lunes, febrero 08, 2021

Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad, que opera en un entorno digital.

 En el Perú  por Ley 31120, publicada el 07 de Febrero de 2021 , se aprobó la Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad , que opera en un entorno digital. Por su importancia y actualidad, publicamos esta reseña en el presente Blog Juridico Digital. 

Objeto y Alcance

El objeto de la presente ley es establecer el marco regulatorio de la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI), en atención a los objetivos prioritarios y lineamientos de la Política Nacional de Inclusión Financiera.La presente ley comprende a toda persona nacida en el país o naturalizada, que posea el documento nacional de identidad (DNI) y cuente con capacidad de ejercicio de sus derechos civiles de acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Civil.

Cuenta-DNI

La Cuenta-DNI es una cuenta de ahorro que se abre en el Banco de la Nación (BN), el cual se encarga de su administración. Es utilizada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población.

La Cuenta-DNI se abre de forma automática y obligatoria, está vinculada al documento nacional de identidad y opera en un entorno digital. La Cuenta-DNI constituye una cuenta básica, conforme a las regulaciones vigentes.

Los procedimientos operativos, los términos o condiciones de la Cuenta-DNI, así como las características de su vinculación con el DNI, se establecen en el reglamento de la presente ley, con arreglo a las normas dictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

 Validación de identidad

Para la validación de la identidad del titular de la Cuenta-DNI, el BN utiliza la Plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID-Perú) o los Servicios de Verificación de la Identidad de Datos y Biométricos (dactilar o facial) que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Para abrir la Cuenta-DNI, el Reniec remite al BN los datos personales del titular de la cuenta, necesarios para su identificación: nombres y apellidos completos, número del DNI y dirección, en el marco de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

El reglamento de la presente ley determina la forma de registro del número de teléfono móvil cuya titularidad es validada por el BN con el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel); así como de la dirección electrónica del titular, hasta que se disponga el domicilio digital a que se refiere el Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Gobierno Digital.

El reglamento de la presente ley establece los procedimientos adicionales que sean necesarios para compartir datos personales para la validación de identidad del titular de la Cuenta-DNI, los cuales son preferentemente no presenciales. Tales procedimientos guardan estricta conformidad con las disposiciones de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Facultades del Banco de la Nación (BN)

El BN está facultado para la apertura de la Cuenta-DNI sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni aceptación por parte del titular de la cuenta.

El titular de la cuenta expresa su conformidad con la activación de la Cuenta-DNI, luego de la cual el BN le remite el respectivo contrato por medios digitales.

El BN está facultado a cerrar la Cuenta-DNI en caso detecte o disponga de indicios que la misma está siendo utilizada para eventos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal. De igual forma, el BN aplica las normas prudenciales, de gestión de conducta de mercado, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, según la normativa sobre la materia que resulte aplicable.

Normas reglamentarias

El Poder Ejecutivo emite el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 60 días luego de publicada. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector en la materia, coordina con todas las entidades involucradas considerando las competencias que la ley les asigna.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el marco de su competencia, emite en el plazo no mayor de 90 días de publicada la presente ley, las normas que resulten pertinentes sobre materia prudencial, contable, gestión de conducta de mercado y las referidas a prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el marco de su competencia, emite en un plazo no mayor de 90 días de publicada la presente ley, las normas que resulten pertinentes en materia de identidad digital, credenciales de autenticación de la identidad digital y los mecanismos del proceso de autenticación de la identidad digital.

Comentarios

La presente ley coadyuva en el uso de la identidad digital en el ámbito de la inclusión financiera.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email para contactos académicos: julionunezponce@gmail.com . Email para contactos profesionales y de consultoria: nunezdigitallaw@gmail.com


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martes, octubre 31, 2017

Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico y Comprobante de Pago.

