipificando las infracciones leves, graves y muy graves, sustituyendo a las establecidas. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


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