miércoles, junio 22, 2022

Lasallistas que influyen y trascienden en un mundo globalizado

 Los Lasallistas son formados con principios y valores que codyuvan en el éxito y logros en la vida. En este breve articulo publicamos, en este Blog Jurídico Digital,  una reseña de antiguos alumnos que destacan y han destacado en los distintos países de Latinoamericana y Norteamérica .

En Ecuador, Colombia, Perú , Bolivia                                    


Guillermo Lasso Mendoza, Presidente del Ecuador desde el 2021, es Lasallista de la Promoción 26 del Colegio San José de La Salle. 

El Santo Hermano Miguel Febres Cordero es Lasallista ecuatoriano.

Rafael Correa Delgado, Presidente del Ecuador (2007-2017) es Lasallista del Colegio San José de Guayaquil.

Gustavo Petro Urrego, Presidente electo de Colombia en el 2022, es Lasallista del Colegio La Salle de Zipaquirá.

Gabriel García Márquez, Premio Nobel de Literatura 1982, es Lasallista del Colegio La Salle de Zipaquirá.

Mario Vargas Llosa, Premio Nobel de Literatura 2010 , es Lasallista del Colegio La Salle de Lima.

Francisco Sagasti Hochhausler, Presidente del Perú (2020-2021) es Lasallista del Colegio La Salle de Lima.

Carlos Torres y Torres Lara, Presidente del Congreso del Perú (1997-1998) es Lasallista del Colegio La Salle de Lima.

Jorge Quiroga Ramírez, Presidente de Bolivia (2001-2002) es Lasallista del Colegio La Salle de Santa Cruz.

En Argentina , Costa Rica, Guatemala, México , Estados Unidos y Brasil

San Héctor Valdivielso Saez, Hermano de La Salle, nació en Argentina.

Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Presidente de Costa Rica (1998-2002) es Lasallista. 

Álvaro Rodríguez Echeverria FSC, Hermano Lasallista costarricense. Superior General del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas-La Salle (2000-2014)

Guillermo Castillo Reyes, Vicepresidente de Guatemala (2020-2024) es Lasallista del Colegio La Salle de Guatemala.

Alfonso Cuarón Orozco es Lasallista Mexicano, Director, Guionista, productor de cine, ganador del Premio Oscar al mejor director por Gravity y Roma (2019, 2014).

Vicente Fox Quesada, Presidente de México (2000-2006) es lasallista mexicano del Colegio La Salle en León.

El Beato James Alfred Miller es lasallista estadounidense,  hermano de  La Salle, beatificado en Guatemala en 2019.

Robert Schieler FSC, Hermano lasallista estadounidense, Superior General del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas-La Salle (2014-2022) 

Edson Arantes do Nascimiento, conocido como Pelé era Lasallista, del Colegio La Salle ubicado en la Av. Getulio Vargas 630- Aparecida- S.P., Brasil.

Comentarios

Esta es una breve reseña, que iremos ampliando conforme tengamos información de ilustres lasallistas. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Doctor en Derecho, Experto en Derecho y Tecnología. Profesor Universitario, Antiguo Alumno Lasallista. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, agosto 27, 2019

Aprueban Ley sobre Ciberdefensa


En el Perú por Ley 30999, publicada el 27 de Agosto de 2019, se ha aprobado la Ley sobre Ciberdefensa. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto y Finalidad
La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo en materia de ciberdefensa del Estado peruano, regulando las operaciones militares en y mediante el ciberespacio a cargo de los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa dentro de su ámbito de competencia, conforme a ley. La finalidad es defender y proteger la soberanía, los intereses nacionales, los activos críticos nacionales y recursos claves para mantener las capacidades nacionales frente a amenazas o ataques en y mediante el ciberespacio, cuando estos afecten la seguridad nacional.
Definicion, Ámbito de aplicación y Organos Ejecutores
Entiéndase por ciberdefensa a la capacidad militar que permite actuar frente a amenazas o ataques realizados en y mediante el ciberespacio cuando estos afecten la seguridad nacional. El ámbito de aplicación de la norma se circunscribe a la ejecución de operaciones de ciberdefensa en y mediante el ciberespacio frente a las amenazas o los ataques que afecten la seguridad nacional. Las Fuerzas Armadas, que están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas son instituciones con calidad de órganos ejecutores del Ministerio de Defensa.
Capacidades de ciberdefensa en el ciberespacio
Es el uso de conocimiento, habilidades y medios para realizar operaciones en y mediante el ciberespacio a fin de asegurar su empleo por las fuerzas propias.
Las operaciones militares en el ciberespacio son la eficiente y eficaz empleo de las capacidades de ciberdefensa por parte de los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa, de acuerdo a sus funciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, contra las amenazas o los ataques en y mediante el ciberespacio, cuando estos afecten la seguridad nacional. 
De la legítima defensa
Toda amenaza o ataque en y mediante el ciberespacio que ponga en riesgo la soberanía, los intereses nacionales, los activos críticos nacionales y recursos claves para mantener las capacidades nacionales, da lugar al ejercicio del derecho de legítima defensa. El ejercicio del derecho de legítima defensa en el contexto de las operaciones de ciberdefensa está sujeto a los principios de legalidad, necesidad y oportunidad.
Del control y de la protección de los activos críticos nacionales y recursos claves
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas está a cargo de la ciberdefensa de los activos críticos nacionales y recursos claves, cuando la capacidad de protección de sus operadores y/o del sector responsable de cada uno de ellos y/o de la Dirección Nacional de Inteligencia sea sobrepasada, a fin de mantener las capacidades nacionales, en el ámbito de la seguridad nacional.

 De los protocolos de escalamiento, coordinación, intercambio y activación
La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de miembro del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, establece los protocolos de escalamiento, coordinación, intercambio y activación para lo indicado en la presente ley.
Esta función se ejerce a través de la Secretaría de Gobierno Digital en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Informática y de la seguridad digital en el país, quien emite los lineamientos y las directivas correspondientes.

