En el Perú, por D.S.002-2023-TR publicado el 26 de Febrero de 2023, se ha aprobado el reglamento de la Ley de Teletrabajo. Por su actualidad e importancia, publicamos la presente reseña en el presente Blog Jurídico Digital.
Objeto, Ámbito y Modalidades
El reglamento tiene por finalidad que la regulación del teletrabajo se sujete a las necesidades del empleador público y/o privado, así como al marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y
promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.
El ámbito de aplicación del reglamento comprende a los empleadores, ya sean estos entidades de la
administración pública, instituciones y empresas privadas, así como aquellos trabajadores o servidores civiles
que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral, público o privado.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley, el teletrabajo puede ser de manera total o parcial:
a) Teletrabajo total: Es aquel en el que se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales
actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el teletrabajador lo estime necesario o en
que lo requiera el empleador público y/o privado.
b) Teletrabajo parcial: Es aquel en el que se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no
presenciales. La distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de
cambio de modalidad de prestación de labores.
Asimismo, conforme señala el artículo 3 de la Ley, el teletrabajo puede ser permanente o temporal, según el
plazo acordado entre las partes. Ante la inexistencia del plazo, se entiende que el teletrabajo es de naturaleza
permanente. El carácter permanente del teletrabajo no impide que dicha modalidad pueda ser modificada conforme
lo establece el reglamento.
Voluntariedad y Reversibilidad del Teletrabajo
La variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa de un/a trabajador y/o servidor civil es
voluntaria y debe ser producto de un acuerdo entre las partes.
El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede acordarse posteriormente.
El cambio de modalidad presencial a teletrabajo o viceversa, en ningún caso, implica una afectación a la dignidad
del teletrabajador. Para las entidades públicas se tiene en consideración, adicionalmente, en el reglamento.
Teletrabajo dentro del territorio nacional o fuera de este
Los teletrabajadores pueden realizar sus labores dentro del territorio peruano como fuera de este. En el caso
de prestación de servicios en el extranjero bajo la modalidad de teletrabajo, las partes acuerdan las condiciones
específicas de esta modalidad, garantizando los derechos de los teletrabajadores.
Para la aplicación de la modalidad de teletrabajo, en el caso de teletrabajadores/as que se encuentran fuera del
territorio nacional, deben cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes.
Derechos del teletrabajador
El teletrabajador tiene los mismos derechos individuales y colectivos, que los regulados para los trabajadores y/o servidor civil que prestan servicios de manera presencial, salvo aquellos que sean inherentes a la prestación bajo
dicha modalidad.
Los medios y herramientas que establece
el empleador público y/o privado para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión del teletrabajo,
deben respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.
El empleador/a público y/o privado está impedido de:
a) Acceder, por medios digitales, a los documentos y comunicaciones originados con motivo del trabajo o de otra
índole, sin previa autorización del teletrabajador.
b) Realizar captaciones y/o grabaciones de la imagen o la voz del teletrabajador, sin consentimiento previo y
expreso de este último, y/o solicitar se realicen estas. No es exigible el consentimiento del teletrabajador cuando la captación o grabación de la imagen o la voz es requerida por la naturaleza de sus funciones.
c) Ingresar al lugar donde se realiza el teletrabajo, sin previa autorización del teletrabajador. Ello no restringe
la facultad del empleador público y/o privado de verificar, bajo cualquier medio presencial y/o digital, el
cumplimiento de los acuerdos para realizar el teletrabajo.
d) Implementar cualquier otro mecanismo de coordinación, control y/o supervisión que afecte la intimidad, privacidad
e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.
El teletrabajador tiene derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos
privados que se utilicen durante el teletrabajo
Obligaciones del Teletrabajador
El teletrabajador se encuentra obligado a entregar y reportar las labores realizadas dentro de su jornada laboral al empleador público y/o privado, para lo cual, este último establece los mecanismos, canales digitales de reporte,
así como la periodicidad respecto al cumplimiento de esta obligación.
El teletrabajador cumple con la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad
de los datos, así como con guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador público y/o
privado para la prestación de las labores.
