martes, septiembre 09, 2025

Reglamento de la Ley 31814 que promueve el uso de la Inteligencia Artificial para el desarrollo económico y social

 En el Perú, por Decreto Supremo 115 2025 PCM , publicado el martes 09 de setiembre de 2025, se ha aprobado el Reglamento de la Ley 31814 que promueve el uso de la Inteligencia Artificial para el desarrollo económico y social. Por su importancia y actualidad publicamos el presente alcance en el presente Blog Jurídico Digital.


Objeto, Finalidad, Ámbito de Aplicación, Excepciones.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias de la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la Inteligencia Artificial en favor del desarrollo económico y social del país, en adelante, la Ley.


El presente Reglamento tiene por finalidad:

a) Fomentar e impulsar el desarrollo y uso de la Inteligencia Artificial por parte de las entidades públicas, organizaciones del sector privado, la sociedad civil, ciudadanía y la academia.

b) Promover el uso seguro, responsable y ético de sistemas basados en Inteligencia Artificial, garantizando el respeto de los derechos humanos en el territorio nacional consagrados en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales de los que el Perú es parte.

c) Establecer disposiciones para que el desarrollo, implementación y uso de sistemas basados en Inteligencia Artificial se realice de manera segura, ética, sostenible, transparente, replicable, responsable e inclusiva.


Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación a:

a) Las entidades de la Administración Pública establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, o norma que lo sustituya.

b) Las empresas que realizan actividad empresarial del Estado que se encuentran en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), así como, las empresas públicas de los gobiernos regionales y locales.


c) Las organizaciones del sector privado, la sociedad civil, ciudadanos y la academia que integran el Sistema Nacional de Transformación Digital, en el marco del proceso nacional de transformación digital, privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley.

Las disposiciones del presente Reglamento no son aplicables en los siguientes supuestos:

a) El uso de sistemas basado en Inteligencia Artificial para fines personales.

b) El uso de sistemas basado en Inteligencia Artificial para la defensa y seguridad nacional, siempre que cumplan con los siguientes principios: centrado en la protección de derechos fundamentales, no discriminación, seguridad, proporcionalidad y fiabilidad, supervisión y rendición de cuentas.

Principios Rectores

Son principios que rigen el desarrollo, implementación y uso de sistemas basados en IA, complementariamente a los establecidos en el artículo Único del Título Preliminar de la Ley, los siguientes:

a) No discriminación: En las fases del desarrollo, implementación y uso de un sistema basado en IA, se implementan medidas para prevenir, mitigar y corregir la generación, el reforzamiento o la perpetuación de resultados discriminatorios o sesgados. En consecuencia, se busca evitar cualquier forma de discriminación conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en las normas y tratados o acuerdos nacionales e internacionales, asegurando que los sistemas basados en IA se usen de manera segura, responsable, ética, justa, transparente, equitativa y respetuosa de los derechos humanos.

b) Privacidad de los datos personales: Es el respeto de manera irrestricta a la privacidad y la protección de datos personales en el desarrollo, implementación y uso de la IA, estableciendo medidas técnicas, organizativas y legales para preservar la seguridad de los datos personales, promover la transparencia de las condiciones del tratamiento de los datos personales y fortalecer la confianza digital, con el objetivo de generar un impacto positivo en la sociedad, promoviendo el bienestar, la equidad y el desarrollo integral de los ciudadanos, sin comprometer su dignidad ni sus libertades individuales.

c) Protección de derechos fundamentales: Se garantiza el respeto y protección de los derechos fundamentales en el desarrollo, implementación y uso de sistemas basados en IA, priorizando el bienestar humano conforme a la Constitución Política del Perú, las normas y tratados o acuerdos nacionales e internacionales.

d) Respeto del derecho de autor y derechos conexos: En las fases del desarrollo, implementación y uso de un sistema basado en IA, se deben respetar los derechos de autor, tanto morales como patrimoniales, y de los creadores respecto de sus obras originales de acuerdo con la normativa nacional y los tratados internacionales en la materia.