Comentarios
Se modifica la Ley Peruana de Gobierno Digital, precisando que el Ministerio de Defensa (MINDEF) en el marco de sus funciones y competencias, dirige, norma, supervisa y evalúa las normas en materia de ciberdefensa.  . Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


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jueves, febrero 14, 2019

Resolución Legislativa que aprueba la adhesión del Perú al Convenio sobre la Ciberdelincuencia


En el Perú, por Resolución Legislativa N° 30913, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de Febrero de 2019,  se aprueba la adhesión al Convenio sobre Ciberdelincuencia. Por su importancia y actualidad publicamos una breve reseña en el presente Blog.
Antecedentes
El Convenio sobre la Delincuencia fue adoptado en Budapest el 23 de Noviembre de 2001. De su Preámbulo destacamos lo siguiente: "Convencidos de que el presente Convenio es necesario para prevenir los actos que pongan en peligro la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, garantizando la tipificación como delito de dichos actos, tal como se definen en el presente Convenio, y la asunción de poderes suficientes para luchar eficazmente contra dichos delitos, facilitando su detección, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como internacional y estableciendo disposiciones materiales que permitan una cooperación internacional rápida y fiable".
Contenido
La Estructura del Convenio es la siguiente: Capitulo I- Terminología. Artículo 1. Definiciones. Se definen sistema informático, datos informáticos, proveedor de servicios, datos relativos al tráfico. Capitulo II- Medidas que deberán adoptarse a nivel nacional. Sección 1.- Derecho Penal sustantivo. Titulo 1. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos. Art.2. Acceso Ilícito. Artículo 3.- Interceptación Ilícita. Articulo 4.- Ataques a la integridad de los datos. Articulo 5.- Ataques a la integridad del sistema. Artículo 6. Abuso de los dispositivos. Titulo 2- delitos informáticos. Art. 7- Falsificación Informática. Art. 8.- Fraude Informático. Titulo 3- Delitos relacionados con el contenido. Art. 9- Delitos relacionados con la pornografía infantil. Art. 10. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines. Art. 11. Tentativa y complicidad. Art. 12. Responsabilidad de las personas jurídicas. Art. 13. Sanciones y medidas. Sección 2- Derecho Procesal. Título 1- Disposiciones comunes. Articulo 14.- Ámbito de aplicación de las disposiciones de procedimiento. Art. 15. Condiciones y salvaguardias. Titulo 2.- Conservación rápida de datos informáticos almacenados. Art. 16. Conservación rápida de datos informáticos almacenados. Art.17. Conservación y revelación rápida de los datos relativos al tráfico. Titulo 3- Orden de presentación. Art. 18.- Orden de presentación. Titulo 4- Registro y confiscación de datos informáticos almacenados. Art. 19.- Registro y confiscación de datos informáticos almacenados. Titulo 5- Obtención en tiempo real de datos informáticos. Art. 20.- Obtención en tiempo real de datos relativos al tráfico. Art. 21. Interceptación de datos relativos al contenido. Sección 3.- Jurisdicción. Art. 22. Jurisdicción. Capitulo III.- Cooperación Internacional. Sección 1- Principios Generales Titulo I.- Principios generales relativos a la cooperación internacional. Art. 23 Principios generales relativos a la cooperación internacional. Titulo 2- Principios relativos a la extradición. Art. 24. Extradición. Titulo 3- Principios Generales relativos a la asistencia mutua. Art. 25. Principios relativos a la asistencia mutua. Art. 26. Información espontánea. Titulo 4- Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua en ausencia de acuerdos internacionales aplicables. Art. 27 Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua en ausencia de acuerdos internacionales aplicables. Art. 28- Confidencialidad y restricciones de uso. Sección 2- Disposiciones específicas. Titulo 1- Asistencia mutua en materia de medidas provisionales. Art. 29.- Conservación rápida de datos informáticos almacenados. Art. 30.- Revelación rápida de datos conservados. Art. 31- Asistencia mutua en relación con el acceso de datos almacenados. Art. 32- Acceso transfronterizo de datos almacenados, con consentimiento o cuando sean accesibles al público. At. 33. Asistencia mutua para la obtención en tiempo real de datos relativos al tráfico. Art. 34. Asistencia mutua con relación con la interceptación de datos relativos al contenido. Titulo 3- red 24/7. Art. 35- Red 24/7 Capitulo IV. Cláusulas Finales. Art. 36- Firma y entrada en vigor. Art. 37 Adhesión al Convenio. Art. 38- Aplicación Territorial. Art, 39- Efectos del Convenio. Art. 40. Declaraciones. Art. 41. Clausula Federal. Art. 42. Reservas. Art. 43. Mantenimiento y retirada de las reservas. Art. 44-Enmiendas. Art. Solución de Controversias. Art. 46. Consulta de las partes. Art. 47. Denuncia. Art. 48- Notificación.
 Resolución Legislativa: Declaraciones y Reservas
 La Resolución Legislativa aprueba el Convenio de Ciberdelincuencia, adoptado en Budapest el 23 de noviembre de 2001, con las siguientes declaraciones y reservas:
 A) Declaraciones:
 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú declara que su legislación exige que el delito de acceso ilícito se cometa infringiendo medidas de seguridad.
 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Convenio sobre Ciberdelincuencia, la República del Perú declara que su legislación exige que el delito de interceptación ilícita se cometa con intención delictiva y que dicho delito pueda cometerse en relación con un sistema informático conectado a otro sistema informático.
 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú declara que podrá exigir que exista una intención fraudulenta o delictiva similar, conforme lo establecido en su derecho interno, para que las conductas descritas en dicho artículo generen responsabilidad penal.
 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 27°, numeral 9, literal e) del Convenio sobre la ciberdelincuencia, la República del Perú declara que, en aras de la eficacia, las solicitudes efectuadas en virtud de lo dispuesto en el literal e) del numeral 9 del citado artículo del Convenio deberán dirigirse a su autoridad central.
 B) Reservas:
 a) De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 6° del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú se reserva el derecho de no aplicar el artículo 6°, párrafo 1, literal b del Convenio, que dice, referido al delito de abuso de dispositivos: “..Las partes podrán exigir en su derecho interno la posesión de un número determinado de dichos elementos para que se considere que existe responsabilidad penal”.
 b) De conformidad con el numeral 4 del artículo 9° del Convenio de Ciberdelincuencia , la República del Perú considera que el bien jurídico tutelado en el derecho interno con respecto a la pornografía infantil es la libertad y/o indeminidad sexual de un menor, por lo que formula una reserva a los literales b) y c) del párrafo 2° del citado artículo , debido a que las conductas contempladas en dichas disposiciones no involucran la participación de un menor de edad.
c) Conforme el numeral 4 del artículo 29° del Convenio sobre Ciberdelincuencia, la República del Perú se reserva el derecho  a denegar la solicitud de conservación en virtud de dicho artículo en el caso tenga motivos para creer que, en el momento de la revelación de los datos, no se cumplirá con la condición de doble tipificación penal.
Comentarios
La adhesión del Perú al Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia constituye un hito en el desarrollo y avance hacia un Perú Digital. En la Conferencia “CiberDefensa, Ciberdelincuencia, Ciberdelincuencia, Ciberespacio” llevada a cabo el 13 de Febrero de 2019, en el Auditorio del Cuartel General del Ejército, tanto el Comando de Ciberdefensa del Ministerio de Defensa, la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM, la Comisión de Defensa Nacional del Congreso de la Republica, La DIVINDAT de la Policía Nacional, el Ministerio de Justicia y la OEA, resaltaron la importancia y trascendencia de la adhesión del Perú a este Instrumento Internacional que plantea para su implementación: acciones, capacitación y cooperación interinstitucional efectiva.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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lunes, octubre 22, 2018

