martes, octubre 17, 2023

Tres años de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACs) en el Perú

En el Perú, a tres años de la dación del Decreto Legislativo 1409 que crea la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACs) emitimos la presente reseña sobre su importancia e influencia para la formalización de emprendedores y pequeñas y medianas empresas en el presente Blog Jurídico Digital.

La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS)

La creación del régimen de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada tuvo por finalidad promover una alternativa de formalización de actividades económicas de las personas naturales e impulsar con ello el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa.

La Sociedad por Accioneds Cerrada Simplificada (SACS) constituye una alternativa de formalización de actividades económicas sencilla y rápida, pues no requiere de una escritura pública y puede gestionarse vía Internet, a través del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp), haciendo uso del certificado de firma digital, y a un costo relativamente bajo. 

Adicionalmente, para simplificar el proceso de constitución e inscripción de una micro, pequeña o mediana empresa, bajo la figura de una SACS, se implementó el servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento denominado Emprende SACS.
Importante crecimiento
Durante el 2021, se constituyeron 430 Sociedades por Acciones Cerradas Simplificadas (SACS) a nivel nacional. Lima, con 251 SACS inscritas, fue la región más activa, seguida de Cusco (54), Puno (41), Arequipa (20), Junín (12), Piura (9), La Libertad (5), Ica (5), Lambayeque (4), Áncash (4), San Martín (4), Cajamarca (3), Loreto (3), Huancavelica (3), Apurímac (2), Ucayali (2), Huánuco (2), Ayacucho (2), Amazonas (1), Pasco (1), Tacna (1) y Tumbes (1).
En los primeros meses del 2022 se constituyeron 121 SACS, lo que representó un incremento de 205,13 % frente al número de emprendimientos inscritos entre enero y febrero de 2021 (39). Lima, con 71 SACS inscritas, encabeza el listado, seguida de Puno (20), Arequipa (4), Lambayeque (4), Cusco (4), Huánuco (4), San Martín (4), Apurímac (2), Pasco (2), Cajamarca (1), Ica (19 Junín (1), La Libertad (1), Tacna (1) y Ucayali (1).
Comentarios
Las SACs ofrece a los emprendedores y pequeñas empresas beneficios como menor costo y tiempo, les permite tener RUC simultáneamente con la constitución de la empresa y ser sujetos de crédito bancario y poder acceder a créditos otorgados por el Estado. Cabe resaltar que impulsa el uso de las firmas y certificados digitales y la formalización económica. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho y Tecnología. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.comormalización
de las MYPES
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las
Sociedades por Acciones Cerradas
Simplificadas
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miércoles, marzo 01, 2023

Reglamento de la Ley de Teletrabajo


 En el Perú, por D.S.002-2023-TR publicado el 26 de Febrero de 2023, se ha aprobado el reglamento de la Ley de Teletrabajo. Por su actualidad e importancia, publicamos la presente reseña en el presente Blog Jurídico Digital. 

Objeto, Ámbito y Modalidades

El reglamento tiene por finalidad que la regulación del teletrabajo se sujete a las necesidades del  empleador público y/o privado, así como al marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo. 

El ámbito de aplicación del reglamento comprende a los empleadores, ya sean estos entidades de la administración pública, instituciones y empresas privadas, así como aquellos trabajadores o servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral, público o privado.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley, el teletrabajo puede ser de manera total o parcial:

 a) Teletrabajo total: Es aquel en el que se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el teletrabajador lo estime necesario o en que lo requiera el empleador público y/o privado. 

b) Teletrabajo parcial: Es aquel en el que se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales. La distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores. 

Asimismo, conforme señala el artículo 3 de la Ley, el teletrabajo puede ser permanente o temporal, según el plazo acordado entre las partes. Ante la inexistencia del plazo, se entiende que el teletrabajo es de naturaleza permanente. El carácter permanente del teletrabajo no impide que dicha modalidad pueda ser modificada conforme lo establece el reglamento. 

Voluntariedad y Reversibilidad del Teletrabajo 

La variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa de un/a trabajador y/o servidor civil es voluntaria y debe ser producto de un acuerdo entre las partes. 

El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede acordarse posteriormente. 

El cambio de modalidad presencial a teletrabajo o viceversa, en ningún caso, implica una afectación a la dignidad del teletrabajador. Para las entidades públicas se tiene en consideración, adicionalmente, en el reglamento.

Teletrabajo dentro del territorio nacional o fuera de este 

Los teletrabajadores pueden realizar sus labores dentro del territorio peruano como fuera de este. En el caso de prestación de servicios en el extranjero bajo la modalidad de teletrabajo, las partes acuerdan las condiciones específicas de esta modalidad, garantizando los derechos de los teletrabajadores. 

