jueves, enero 17, 2013

Ley que regula el Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera

En el Perú, por Ley 29985 publicada el 17 de Enero de 2013, se ha promulgado la "Ley que regulas las características básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera".
Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es "regular la emisión de dinero electrónico, determinar las empresas autorizadas a emitirlo y establecer el marco regulatorio y de supervisión de las Empresas de Dinero Electrónico". "La emisión de dinero electrónico comprende las operaciones de emisión propiamente dicha de dinero electrónico, reconversión a efectivo, transferencias, pagos y cualquier movimiento u operación relacionada con el valor monetario del que disponga el titular y necesaria para las mismas".
Dinero Electrónico
"El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cual tiene las siguientes características: a) Es almacenado en un soporte electrónico; b) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tienen efecto cancelatorio; c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos; d) Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al valor nominal; e) No constituye depósito y no genera intereses".
Empresas Emisoras de Dinero Electrónico
"Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y sólo pueden realizar otra operaciones relacionadas a su objeto principal".
Garantías de Recursos
"Los emisores de dinero electrónico deben constituir fideicomisos por el valor del dinero electrónico emitido conforme a las disposiciones que dicta la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Dicho organismo de control puede regular otras modalidades alternativas de garantía para los fondos de dinero electrónico emitidos".
Protección de Datos
"La emisión de dinero electrónico constituye un servicio financiero, y la información del usuario de dinero electrónico y de las operaciones que realice  están sujetas a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales...".
Contratos
La Superintendencia de Banca y Seguros establece las modalidades de contratación aplicables al dinero electrónico, las que pueden ser escritas, electrónicas u otras, de acuerdo a la naturaleza de los productos, sus características y las circunstancias en que estos se ofrecen, en concordancia con la legislación de protección al consumidor aplicable.
Utilización de servicios de telecomunicaciones
"Los servicios de telecomunicaciones que se utilicen para la prestación de servicios financieros, deben ser brindados en igualdad de condiciones a todas las empresas que provean estos servicios financieros. El OSIPTEL es competente para dictar las disposiciones que garanticen el acceso a los servicios de telecomunicaciones por parte de las empresas que provean servicios financieros en igualdad de condiciones. En el marco de esta facultad  y a falta de acuerdo entre las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones y las que provean servicios financieros, dicta mandatos estableciendo las condiciones que fueran necesarias para garantizar dicho acceso".
Interoperabilidad
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y el Banco Central de Reserva (BCR), en el ámbito de sus competencias, establecen a las entidades sujetas a su supervisión condiciones y oportunidades para la interoperabilidad. Entiéndase por interoperabilidad aquella situación en la que un cliente pueda realizar transacciones con cualquier contraparte, independientemente del proveedor de servicios financieros.
Implementación de transacciones con DNI electrónico
"En el marco de implementación del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en coordinación con los sectores pertinentes, habilita las aplicaciones correspondientes para que en dicho documento se almacene información para usos financieros, bancarios y no bancarios, con autorización del usuario, conforme la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales..".
Incorporación de Empresas con Actividades Similares
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) puede incorporar en los alcances de la presente Ley a las empresas que realicen actividades similares a la emisión de dinero electrónico.
Comentarios
 Esta norma es importante, entre otras razones, porque conforme afirma el Presidente de la República "el dinero electrónico beneficia principalmente a las zonas rurales o zonas alejadas donde no hay banca comercial. Con esta herramienta se abre una gran autopista para facilitarle la vida a los que menos tienen". El dinero electrónico se almacena en un soporte electrónico seguro y cumple las condiciones establecidas en la ley, puede incluir dni electrónico, celulares en plataforma digital segura, entre otros. Consideramos importante que en la reglamentación haya participación directa de expertos en derecho informático que vean en forma sistémica e integral la problemática jurídica informática que se genera en torno a este avance. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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1 Comentarios:

Blogger Unknown dijo...


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