Declaracion de Principios sobre la Libertad de Expresion en la Era Digital de la SIP, en Salta, Argentina

En Salta Argentina, del 19 al 22 de Octubre de 2018, se ha llevado a cabo la 74 Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) se ha aprobado la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión en la Era Digital. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Preámbulo de la Declaración de Principios

Del Preámbulo de la Declaración de Principios, resaltamos lo siguiente:
a) La Declaración de Chapultepec constata la fe en la democracia y en el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa como forma para alcanzar instituciones sólidas, desarrollo social, libertades públicas plenas y respeto a los demás derechos humanos.
b) El desarrollo de internet y las tecnologías digitales profundizan un ejercicio más abierto, diverso y plural de las libertades de pensamiento, expresión y de prensa. Permiten compartir ideas, opiniones e información de modo multidireccional, interactivo e instantáneo y tener un mayor acceso a fuentes informativas.
c)El ecosistema digital ha generado nuevos espacios que empoderan a los usuarios para crear, difundir y compartir información. Todo ello contribuye a alcanzar las aspiraciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos para que la libertad de expresión se ejerza sin limitación de fronteras y exenta de amenazas y violencia.
Principios sobre Libertad de Expresión en la Era Digital
Dentro de los Principios, contenidos en la Declaración , destacamos los siguientes:
1.    Los derechos vinculados a las libertades de expresión y de prensa deben garantizarse por igual en el entorno digital y en el tradicional.
2.    La legislación y las políticas públicas sobre internet deben estar dirigidas a garantizar que el espacio digital sea abierto, neutral, accesible para todos y apegado a los derechos humanos. Deben considerarse los puntos de vista de todos los actores al adoptar decisiones sobre internet.
3.    Los gobiernos no deben  inhibir con regulaciones las expresiones de interés público en el espacio digital,  tampoco imponer sanciones agravadas por el hecho que sean manifestadas en dicho espacio. Asimismo, los gobiernos no deben  penalizar la crítica, la información o la protesta en contra de los funcionarios públicos sobre asuntos de interés público o contra personas que voluntariamente se exponen al escrutinio de la sociedad.  En caso de reclamos de carácter civil debe probarse que se actuó con real malicia.
4.    Toda restricción y sanción ulterior que afecte el derecho a difundir, compartir o divulgar información e ideas en internet debe ser establecida por ley, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanos.
5.    El bloqueo y filtrado de contenidos por control estatal, en el espacio digital, constituye censura previa de acuerdo a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos.
6.    Los Estados deben garantizar a quienes cumplen la función de informar un ambiente libre de violencia y amenazas en el espacio digital. Las agresiones deben ser investigadas con prontitud y sancionadas apropiadamente.
7.    Las autoridades no deben utilizar mecanismos de vigilancia digital para vulnerar las libertades y la privacidad de los ciudadanos, salvo en casos en que se persiga un fin legítimo acorde a lo establecido en las convenciones sobre derechos humanos. La vigilancia masiva no es aceptable en ningún caso.
(...)
12. Los actores del ecosistema digital deben lograr un balance adecuado entre la libertad de expresión, los derechos de autor y la propiedad intelectual, así como respecto a los beneficios que puedan generar los contenidos en dicho ecosistema. También deben evitar prácticas abusivas que puedan afectar la competencia, la innovación y el libre flujo de la información. (...)
Comentarios
La Declaración de Principios sobre a Libertad de Expresión en la Era Digital, constituye un instrumento digital útil y necesario, es por esta razón que divulgamos en el presente Blog Académico algunos contenidos del preámbulo y de los principios para su difusión y análisis. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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viernes, septiembre 14, 2018

