sábado, septiembre 18, 2021

Directiva que regula uso del Código de Verificación Digital en las Entidades de la Administración Pública

 En el Perú, por Resolución de Gobierno a Transformación Digital 002-2021-PCM/SGTD, publicada el 17 de setiembre de 2021, se ha aprobado la Directiva 002-2021-PCM-SGTD que regula la generación y el uso del Código de Verificación Digital en las Entidades de la Administración Publica. Por su importancia y actualidad publicamos la presente reseña  en el presente Blog Jurídico Digital.

Objeto

Regular el uso del código de verificación digital en la generación de representaciones imprimibles y la verificación de representaciones impresas , de conformidad a los establecido en los articulos 36 y 37 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital. Establecer las disposiciones y la glosa de la representación imprmible en todas las entidades de la Administración Pública.

Finalidad

Contribuir en la prestación de servicios digitales de manera segura e interoperable, mediante la verificación de la autenticidad de las representaciones impresas o imprimibles generados por las entidades públicas , que coadyuven a la satisfacción plena y generación de confianza de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital.

Código de Verificación Digital (CVD)

El CVD es una secuencia lógica de dieciséis (16) dígitos que permite verificar la autenticidad  de una representación impresa mediante el cotejo con una representación imprimible localizada en la sede digital de la entidad.

Firma Digital de la representación imprimible

La representación imprimible es firmada con un servicio de firma digital de agente automatizado que utiliza certificado digital , con validez no menor a un año , cuya titularidad recae en la entidad pública que emite la representación imprimible . Para implementar este servicio las entidades comprendidas en el alcance pueden utilizar la Plataforma Nacional de Firma Digital (Plataforma FIRMA PERU).

Comentarios

La representación imprimible es generada cuando una entidad requiera remitir a un ciudadano, empresa privada o persona en general un documento electrónico que pueda ser impreso en soporte papel a solicitud expresa de éste. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho y Ciencia Política. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email para contactos académicos: julionunezponce@gmail.com . Contactos profesionales y de consultoria: nunezdigitallaw@gmail.com 

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viernes, diciembre 25, 2020

Licencia de Conducir electrónica y Tarjeta de circulación electrónica: autorización de emisión.

 En el Perú, por Decreto Supremo 026-2020-MTC, publicado el 20 de Diciembre de 2020 se ha autorizado la emisión de la Licencia de Conducir Electrónica a nivel nacional, la tarjeta única de circulación electrónica y el certificado de habilitación vehicular especial electrónico. Por su importancia y actualidad publicamos esta reseña en el presente Blog Juridico Digital.

Licencia de Conducir Electrónica

Se ha autorizado la emisión de la Licencia de Conducir electrónica a nivel nacional, la cual tiene la misma validez y eficacia jurídica que la Licencia de Conducir emitida por medios físicos. La Licencia de Conducir electrónica cuenta con un Código de Verificación que permite comprobar su autenticidad en el Sistema Nacional de Conductores - SNC, pudiendo ser descargada y almacenada a través de la plataforma web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones las veces que lo requiera su titular, siempre que la Licencia de Conducir se encuentre vigente y no recaiga sobre su titular ninguna medida preventiva y/o sanción administrativa y/o judicial. Las autoridades competentes emplean la firma digital para la emisión de la Licencia de Conducir electrónica, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 2008-PCM o las normas que los sustituyan.


Tarjeta Única de Circulación electrónica  y Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico 


Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la emisión de la Tarjeta Única de Circulación electrónica en el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional y en el servicio de transporte terrestre de mercancías, así como el Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico en el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, los cuales tienen la misma validez y eficacia jurídica que la Tarjeta Única de Circulación o Certificado de Habilitación Vehicular Especial emitidos por medios físicos.

La emisión y registro de la Tarjeta Única de Circulación electrónica y del Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico, se rigen por lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, y el Reglamento Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos.