En el Perú, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) mediante Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT, publicada el 31 de Octubre de 2017, ha creado el Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico y el Comprobante de Pago Electrónico Ticket Monedero Electrónico. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
La Ley 29985, regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, en esta norma se señala que el dinero electrónico es un valor monetario representado por crédito exigible a su emisor, el cual tiene entre otras características, la de ser aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas al emisor y tiene efecto cancela torio.
Fundamentación
Ante la existencia legal del medio de pago (dinero electrónico) y a la necesidad de colaborar con la inclusión financiera y al interés de continuar con el objetivo de promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago se ha considerado conveniente incorporar en el Sistema de Emisión Electrónica creado por la SUNAT, un nuevo sistema dirigido a los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado , en el que se genere un nuevo tipo de comprobante de pago que estará relacionado con el pago con dinero electrónico y en el que participará como proveedor de servicios electrónicos el emisor de dinero electrónico y/o el tercero que este contrate para canalizar las operaciones en las que se use dicho dinero.
Emisor Electrónico
La persona que cuente con código de usuario y clave SOL puede obtener a través de la  opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, la calidad de emisor electrónico por elección y usar el Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico (SEE-ME), siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) Estar acogido al Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS). b) No tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido. C) No tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
Ticket Moderno Electrónico
El emisor electrónico puede emitir un comprobante de pago Ticket Monedero Electrónico si: a) SE encuentra acogido al Nuevo RUS al momento de la emisión. b)  Vende bienes o presta servicios al adquiriente o usuario. c) Le pagan la contraprestación respectiva con dinero electrónico que tenga como soporte un teléfono móvil (celular).  
El Ticket Monedero Electrónico no permite ejercer derecho a crédito fiscal ni costo ni gasto para efectos tributarios, salvo que la ley señale algo distinto. Tampoco permite sustentar el traslado de bienes por cuya venta se emita.
Nota de Crédito Electrónica
La nota de crédito electrónica debe emitirse y otorgarse teniendo en cuenta lo siguiente: Cuando en el supuesto por el cual se emite origina que el emisor electrónico  devuelva al adquiriente o usuario la contraprestación en su totalidad o en parte y esa devolución se realiza mediante el pago con dinero electrónico que tenga como soporte un teléfono móvil (celular) , el Prestador de Servicio Electrónico (PSE) emite esa nota a nombre del emisor electrónico inmediatamente después de certificada la conformidad del pago realizado con dinero electrónico, siempre que el emisor electrónico le de esa instrucción a través de la opción que se habilite para ello. El otorgamiento de la ota de crédito electrónica se efectúa con el envío de la representación digital.   
Comentarios
Por la norma en comentario se aprueba el Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico, que forma parte del Sistema de Emisión Electrónica ya creado por SUNAT, como el medio de emisión del ticket Monedero Electrónico y la nota de crédito electrónica. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


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lunes, octubre 21, 2013

Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y Disposiciones para Empresas Emisoras

En el Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, el 21 de Octubre de 2013, por Resolución SBS N° 6283-2013 ha aprobado el Reglamento de operaciones con Dinero Electrónico y por Resolución SBS N° 6284-2013 ha aprobado el Reglamento de Empresas Emisoras de Dinero Electrónico. Por su importancia y actualidad, emitimos esta breve reseña en este Blog Académico.
Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico
Las disposiciones de la norma en comentario, son aplicables a las empresas de operaciones múltiples autorizadas a emitir dinero electrónico; a las empresas emisoras de dinero electrónico y a otras empresas que se consideren dentro del ámbito de la ley, a criterio de la Superintendencia. 
Las operaciones que pueden realizarse con dinero electrónico, según el tipo de cuenta de dinero electrónico son: a) Conversión. b) Reconversión. c) Pagos. d) Transferencias. e) Otras operaciones  a los que el emisor de dinero electrónico haya sido autorizado por la Superintendencia. Los soportes mediante los cuales se puede hacer uso de dinero electrónico pueden ser los siguientes: i) Teléfonos Móviles. ii) Tarjetas pre-pago iii) Cualquier otro equipo o dispositivo electrónico, que cumpla con los fines establecidos en la ley. Todos los soportes antes señalados deben contar con plataformas tecnológicas que permitan realizar transacciones en línea y de manera segura, entre los diferentes tipos de usuarios y participantes de la red de dinero electrónico.
Los emisores de dinero electrónico pueden celebrar contratos por canales presenciales o no presenciales. La contratación se hará por teléfono o a través de medios electrónicos. El emisor de dinero electrónico deberá contar con mecanismos adecuados para asegurar la seguridad de la contratación en todas sus etapas y pueda dejarse constancia de la aceptación por parte del titular de la cuenta de dinero electrónico, de las estipulaciones contractuales, las cuales deberán estar previamente publicada en la página web del emisor. 
Reglamento de Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE)
Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) son empresas de servicios complementarios y conexos del sistema financiero constituidas como sociedades anónimas. Los accionistas de las EEDE podrán ser personas naturales o jurídicas. Tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y sólo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su objeto principal.
Las EEDE deben registrar sus operaciones y elaborar su información financiera de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad y otras normas contables establecidas por la Superintendencia. Las empresas que al momento de entrada en vigencia del presente reglamento se encuentre incursas en la definición de EEDE establecida en es esta norma, deberán presentar una solicitud de adecuación para poder continuar operando, dentro de los sesenta días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, adjuntando la información pertinente.
Comentarios
Los emisores de dinero electrónico, en calidad de fideicomitentes, debe constituir en empresas autorizadas para actuar como fiduciarios según la legislación vigente sobre la materia, diferentes del emisor de dinero electrónico, fideicomisos por el cien por ciento del dinero electrónico en circulación emitido bajo su responsabilidad, constituyendo patrimonios fideicometidos cuya finalidad exclusiva sea respaldar a los tenedores de cuentas de dinero electrónico. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Email: julionunezponce@gmail.com 