Ley de Gobierno Digital

En el Perú, por Decreto Legislativo N°1412 publicado el 13 de Septiembre de 2018, se ha aprobado la Ley de Gobierno Digital. Esta norma se ha dado en uso de la facultades dadas al Poder Ejecutivo por parte del Congreso de la República mediante Ley N° 30823 que faculta para legislar en materia de modernización del Estado y Gobierno Digital. Por su importancia y actualidad,  publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital, para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por partes de las entidades de la Administración pública en los tres niveles de gobierno.
Gobierno Digital
El Gobierno Digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creacion de valor publico. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector publico, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño , creación de servicios digitales y contenidos , asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno general.
Principios Rectores
Los principios rectores de la Ley de Gobierno Digital son: a) Especialidad. b) Equivalencia Funcional. c) Privacidad desde el Diseño. d) Igualdad de Responsabilidades. e) Usabilidad. f) Cooperación Digital. g) Digital desde el diseño. h) Proporcionalidad. i) Datos Abiertos por Defecto. j) Nivel de Protección Adecuado para los Datos Personales.
Identidad Digital
La identidad digital es aquel conjunto de atributos que individualiza y permite identificar a una persona en entornos digitales. Los atributos de la identidad digital son otorgados por distintas entidades de la Administración Publica que en su conjunto caracterizan al individuo. 
El Marco de Identidad Digital del Estado Peruano esta constituido por lineamientos, especificaciones, guías, directivas, estándares e infraestructura de tecnologías digitales que permiten de manera efectiva la identificación y autenticación de los ciudadanos y personas en general cuando acceden a los servicios digitales.
Identificación Digital
La Identificación Digital es el procedimiento de reconocimiento de una persona como distinta de otras en el entorno digital. Las entidades de la Administración Pública deben establecer los procedimientos para identificar a las personas que accedan a los servicios digitales.
Autenticación Digital
La autenticación digital es el procedimiento de verificación de la identidad digital de una persona mediante el cual se puede afirmar que es quien dice ser.
Sede Digital
La Sede Digital es un tipo de canal digital a través del cual pueden acceder los ciudadanos y personas en general a un catalogo de servicios digitales, realizar tramites, hacer seguimiento de los mismos, recepcionar y enviar documentos electrónicos, y cuya titularidad,  gestión y administración corresponde a cada entidad de la Administración en los tres niveles de gobierno.
Registro Digital
Las sedes digitales de la Administración Publica cuentan con un registro digital para recibir documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones electrónicas dirigidas a dicha entidad.
Domicilio Digital
El domicilio digital es uno de los atributos de la identidad digital que se constituye en un domicilio habitual de un ciudadano en el entorno digital, el cual es utilizado por las entidades de la Administración Pública para efectuar comunicaciones o notificaciones.
Interoperabilidad
La interoperabilidad es la capacidad de interactuar que tiene las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos a traves de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información.
Seguridad Digital
La seguridad digital es el estado de confianza en el entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales en dicho entorno.
Normas sobre Identidad Digital Nacional
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en el ámbito de sus competencias y funciones emitirá las normas que resulten pertinentes para el otorgamiento, registro y acredtacion de la identidad digital nacional. La Identidad Digital Nacional proporciona el mismo valor legal que el Documento Nacional de Identidad.
Reglamentación
La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo , aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo en u máximo de 180 días desde su publicación.
Comentarios
El presente Decreto Legislativo N° 1412 contiene la Ley de Gobierno Digital que tiene por finalidad mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, , accesibles y que faciliten la transparencia para el ciudadano y las personas en general. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce . Doctor en Derecho y Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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martes, mayo 15, 2018

Definición de Seguridad Digital en el Ámbito Legal Nacional

En el Perú, por Decreto Supremo N° 050-2018-PCM publicado el 15 de Mayo de 2015, se aprueba la definición de Seguridad Digital en el Ámbito Nacional. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Fundamentación
La Ley 30618- Ley que modifica el Decreto Legislativo 1141, Decreto de Fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional-SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia-DINI, dispone en la Segunda Disposición Complementaria Final que la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo, desarrollará la definición de seguridad digital en el ámbito nacional.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el documento “Recomendaciones  sobre gestión de riesgos de seguridad digital para la prosperidad económica y social”, busca guiar la formulación de estrategias en materia de gestión de riesgo de seguridad digital, considerando los ámbitos económicos y sociales.
Con el vertiginoso avance de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) se han incrementado por un lado la oferta de servicios digitales , y, por otro lado, los riesgos de seguridad asociados a estos, siendo necesario que nuestro país cuente con una Definición de Seguridad Digital en el ámbito nacional, la misma que considere los riesgos existentes en el entorno digital, los actores que conforman el ecosistema digital, y que coadyuve a la implementación de políticas y acciones , para su adecuada gestión.
Definición de Seguridad Digital en el Ámbito Nacional
La Seguridad Digital en el ámbito nacional es el estado de confianza que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales en dicho entrono. Se sustenta en la articulación con actores del sector público, sector privado y otros quienes apoyan en la implementación de controles, acciones y medidas, debiéndose tener presente para estos efectos los aspectos siguientes:
 Nota 1: La confianza en el entorno digital o también denominada confianza digital emrge como resultado de cuan veraz, predecible, seguro y confiable son las interacciones digitales que se generan entre empresas, individuos o cosas.
    Nota 2: Las medidas proactivas y reactivas comprenden tecnología, política, controles, programas de capacitación y sensibilización que tienen por finalidad preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en el entorno digital. 
    Nota 3: Los riesgos en el entorno digital o riesgo de seguridad digital es resultado de una combinación de amenazas y vulnerabilidad en el entorno digital. La gestión de riesgo de seguridad digital comprende los procesos que garantizan que las acciones o medidas son apropiadas con los riesgos y objetivos económicos y sociales en juego.                                          Nota 4: La prosperidad económica y social comprende la creación de riqueza, la innovación, la competitividad, entre otros, así como aspectos vinculados con las libertades individuales, salud, educación, cultura, participación democrática, ciencia, ocio y otras dimensiones del bienestar en las que el entorno digital está impulsando el progreso.
Lineamientos de Seguridad Digital
     La Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Informática, y en coordinación con los actores competentes, dicta políticas o lineamientos de Seguridad Digital de los sistemas informáticos de las entidades de la administración pública.
Comentarios
    El riesgo de seguridad digital está relacionado con el uso, desarrollo y gestión del entorno digital en el curso de cualquier actividad. El definir la seguridad digital  permitirá implementar política y acciones para su adecuada gestión en los sistemas informáticos de las entidades públicas.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de la Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, marzo 27, 2018

Plataforma Digital Unica del Estado Peruano y Desarrollo del Gobierno Digital

En el Perù, por Decreto Supremo Nª 033-2018-PCM publicado el 23 de Marzo de 2018 se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico. 
Plataforma Digital Unica del Estado Peruano
Se crea la Plataforma Unica del Estado Peruano, cuyo dominio de Internet es www.gob.pe y que se constituye como el unico punto de contacto digital del Estado Peruano con los ciudadanos y personas en general, basada en una experiencia sencilla, constante e intuitiva de acceso a información institucional, tramites y servicios públicos digitales.
Las entidades gubernamentales realizan las acciones necesarias para la incorporación progresiva de sus canales digitales a la plataforma gob,pe
Esta solución tecnológica esta acorde con la transformación digital y el desarrollo del Gobierno Digital del Perú, que coadyuve a que se alcancen los estándares internacionales de modernización y eficiencia del acceso digital gubernamental.
Líder del Gobierno Digital
Se crea el rol de Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la Administración Publica. Se designa como Líder Nacional de Gobierno Digital a la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
El liderazgo del Gobierno Digital es fundamental para impulsar la gestión coordinada de las entidades gubernamentales con eficiencia, interoperabilidad, seguridad, modernización, conectividad y desarrollo tecnológico.
Comentarios
La nueva Plataforma articulara los mecanismos de comunicación tanto de trámites e información institucional como de los servicios públicos digitales. El desarrollo del gobierno en un entorno digital será impulsado tanto con la plataforma creada como por los líderes de gobierno digital en todas las entidades públicas.  Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce . Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías.  Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, noviembre 28, 2017

