viernes, diciembre 25, 2020

Licencia de Conducir electrónica y Tarjeta de circulación electrónica: autorización de emisión.

 En el Perú, por Decreto Supremo 026-2020-MTC, publicado el 20 de Diciembre de 2020 se ha autorizado la emisión de la Licencia de Conducir Electrónica a nivel nacional, la tarjeta única de circulación electrónica y el certificado de habilitación vehicular especial electrónico. Por su importancia y actualidad publicamos esta reseña en el presente Blog Juridico Digital.

Licencia de Conducir Electrónica

Se ha autorizado la emisión de la Licencia de Conducir electrónica a nivel nacional, la cual tiene la misma validez y eficacia jurídica que la Licencia de Conducir emitida por medios físicos. La Licencia de Conducir electrónica cuenta con un Código de Verificación que permite comprobar su autenticidad en el Sistema Nacional de Conductores - SNC, pudiendo ser descargada y almacenada a través de la plataforma web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones las veces que lo requiera su titular, siempre que la Licencia de Conducir se encuentre vigente y no recaiga sobre su titular ninguna medida preventiva y/o sanción administrativa y/o judicial. Las autoridades competentes emplean la firma digital para la emisión de la Licencia de Conducir electrónica, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 2008-PCM o las normas que los sustituyan.


Tarjeta Única de Circulación electrónica  y Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico 


Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la emisión de la Tarjeta Única de Circulación electrónica en el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional y en el servicio de transporte terrestre de mercancías, así como el Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico en el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, los cuales tienen la misma validez y eficacia jurídica que la Tarjeta Única de Circulación o Certificado de Habilitación Vehicular Especial emitidos por medios físicos.

La emisión y registro de la Tarjeta Única de Circulación electrónica y del Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico, se rigen por lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, y el Reglamento Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos.

La Tarjeta Única de Circulación electrónica y el Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico cuentan con un Código de verificación que permite comprobar su autenticidad en el Sistema Nacional de Registro del Transporte y Tránsito Terrestre - SINARETT, pudiendo ser descargadas y almacenadas las veces que lo requiera su titular, siempre que la Tarjeta Única de Circulación y el Certificado de Habilitación Vehicular Especial se encuentren vigentes y/o no se encuentre suspendida o cancelada la habilitación del vehículo. Las autoridades competentes emplean la firma digital para la emisión de la Tarjeta Única de Circulación electrónica y del Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM o las normas que los sustituyan.


Comentarios


Esta medida  es un avance en el proceso de virtualización de los servicios , lo cual no solo permitirá la disminución de riesgo  de contagio del COVID 19, sino tambien redundara en la eficiencia y eficacia de los procesos vinculados a la emisión de tales documentos, en un entorno digital seguro. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Contactos academicos: julionunezponce@gmail.com  Contactos profesionales y de consultoría: nunezdigitallaw@gmail.com 

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