Es responsabilidad del teletrabajador conservar y custodiar con la debida diligencia los bienes muebles,
medios digitales y programas provistos por el empleador público y/o privado. El teletrabajador debe
utilizarlos únicamente para llevar a cabo las actividades laborales e impedir el acceso a los mismos de personas
ajenas al empleador público y/o privado.
Los fallos técnicos o de conectividad por caso fortuito o fuerza mayor a que se refiere que perjudique la prestación de servicios no son imputables al teletrabajador y no pueden
atribuirse como infracción disciplinaria, detrimento de la productividad ni afectar la retribución del trabajador,
siempre y cuando el teletrabajador reporte oportunamente los inconvenientes suscitados bajo el criterio de
razonabilidad.
Obligaciones del Empleador
El empleador público y/o privado tiene las mismas obligaciones, que las establecidas para los trabajadores y/o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que
pertenezca cada teletrabajador.
El empleador para la evaluación del cambio de modalidad, deberá tener en consideración las funciones que se desarrollan los teletrabajadores y/o servidores civiles, según el
puesto de trabajo, la capacidad de supervisión y/o control del empleador público y/o privado, entre otros.
El empleador público y/o privado verifica si el teletrabajador con discapacidad cuenta con las condiciones y/o
herramientas necesarias que le permitan cumplir con sus funciones laborales de manera idónea.
El empleador público y/o privado brinda capacitación al teletrabajador en el uso de los aplicativos digitales
y cualquier plataforma digital que utilice durante el desarrollo de sus labores, a fin de garantizar el uso y adopción de
las tecnologías digitales y el cumplimiento de las medidas de seguridad para la confidencialidad de la información.
El empleador público y/o privado brinda capacitaciones sobre seguridad y salud en el teletrabajo; adecuando dichas capacitaciones a la modalidad de teletrabajo cuando corresponda.
Estas capacitaciones pueden comprender al correcto llenado del formulario de autoevaluación
El empleador público y/o privado brinda capacitaciones sobre prevención del hostigamiento sexual en el
teletrabajo , adecuando dichas capacitaciones a la modalidad
de teletrabajo cuando corresponda.
El empleador público y/o privado brinda capacitaciones sobre el uso de medios digitales en materia de
protección de datos personales y seguridad y confianza digital.
Las capacitaciones se realizan al inicio de la relación laboral o antes de cambiar la modalidad de presencial a
teletrabajo, según corresponda, así como cuando se introduzcan modificaciones sustanciales a los medios digitales
empleados en la prestación del servicio. Asimismo, las capacitaciones se realizan utilizando canales accesibles.
Las capacitaciones podrán brindarse de forma presencial y/o por medios
digitales.
Desconexión Digital
Los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital, que consiste en apagar o desconectar los
equipos o medios digitales, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, fuera de su
jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación
laboral. En estos casos no se puede exigir atender asuntos de trabajo, tareas, coordinaciones u otros relacionados
con la prestación del servicio.
Tratándose de teletrabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión
debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso,
licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
El empleador público y/o privado respeta el derecho a la desconexión digital garantizando que en ese periodo
no estén obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos que fueren emitidas, salvo
causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que requieran la conexión del teletrabajador fuera del
horario laboral.
Comentarios
El comité de gobierno y transformación digital de la entidad pública promueve el proceso de transformación digital
para la aplicación del teletrabajo. Las entidades públicas incorporan en el plan de gobierno y transformación digital los proyectos de implementación
de plataformas o servicios digitales para el teletrabajo, priorizan el uso de plataformas nacionales transversales del
Estado y fomentan el uso de software público para el teletrabajo conforme a la normatividad vigente en materia de
gobierno y transformación digital. El comité de gobierno y transformación digital de la entidad pública, impulsa acciones y actividades de cambio
cultural en el marco de transformación digital para la aplicación del teletrabajo. Las condiciones específicas de seguridad y confianza digital para el desarrollo del teletrabajo se sujetan a lo
establecido en la Ley de Gobierno Digital, y en el Marco de Confianza Digital. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Doctor en Derecho. Experto en Derecho y Tecnología. Profesor Universitario. Email: juliounezponce@gmail.com
Etiquetas: Derecho Digital, Empresas, Teletrabajo, Transformación Digital