La Tarjeta Única de Circulación electrónica y el Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico cuentan con un Código de verificación que permite comprobar su autenticidad en el Sistema Nacional de Registro del Transporte y Tránsito Terrestre - SINARETT, pudiendo ser descargadas y almacenadas las veces que lo requiera su titular, siempre que la Tarjeta Única de Circulación y el Certificado de Habilitación Vehicular Especial se encuentren vigentes y/o no se encuentre suspendida o cancelada la habilitación del vehículo. Las autoridades competentes emplean la firma digital para la emisión de la Tarjeta Única de Circulación electrónica y del Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM o las normas que los sustituyan.


Comentarios


Esta medida  es un avance en el proceso de virtualización de los servicios , lo cual no solo permitirá la disminución de riesgo  de contagio del COVID 19, sino tambien redundara en la eficiencia y eficacia de los procesos vinculados a la emisión de tales documentos, en un entorno digital seguro. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Contactos academicos: julionunezponce@gmail.com  Contactos profesionales y de consultoría: nunezdigitallaw@gmail.com 

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viernes, agosto 07, 2020

Visión Jurídico Digital del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

En el Perú, se ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) por DECRETO SUPREMO Nº 008-2020-MINCETUR, publicado el 03 de Agosto de  2020. Este Reglamento contiene disposiciones jurídico digitales, que por su importancia y actualidad vamos a reseñar en el presente Blog Juridico Digital.

Ámbito de aplicación de la VUCE

Están sujetos a las disposiciones de la Ley N° 30860 “Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior”, del presente Reglamento y las disposiciones normativas que se emitan sobre la operación de la VUCE, las entidades del sector público, las entidades del sector privado y las personas naturales o jurídicas involucradas en el comercio exterior y en el transporte internacional de carga y pasajeros, así como toda persona natural o jurídica bajo el alcance de los servicios señalados.

Se encuentran comprendidos bajo el ámbito del presente Reglamento los procedimientos administrativos, servicios administrativos, comunicaciones y/o requerimientos de información de los procesos vinculados a las operaciones de comercio exterior, transporte internacional de carga y personas, el cabotaje, vías navegables, así como los procedimientos de control y vigilancia, y los servicios exclusivos a los actores públicos y privados del comercio exterior, según las disposiciones normativas vigentes.

Principio de Soporte en Tecnología

En el cumplimiento de sus objetivos, la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE se rige por distintos Principios, entre los que tenemos el de Soporte en tecnología: La tecnología es un medio idóneo para alcanzar los objetivos de la VUCE y su desarrollo debe ser sensible a los avances tecnológicos, buscando permanentemente adoptar las innovaciones comprobadas en dicha área.

Seguridad digital y datos personales

El MINCETUR, como administrador de la VUCE, adopta las medidas de seguridad técnicas, organizativas y legales que garantizan la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información gestionada, en concordancia con lo establecido en el marco legal vigente en materia de Seguridad Digital y Gobierno Digital, así como el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS.

Los datos suministrados a través de la VUCE son utilizados exclusivamente para la prestación de los servicios que brinda, así como para la realización de análisis, estadísticas, reportes o informes, sin perjuicio de la transmisión o intercambio de información cuya validación específica es requerida por la Administración Aduanera u otras entidades públicas nacionales o internacionales, de acuerdo con la normativa vigente.

En los términos y condiciones de uso de los componentes y servicios de la VUCE se describen en forma detallada, sencilla, inequívoca y de manera previa a la recopilación de la información y/o documentación, la finalidad del uso de los datos personales de los usuarios, quiénes son sus destinatarios, así como una descripción de la operación de la VUCE y de las demás prescripciones establecidas en la Ley N° 29733 y su Reglamento.

Tratamiento de la información

El MINCETUR garantiza la integridad, inalterabilidad e intangibilidad de la información y documentación transmitida o generada a través de la VUCE, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La VUCE recibe y/o transmite información y documentación de los administrados, de las entidades competentes, y los usuarios, y permite intercambiarla entre los mismos cuando corresponda, con el objeto de posibilitar las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE.

La VUCE puede hacer uso de la información transmitida por los administrados, entidades competentes y sus usuarios para elaborar reportes, compilaciones y/o base de datos que muestren el desempeño de sus operaciones de comercio exterior, y permitir a las entidades competentes mejorar la atención de sus trámites.

La titularidad de los reportes, compilaciones o base de datos elaborados en la VUCE recae en el MINCETUR, los cuales son publicados en el Portal de la VUCE.