Para la aplicación de la modalidad de teletrabajo, en el caso de teletrabajadores/as que se encuentran fuera del territorio nacional, deben cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes.  

Derechos del teletrabajador

El teletrabajador tiene los mismos derechos individuales y colectivos, que los regulados para los trabajadores y/o servidor civil que prestan servicios de manera presencial, salvo aquellos que sean inherentes a la prestación bajo dicha modalidad.

Los medios y herramientas que establece el empleador público y/o privado para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión del teletrabajo, deben respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.

 El empleador/a público y/o privado está impedido de: 

a) Acceder, por medios digitales, a los documentos y comunicaciones originados con motivo del trabajo o de otra índole, sin previa autorización del teletrabajador. 

b) Realizar captaciones y/o grabaciones de la imagen o la voz del teletrabajador, sin consentimiento previo y expreso de este último, y/o solicitar se realicen estas. No es exigible el consentimiento del teletrabajador cuando la captación o grabación de la imagen o la voz es requerida por la naturaleza de sus funciones. 

c) Ingresar al lugar donde se realiza el teletrabajo, sin previa autorización del teletrabajador. Ello no restringe la facultad del empleador público y/o privado de verificar, bajo cualquier medio presencial y/o digital, el cumplimiento de los acuerdos para realizar el teletrabajo. 

d) Implementar cualquier otro mecanismo de coordinación, control y/o supervisión que afecte la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.

 El teletrabajador tiene derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados que se utilicen durante el teletrabajo

Obligaciones del Teletrabajador

El teletrabajador se encuentra obligado a entregar y reportar las labores realizadas dentro de su jornada laboral al empleador público y/o privado, para lo cual, este último establece los mecanismos, canales digitales de reporte, así como la periodicidad respecto al cumplimiento de esta obligación. 

El teletrabajador cumple con la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos, así como con guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador público y/o privado para la prestación de las labores.

Es responsabilidad del teletrabajador conservar y custodiar con la debida diligencia los bienes muebles, medios digitales y programas provistos por el empleador público y/o privado. El teletrabajador debe utilizarlos únicamente para llevar a cabo las actividades laborales e impedir el acceso a los mismos de personas ajenas al empleador público y/o privado. 

Los fallos técnicos o de conectividad por caso fortuito o fuerza mayor a que se refiere  que perjudique la prestación de servicios no son imputables al teletrabajador y no pueden atribuirse como infracción disciplinaria, detrimento de la productividad ni afectar la retribución del trabajador, siempre y cuando el teletrabajador reporte oportunamente los inconvenientes suscitados bajo el criterio de razonabilidad. 

Obligaciones del Empleador

El empleador público y/o privado tiene las mismas obligaciones, que las establecidas para los trabajadores y/o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador.

El empleador para la evaluación del cambio de modalidad, deberá tener en consideración las funciones que se desarrollan los teletrabajadores y/o servidores civiles, según el puesto de trabajo, la capacidad de supervisión y/o control del empleador público y/o privado, entre otros. 

El empleador público y/o privado verifica si el teletrabajador con discapacidad cuenta con las condiciones y/o herramientas necesarias que le permitan cumplir con sus funciones laborales de manera idónea. 

El empleador público y/o privado brinda capacitación al teletrabajador en el uso de los aplicativos digitales y cualquier plataforma digital que utilice durante el desarrollo de sus labores, a fin de garantizar el uso y adopción de las tecnologías digitales y el cumplimiento de las medidas de seguridad para la confidencialidad de la información. 

El empleador público y/o privado brinda capacitaciones sobre seguridad y salud en el teletrabajo; adecuando dichas capacitaciones a la modalidad de teletrabajo cuando corresponda. Estas capacitaciones pueden comprender al correcto llenado del formulario de autoevaluación 

 El empleador público y/o privado brinda capacitaciones sobre prevención del hostigamiento sexual en el teletrabajo , adecuando dichas capacitaciones a la modalidad de teletrabajo cuando corresponda.

El empleador público y/o privado brinda capacitaciones sobre el uso de medios digitales en materia de protección de datos personales y seguridad y confianza digital.

 Las capacitaciones se realizan al inicio de la relación laboral o antes de cambiar la modalidad de presencial a teletrabajo, según corresponda, así como cuando se introduzcan modificaciones sustanciales a los medios digitales empleados en la prestación del servicio. Asimismo, las capacitaciones se realizan utilizando canales accesibles. 

Las capacitaciones podrán brindarse de forma presencial y/o por medios digitales.

Desconexión Digital

 Los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital, que consiste en apagar o desconectar los equipos o medios digitales, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral. En estos casos no se puede exigir atender asuntos de trabajo, tareas, coordinaciones u otros relacionados con la prestación del servicio. 