e) Seguridad, proporcionalidad y fiabilidad: Los sistemas basados en IA deben ser fiables y seguros durante todo su desarrollo implementación y uso para que, en condiciones de uso, según su finalidad prevista, funcionen adecuadamente y minimicen los riesgos del uso indebido u otras condiciones adversas vinculados a dichos sistemas. La aplicación de las salvaguardias y medidas de fiabilidad y seguridad debe ser proporcional al nivel de riesgo que el sistema basado en IA pueda generar.

f) Sensibilización y educación en IA: Se promueve la alfabetización digital y el desarrollo de habilidades relacionadas con el diseño, desarrollo, implementación y uso de sistemas basado en IA, en todas las etapas del desarrollo de una persona, con énfasis en ciencia, tecnología, ingeniería, matemáticas, estadística, programación, ciencia de datos, ética, derechos humanos, entre otros; así como la concienciación, comprensión y sensibilización sobre el uso y el impacto de los sistemas basados en IA, para que las personas puedan tomar decisiones informadas sobre su uso.

g) Sostenibilidad: En las fases del desarrollo, implementación y uso de un sistema basado en IA, se analizan y evalúan de manera integral sus repercusiones humanas, sociales, económicas, culturales y ambientales, asegurando que estén alineadas con los objetivos de las Políticas Nacionales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. Asimismo, se promueve la adopción de prácticas sostenibles que minimicen el consumo de energía y recursos, fomentando soluciones tecnológicas responsables con el ambiente, así como sus componentes, y comprometidas con el desarrollo sostenible.

h) Supervisión Humana: Los sistemas basados en IA, deben estar sujetos a una supervisión humana, asegurando que sus decisiones sean éticas, justas y respetuosas de los derechos fundamentales, así como, garantizando la validación de la calidad de los datos utilizados para asegurar su precisión, integridad y representatividad. La intervención humana es necesaria para corregir, modificar o detener el funcionamiento de estos sistemas, con el fin de prevenir abusos, fortalecer la transparencia y rendición de cuentas y salvaguardar el bienestar colectivo, en cumplimiento de los principios jurídicos, éticos y morales vigentes.

i) Transparencia: Los sistemas basados en IA, deben ser claros, explicables y accesibles, garantizando que los procesos, algoritmos y decisiones sean comprensibles para usuarios, implementadores, y autoridades. Esto incluye facilitar información sobre su funcionamiento, los datos utilizados, los criterios de decisión y los posibles sesgos, promoviendo la rendición de cuentas y la confianza pública. La transparencia fortalece la equidad, la justicia y el respeto a los derechos humanos, alineando el uso de la IA con el interés colectivo y los valores democráticos.

j) Rendición de Cuentas: Los actores involucrados en el desarrollo, implementación y uso de sistemas basados en IA, asumen responsabilidad por sus acciones y decisiones, debiendo garantizar mediante mecanismos que permitan identificar, evaluar y responder por los impactos generados por la IA, ya sean positivos o negativos, en ámbitos como los derechos humanos, la equidad, confianza, la seguridad y el medio ambiente.

Asimismo, respecto a los siguientes principios establecidos en la Ley, se debe tener cuenta lo siguiente:

k) Desarrollo ético para una IA responsable: Se promueve un enfoque ético para definir que en el desarrollo, implementación y uso de los sistemas basado en IA se garantice el respeto de los derechos humanos, la dignidad y el bienestar colectivo, conforme a los principios jurídicos, éticos y morales.

l) Estándares de seguridad basados en riesgos: Busca una comprensión profunda de los riesgos específicos y sus implicancias en el desarrollo, implementación y uso de los sistemas basados en IA. Se identifican amenazas, vulnerabilidades y posibles consecuencias negativas, así como, la evaluación de la probabilidad de ocurrencia y el impacto asociado a cada riesgo.