Proyecto de Ley sobre Ministerio de Transportes y Tecnologías de la Información y la Comunicación

En el Perú, el Proyecto de Ley N° 2144/2017-PE, presentado por el Poder ejecutivo al Congreso de la República  el 17 de Noviembre de 2017 , sobre modificación de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, transformándolo en Ministerio de Transportes y Tecnologías de la Información y la Comunicación. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Finalidad
En el Proyecto de Ley se propone la modificación del artículo 4  de la Ley N° 29730, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en lo referido al ámbito de competencia, incluyen dentro de éste a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), con la finalidad que sea la entidad que lidere el planeamiento y la emisión de normas y lineamientos destinados a impulsar la regulación y desarrollo de las TIC, con la finalidad que sea la entidad que lidere el planeamiento y la emisión de normas y lineamientos destinados a impulsar la regulación y desarrollo de las TIC en el ámbito del sector privado, la sociedad civil y el ámbito académico a nivel nacional, sin perjuicio de la competencia del Ministerio en materia de Infraestructura y servicios de comunicaciones. También se ha considerado adecuada la modificación de la competencia compartida con los gobiernos regionales y locales en materia de infraestructura, servicios de telecomunicación y las TIC, la cual podrá ser ejercida de acuerdo a las trasferencias de funciones.
Funciones Específicas
Con respecto a las funciones específicas de competencias exclusivas que desempeña el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se propone que este Ministerio desarrolle además las funciones referidas a planear, supervisar, evaluar, normar y fomentar el uso y desarrollo de TIC, así como planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos de acuerdo a las normas de la materia.   
Funciones que no se contraponen a competencias de otras entidades
Conforme se afirma en la exposición de motivos: “Las funciones propuestas en el Proyecto de Ley no se contraponen a los dispuesto en la Constitución Política del Perú, las competencias de otras entidades públicas en materia de las TIC, ni demás normas que forman parte del ordenamiento jurídico”. No se contrapone ni a las funciones de la Secretaria de Gobierno Digital, ni del Ministerio de Educación, ni del Ministerio de Salud. “Lo que se  busca es que este Ministerio logre articular los esfuerzos del Estado  en la implementación y promoción de las TIC, mediante el planeamiento, regulación y fomento de su uso por parte de la población y, estableciendo parámetros o directrices para su uso y prestación en el mercado.

Alcance del Vice Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Tal como se afirma en la Exposición de Motivos: “El alcance del Viceministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación cubriría el uso y apropiación de las TIC en el ámbito económico, productivo y social de la sociedad peruana. Se constituiría además en una entidad que trasciende largamente el tema informático, dado que incluye dentro de su alcance además temas de comunicaciones y de contenidos, la forma como todas estas coadyuvan al desarrollo del país”.
Comentarios
En el Proyecto de Ley en comentario se plantea la necesidad de adoptar medidas que conlleven al mayor desarrollo de las TIC en el país y contar con ente rector en materia de TIC. En la exposición de motivos se afirma: “a fin de viabilizar un arreglo institucional, se considera que resultaría conveniente no crear una institución exclusivamente en materia de TIC, sino que dicha materia sea asumida por alguna entidad pública ya existente, lo cual significará un ahorro de tiempo y dinero para el Estado”.  Es en este orden de ideas, que este proyecto de ley plantea la trasformación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un Ministerio de Transportes y TIC. Consideramos que la iniciativa es importante y requiere un análisis y debate, donde el Derecho Informático y sus especialistas tienen un campo propicio a desarrollar y aportar. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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sábado, octubre 07, 2017

Politica de Estado de la Sociedad de la Informaciòn y la Sociedad del Conocimiento

En el Perú, en el Acuerdo Nacional se ha incorporado el 24 de Agosto de 2017, la Política de Estado 35 sobre Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento. Por su importancia y trascendencia, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Compromisos
Los compromisos de la Política de Estado 35 son: “Nos comprometemos a impulsar una sociedad de la información hacia una sociedad del conocimiento orientada al desarrollo humano integral y sostenible, en base al ejercicio pleno de la libertades y derechos de las personas, y capaz de identificar, producir, transformar, utilizar y difundir información en todas las dimensiones humanas incluyendo la dimensión ambiental”.
Promoción
Los aspectos a promover por parte de la Política de Estado 35 son: “Promoveremos las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) , acompañada de la generación de contenidos, servicios y bienes digitales así como del desarrollo de capacidades para que todos los peruanos puedan desempeñarse plenamente y de manera segura en el entorno digital, y de igual manera promoveremos mecanismos que fortalezcan el acceso, conectividad y su uso en las regiones del país”. Asimismo, se afirma que: “Promoveremos las Tecnologías de información y Comunicaciones (TIC) como medios para fortalecer la gobernabilidad democrática y el desarrollo sostenible, a través de un servicio moderno, transparente, eficiente, eficaz, efectivo y descentralizado al ciudadano.
Generación, Fomento, Diseño y Acción
Con este objetivo el Estado:
a)      Generará una institucionalidad multiestamentaria, con participación del gobierno, sociedad civil, academia y sector privado, con la finalidad de garantizar principios como los de la Cumbre  Mundial de la Sociedad de la Información: acceso universal a la información, libertad de expresión, diversidad cultural y lingüística, y educación para todos;
b)      Fomentará el pleno ejercicio y respeto de los Derechos Humanos en el entorno digital.
c)      Promoverá, a través de la educación, la inclusión y la alfabetización digital para reducir las brechas existentes y generar igualdad de oportunidades, de modo tal que ninguna persona en el Perú quede fuera de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
d)      Fomentará la ampliación y modernización de la infraestructura como soporte de la reducción de los aspectos digitales de la brecha social, e impulsará las ciudades inteligentes.
e)      Fomentará la modernización del Estado, mediante el uso de las TIC, con un enfoque descentra lista, planificador e integral.
f)       Promoverá las TIC como factor de generación de empleo digno y no de exclusión, y establecerá lineamientos para la reconversión laboral en los casos que las TIC generen pérdidas de empleo.
g)      Promoverá la productividad y competitividad del país mediante el uso delas TIC en los sectores productivos, e impulsará una industria de las TIC.
h)      Fomentará el uso transversal de las TIC en ámbitos tales como educación, salud, conservación del ambiente, seguridad ciudadana, prevención de riesgo de desastres, gobierno abierto, defensa nacional, innovación, investigación, transferencia de conocimientos y sectores productivos y sociales.
i)       Diseñará las políticas y la regulación en materia de sociedad de la información y del conocimiento teniendo como base los principios de internet libre, abierto, neutro y para todos, así como el adecuado resguardo  de la sociedad de la información.
j)       Establecerá un observatorio permanente y prospectivo en materia de la sociedad de la información y del conocimiento.
Comentarios
El Congreso de la República del Perú, por Resolución Legislativa N° 004-2017-2018-CR, publicada el 05 de Octubre de 2017, aprueba la Agenda Legislativa para el Periodo Anual de Sesiones 2017-2018. En esta Agenda Legislativa se incluyen los primeras treintaintres políticas de Estado aprobadas por el Acuerdo Nacional.  Observamos que en esta Agenda Legislativa no se incluye la Política 34 de Ordenamiento y Gestión Territorial ni la Política 35 de Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento, que hemos reseñado en este Blog Académico. Consideramos que la importancia y trascendencia de la Política de Estado 35 sobre Sociedad de Información y Sociedad del Conocimiento amerita su inclusión en la Agenda Legislativa señalada.   Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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jueves, septiembre 28, 2017