Tratándose de teletrabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral. 

 El empleador público y/o privado respeta el derecho a la desconexión digital garantizando que en ese periodo no estén obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos que fueren emitidas, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que requieran la conexión del teletrabajador fuera del horario laboral.

Comentarios

El comité de gobierno y transformación digital de la entidad pública promueve el proceso de transformación digital para la aplicación del teletrabajo.  Las entidades públicas incorporan en el plan de gobierno y transformación digital los proyectos de implementación de plataformas o servicios digitales para el teletrabajo, priorizan el uso de plataformas nacionales transversales del Estado y fomentan el uso de software público para el teletrabajo conforme a la normatividad vigente en materia de gobierno y transformación digital. El comité de gobierno y transformación digital de la entidad pública, impulsa acciones y actividades de cambio cultural en el marco de transformación digital para la aplicación del teletrabajo. Las condiciones específicas de seguridad y confianza digital para el desarrollo del teletrabajo se sujetan a lo establecido en la Ley de Gobierno Digital, y en el Marco de Confianza Digital. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Doctor en Derecho. Experto en Derecho y Tecnología. Profesor Universitario. Email: juliounezponce@gmail.com 


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martes, mayo 18, 2021

Sesiones no presenciales y el ejercicio de derecho de voz y voto virtuales en las Sociedades

En el Perú, por Ley  31194, publicada el 14 de mayo de 2021, se modifica el articulo 21-A de la Ley General de Sociedades a fin de regular las Sesiones No presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto virtuales. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Juridico Digital.

Modificación del artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades

Se modifica el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, el que queda redactado con el texto siguiente:

“Artículo 21-A. Sesiones no presenciales y ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales Los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, con la misma validez que las sesiones presenciales, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, de conformidad con lo establecido en su estatuto, garantizando la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, siendo su cumplimiento de responsabilidad del que conforme al estatuto y la ley le corresponda convocarla o presidirla. Esta disposición no es aplicable cuando exista una prohibición legal o estatutaria.

Las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medios electrónicos u otros de naturaleza similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de los demás mecanismos previstos en la presente ley. Las actas de las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito digitalmente por quienes están obligados conforme a ley o su estatuto, e insertadas en el libro de actas correspondiente. Estas podrán estar almacenadas, adicionalmente, en medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la conservación del soporte, así como la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados.

El ejercicio del derecho de voto no presencial, en sesiones presenciales o no presenciales, se podrá realizar a través de firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar, o por medio escrito con firma legalizada”.

 Adecuación de estatutos

Las sociedades constituidas que opten por realizar sesiones no presenciales podrán, según corresponda, adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley. La sesión destinada a adecuar los estatutos podrá realizarse de manera no presencial con las mismas garantías a que se refiere el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades.

Sesiones no presenciales durante la vigencia de un régimen de excepción

Durante la vigencia de un régimen de excepción, donde se suspende el ejercicio de derechos constitucionales que impiden la realización de sesiones presenciales, los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales conforme a las reglas previstas en el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, aun cuando su estatuto no establezca la posibilidad de realizar sesiones no presenciales.

Aplicación para personas jurídicas previstas en el Código Civil y leyes especiales

Las disposiciones contenidas en la presente ley podrán aplicarse, según corresponda, a las personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales.

Comentarios

Esta modificación es aplicable a todo tipo de sociedad y a otras personas jurídicas como asociaciones, fundaciones y comités. criterios para  la realización de sesiones no presenciales utilizando medios digitales. Esta norma en el ámbito del Derecho de las Nuevas Tecnologías tiene especial importancia y actualidad porque permite la aplicación de las firmas y certificados digitales, la comunicación electrónica, la microforma digital, la contratación electrónica, la protección de datos, entre otros temas. Contiene también normas especiales a aplicarse en tiempos del COVID 19. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Contactos académicos : julionunezponce@gmail.com. Contactos profesionales y de consultoria: nunezdigitallaw@gmail.com 

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martes, enero 08, 2019

Obligación de Personas Jurídicas de informar la identificación de Beneficiarios Finales