Clasificación de Riesgos

La clasificación de riesgos generados por el uso de sistemas basados en IA, son los siguientes:

a) Uso indebido: Todo sistema basado en IA, que se use para impactar de manera irreversible, significativa y negativa en los derechos fundamentales o el bienestar de las personas, bajo cualquier circunstancia, por lo que dicho uso deviene en prohibido.

b) Uso de riesgo alto: Todo sistema basado en IA, cuyo uso supone un riesgo para la vida humana, la dignidad, la libertad, la seguridad física y los demás derechos fundamentales de las personas; en función tanto del objetivo establecido como de las posibles consecuencias no deseadas; no obstante, puede ser usado bajo el cumplimiento de determinadas condiciones y/o controles.

Todos los sistemas basados en IA, que no se encuentren comprendidos en las clasificaciones señaladas en los artículos 23 y 24, se consideran de riesgo aceptable, y deben garantizar durante su desarrollo, implementación y uso el cumplimiento del presente Reglamento y la Ley..

Artículo 23. Uso indebido de la IA

23.1 Un sistema basado en IA, se considera de uso indebido, y por ende prohibido, cuando es destinado para:

a) Influir de manera engañosa o manipulativa en la toma de decisiones de las personas, en especial cuando: usen técnicas subliminales o deliberadamente engañosas o el aprovechamiento de vulnerabilidades, con el objetivo de afectar la capacidad de decisión de una persona de manera consciente e informada; se aproveche de vulnerabilidades cognitivas, emocionales o socioeconómicas de personas o grupos poblacionales específicos con el fin de modificar su comportamiento de manera sustancial; y, se induzca a error o manipule información mediante un sistemas basado en IA, para afectar la autonomía de decisión de las personas.

b) Generar capacidad letal autónoma, que comprenda la toma de decisiones sin supervisión humana y que pueda generar daño físico o afectar la vida y la integridad de las personas o grupos poblacionales en el ámbito civil.

c) Realizar vigilancia masiva sin base legal o cuando genere o pueda generar un impacto desproporcionado en el ejercicio de derechos fundamentales.

d) Analizar, clasificar o inferir datos sensibles de las personas, sobre la base de sus datos biométricos, para deducir o inferir su origen racial o étnico, opiniones políticas, afiliación sindical, convicciones religiosas o filosóficas, vida sexual u orientación sexual. Asimismo, para evaluar o clasificar a personas naturales o a colectivos, independientemente del tipo de dato de entrada, cuando dicha evaluación o clasificación genere, cause o contribuya a resultados discriminatorios o desproporcionados que vulneren derechos fundamentales.

e) Realizar identificación biométrica en tiempo real para la categorización de personas naturales en espacios públicosSalvo en los siguientes escenarios: i) Realizar una verificación biométrica que tenga como fin único la autenticación de la identidad digital; y, ii) Realizar investigación preliminar de los siguientes delitos graves: contra la vida, el cuerpo y la salud (tales como homicidio calificado, sicariato, lesiones graves y feminicidio); contra la libertad (incluida la búsqueda de personas desaparecidas para apoyar en la investigación de delitos graves como el secuestro, trata de personas o la explotación sexual); contra el patrimonio (tales como robo agravado y extorsión); contra la administración pública; de lavado de activos; de tráfico ilícito de drogas; de minería ilegal; y, aquellos comprendidos en el Título XIII (Delitos contra la Dignidad Humana) y el Título XIV (Delitos contra la Libertad Sexual) del Código Penal, así como los delitos previstos en la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado.

f) Predecir que una persona física cometa un delito, basándose en la elaboración del perfil de la persona física o en la evaluación de los rasgos y características de su personalidad.

23.2 La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), establece los mecanismos para monitorear el uso de los sistemas basados en IA, que puedan considerarse de uso indebido en el territorio nacional.