Las entidades competentes pueden acceder a la información de sus trámites en la VUCE, para elaborar y publicar reportes cuya titularidad corresponde a las entidades competentes.

Información y documentos electrónicos  remitidos a través de la VUCE

La información y documentos electrónicos remitidos a través de la VUCE, bajo los mecanismos y estándares de seguridad establecidos por el MINCETUR, tienen validez y eficacia jurídica para efectos de tramitar los procedimientos y servicios administrativos incorporados a la VUCE. Aplicándose el Principio de Equivalencia Funcional.

Uso de las firmas y certificados digitales

La VUCE puede establecer el uso de firmas y certificados digitales, generadas dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia; o autorizadas por convenios internacionales del que la República del Perú es parte, para la autenticación, remisión de documentos, notificación, intercambio de información o firma de Documentos Resolutivos o expediente electrónico. Para dicho efecto, debe establecerse en el certificado digital las facultades y atributos para realizar los trámites dentro de la VUCE, incluyéndose la facultad de representación de las personas jurídicas, de ser el caso, y en lo que corresponda debe contener lo señalado en el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº052-2008-PCM.

 Autenticación de la identidad digital en la VUCE

La VUCE pone a disposición de sus usuarios mecanismos seguros para la adecuada verificación de su identidad digital, a través de las modalidades de autenticación que el MINCETUR establezca mediante Decreto Supremo.

 Los administrados y usuarios pueden utilizar el sistema SUNAT Operaciones en Línea-SOL como una de las modalidades de autenticación de la identidad en la VUCE, y deben ingresar su número de Registro Único de Contribuyentes-RUC, Código de Usuario SOL y Clave SOL proporcionados por la SUNAT. Los administrados y usuarios sin RUC pueden utilizar su número DNIe y la Clave DNI en la Plataforma ID Perú como una de las modalidades de autenticación en la VUCE.  La autoridad administrativa se autentica en la VUCE utilizando su Código de Usuario Extranet y la Clave Extranet.

Hasta que se implemente la autenticación de la identidad digital de los extranjeros en la plataforma ID Perú, para los administrados que solo cuentan con carné de extranjería o pasaporte, se permite a la entidad competente, a solicitud de los mismos, iniciar el trámite en la VUCE, efectuando el registro en nombre de los administrados, previa presentación de sus respectivos documentos de identidad.Los administrados pueden actuar en la VUCE a través de uno o más representantes, previo registro en la VUCE, y, utilizan las modalidades de autenticación establecidas.

Interoperabilidad

La interoperabilidad dispuesta en el artículo 17 de la Ley se realiza a nivel organizacional, semántico, técnico y legal según las definiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, de manera progresiva en los plazos que el MINCETUR establezca y en concordancia con lo dispuesto por la normatividad vigente.

El MINCETUR implementa los mecanismos de interoperabilidad con las entidades competentes y vinculadas, en coordinación con las mismas, aplicando en lo que sea pertinente, para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la VUCE, las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1412 y su Reglamento.

Todas las entidades de la administración pública que registren o almacenen datos de las personas naturales o jurídicas que califiquen como administrados o usuarios, y que produzcan, emitan o cuenten con información necesaria para el funcionamiento de la VUCE, se encuentran obligadas a entregar y/o compartir dicha información, en forma eficaz y oportuna, de acuerdo con los requerimientos de la VUCE, y  con las reservas sobre información confidencial establecida en la legislación vigente. La entrega de la información antes señalada no implica, bajo ningún concepto, el pago de derechos, tasas o precios públicos a dichas entidades de la administración pública.

La interoperabilidad entre la VUCE y la Plataforma de Interoperabilidad del Estado-PIDE administrada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM, se sujeta a las normas especiales sobre la materia, y se realiza atendiendo el marco legal vigente en materia de Interoperabilidad:  información correspondientes. Todos los servicios de información publicados en la PIDE requeridos para los procesos, procedimientos y servicios tramitados a través de la VUCE, son puestos a disposición de la VUCE de manera automatizada por la PIDE para el consumo de las entidades competentes.