En el Perú, por Decreto Supremo N° 003-2019-EF, publicado el 08 de Enero de 2019, se reglamenta el Decreto Legislativo N° 1372 que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales. Por su importancia y actualidad presentamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Fundamentación
El Decreto Legislativo N° 1372, regula la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, establece la definición de beneficiario final aplicable para el sistema de prevención de lavados de activos y financiamiento del terrorismo, así como la lucha contra la evasión y elusión fiscal; los criterios para determinar el beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicos; los mecanismos para obtener y conservar la información del beneficiario y su utilización y las medidas para asegurar la presentación de la información del beneficiario final.
Obligados a presentar la declaración jurada de beneficiario final
Se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada de beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta o los entes jurídicos constituidos en el país.
La obligación de presentar la declaración jurada de beneficiario final alcanza a las personas jurídicas no domiciliadas en el país y a los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto: a) Cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país. b) La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país. c) Cuando cualquiera de las partes  del consorcio esté domiciliada en el Perú.
Mecanismos para obtener y conservar información actualizada
Los obligados a presentar la Declaración Jurada  de beneficiario final implementan los siguientes mecanismos: a) A fin de acceder a la identificación del beneficiario final, implementan el formato determinado en el anexo de la norma en comentario. b) Comunican a la persona natural respecto de la cual se tenga indicios razonables sobre su calidad de beneficiario final, a fin que presente el formato respectivo.   c) La persona jurídica o ente jurídico está en la obligación de proporcionar la información sobre sus beneficiarios finales a la SUNAT. d) Validar la información y/o documentación proporcionada por el beneficiario final con la información que obre en los registros o base de datos de RENIEC, SUNARP, SBS, SUNAT y otras fuentes de información. e) Para efectos de mantener disponible la información adecuada y precisa del beneficiario final, debe archivar y conservar la documentación que el beneficiario le proporciona para sustentar y/o acreditar su condición, tales como: i) Copia de documento que respalde su incorporación legal en la persona jurídica como beneficiario final, tales como: minuta de constitución, copia de la escritura publica, contrato de fecha cierta sobre transferencia de acciones, entre otros. ii) Constancia de pago o del medio de pago que origina la adquisición de la condición de beneficiario final. iii) Constancia de distribución de dividendos o cualquier rendimiento por parte de la persona jurídica. Incluyendo su pago. f) Realiza un seguimiento continuado sobre la identificación del beneficiario final. g) Registrar y/o anotar la información del beneficiario final.
Comentarios
Conforme el Código Tributario los administrados deben presentar a la SUNAT las declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa, esta obligación comprende la información de la identidad y de la titularidad del beneficiario final. En esta norma en comentario, se precisa la obligación de las personas jurídicas de informar la identificación de los beneficiarios finales. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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martes, enero 24, 2017

Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos

En el Perú por Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) N° 272-2017, publicada el 23 de Enero de 2017,  se ha aprobado el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en este Blog Académico.
Gobierno Corporativo
Gobierno Corporativo es el conjunto de procesos, políticas, normas y prácticas que determinan como una empresa o un grupo es dirigido, gestionado y controlado. Las empresas deben definir principios y lineamientos generales para la adopción e implementación de prácticas de gobierno corporativo, que sirvan de guía para el accionar de los órganos de gobierno de la empresa. La estructura del gobierno corporativo especifica la distribución de los derechos y responsabilidades entre los diferentes órganos de gobierno y grupos de interés. El Gobierno Corporativo también provee la estructura a través de la cual se establecen los objetivos de la empresa, los medios para alcanzar estos objetivos, así como la forma de hacer un seguimiento de su desempeño.
Código de  Ética y Conducta Empresarial
Las empresas deben contar con un Código de Ética y Conducta, con los criterios de responsabilidad profesional exigibles a sus directores, gerentes, funcionarios y demás trabajadores y que prohíba expresamente actividades ilegales o conductas que podrán afectar la reputación de la empresa o la confianza en el sistema.
Gestión Integral de Riesgos
La gestión integral de riesgos requiere que las empresas se organicen de acuerdo con su complejidad y líneas de negocio en que operan. Los riesgos pueden surgir  por diversas fuentes externas e internas, entre los riesgos tenemos: a) Riesgo de crédito. b) Riesgo de lavado de activos. c) Riesgo de liquidez. d) Riesgo de mercado. e) Riesgo de reputación. f) Riesgo técnico. g) Riesgo de reaseguro. h) Riesgo estratégico. i) Riesgo operacional.
Cumplimiento Normativo
La función de cumplimiento normativo incorpora la evaluación y monitoreo del cumplimiento de toda la normativa aplicable a la empresa supervisada, tiene como objetivo identificar y poner en conocimiento oportuno de las áreas responsables de las empresas aquellas normas externas que tienen un impacto directo  en las funciones que esta realizan así como las normas internas vinculadas, a fin de que se tomen las medidas necesarias para dar cumplimiento a dichas disposiciones.
Comentarios
Con la experiencia de la supervisión y los estándares internacionales, la Superintendencia de Banca y Seguros ha considerado necesario modificar la normativa vigente para fomentar una mejor gestion de riesgos y gobierno corporativo en las empresas. La norma en su totalidad entra en vigencia el 01 de abril de 2018. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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lunes, septiembre 22, 2014

