jueves, septiembre 28, 2017

Remiten Convenio de Ciberdelincuencia para aprobación legislativa por el Congreso.

En el Perú, por Resolución Suprema N° 209-2017-RE publicada el 28 de setiembre de 2017, se ha remitido al Congreso de la República la documentación relativa al Convenio sobre la Ciberdelincuencia adoptado en Budapest el 23 de noviembre de 2001. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Considerando y necesidad de aprobación legislativa
En los Considerandos de la norma en comentario, se afirma: “Que el Convenio sobre la Ciberdelincuencia fue adoptado en Budapest el 23 de noviembre de 2001. Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado Convenio. De conformidad con lo dispuesto en los artículo 56° y 102 inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano, se resuelve remitir al Congreso la documentación respectiva”.
Convenio sobre la Ciberdelincuencia
En el Preámbulo del Convenio se afirma: “Convencidos de que el presente Convenio es necesario para prevenir los actos que ponen en peligro  la confidencialidad, la integridad y disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, garantizando la tipificación como delito de dichos actos, tal como se definen en el presente Convenio, y la asunción de poderes suficientes para luchar eficazmente contra dichos delitos, facilitando su detección, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como internacional, y estableciendo disposiciones materiales que permitan una cooperación internacional rápida y fiable”.
Ley Peruana de Delitos Informáticos
La Ley 30096, modificada por la Ley 30171, aprueba la ley de delitos informáticos que tipifica los delitos contra datos y sistema informáticos y otros delitos informáticos contenidos el Convenio de Ciberdelincuencia, facilitando el proceso de aprobación legislativa del Convenio. En el articulo 1°, se establece que : “La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia”.
Comentarios
El Convenio de Ciberdelincuencia parte de la premisa que la lucha efectiva de la ciberdelincuencia requiere una cooperación internacional reforzada, rápida y eficaz en materia penal y que existe la necesidad de cooperación entre los Estados y el sector privado, así como la necesidad de proteger los intereses legítimos en la utilización y el desarrollo de las tecnologías de información. En la norma en comentario, se afirma que es conveniente para los intereses del Perú su aprobación. Confiamos que el Congreso de la República actúe con  celeridad y eficiencia en  la aprobación legislativa del Convenio, valorando la importancia y trascendencia de este instrumento jurídico informático internacional. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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