Remiten Convenio de Ciberdelincuencia para aprobación legislativa por el Congreso.

En el Perú, por Resolución Suprema N° 209-2017-RE publicada el 28 de setiembre de 2017, se ha remitido al Congreso de la República la documentación relativa al Convenio sobre la Ciberdelincuencia adoptado en Budapest el 23 de noviembre de 2001. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Considerando y necesidad de aprobación legislativa
En los Considerandos de la norma en comentario, se afirma: “Que el Convenio sobre la Ciberdelincuencia fue adoptado en Budapest el 23 de noviembre de 2001. Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado Convenio. De conformidad con lo dispuesto en los artículo 56° y 102 inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano, se resuelve remitir al Congreso la documentación respectiva”.
Convenio sobre la Ciberdelincuencia
En el Preámbulo del Convenio se afirma: “Convencidos de que el presente Convenio es necesario para prevenir los actos que ponen en peligro  la confidencialidad, la integridad y disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, garantizando la tipificación como delito de dichos actos, tal como se definen en el presente Convenio, y la asunción de poderes suficientes para luchar eficazmente contra dichos delitos, facilitando su detección, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como internacional, y estableciendo disposiciones materiales que permitan una cooperación internacional rápida y fiable”.
Ley Peruana de Delitos Informáticos
La Ley 30096, modificada por la Ley 30171, aprueba la ley de delitos informáticos que tipifica los delitos contra datos y sistema informáticos y otros delitos informáticos contenidos el Convenio de Ciberdelincuencia, facilitando el proceso de aprobación legislativa del Convenio. En el articulo 1°, se establece que : “La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia”.
Comentarios
El Convenio de Ciberdelincuencia parte de la premisa que la lucha efectiva de la ciberdelincuencia requiere una cooperación internacional reforzada, rápida y eficaz en materia penal y que existe la necesidad de cooperación entre los Estados y el sector privado, así como la necesidad de proteger los intereses legítimos en la utilización y el desarrollo de las tecnologías de información. En la norma en comentario, se afirma que es conveniente para los intereses del Perú su aprobación. Confiamos que el Congreso de la República actúe con  celeridad y eficiencia en  la aprobación legislativa del Convenio, valorando la importancia y trascendencia de este instrumento jurídico informático internacional. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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domingo, julio 09, 2017

Temas de Derecho Digital y la Cumbre de la Alianza del Pacifico

En Santiago de Cali, Colombia el 30 de Junio de 2017, se llevo a cabo la XII Cumbre la Alianza del Pacifico. En la Declaración de Presidentes de la XII Cumbre de la Alianza del Pacifico puede observarse temas de Derecho Digital de actualidad. Por su importancia y trascendencia de este tema, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico. 
La  Cumbre de la Alianza del Pacifico y el Derecho Digital
En la Declaración de los Presidentes de la Cumbre de la Alianza del Pacifico, se afirma: • Nuestro reconocimiento por los siguientes logros alcanzados en el último año: - La interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior, el intercambio electrónico de certificados fitosanitarios, la homologación de los certificados de origen digital, la metodología para reducir los tiempos de despacho de mercancías y la ejecución del plan de acción para el reconocimiento mutuo de operadores económicos autorizados, para la facilitación del comercio en la región.
- El lanzamiento de la agenda digital regional y la Hoja de Ruta que traza un camino para mejorar la competitividad de nuestros países a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la promoción de la Economía Digital, como fuentes de crecimiento y de desarrollo económico.La creación de la Red de Agencias de Innovación (InnovAP), la adopción de los protocolos de operación para la red de aceleradoras de negocio (Red AcelerAP) y la red de inversionistas (Ángeles AP), así como la primera versión de los Premios de Innovación Alianza del Pacífico, para favorecer la internacionalización de la innovación y el emprendimiento. -La implementación del Acuerdo sobre el Procedimiento Acelerado de Patentes, que agiliza los trámites administrativos y disminuye los costos para su obtención en los cuatro Estados miembros. 
Nuestro reconocimiento a los 52 Estados Observadores de la Alianza del Pacífico que participaron en el Encuentro con el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2017. De igual forma, destacamos los trabajos realizados con los observadores que en el transcurso del último año han impulsado actividades y proyectos de cooperación en las áreas definidas como prioritarias por la Alianza del Pacífico, tales como facilitación del comercio, internacionalización de las Pymes, ciencia tecnología e innovación, movimiento de personas y educación.
La Agenda Digital de la Alianza del Pacifico
Los ejes temáticos de la Agenda Digital de la Alianza del Pacifico son: a) Conectividad Digital.- Mayor y mejor calidad de la conectividad y de acceso a las tecnologías de la información. b) Economía Digital.- La economía digital tiene cada vez mayor peso dentro de la economía tradicional, constituyéndose  como una fuente importante de crecimiento y desarrollo económico. c) Gobierno digital.- Si bien las Tecnologías de Información y Comunicaciones son transversales a todos los sectores de la economía, se han convertido en una herramienta indispensable para los gobiernos y la gestión pública. Su buen aprovechamiento es un desafío pendiente, de manera que permitan a los gobiernos responder y anticiparse a las necesidades de los ciudadanos. d) Ecosistema digital.- Con miras a fortalecer la economía digital en los países de la Alianza, se necesario desarrollar un marco normativo para el entorno digital que permita corregir aquellas normas que en virtud de los recientes avances tecnológicos, han quedado obsoletas, obstaculizando la innovación y el desarrollo de nuevos mercados.
Medidas por Actividad o Eje Temático Digital
Para cada eje temático señalado, tenemos las siguiente medidas concretas: i) Economía Digital: - Implementar el Mercado Digital Regional (MDR). – Desarrollo e internacionalización de la industria de la Tecnología de la información y de los emprendimientos digitales. ii) Conectividad Digital: - Adopción del estándar IPv6 en el sector público.  – Disminución de las tarifas de Roaming Internacional. – Crear infraestructura necesaria para la creación de IXP y distribución de contenidos. – Contar con Redes de Acceso de alta velocidad. iii) Gobierno Digital: - Implementación de la política de Datos abiertos. – Identificar y compartir buenas practicas regionales en materia de entrega de servicios ciudadanos. – Incentivar la cooperación técnica en el uso de servicios compartidos. iv) Ecosistema digital: - Adopción de la Neutralidad en la red. – Incentivar la Seguridad digital. – Protección de la Privacidad en el tratamiento de datos personales. – Coordinación entre los centros de información de red (NIC) regionales. 
Comentarios
Es importante señalar que la Alianza del Pacifico sigue avanzando en la economía digital y en el derecho digital. Asimismo, se ha decidido incluir como Estados Asociados a Canadá, Singapur, Australia y Nueva Zelanda. Las Nuevas Tecnologías de la Información y su regulación se ven favorecidas por los avances dinámicos de la Alianza del Pacifico. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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sábado, marzo 12, 2016