Comentarios

El principio de Soporte en Tecnología, la protección de datos personales y la seguridad digital, el tratamiento de la información, el uso de las firmas y certificados digitales, la autenticación de la identidad digital, la interoperabilidad ,son temas jurídico digitales contenidos en el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la VUCE. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce . Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Consultor Juridico Digital. Profesor Universitario. Contactos académicos: julionunezponcegmail.com. Contactos de consultoría y profesionales: nunezdigitallaw@gmail.com

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domingo, diciembre 25, 2016

Procedimiento Administrativo Electronico

En el Perú, por Decreto Legislativo 1272, publicado del 21 de Diciembre de 2016, se modifica la Ley de Procedimiento Administrativo General, y se añade diversos artículos referentes al Procedimiento Administrativo Electrónico, por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Academico.
Procedimiento Administrativo Electrónico
El Decreto Legislativo 1272 añade las siguientes disposiciones a la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General: "Artículo 29-A.- Procedimiento Administrativo Electrónico
29-A.1 Sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado.

29-A.2 El procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la presente Ley, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos.

29-A.3 Los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos.
29-A.4 Mediante Decreto Supremo, refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban lineamientos para establecer las condiciones y uso de las tecnologías y medios electrónicos en los procedimientos administrativos, junto a sus requisitos. .”
Comentarios
Esta norma establece que el procedimiento administrativo electrónico respeta los principios, derechos y garantías del debido procedimiento y reconoce el principio de equivalencia funcional de los documentos electrónicos con firmas y certificados digitales contenidos en un expediente electrónico administrativo, lo que coadyuva a su implementacion en las entidades publicas.Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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viernes, abril 29, 2016

Medidas para Fortalecer la IOFE y la Firma Digital. Modificaciones al Reglamento.

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, publicado el 29 de Abril de 2016, se han aprobado las  medidas para el Fortalecimiento de la IOFE y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado, así como modificaciones al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico
Objeto
La presente norma tiene por objeto aprobar las medidas para el Fortalecimiento de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado .
Reconocimiento de Entidades de Certificación Internacionales
Las Entidades de Certificación que cuenten con certificación internacional vigente del cumplimiento de estándares internacionales reconocidos como ISO 21188. ETSI TS 101 456, ETSI TS 102 042 u otros con las mismas características, o que cuenten con el sello de confianza Webtrust for Certification Authorities o Web Trust for Certificacion Authorities- Extended Validation vigente, obtenidos luego de haber sido auditados por un Auditor Webtrust autorizado, pueden emitir certificados digitales cumpliendo con el Procedimiento que disponga la Autoridad Administrativa Competente (AAC) para su ingreso a la IOFE.
Creación del Registro Oficial de Prestadores de Servicios de Certificación Digital
Se ha creado el Registro Oficial de Prestadores  de Servicios de Certificación Digital, el cual brinda información sobre el estado de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital acreditados o reconocidos ante la Autoridad Competente que es INDECOPI. Se encuentra a disposición para ser consultado en el portal Web de la referida autoridad.
Requerimientos de copias de documentos electrónicos firmados digitalmente
Si un funcionario público requiere copia de un documento electrónico firmado digitalmente a una persona natural o jurídica, pública o privada, se entiende cumplido su mandato con la remisión de las direcciones web necesarias para consultar el archivo electrónico donde conste dicho documento y verificar su autenticidad e integridad, o con la remisión del referido documento por vía electrónica en el que se incorpore dichas direcciones web.
Por excepción, las entidades de la administración pública, a pedido expreso del solicitante, pueden expedir reproducciones impresas de los documentos electrónicos firmados digitalmente en el marco de la IOFE, siempre que incluyan en la impresión las dirección web necesarias que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la administración. El cumplimiento de dicha formalidad otorga la condición de copias auténticas a las reproducciones impresas.
Uso de firmas electrónicas distintas a la digital
Las entidades de la Administración Pública y sus administrados pueden usar firmas electrónicas distintas a la firma digital, en los trámites, procesos y procedimientos administrativos, cuando dichas entidades estimen que esas firmas son apropiadas según la evaluación de riesgos realizada en función a la naturaleza de cada trámite, proceso o procedimiento administrativo.
El Documento Nacional de Identidad Electrónico - DNIe
Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) es un Documento Nacional de Identidad, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial. A diferencia de los certificados digitales que pudiesen ser provistos por otras Entidades de Certificación públicas o privadas, el que se incorpora en el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) cuenta con la facultad adicional de poder ser utilizado para el ejercicio del voto electrónico primordialmente no presencial en los procesos electorales.
El voto electrónico presencial o no presencial se dará en la medida que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE reglamente e implante dichas alternativas de conformidad con lo dispuesto por Ley .
Tratándose del DNIe para los menores de edad, personas con discapacidad y adulto mayor, el RENIEC dispondrá las características y condiciones técnicas especiales de dicho documento.
Comentarios
Es necesario promover el fortalecimiento de la IOFE y de la firma digital para su uso tanto por el Sector Público como el Privado. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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martes, febrero 23, 2016