23.3 Todo desarrollador o implementador, en caso lo considere necesario, puede solicitar a la SGTD, una consulta para determinar si el sistema basado en IA se encuentra dentro de los supuestos señalados en el numeral 23.1.

23.4 Sin perjuicio de lo señalado en el literal e) del numeral 23.1, los sistemas basados en IA utilizados para apoyar la evaluación humana sobre la implicación de una persona física en una actividad delictiva no se considera indebido, siempre que se basen en hechos objetivos y verificables directamente relacionados con una actividad delictiva ya existente, y cuenten con mecanismos de supervisión humana, transparencia y auditabilidad para garantizar la no discriminación y la protección de los derechos fundamentales.


Articulo 24.- Uso de sistemas basados en IA de riesgo alto

24.1 El uso de un sistema basado en IA, se considera de riesgo alto cuando:

a) Se usa para gestionar activos críticos nacionales que brindan soporte a servicios esenciales (energía, telecomunicaciones, salud, transporte, agua y banca, entre otros).

b) Realizar evaluación en los procesos de niños, niñas y adolescentes (NNA), en el sector educativo, tales como: i) acceso a un centro de educación, ii) evaluación de resultados de aprendizaje, iii) evaluación del nivel de educación que recibe una persona, iv) identificación de comportamientos prohibidos durante un examen y/o actividad educativa; salvo que el sistema integre una función complementaria y no reemplace la evaluación pedagógica humana.

e) Determinar procesos de selección, evaluación, contratación y cese de trabajadores o postulantes a un puesto de trabajo; así como, establecer condiciones laborales.

f) Determinar el acceso, evaluación, orden de priorización y/o cese de la prestación de programas sociales y/o focalización de hogares.

g) Determinar la evaluación crediticia de personas; salvo si el uso de la IA, es para la detección de fraude financiero.

h) Determinar el acceso a servicios de salud y servicios complementarios que afectan la vida y bienestar de las personas.

i) Orienta el tamizaje, la evaluación, sugerencia de diagnóstico, manejo o pronóstico del estado de salud de personas que pueda tener un impacto significativo en su bienestar físico o mental, orden de priorización del daño en emergencias de las prestaciones de salud, y evaluación de datos personales sensibles de personas naturales incluyendo los registrados en las historias clínicas electrónicas (HCE).Se infiere las emociones de una persona física en los entornos de trabajo y en los centros educativos, excepto cuando el sistema basado en IA esté destinado a ser instalado o introducido en el mercado por motivos médicos o de seguridad.

j) Todo uso que supone un riesgo para la vida humana, la seguridad física, los derechos fundamentales, la libertad y dignidad de las personas, y a su vez, su desempeño implique i) elevada probabilidad de generar estigmatización, discriminación, sesgo cultural, o ii) elevada complejidad para la supervisión humana.

24.2 Todo desarrollador o implementador, en caso se considere necesario, puede solicitar a la SGTD, una consulta para determinar si el sistema basado en IA, se encuentra dentro de los usos considerado de riesgo alto.


Transparencia Algorítmica

El desarrollador o implementador de un sistema basado en IA de riesgo alto debe establecer mecanismos para garantizar la transparencia algorítmica, permitiendo informar al usuario, de forma previa, clara y sencilla, sobre la finalidad o uso del sistema basado en IA, sus funcionalidades principales y el tipo de decisiones que puede tomar, con el objetivo de que el usuario comprenda cómo interactúa con él o con el servicio o producto que utiliza el sistema basado en IA como uno de sus componentes, respetando el secreto industrial y comercial.

Entre los mecanismos se puede incluir, cuando sea relevante para la toma de decisión o interacción con el usuario, el etiquetado visible del sistema basado en IA, que informe a los usuarios con antelación, que el producto, servicio o contenido generado se opera con base en IA; salvo los casos en que la IA apoye procesos administrativos internos sin impacto directo en la toma de decisiones que afecten derechos o servicios a las personas. Asimismo, dicho etiquetado debe ser suficiente para permitir al público comprender de manera general las principales capacidades y limitaciones funcionales del sistema basado en IA.