Aprueban Directiva que regula presentación electrónica de parte notarial con firma digital

En el Perú, Por Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos  Nº 234-2014-SUNARP/SN , publicada el 19 de Setiembre de 2014, se ha aprobado la Directiva Nº 004-2014-SUNARP/SN. Esta norma se da en el contexto de que SUNARP ha sido designada como entidad responsable de administrar el Sistema de Constitución de Empresas en Linea.  Por la importancia y actualidad de la norma publicamos esta breve reseña.
Objeto y Finalidad de la Directiva
La Directiva tiene por objeto regular el procedimiento en la presentación electrónica e inscripción del parte notarial con firma digital, dentro del marco de la ley de firmas y certificados digitales y su reglamento. 
La presentación electrónica del parte notarial con firma digital dentro del marco de Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), constituyen una herramienta tecnológica de la información con la finalidad de eliminar el uso de soporte papel dentro del procedimiento de inscripción digital, garantizando la integridad y autenticidad de dicho instrumento.
Contenido de la Directiva
El Contenido de la Directiva es el siguiente: I. Objeto. II. Finalidad. III. Base Legal. IV. Alcance. V. Disposiciones Generales. Donde se definen y regulan los instrumentos técnicos registrales que componen la plataforma de servicio del parte notarial con firma digital dentro de la IOFE. VI. Disposiciones Especificas. Se definen y regulan los instrumentos técnico registrales del modulo notario y modulo registro para la emisión del parte notarial electrónico con firma digital, así como la anotación, el asiento o esquela generados en el marco de la IOFE. VII. Disposiciones Complementarias. La Plataforma de servicios a través de los módulos notario y registro permitirán la presentación electrónica del parte notarial cuyo acto es la constitución de empresa. Para tal efecto, se ha dispuesto de una aplicación denominada "Modulo del ciudadano" dirigido al usuario del servicio notarial. VIII. Responsabilidad.
Comentarios
La Directiva aprobada se aplicara progresivamente. En el caso de la Oficina Registral de Lima se aplicará a partir de los treinta días calendarios siguientes a su publicación, es decir el lunes 20 de Octubre de 2014. En el marco del sistema de intermediación digital (SID-SUNARP) y con el uso del aplicativo respectivo, el notario remitirá el titulo respectivo al domicilio electrónico de la SUNARP. Por otra parte, el módulo notario "es la aplicación que permite revisar, validar e incorporar la información brindada por el ciudadano con la finalidad de generar el parte notarial electrónico, la firma digital del notario y el envío la domicilio electrónico de la SUNARP". Asimismo, el modulo registro "permite el ingreso del titulo para la calificación del  registrador, dentro del sistema de información registral de la SUNARP (SIR-SUNARP). Finalmente, el modulo ciudadano permite el ingreso de información a través de campos estructurados vinculados al acto de constitución de empresas, generando un formato de estatuto que sera enviado al notario elegido por el ciudadano y que se encuentra suscrito a la plataforma de servicios, para la respectiva formalización del acto. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, septiembre 16, 2014

Designan Entidad responsable de administrar el Sistema de Constitución de Empresas en Linea

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 007-2014-JUS publicado el 13 de Setiembre de 2014 se ha encargado a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP la administración del Sistema de Constitución de Empresas en Linea como el sistema oficial para la constitución de empresas en linea a nivel nacional. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña al respecto en el presente Blog Académico.
Antecedentes
Las normas que establecen el uso de la Ventanilla Única del Estado a través del Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas, crean el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales (SISEV), el cual comprende el servicio de constitución de empresas en linea incluyendo tanto la inscripción en los Registros Públicos, como la emisión del correspondiente Registro Único de Contribuyentes (RUC). Las normas, asimismo, precisaban que el servicio para la constitución de empresas a través del SISEV se refiere a la constitución de pequeñas empresas y micro empresas. Posteriormente, la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial establece la necesidad de implementar un sistema de constitución de empresas en linea que permita que el  tramite concluya en un plazo no mayor de setenta idos (72) horas.
Motivación de la norma
En los considerandos se señala: " Que, en el marco de fomentar la promoción e implementaciòn  de políticas de mejora del clima de negocios para el país, se requiere optimizar el servicio de constitución en linea con el objetivo de reducir los tiempos y proveer un servicio idóneo, eficiente y oportuno para el ciudadano".
Del alcance del Servicio
Se precisa que el Sistema de Constitución de Empresas en Linea a nivel nacional se empleara en una primera etapa para la constitución de las Micro y Pequeñas empresas, en concordancia con la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. 
Posteriormente, la SUNARP mediante Resolución de Superintendencia Nacional dispondrá la ampliación progresiva del servicio de constitución de empresas en linea para las demás formas societarias y empresariales, teniendo en cuenta aquellas de mayor impacto para la colectividad en general.
Facultad normativa y de coordinación
La norma en comentario establece que la SUNARP dictará las disposiciones correspondientes que regulen el uso del Sistema de Constitución de Empresas en Linea a nivel nacional y adoptara las acciones para ampliar su cobertura a nivel nacional.  Asimismo, la norma precisa que la SUNARP efectuara las coordinaciones necesarias con las entidades de la Administración Publica cuya participación sea necesaria para dar cumplimiento a lo normado.
Comentarios
En la norma en comentario se ha designado a SUNARP como entidad responsable de administrar el Sistema de Constitución de Empresas en Linea, con la finalidad de dar impulso a este sistema y en forma progresiva ampliarlo a las distintas formas societarias y empresariales, lo que consideramos que es positivo e importante. Cordialmente, Dr. Julio Nùñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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lunes, diciembre 09, 2013