Aprueban procedimiento para expedición del Pasaporte Electrónico

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 003-2016-IN publicado el 19 de Febrero de 2016, se ha aprobado el procedimiento, requisitos y costos de la expedición del Pasaporte Electrónico en el Texto Unico de Procedmientos Administrativos del Ministerio del Interior. Por su actualidad e importancia emitimos esta breve reseña en este Blog Académico. 
Procedimiento para expedición del Pasaporte Electronico
Como requisitos generales se establece: a) La exhibición del recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de tramite, que consigne numero de DNI del beneficiario. b) La exhibición del DNI del beneficiario en buen estado vigente (ultimo emitido) sin restricciones en ONPE y en RENIEC.
En el caso de menores de edad, adicionalmente se presentarà: i) Exhibición del padre o madre peruano, en buen estado, vigente (último emitido) sin restricciones de ONPE y RENIEC. ii) En caso de padre o madre extranjero, exhibición del pasaporte o documento análogo con entrada legal al pais o Carnè de Extranjerìa ( con la Tasa Anual de Extranjerìa al dia y residencia vigente).
En el caso de presentación por apoderado: A) Exhibición del DNI del apoderado, en buen estado vigente (ultimo emitido) sin restricciones en ONPE y en RENIEC. B) En caso de apoderado extranjero: exhibición del Pasaporte o documento analogo o Carne Diplomático o Tarjeta de Identidad vigente emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Carnè de Extranjeria (Con la Tasa Anual de extranjerìa al dìa y residencia vigente). C) Carta Poder con firma legalizada por el Consulado Peruano y certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada o con firma legalizada ente notario peruano, segun corresponda.
Comentarios
Se requiere presencia física del beneficiario. Se requiere gestionar previamente Cita Electrónica a través del sistema de citas en linea de MIGRACIONES. En caso de que el apoderado sea extranjero debe contar con permanencia o residencia vigente, segun sea el caso. El derecho de tramitación es el 2.49% de la UIT.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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viernes, julio 24, 2015

El Factoring Electrónico o Factura Negociable que se origina en un comprobantes de pago electrònico