En caso de que, el sistema tome decisiones que impacten en derechos humanos, debe garantizarse la explicación de sus resultados a los usuarios afectados, mediante mecanismos que permitan la comprensión de los criterios y factores clave utilizados en la toma de decisiones automatizadas, en un lenguaje accesible para el usuario.

La SGTD aprueba los lineamientos sobre Transparencia Algorítmica en concertación, cuando corresponda, con las entidades competentes del SNTD.


Protección de la privacidad de datos en el desarrollo, implementación y uso de la IA

En el desarrollo, implementación y uso de los sistemas basados en IA, se debe cumplir con la normativa vigente sobre privacidad y protección de datos personales, de acuerdo con lo que establezca la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH).

Las responsabilidades por el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que derivan de la normativa de protección de datos personales se determinan conforme al régimen sancionador previsto en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.


Ética en el desarrollo, implementación y uso de la IA

Todo desarrollador, implementador y usuario de la IA debe tener un comportamiento probo y ético, para lo cual se consideran las siguientes acciones:

a) Promover la participación de equipos diversos y multidisciplinarios para el desarrollo e implementación de sistemas basados en IA.

b) Garantizar el pleno respeto de los derechos humanos, y evitar que se generen resultados injustos o discriminatorios.

c) Considerar el impacto social y ambiental en el desarrollo de los sistemas basados en IA.

d) Implementar las mejores prácticas, estándares o Normas Técnicas Nacionales o Internacionales para identificar y minimizar los sesgos de los algoritmos o bases de datos utilizados por los sistemas basados en IA.

La SGTD, en articulación, cuando corresponda, con las entidades competentes del SNTD, aprueba los Lineamientos Éticos para el desarrollo, implementación y uso de la IA.


Obligaciones generales del desarrollador y/o implementador

El desarrollador o implementador de los sistemas basados en IA, tienen las siguientes obligaciones:

En los sistemas basados en IA de riesgo alto, mantener un registro actualizado y accesible, con enfoque preventivo, sobre los principios del funcionamiento del sistema, las fuentes de datos utilizadas y la lógica del algoritmo, los impactos sociales y éticos esperados.

Establecer políticas, protocolos y procedimientos claros, que permitan preservarla seguridad y la privacidad, promover la transparencia y la explicabilidad, garantizar la responsabilidad y la rendición de cuentas, conforme a los principios establecidos en el presente Reglamento y tomando como referencia estándares técnicos internacionales.

Fomentar la educación y concientización interna de sus colaboradores sobre los riesgos asociados con el uso de la IA y la adopción de forma segura, responsable y ética conforme a la Política institucional aprobada.

En los sistemas basados en IA de riesgo alto, implementar mecanismos de supervisión humana en la toma de decisiones que pudiesen implicar un impacto significativo en sectores de salud, educación, justicia, finanzas y acceso a programas y servicios básicos. Se debe garantizar que el personal cuente con las siguientes condiciones como mínimo: i) estar capacitado en la materia a fin de no sesgarse por los resultados del sistema basado en IA, y ii) tener la capacidad de detener, corregir o invalidar las decisiones del sistema basado en IA.

Evaluación de Impacto de riesgo alto

Cuando un sistema basado en IA, se considere de riesgo alto, previo al desarrollo o implementación, de manera voluntaria, se puede realizar un análisis de impacto a fin de identificar y minimizar los riesgos potenciales, garantizando que el sistema evite la afectación a los derecho fundamentales y asegurando que no perpetúen desigualdades o sesgos.

En caso se detecten riesgos que afecten los derechos humanos o posibilidad de decisiones automatizadas erróneas, el desarrollador o implementador adopta medidas proactivas para mitigar los impactos y realiza los ajustes necesarios previos a la implementación final. Entre estas medidas se encuentran: ajustes en los modelos, mejora en la calidad de los datos y mecanismos de supervisión humana.