Base de Datos de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio. Sistema de Notificación Electrónica de ESSALUD.

En el Perú, por Decreto Supremo N° 016-2013-JUS del 7 de Diciembre de 2013, ha aprobado las disposiciones para la Implementación y Aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio. Por otra parte, por Decreto Legislativo N° 1169 del 07 de Diciembre de 2013 se establece la implementación del sistema de comunicación por vía electrónica para que ESSALUD notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados por deudas no tributarias a las empresas del Sistema Financiero. Por la importancia de los temas señalados, publicamos una breve reseña el presente Blog Académico.
Base de Datos de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio
El D.S. N° 016-2013-JUS tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra las Personas y contra el Patrimonio, de conformidad con la séptima Disposción Complementaria Final de la Ley N° 30076. La administración del registro está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. El Registro debe mantenerse actualizado con los siguientes datos: 1. Nombres y Apellidos. 2. Lugar y Fecha de Nacimiento. 3. Nombre del Padre. 4. Nombre de la Madre. 5. Domicilio. 6. Documento de Identidad. 7. Fotografía de frente y Perfil. 8. Tipo de Falta cometida. 9. Fecha de Comisión de la Falta. 10. Lugar de Comisión de la Falta. 11. Talla. 12. Contextura. 13. Cicatrices. 14. Tatuajes y otras señas particulares. 15. Ocupación. 16. Nacionalidad. 17. Alias. 18. Impresiones dactilares. 19. Características físicas notorias. 20. Agraviado. 
En caso se careciera de alguno de los datos indicados, éstos deberán ser llenados obligatoriamente cuando sean obtenidos apoyándose en la consulta en Línea  del RENIEC y con el uso de lectores biométricos. En caso el investigado no cuente con ficha RENIEC, la Policía recurre a la sede del sistema propio de Identificación Automática de Huellas Dactilares de la Policía Nacional del Perú (AFIS POLICIAL) más cercana, trasladando al presunto autor para su enrolamiento e identificación respectiva, caso contrario efectúa una ficha decadalictar, según formato establecido para ser remitida a la sede del AFIS POLICIAL competente para su identificación plena.
Sistema de Notificación Electrónica de ESSALUD
El Decreto Legislativo N° 1169 establece que las Empresas del Sistema Financiero , deberán implementar y mantener en funcionamiento el "Sistema de embargo por medios telemáticos" mediante el cual ESSALUD notificará las resoluciones que dispongan embargos en forma de retención a terceros o los actos vinculados a dicho embargo, en la forma, condiciones y oportunidad que ésta indique. El Sistema de embargo por medios telemáticos" también será usado para que dichas empresas cumplan con informar a ESSALUD las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que se requieran.
Comentarios
Los temas comentados interrelacionan las base de datos, la identidad, los datos personales, la informática jurídica y los sistemas de información. Debe tenerse en cuenta que la implementación y activación efectiva del registro de Denuncias por Faltas contra la persona es una herramienta que permitirá conocer las personas reincidentes o habituales en la comisión de infracciones penales. Por otra, parte debe considerarse que el sistema de notificación electrónica de ESSALUD para efectos de embargos por retención forma parte de las disposiciones contenidas en el conjunto de Decretos Legislativos dados por el Poder Ejecutivo para modernizar y optimizar la gestión de la salud pública en el país. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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lunes, octubre 21, 2013

Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y Disposiciones para Empresas Emisoras