En el Perú, el Decreto Legislativo Nº 1178, publicado el 24 de Julio de 2015 establece disposiciones para impulsar el desarrollo del factoring que incluye la factura negociable que se origina en un comprobante de pago electrónico. Por su importancia y actualidad emitimos esta breve reseña, en el presente Blog Académico.
De la Emisión de la Factura Negociable que se origina en comprobante de pago electrónico
Los contribuyentes que emitan los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios de manera electrónica, desde el Portal de la SUNAT, desde los Sistemas del Contribuyente o desde otros sistemas que administre dicha entidad, podrán emitir la Factura Negociable y realizar las operaciones necesarias para su transferencia a terceros, cobro protesto y ejecución en caso de incumplimiento. La SUNAT, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y las demás entidades competentes establecerán los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para realizar las operaciones de "factoring electrònico" o factura negociable que se origina en un comprobante de pago electrònico.
La Factura Negociable como Titulo Valor
La Factura Negociable es un título valor a la orden transferible por endoso o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), de acuerdo a la ley de la materia. Dicha transferencia mediante anotación en cuenta producirá los mismos efectos que el endoso  a que se refiere el Titulo Cuarto de la Sección Segunda  de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores.
Requisitos para el merito ejecutivo de la Factura Negociable
En el caso de la Factura Negociable originada en comprobante de pago electrónico, el requisito de la entrega de la factura negociable se verifica con la constancia de la comunicación entregada al adquiriente informándole respecto al registro de la Factura Negociable ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV).
Plazo para dar su conformidad o disconformidad
En el caso de la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago electrónico, el plazo para dar su conformidad o disconformidad, se computa desde la fecha en la que se comunica al adquiriente sobre el registro de la Factura Negociable ante una ICLV, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación.
Transferencia y deber de información
 En el caso de la Factura Negociable que se originan en comprobante de pago electrónico, ésta puede ser transferida desde el momento en que el adquiriente es notificado sobre el registro de la misma ante una ICLV. Una vez efectuada la transferencia de la Factura Negociable, ya sea por endoso o mediante anotación en cuenta ante una ICLV, el proveedor o el legítimo tenedor de la Factura Negociable o un tercero debidamente autorizado por alguno de ellos deberá comunicar oportunamente al adquiriente de los bienes o usuarios de los servicios, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de su entrega, acerca de la transferencia de la Factura Negociable, señalando la identidad del nuevo legítimo tenedor e indicando la información necesaria para el pago del crédito representado en la misma.
Contenido de la Factura Negociable que se origina en un comprobante de pago electrónico
La Factura Negociable que se origine en una factura comercial electrónica o en un recibo por honorarios electrónico, además de la información requerida por la SUNAT para dicho comprobante de pago, debe contener cuando menos: -Firma y domicilio del proveedor de bienes y servicios, a cuya orden se entiende emitida. - Domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite.- Fecha de vencimiento.- El monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquiriente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que la Factura Negociable representa y la fecha de pago correspondiente.  
La Firma en la Factura negociable que se origina en un comprobante electrónico
La firma del proveedor contenida en la factura negociable que se origina en un comprobante de pago electrónico, puede ser: a) Aquella que obre en la factura comercial y/o en el recibo por honorarios electrónicos, a partir de los cuales se origina la factura negociable. b) La CLAVE SOL, cuando en su función de firma electrónica vincula al proveedor con la factura comercial o el recibo por honorarios emitidos de manera electrónica a través de la SUNAT Virtual a partir de las cuales se origina la Factura Negociable. c) La Firma electrónica u otra forma de manifestación de voluntad válida que permita que se autentique y vincule al proveedor con la Factura Negociable, de acuerdo a lo que señalan las disposiciones pertinentes de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
Comentarios
La SUNAT en el marco de sus competencias, emitirá las disposiciones que establezcan los mecanismos y procedimientos que permitan a los contribuyentes que emitan facturas comerciales y recibos por honorarios de manera electrònica, la incorporación de los datos necesarios para viabilizar la emisión de la Factura Negociable, así como la posibilidad para el contribuyente de poder contar con un ejemplar del comprobante de pago que pueda ser remitido a una ICLV. Asimismo, la SMV y otras entidades competentes, aprueban los mecanismos que deberán seguirse para la realización de estas operaciones. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com    

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lunes, diciembre 09, 2013

Base de Datos de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio. Sistema de Notificación Electrónica de ESSALUD.