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miércoles, mayo 15, 2013

Reglamento de la Ley de Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 090-2013-EF , publicado el martes 14 de Mayo de 2013, se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Precisión en la definición de Dinero electrónico
"Se considera dinero electrónico, el valor monetario almacenado en soportes electrónicos diseñados para atender usos generales y no aquellos para usos específicos, tales como tarjeta de compra, tarjetas de telefonía, tarjetas de socio, tarjetas de transporte público, vales de alimentación, vales de servicios y otros similares".
Emisión propiamente dicha de dinero electrónico
La emisión propiamente dicha de dinero electrónico, es la conversión de dinero a dinero electrónico, por el mismo valor que se recibe, a través de su almacenamiento en un soporte electrónico, siendo esta función exclusiva del emisor de dinero electrónico.
Emisores de dinero electrónico y reconversión a efectivo
El titular de dinero electrónico puede solicitar la reconversión a efectivo del valor monetario que disponga a su valor nominal, de manera total o parcial. El contrato que celebren el emisor de dinero electrónico y el titular de dinero electrónico  estipulará clara y expresamente la condiciones de reconversión a efectivo, las cuales deben ser informadas al titular de dinero electrónico.
Transparencia
Los emisores de dinero electrónico deberá adoptar las medidas necesarias para informar adecuadamente acerca de las características de las operaciones que realizan, así como las comisiones y gastos aplicables. Asimismo, podrán considerar el uso del idioma utilizado en la zona que se presta el servicio. La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)  emitirá las normas complementarias que resulten necesarias sobre transparencia de información y contratación con usuarios aplicables a las empresas emisoras de dinero electrónico.
Comentarios
El reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2013-EF tiene doce artículos, donde además de los temas mencionados se regula: las cuentas de dinero electrónico; las condiciones y restricciones aplicables a las cuentas de dinero electrónico; los cajeros responsables; cuentas operativas de dinero electrónico; Liquidez; responsabilidad y reclamos; sanciones; servicios financieros. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, abril 02, 2013

Proyecto de normas relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones

Por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2013-CD/OSIPTEL publicada el 01 de Abril de 2013, se ha aprobado que se publique en el Portal Electrónico http://www.osiptel.gob.pe  el Proyecto de Normas relativas al Acceso de Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones. Se ha dado un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicación, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al proyecto normativo. 
Antecedentes
Por Ley 29985 se aprobó la norma que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, cuyo objeto es regular la emisión de dinero, determinar  las empresas autorizadas a emitirlo y establecer el marco regulatorio y de suspensión de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico. En la Segunda Disposición Complementaria Final de esta ley, respecto de la utilización de los servicios de telecomunicaciones y disposiciones regulatorias, se establece que OSIPTEL es competente para dictar las disposiciones que garanticen el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones por parte de las empresas que provean servicios financieros en igualdad de condiciones; así como establecer que, en el marco de esta facultad, y a falta de acuerdo entre empresas que brindan servicios de telecomunicaciones y las que provean servicios financieros, dicte los mandatos estableciendo las condiciones que fueran necesarias para garantizar dicho acceso.
Temas Relevantes del Proyecto
OSIPTEL ha aprobado un proyecto normativo que establece disposiciones para el acceso de los emisores de dinero electrónico a los servicios de telefonía móvil. Se destaca la obligación del operador de telefonía móvil de permitir que los Emisores de Dinero Electrónico puedan utilizar las redes de dicho operador para brindar sus servicios financieros. También se señala que los emisores de dinero electrónico y los operadores de telefonía móvil deberán acordar, en sus contratos de acceso, el precio que estos últimos cobrarán por el uso de sus redes. Se propone que el uso de estas redes debe darse en igualdad de condiciones para todos los emisores de dinero electrónico, lo que implica que, en caso las empresas operadoras ofrezcan también este servicio financiero, lo deberán hacer sin ningún tipo de ventaja sobre otros emisores de dinero electrónico.
Para lo cual, las empresas operadoras y los emisores de dinero electrónico deberán suscribir libremente un denominado “contrato de acceso”, el cual, debe contener todas las condiciones que permitan el uso de las redes de los operadores por parte de los emisores, entre las que figuran: el precio por acceso que los emisores deberán pagar a los operadores por dicho uso, las condiciones de seguridad de la información, las responsabilidades de cada una de las partes, entre otras. A fin de velar que las condiciones pactadas sean iguales para todos, dichos contratos deberán ser aprobados por el OSIPTEL y serán de acceso público.
Comentarios
Los comentarios serán presentados por escrito en el formato establecido, en la oficina principal de OSIPTEL. En caso, los comentarios se hiciesen por fax o por correo electrónico a la siguiente dirección:  sid@osiptel.gob.pe , se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.   Por otra parte, debe tenerse en cuenta que esta legislación busca beneficiar a la población que incluye a los sectores más deprimidos económicamente a través de sus celulares y que debiera lograrse que la tarifa sea baja,  para cumplir el objetivo de inclusión social. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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jueves, enero 17, 2013