En el Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, el 21 de Octubre de 2013, por Resolución SBS N° 6283-2013 ha aprobado el Reglamento de operaciones con Dinero Electrónico y por Resolución SBS N° 6284-2013 ha aprobado el Reglamento de Empresas Emisoras de Dinero Electrónico. Por su importancia y actualidad, emitimos esta breve reseña en este Blog Académico.
Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico
Las disposiciones de la norma en comentario, son aplicables a las empresas de operaciones múltiples autorizadas a emitir dinero electrónico; a las empresas emisoras de dinero electrónico y a otras empresas que se consideren dentro del ámbito de la ley, a criterio de la Superintendencia. 
Las operaciones que pueden realizarse con dinero electrónico, según el tipo de cuenta de dinero electrónico son: a) Conversión. b) Reconversión. c) Pagos. d) Transferencias. e) Otras operaciones  a los que el emisor de dinero electrónico haya sido autorizado por la Superintendencia. Los soportes mediante los cuales se puede hacer uso de dinero electrónico pueden ser los siguientes: i) Teléfonos Móviles. ii) Tarjetas pre-pago iii) Cualquier otro equipo o dispositivo electrónico, que cumpla con los fines establecidos en la ley. Todos los soportes antes señalados deben contar con plataformas tecnológicas que permitan realizar transacciones en línea y de manera segura, entre los diferentes tipos de usuarios y participantes de la red de dinero electrónico.
Los emisores de dinero electrónico pueden celebrar contratos por canales presenciales o no presenciales. La contratación se hará por teléfono o a través de medios electrónicos. El emisor de dinero electrónico deberá contar con mecanismos adecuados para asegurar la seguridad de la contratación en todas sus etapas y pueda dejarse constancia de la aceptación por parte del titular de la cuenta de dinero electrónico, de las estipulaciones contractuales, las cuales deberán estar previamente publicada en la página web del emisor. 
Reglamento de Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE)
Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) son empresas de servicios complementarios y conexos del sistema financiero constituidas como sociedades anónimas. Los accionistas de las EEDE podrán ser personas naturales o jurídicas. Tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y sólo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su objeto principal.
Las EEDE deben registrar sus operaciones y elaborar su información financiera de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad y otras normas contables establecidas por la Superintendencia. Las empresas que al momento de entrada en vigencia del presente reglamento se encuentre incursas en la definición de EEDE establecida en es esta norma, deberán presentar una solicitud de adecuación para poder continuar operando, dentro de los sesenta días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, adjuntando la información pertinente.
Comentarios
Los emisores de dinero electrónico, en calidad de fideicomitentes, debe constituir en empresas autorizadas para actuar como fiduciarios según la legislación vigente sobre la materia, diferentes del emisor de dinero electrónico, fideicomisos por el cien por ciento del dinero electrónico en circulación emitido bajo su responsabilidad, constituyendo patrimonios fideicometidos cuya finalidad exclusiva sea respaldar a los tenedores de cuentas de dinero electrónico. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Email: julionunezponce@gmail.com 

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miércoles, agosto 21, 2013

Ley promueve Desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecológicos con enfoque de Cluster

En el Perú, por Ley N° 30078, publicada el 21 de Agosto de 2013, se ha aprobado la Ley que promueve el Desarrollo de Parque industriales tecno-ecológicos con un enfoque de clusters. Por la importancia de tema realizamos una breve reseña en el presente blog.
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos y mecanismos para la promoción y desarrollo de Parques Industriales Tecno-ecológicos (PITE), con enfoque de cluster en alianza con el sector privado. La participación estatal se da por: i) la provisión de predios públicos para el emplazamiento del PITE. ii) el financiamiento y cofinanciamiento de la ejecución del PITE.
Definición de Cluster
Para efectos de la Ley, se entiende por Cluster: "Concentración geográfica de empresas e mstituciones conexas, pertenecientes a un campo concreto, unidas por rasgos comunes y complementarios entre sí, que se extienden y ser vinculan vertical y transversalmente en cadenas de valor,  incluyendo a proveedores e industrias auxiliares, tecnología y sectores relacionados. Se puede incluir a instituciones públicas, educativas, parques tecnológicos, servicios de información, reciclaje y apoyo técnico. Contribuye a la  mejora de la ventaja competitiva de las empresas que la componen y del lugar en la que se sitúa.
Fomento de estándares nacionales e internacionales
El fomento y la promoción de los Parques Industriales tecno-ecológicos con enfoque de cluster están sujetos a los parámetros de las normas nacionales e internacionales vigentes relacionadas con la calidad, el cuidado del Medio Ambiente, la eficiencia en el uso de las energías, la responsabilidad social, el cuidado del agua y todo lo necesario para la protección del planeta y el equilibrio sostenible..
Estrategia Nacional de Competitividad y los Clusters
La creación de Parques Industriales Tecno-ecológicos  es parte de la estrategia nacional de promoción de  la competitividad, asociatividad y rentabilidad de las unidades productiva, acordes con el uso eficiente de los recursos ambientales en todo proceso productivo como medio la lograr el desarrollo sostenible.
Comentarios
Son fines de los Parque Industriales Tecno-ecológicos garantizar el crecimiento y el desarrollo ordenado de las industrias a nivel nacional con un enfoque de cluster, en concordancia con el cuidado del medio ambiente, el uso eficiente de la energía, la responsabilidad social y el cuidado del agua, de conformidad con la legislación vigente de la materia. Cordialmente; Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunez@gmail.com