En el Perú, por Decreto Supremo N° 016-2013-JUS del 7 de Diciembre de 2013, ha aprobado las disposiciones para la Implementación y Aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio. Por otra parte, por Decreto Legislativo N° 1169 del 07 de Diciembre de 2013 se establece la implementación del sistema de comunicación por vía electrónica para que ESSALUD notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados por deudas no tributarias a las empresas del Sistema Financiero. Por la importancia de los temas señalados, publicamos una breve reseña el presente Blog Académico.
Base de Datos de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio
El D.S. N° 016-2013-JUS tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra las Personas y contra el Patrimonio, de conformidad con la séptima Disposción Complementaria Final de la Ley N° 30076. La administración del registro está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. El Registro debe mantenerse actualizado con los siguientes datos: 1. Nombres y Apellidos. 2. Lugar y Fecha de Nacimiento. 3. Nombre del Padre. 4. Nombre de la Madre. 5. Domicilio. 6. Documento de Identidad. 7. Fotografía de frente y Perfil. 8. Tipo de Falta cometida. 9. Fecha de Comisión de la Falta. 10. Lugar de Comisión de la Falta. 11. Talla. 12. Contextura. 13. Cicatrices. 14. Tatuajes y otras señas particulares. 15. Ocupación. 16. Nacionalidad. 17. Alias. 18. Impresiones dactilares. 19. Características físicas notorias. 20. Agraviado. 
En caso se careciera de alguno de los datos indicados, éstos deberán ser llenados obligatoriamente cuando sean obtenidos apoyándose en la consulta en Línea  del RENIEC y con el uso de lectores biométricos. En caso el investigado no cuente con ficha RENIEC, la Policía recurre a la sede del sistema propio de Identificación Automática de Huellas Dactilares de la Policía Nacional del Perú (AFIS POLICIAL) más cercana, trasladando al presunto autor para su enrolamiento e identificación respectiva, caso contrario efectúa una ficha decadalictar, según formato establecido para ser remitida a la sede del AFIS POLICIAL competente para su identificación plena.
Sistema de Notificación Electrónica de ESSALUD
El Decreto Legislativo N° 1169 establece que las Empresas del Sistema Financiero , deberán implementar y mantener en funcionamiento el "Sistema de embargo por medios telemáticos" mediante el cual ESSALUD notificará las resoluciones que dispongan embargos en forma de retención a terceros o los actos vinculados a dicho embargo, en la forma, condiciones y oportunidad que ésta indique. El Sistema de embargo por medios telemáticos" también será usado para que dichas empresas cumplan con informar a ESSALUD las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que se requieran.
Comentarios
Los temas comentados interrelacionan las base de datos, la identidad, los datos personales, la informática jurídica y los sistemas de información. Debe tenerse en cuenta que la implementación y activación efectiva del registro de Denuncias por Faltas contra la persona es una herramienta que permitirá conocer las personas reincidentes o habituales en la comisión de infracciones penales. Por otra, parte debe considerarse que el sistema de notificación electrónica de ESSALUD para efectos de embargos por retención forma parte de las disposiciones contenidas en el conjunto de Decretos Legislativos dados por el Poder Ejecutivo para modernizar y optimizar la gestión de la salud pública en el país. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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lunes, noviembre 04, 2013

Proyecto de Resolución sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital

