En el Perú, por Resolución
Suprema N° 209-2017-RE publicada el 28 de setiembre de 2017, se ha remitido al
Congreso de la República la documentación relativa al Convenio sobre la
Ciberdelincuencia adoptado en Budapest el 23 de noviembre de 2001. Por su importancia
y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Considerando y necesidad de aprobación legislativa
En los Considerandos de la norma
en comentario, se afirma: “Que el Convenio sobre la Ciberdelincuencia fue
adoptado en Budapest el 23 de noviembre de 2001. Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado
Convenio. De conformidad con lo dispuesto en los artículo 56° y 102 inciso
3 de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2° de la
Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados
por el Estado peruano, se resuelve remitir al Congreso la documentación
respectiva”.
Convenio sobre la Ciberdelincuencia
En el Preámbulo del Convenio se
afirma: “Convencidos de que el presente Convenio es necesario para prevenir los
actos que ponen en peligro la
confidencialidad, la integridad y disponibilidad de los sistemas, redes y datos
informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, garantizando
la tipificación como delito de dichos actos, tal como se definen en el presente
Convenio, y la asunción de poderes suficientes para luchar eficazmente contra
dichos delitos, facilitando su detección, investigación y sanción, tanto a
nivel nacional como internacional, y estableciendo disposiciones materiales que
permitan una cooperación internacional rápida y fiable”.
Ley Peruana de Delitos Informáticos
La Ley 30096, modificada por la
Ley 30171, aprueba la ley de delitos informáticos que tipifica los delitos contra
datos y sistema informáticos y otros delitos informáticos contenidos el
Convenio de Ciberdelincuencia, facilitando el proceso de aprobación legislativa
del Convenio. En el articulo 1°, se establece que : “La presente Ley tiene por
objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y
datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas
mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación,
con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia”.
Comentarios
El Convenio de Ciberdelincuencia parte de la
premisa que la lucha efectiva de la ciberdelincuencia requiere una cooperación
internacional reforzada, rápida y eficaz en materia penal y que existe la
necesidad de cooperación entre los Estados y el sector privado, así como la
necesidad de proteger los intereses legítimos en la utilización y el desarrollo
de las tecnologías de información. En la norma en comentario, se afirma que es
conveniente para los intereses del Perú su aprobación. Confiamos que el
Congreso de la República actúe con
celeridad y eficiencia en la
aprobación legislativa del Convenio, valorando la importancia y trascendencia
de este instrumento jurídico informático internacional. Cordialmente, Dr. Julio
Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email:
julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Delitos Informáticos, Derecho Digital, Derecho Internacional, Policía Informática, Política Digital
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