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martes, julio 02, 2013

Fomento de acogimiento a la Factura Electrónica y Medidas Tributarias para la Competitividad Empresarial

En el Perú, por Ley 30056 se modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Esta norma es publicada el martes 02 de Julio de 2013, en la cual se establece que : "El Estado fomenta el acogimiento a la factura electrónica". Por considerar de interés e importancia este tema y las medidas tributarias establecidas para la competitividad empresarial, publicamos una breve reseña al respecto, en este Blog Académico.
Acogimiento a la Factura Electrónica
En el artículo 19, de la Ley 30056, se establece lo siguiente: 19.1. El Estado fomenta el acogimiento a la factura electrónica. 19.2. Desde su inscripción en el régimen especial establecido por el Decreto Legislativo 1086 las micro y pequeñas empresas que se acojan en la forma y condiciones que establezca la SUNAT a la factura electrónica pueden realizar el pago mensual de sus obligaciones tributarias recaudadas por dicha institución hasta la fecha de vencimiento especial que esta establezca. Para el caso de la mediana empresa se aplica el mismo mecanismo en tanto se acoja a la factura electrónica.
Medidas Tributarias para la Competividad Empresarial
Entre las medidas tributarias establecidas para la competitividad empresarial, mencionamos las siguientes: a) El Estado acompaña a las microempresas inscritas en registro correspondiente, no aplicando determinadas sanciones cometidas desde su inscripción, siempre la microempresa cumpla con subsanar la infracción, dentro del plazo que fije la SUNAT. b) Se incopora al Nuevo Régimen Unico Simplificado- Nuevo RUS,  a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). c) Se mejora el tratamiento como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta, de los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica, vinculados o no al giro de negocios de la empresa, siempre que los proyectos sean calificados como tales por las entidades públicas o privadas que, atendiendo a la naturaleza de la investigación establezca el reglamento. Los gastos en proyectos de investigación de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica  vinculadas al giro de negocio de la empresa se deducirán a partir del ejercicio en el que se efectue dicha calificación. d) Las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de renta de tercera categoría que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no excedan del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que se devenguen dichos gastos.
Comentarios
La Ley 30056 , además de lo señalado, modifica normas para la eliminación de barreras burocráticas a la actividad empresarial y para la simplificación administrativa del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Asimismo, establece normas para la simplificación de autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura; medidas para facilitar la calificación de Proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación  y medidas para la agilización de mecanismo de obras por impuestos. Finalmente. establece medidas para el impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial que incluye el apoyo a la gestión y desarrollo empresarial y el apoyo a la liquidez empresarial. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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viernes, mayo 04, 2012

Proyecto de Ley de Dinero Electrónico en el Perú

En el Perú, el 03 de Mayo de 2012 ha sido presentado el Proyecto de Ley 1073/2011-CR que regula las "Características Básicas del Dinero Electrónico y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico".
Definición de Dinero Electrónico
El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cuál tiene las siguientes características:a) Es almacenado en un soporte electrónico. b) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas la emisor.c) Es emitido por un valor igual y en la misma moneda a los fondos recibidos. d) Es automáticamente convertible a dinero en efectivo en la misma moneda y valor nominal en la que fue emitido. e) No constituye depósito y no genera intereses.
Empresas Emisoras de Dinero Electrónico
Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico sólo a las personas naturales y en moneda nacional, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y sólo podrán realizar operaciones relacionadas a su objeto principal.
Importancia del Proyecto
Conforme se señala en la exposición de motivos: "Las empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE) tendrán como función principal la emisión de dinero electrónico sólo en moneda nacional y la provisión de servicios de pago. Se restringe la emisión de dinero electrónico a moneda nacional a fin que las EEDE coadyuven en el proceso de desdolarización de nuestra economía". Asimismo, se afirma que "establecer un marco normativo permitirá el correcto funcionamiento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) y protegerá integralmente al usuario".
Comentarios
Este proyecto ha sido asignado a la Comisión Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República. Por su importancia hemos considerado necesaria su difusión en este Blog. Estaremos al tanto, de los avances de este Proyecto. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Abogado, Experto en Derecho Informático, Consultor, Profesor Universitario. Email:  julionunezponce@gmail.com 

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