Politica Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnologia e Innovación

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 015-2016-PCM, publicado el 09 de Marzo de 2016, se ha aprobado la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Por su importancia  y actualidad, publicamos esta breve reseña en este Blog Acadèmico.
Racionalidad e Importancia
En la actualidad hay pleno consenso de que la ciencia, tecnologia e innovacion tecnologica tiene un impacto positivo en las tasas de crecimiento económico. El beneficio que brinda a la sociedad el desarrollar e impulsar la Ciencia, la Tecnología y la Innovación es mayor que le benficio privado que se obtiene de ella.
Generación del Conocimiento
Debido a los amplios beneficios de la generación del conocimiento sobre la productividad, así como las externalidades positivas que genera, se hace necesario su financiamento constante sin imprtar la etapa de desarrollo que se encuentre un país. 
Formación de Capital Humano
Los profesionales graduados de programas doctorales de alta calificación se encuentran en condiciones de generar conocmiento, diseñar mètodos de trabajo, redes y capcidad para resolver problemas complejos.  
Infraestructura Tecnológica
 La infraestructura Tecnologica está referido al conjunto de capacidades especificas y de relevancia para el sector productivo.
Insuficiente masa critica de investigadores y recursos humanos calificados
La insuficiente masa critica de investigadores y recursos humanos calificados se explica principalmente por los insuficiente y deficientes incentivos para atracción y retención de talento,
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La Politica para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación contiene el alineamiento con a la Polìtica Nacional y Sectorial; asimismo, la definición y alcance, principios y objetivos de la politica para el desarollo de la ciencia y la tecnología e innovación. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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miércoles, octubre 07, 2015

Reunion del Banco Mundial y del FMI en Lima.

En el Perú, del 05 de Octubre al 12 de Octubre de 2015 se llevan a cabo en Lima, las Reuniones Anuales de la Junta de Gobrenadores del Banco Mundial y la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Academico.
Reuniones Anuales
La Junta de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial (GBM) y la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) se reúnen normalmente una vez al año para analizar el trabajo de sus respectivas instituciones. Las Reuniones Anuales, que por lo general se llevan a cabo en septiembre-octubre, habitualmente se celebran en la ciudad de Washington durante dos años consecutivos y en otro país miembro el tercer año.
La Reunión Inaugural de las Juntas de Gobernadores se efectuó en Savannah, Georgia (Estados Unidos) en marzo de 1946, en tanto que las primeras Reuniones Anuales se realizaron ese mismo año en la ciudad de Washington.
Las Reuniones Anuales tienen lugar antes de las reuniones del Comité Monetario y Financiero Internacional (CMFI), el Comité para el Desarrollo (CD), el Grupo de los Veinticuatro (G-24) y otras diversas agrupaciones. Una vez concluidas sus reuniones, el CMFI y el CD, así como también varios de los demás grupos, emiten comunicados. Las Reuniones Anuales incluyen un día de sesiones plenarias, durante las cuales los gobernadores abordan las materias de interés y se consultan mutuamente. En las Reuniones Anuales, las Juntas de Gobernadores toman decisiones sobre cómo tratar los actuales temas monetarios internacionales y aprueban las correspondientes resoluciones. Estas son presididas por un gobernador del Banco y el Fondo y cada año esta Presidencia se alterna entre los miembros.
Oportunidades en cada pais
Debido a que congregan a una gran cantidad de representantes de países miembros, las Reuniones Anuales ofrecen la oportunidad de realizar consultas, importantes y de diversa índole, formales e informales. Además, se llevan a cabo varios seminarios, incluidos cursos ofrecidos por el personal y dirigidos a los representantes de los medios de prensa. El Programa de Seminarios está diseñado para fomentar el diálogo creativo entre el sector privado, los delegados de Gobierno y los funcionarios superiores del Banco y el Fondo.

