Diplomacia Digital en el Perú
Diplomacia 2.0 o Diplomacia Digital
" El caso del Perú ante esta Corte es que el límite marítimo entre el Perú y Chile nunca ha sido delimitado y que, frente a la ausencia de dicha delimitación, corresponde que su Corte determine dicho límite. Contrario a los argumentos presentados por Chile, no existe ningún tratado ni ningún otro acuerdo que fije el límite marítimo entre el Perú y Chile. De hecho, lo que resulta sorprendente de la argumentación de nuestros oponentes es que Chile no ha demostrado dónde y cuándo se fijó el límite marítimo que asevera fue establecido"
"Según será explicado por los abogados del Perú, la Declaración de Santiago de 1952 no tiene nada que ver con los límites laterales. Se refería a la extensión de 200 millas de las zonas marítimas de los tres Estados (Perú, Chile, Ecuador) frente a las prácticas depredadoras de pesca y caza de ballenas por flotas extranjeras".
Sin perjuicio de ello, Chile afirma que, en el punto IV de la Declaración de Santiago, las partes delimitaron su límite marítimo. Sin embargo, el punto IV sólo se refiere a los derechos marítimos de las islas. El punto IV no delimitó los límites marítimos entre el Perú y Chile o entre el Perú y el Ecuador; simplemente señaló que en el caso que existieran islas dentro de las 200 millas marinas de la zona marítima general de otro de los Estados signatarios... Esta situación existe sólo en las inmediaciones de Perú y Ecuador dada la existencia de islas en sus costas. Y aún con respecto a la situación entre el Perú y Ecuador, su límite no fue delimitado por la Declaración de Santiago, la cual sólo estableció un principio general a ser eventualmente aplicado en el caso de las islas; éste se delimitó mediante un acuerdo específico celebrado por un Intercambio de Notas en mayo de 2011".
Para mayor información sobre la posición peruana, puede accesarse a: http://www.perulahaya.pe
La Diplomacia Digital y la Diplomacia 2.0 consideramos que tiene gran importancia en el desarollo de la Sociedad de la Información, su puesta en práctica debe estar en concordancia con el Derecho Internacional, el Derecho Informático, la Informática Jurídica. Felicitamos a la Cancillería por el avance, desarrollo y aplicación efectuada en torno a la Diplomacia Digital. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Diplomacia Digital, Gobierno Electrónico, Informática Jurídica, Política Digital, Sociedad de Gobierno Abierto, Sociedad de la Información
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