Brasil y Alemania han presentado a la  ONU  el Proyecto de Resolución sobre el derecho a la privacidad en la era digital. Por considerarlo importante y de interés, transcribimos en este Blog Académico el texto del Proyecto presentado en Naciones Unidas:
Proyecto de Resolución sobre El derecho a la Privacidad en la Era Digital
A la Asamblea General,
PP1. Reafirmando los objetivos y principios de la Carta de Naciones Unidas,
PP2. Reafirmando también los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados internacionales relevantes sobre derechos humanos, inclusive el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
PP3. Reafirmando, también, la Declaración de Viena y su Programa de Acción, 
PP4. Observando que el ritmo acelerado del desarrollo tecnológico permite a los individuos en todas las regiones utilizar las nuevas tecnologías de información y comunicación y, al mismo tiempo, aumenta la capacidad  de gobiernos, empresas e individuos de vigilar, interceptar y recolectar datos,  que pueden violar los derechos humanos, en particular el derecho a la privacidad, tal como está consagrado en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles e Políticos y constituye, por tanto, tema de preocupación creciente. 
PP5. Reafirmando el derecho humano de los individuos y la  privacidad y el no ser sometido a injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, en su familia, en su domicilio y en  su correspondencia, bien como el derecho a la protección de la ley contra las injerencias y ofensas,  reconociendo que el ejercicio del derecho a privacidad constituye  requisito esencial para la realización del derecho a la  libertad de  opinión y de expresión sin injerencias como uno de los pilares de una sociedad democrática,
PP6. Destacando la importancia del pleno respeto a la  libertad de buscar, recibir y difundir información, inclusive a importancia fundamental del acceso a la información y de la participación democrática,
PP7. Acogiendo el relatorio del Relator Especial sobre la Promoción y la Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión presentado en el Consejo de Derechos Humanos en su vigésima tercera sesión, lo cual trata de las implicancias de la vigilancia de las comunicaciones y de la interceptación de datos llevada a cabo por Estados sobre el ejercicio del derecho humano a la privacidad,
PP8. Enfatizando que la vigilancia ilegal de las comunicaciones, su interceptación, así como la recolección ilegal de datos personales constituyen actos altamente intrusivos que violan el derecho a la privacidad y a la libertad de expresión y que pueden amenazar los fundamentos de una sociedad democrática, 
PP9. Observando que, aunque preocupaciones con la seguridad pública puedan justificar la recolección y la protección de ciertas informaciones confidenciales, los Estados deben asegurar el pleno cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, 
PP10. Profundamente preocupada con violaciones y abusos de los derechos humanos que pueden resultar de cualquier vigilancia, inclusive extraterritorial, de las comunicaciones, su interceptación, así como de la recolección de datos personales, en particular de la vigilancia, interceptación y recolección de datos masivos, 
PP11. Recordando que los Estados deben asegurar que medidas para combatir el terrorismo estén en consonancia con el derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario, 
1. Reafirma los derechos previstos en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en particular el derecho a la privacidad y la no ser sometido a las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, en su familia, en su domicilio o en su correspondencia, así como el derecho a la protección de la ley contra esas injerencias u ofensas;
2. .Reconoce que el rápido avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, inclusive la naturaleza global y abierta de la Internet, constituye fuerza motriz de la aceleración del progreso para el desarrollo en sus varias formas; 
3. Afirma que los mismos derechos que las personas poseen fuera de la red ("off-line") deben ser protegidos en red ("online"), en particular el derecho a la privacidad;
4. Exhorta a todos los  Estados a:
(a) Respetar y proteger los derechos referidos en parágrafo 1 , inclusive en el contexto de las comunicaciones digitales;
(b) Adopten medidas con vistas a la  cesación de las violaciones de tales derechos y a crear condiciones para la prevención de tales  violaciones, inclusive asegurando que la legislación nacional relevante este en conformidad con sus obligaciones en el ámbito del derecho internacional y de los derechos humanos;
(c) Revisar sus procedimientos, prácticas de legislación  que tenga la vigilancia de las comunicaciones, su interceptación y recolección de datos personales, inclusive para vigilancia, interceptación y recolección en masa, con vistas a asegurar el derecho a la privacidad y  garantizar la plena y eficaz implementación de todas sus obligaciones en ámbito del derecho internacional y de los derechos humanos;   
(d) Establecer mecanismos nacionales independientes de supervisión, capaces de asegurar la transparencia del Estado y su responsabilidad en actividades relacionadas a la vigilancia de las comunicaciones, su interceptación y recopilación de datos personales; 
5. Solicita a la  Alta Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presente a  la Asamblea General, en su sexagésima novena sesión, relatorio preliminar sobre a protección del derecho a la privacidad en el contexto de la vigilancia nacional y extraterritorial de las comunicaciones, su interceptación y recopilación de datos personales, inclusive sobre la vigilancia de las comunicaciones, su interceptación y recopilación de datos personales en masa, bien como relatorio final, en su septuagésima sesión, como opiniones y recomendaciones, a ser consideradas por los Estados miembros, como objetivo de identificar e esclarecer principios, padrones de conducta y mejores prácticas sobre cómo lidiar con preocupaciones relativas a la seguridad de modo compatible con las obligaciones de los Estados en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos y en pleno respeto de los derechos humanos, en particular con relación a la vigilancia de las comunicaciones digitales y el uso de otras tecnologías de inteligencia que pueden violar el derecho humano de privacidad y, la libertad de expresión y opinión.
6. Decidir examinar la cuestión de forma prioritaria por ocasión da sexagésima novena sesión, sub o sub-item "Cuestiones de derechos humanos, inclusive enfoques alternativos para perfeccionar el efectivo ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" en el item intitulado "Promoción y protección de los  derechos humanos".
Comentarios
El texto del Proyecto de Resolución sobre el Derecho a la Privacidad en la era Digital transcrito , es una traducción libre del texto difundido en portugués, concordado con el texto en inglés. Por la importancia de los temas tratados, con interés académico y de investigación jurídico informática, publicamos el presente texto. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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