Comentarios
 Las Reuniones Anuales que se realizaran hasta el lunes 12 de octubre, reune a los presidentes de Bancos Centrales y Ministros de Hacienda de 188 países, así como a ejecutivos del sector privado y académicos.Se debatirán temas como la desaceleración de la economía China, el retiro del estímulo monetario en EEUU, la reducción de los precios de los metales, la lucha contra la pobreza, el cambio climático, las metas de desarrollo global al 2030, entre otros temas. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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lunes, noviembre 04, 2013

Proyecto de Resolución sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital

Brasil y Alemania han presentado a la  ONU  el Proyecto de Resolución sobre el derecho a la privacidad en la era digital. Por considerarlo importante y de interés, transcribimos en este Blog Académico el texto del Proyecto presentado en Naciones Unidas:
Proyecto de Resolución sobre El derecho a la Privacidad en la Era Digital
A la Asamblea General,
PP1. Reafirmando los objetivos y principios de la Carta de Naciones Unidas,
PP2. Reafirmando también los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados internacionales relevantes sobre derechos humanos, inclusive el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
PP3. Reafirmando, también, la Declaración de Viena y su Programa de Acción, 
PP4. Observando que el ritmo acelerado del desarrollo tecnológico permite a los individuos en todas las regiones utilizar las nuevas tecnologías de información y comunicación y, al mismo tiempo, aumenta la capacidad  de gobiernos, empresas e individuos de vigilar, interceptar y recolectar datos,  que pueden violar los derechos humanos, en particular el derecho a la privacidad, tal como está consagrado en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles e Políticos y constituye, por tanto, tema de preocupación creciente. 
PP5. Reafirmando el derecho humano de los individuos y la  privacidad y el no ser sometido a injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, en su familia, en su domicilio y en  su correspondencia, bien como el derecho a la protección de la ley contra las injerencias y ofensas,  reconociendo que el ejercicio del derecho a privacidad constituye  requisito esencial para la realización del derecho a la  libertad de  opinión y de expresión sin injerencias como uno de los pilares de una sociedad democrática,
PP6. Destacando la importancia del pleno respeto a la  libertad de buscar, recibir y difundir información, inclusive a importancia fundamental del acceso a la información y de la participación democrática,
PP7. Acogiendo el relatorio del Relator Especial sobre la Promoción y la Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión presentado en el Consejo de Derechos Humanos en su vigésima tercera sesión, lo cual trata de las implicancias de la vigilancia de las comunicaciones y de la interceptación de datos llevada a cabo por Estados sobre el ejercicio del derecho humano a la privacidad,
PP8. Enfatizando que la vigilancia ilegal de las comunicaciones, su interceptación, así como la recolección ilegal de datos personales constituyen actos altamente intrusivos que violan el derecho a la privacidad y a la libertad de expresión y que pueden amenazar los fundamentos de una sociedad democrática, 
PP9. Observando que, aunque preocupaciones con la seguridad pública puedan justificar la recolección y la protección de ciertas informaciones confidenciales, los Estados deben asegurar el pleno cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, 
PP10. Profundamente preocupada con violaciones y abusos de los derechos humanos que pueden resultar de cualquier vigilancia, inclusive extraterritorial, de las comunicaciones, su interceptación, así como de la recolección de datos personales, en particular de la vigilancia, interceptación y recolección de datos masivos, 
PP11. Recordando que los Estados deben asegurar que medidas para combatir el terrorismo estén en consonancia con el derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario, 
1. Reafirma los derechos previstos en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en particular el derecho a la privacidad y la no ser sometido a las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, en su familia, en su domicilio o en su correspondencia, así como el derecho a la protección de la ley contra esas injerencias u ofensas;
2. .Reconoce que el rápido avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, inclusive la naturaleza global y abierta de la Internet, constituye fuerza motriz de la aceleración del progreso para el desarrollo en sus varias formas; 
3. Afirma que los mismos derechos que las personas poseen fuera de la red ("off-line") deben ser protegidos en red ("online"), en particular el derecho a la privacidad;
4. Exhorta a todos los  Estados a:
(a) Respetar y proteger los derechos referidos en parágrafo 1 , inclusive en el contexto de las comunicaciones digitales;
(b) Adopten medidas con vistas a la  cesación de las violaciones de tales derechos y a crear condiciones para la prevención de tales  violaciones, inclusive asegurando que la legislación nacional relevante este en conformidad con sus obligaciones en el ámbito del derecho internacional y de los derechos humanos;
(c) Revisar sus procedimientos, prácticas de legislación  que tenga la vigilancia de las comunicaciones, su interceptación y recolección de datos personales, inclusive para vigilancia, interceptación y recolección en masa, con vistas a asegurar el derecho a la privacidad y  garantizar la plena y eficaz implementación de todas sus obligaciones en ámbito del derecho internacional y de los derechos humanos;   
(d) Establecer mecanismos nacionales independientes de supervisión, capaces de asegurar la transparencia del Estado y su responsabilidad en actividades relacionadas a la vigilancia de las comunicaciones, su interceptación y recopilación de datos personales; 
5. Solicita a la  Alta Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presente a  la Asamblea General, en su sexagésima novena sesión, relatorio preliminar sobre a protección del derecho a la privacidad en el contexto de la vigilancia nacional y extraterritorial de las comunicaciones, su interceptación y recopilación de datos personales, inclusive sobre la vigilancia de las comunicaciones, su interceptación y recopilación de datos personales en masa, bien como relatorio final, en su septuagésima sesión, como opiniones y recomendaciones, a ser consideradas por los Estados miembros, como objetivo de identificar e esclarecer principios, padrones de conducta y mejores prácticas sobre cómo lidiar con preocupaciones relativas a la seguridad de modo compatible con las obligaciones de los Estados en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos y en pleno respeto de los derechos humanos, en particular con relación a la vigilancia de las comunicaciones digitales y el uso de otras tecnologías de inteligencia que pueden violar el derecho humano de privacidad y, la libertad de expresión y opinión.
6. Decidir examinar la cuestión de forma prioritaria por ocasión da sexagésima novena sesión, sub o sub-item "Cuestiones de derechos humanos, inclusive enfoques alternativos para perfeccionar el efectivo ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" en el item intitulado "Promoción y protección de los  derechos humanos".
Comentarios
El texto del Proyecto de Resolución sobre el Derecho a la Privacidad en la era Digital transcrito , es una traducción libre del texto difundido en portugués, concordado con el texto en inglés. Por la importancia de los temas tratados, con interés académico y de investigación jurídico informática, publicamos el presente texto. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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