Ley que regula el Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera

En el Perú, por Ley 29985 publicada el 17 de Enero de 2013, se ha promulgado la "Ley que regulas las características básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera".
Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es "regular la emisión de dinero electrónico, determinar las empresas autorizadas a emitirlo y establecer el marco regulatorio y de supervisión de las Empresas de Dinero Electrónico". "La emisión de dinero electrónico comprende las operaciones de emisión propiamente dicha de dinero electrónico, reconversión a efectivo, transferencias, pagos y cualquier movimiento u operación relacionada con el valor monetario del que disponga el titular y necesaria para las mismas".
Dinero Electrónico
"El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cual tiene las siguientes características: a) Es almacenado en un soporte electrónico; b) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tienen efecto cancelatorio; c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos; d) Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al valor nominal; e) No constituye depósito y no genera intereses".
Empresas Emisoras de Dinero Electrónico
"Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y sólo pueden realizar otra operaciones relacionadas a su objeto principal".
Garantías de Recursos
"Los emisores de dinero electrónico deben constituir fideicomisos por el valor del dinero electrónico emitido conforme a las disposiciones que dicta la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Dicho organismo de control puede regular otras modalidades alternativas de garantía para los fondos de dinero electrónico emitidos".
Protección de Datos
"La emisión de dinero electrónico constituye un servicio financiero, y la información del usuario de dinero electrónico y de las operaciones que realice  están sujetas a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales...".
Contratos
La Superintendencia de Banca y Seguros establece las modalidades de contratación aplicables al dinero electrónico, las que pueden ser escritas, electrónicas u otras, de acuerdo a la naturaleza de los productos, sus características y las circunstancias en que estos se ofrecen, en concordancia con la legislación de protección al consumidor aplicable.
Utilización de servicios de telecomunicaciones
"Los servicios de telecomunicaciones que se utilicen para la prestación de servicios financieros, deben ser brindados en igualdad de condiciones a todas las empresas que provean estos servicios financieros. El OSIPTEL es competente para dictar las disposiciones que garanticen el acceso a los servicios de telecomunicaciones por parte de las empresas que provean servicios financieros en igualdad de condiciones. En el marco de esta facultad  y a falta de acuerdo entre las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones y las que provean servicios financieros, dicta mandatos estableciendo las condiciones que fueran necesarias para garantizar dicho acceso".
Interoperabilidad
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y el Banco Central de Reserva (BCR), en el ámbito de sus competencias, establecen a las entidades sujetas a su supervisión condiciones y oportunidades para la interoperabilidad. Entiéndase por interoperabilidad aquella situación en la que un cliente pueda realizar transacciones con cualquier contraparte, independientemente del proveedor de servicios financieros.
Implementación de transacciones con DNI electrónico
"En el marco de implementación del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en coordinación con los sectores pertinentes, habilita las aplicaciones correspondientes para que en dicho documento se almacene información para usos financieros, bancarios y no bancarios, con autorización del usuario, conforme la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales..".
Incorporación de Empresas con Actividades Similares
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) puede incorporar en los alcances de la presente Ley a las empresas que realicen actividades similares a la emisión de dinero electrónico.
Comentarios
 Esta norma es importante, entre otras razones, porque conforme afirma el Presidente de la República "el dinero electrónico beneficia principalmente a las zonas rurales o zonas alejadas donde no hay banca comercial. Con esta herramienta se abre una gran autopista para facilitarle la vida a los que menos tienen". El dinero electrónico se almacena en un soporte electrónico seguro y cumple las condiciones establecidas en la ley, puede incluir dni electrónico, celulares en plataforma digital segura, entre otros. Consideramos importante que en la reglamentación haya participación directa de expertos en derecho informático que vean en forma sistémica e integral la problemática jurídica informática que se genera en torno a este avance. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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miércoles, septiembre 19, 2012

Proyecto de Ley de Dinero Electrónico se expone en Comisión de Economía y Banca del Congreso

En el Perú, el miércoles 19 de Setiembre de 2012, el Proyecto de Ley sobre Dinero Electrónico ha sido  expuesto y debatido en sesión realizada por la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera,en la sala Grau del Congreso de la República, conforme informó la oficina de prensa.
Proyecto de Ley de Dinero Electrónico
El Proyecto plantea regular las características básicas del dinero electrónico como medio de inclusión social, esta propuesta, remitidas por el Poder Ejecutivo, ha sido apoyada por parlamentarios de diferentes bancadas.La superintendenta adjunta de Asuntos Jurídicos de Banca, Seguros y AFP, Mila Guillén, sostuvo que el proyecto de ley de dinero electrónico tiende a apoyar a los programas sociales, entre ellos Pensión 65 y Juntos.
Necesidad del Proyecto
La superintendenta adjunta de Asuntos Jurídicos de Banca, Seguros y AFP, Mila Guillén, manifestó que la presentación del proyecto era imprescindible, ya que había la necesidad de contar con un marco regulatorio, teniendo en cuenta que las reglas claras reducen la incertidumbre, incentivan la inversión y la adopción de avances tecnológicos, así como también fomentan la competencia. Explicó que el objetivo principal de la iniciativa es regular la emisión de dinero electrónico, determinar a las empresas autorizadas a emitirlo y establecer el marco de supervisión de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE). Anotó que actualmente es una actividad sin marco regulatorio y puede ser realizada libremente. Señaló que el dinero electrónico ofrece seguridad y transparencia, previene fraudes y abusos contra los usuarios y evitar que se use para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
El dinero electrónico
Guillén describió que el dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cual tiene las siguientes características: es almacenado en un soporte electrónico, es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio. Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos, es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al valor nominal. No constituye depósito y no genera intereses. Agregó que los emisores de dinero electrónico deberán constituir fideicomisos por el valor del dinero electrónico emitido conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Banca y Seguros, la que además podrá regular otras modalidades alternativas de garantía.
Comentarios
El Proyecto de Ley sobre Dinero Electrónico está avanzando, confiamos que prontamente este proyecto se convierta en ley, lo que informaremos en este blog. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático, Profesor Universitario, email: julionunezponce@gmail.com 

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viernes, mayo 04, 2012

Proyecto de Ley de Dinero Electrónico en el Perú

En el Perú, el 03 de Mayo de 2012 ha sido presentado el Proyecto de Ley 1073/2011-CR que regula las "Características Básicas del Dinero Electrónico y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico".
Definición de Dinero Electrónico
El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cuál tiene las siguientes características:a) Es almacenado en un soporte electrónico. b) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas la emisor.c) Es emitido por un valor igual y en la misma moneda a los fondos recibidos. d) Es automáticamente convertible a dinero en efectivo en la misma moneda y valor nominal en la que fue emitido. e) No constituye depósito y no genera intereses.
Empresas Emisoras de Dinero Electrónico
Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico sólo a las personas naturales y en moneda nacional, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y sólo podrán realizar operaciones relacionadas a su objeto principal.
Importancia del Proyecto
Conforme se señala en la exposición de motivos: "Las empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE) tendrán como función principal la emisión de dinero electrónico sólo en moneda nacional y la provisión de servicios de pago. Se restringe la emisión de dinero electrónico a moneda nacional a fin que las EEDE coadyuven en el proceso de desdolarización de nuestra economía". Asimismo, se afirma que "establecer un marco normativo permitirá el correcto funcionamiento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) y protegerá integralmente al usuario".
Comentarios
Este proyecto ha sido asignado a la Comisión Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República. Por su importancia hemos considerado necesaria su difusión en este Blog. Estaremos al tanto, de los avances de este Proyecto. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Abogado, Experto en Derecho Informático, Consultor, Profesor Universitario. Email:  julionunezponce@gmail.com 

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