Los desarrolladores e implementadores que realicen una evaluación de impacto documentan sus hallazgos y las medidas correctivas adoptadas. La conservación de esta documentación se realiza por un período mínimo de tres (3) años, contados a partir de su emisión, lo que facilita la trazabilidad del sistema y sirve como evidencia, de ser requerido por una autoridad judicial o administrativa conforme a sus competencias.

La SGTD promueve reconocimientos para los desarrolladores o implementadores que elaboren su evaluación de impacto de riesgo alto.

La evaluación de impacto de riesgo alto se puede elaborar tomando como referencia la guía o normas complementarias aprobadas por la SGTD, salvo que ya se disponga de una herramienta, instrumento o estándar implementado.

Estándares y mejores prácticas

La SGTD promueve el uso de estándares técnicos internacionales o sus adopciones nacionales aprobadas por INACAL, como las siguientes Normas Técnicas: NTP-ISO/IEC 27002:2022 Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad. Controles de seguridad de la información, ISO/IEC 38507: 2022 Implicaciones de gobernanza en el uso de la IA por las organizaciones, NTP-ISO/IEC 42001:2025 Tecnología de la información. Inteligencia artificial. Sistema de gestión (SGIA), ISO/IEC 23053:2022 Marco para Sistemas de IA que utilizan aprendizaje automático, NTP-ISO/IEC 27005:2022 Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad. Orientación sobre la gestión de los riesgos de seguridad de la información; y otras normas técnicas pertinentes en su edición vigente o buenas prácticas complementarias, conforme a las necesidades y regulación de su sector, ámbito o dominio

La SGTD promueve la observancia de las disposiciones sobre el uso, adquisición y adecuación del software, los estándares técnicos para la evaluación de software, los estándares técnicos sobre procesos del ciclo de vida del software, estándares técnicos sobre gestión de seguridad de la información, las evaluaciones del uso y aplicaciones del software de IA, aplicable a las entidades de la Administración Pública, conforme con la normatividad vigente.



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miércoles, marzo 26, 2025

Incorporación del Voto Digital por Ley que modifica Ley Orgánica de Elecciones

 


En el Perú, por Ley 32270, publicada el 24 de marzo de 2025, se modifica la Ley Orgánica de Elecciones a fin de incorporar el Voto Digital. Por su importancia y actualidad publicamos un breve alcance en el presente Blog Jurídico Digital.

 Alternatividad del voto digital

El voto digital o sufragio digital es un mecanismo alternativo y equivalente al sufragio por cédula. Su uso es voluntario y su aplicación, progresiva.

El voto digital garantiza el carácter personal, libre, igual y secreto del voto, para lo cual se implementan mecanismos de seguridad digital que garanticen dichos atributos.

La solución tecnológica mediante la cual se viabiliza el voto digital garantiza como atributos mínimos la integralidad, la disponibilidad y la confidencialidad de esta.

Requisitos y procedimiento para optar por el voto digital

Cualquier ciudadano que cuente con un documento nacional de identidad electrónico con certificado digital vigente puede emplear el voto digital en cualquier tipo de elección o consulta popular, previo registro ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) proporciona a la ONPE la información que requiera, vinculada al documento nacional de identidad electrónico.

Para las elecciones generales, regionales y municipales, el registro para emplear el voto digital se realiza desde los quince días calendario posteriores al cierre del padrón electoral hasta los ciento veinte días calendario previos a la fecha de la elección. En ninguna circunstancia procede el registro extemporáneo.

El voto digital puede emplearse voluntariamente en los procesos regulados en la Ley 26300, que regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos, para lo cual la ONPE establece el periodo de registro. En ninguna circunstancia procede el registro extemporáneo.

Con base en el padrón electoral aprobado y el registro de electores para el voto digital, la ONPE elabora una lista única de electores que incluye a todos los ciudadanos que hayan optado por el voto digital.

Mesa de sufragio digital

La mesa de sufragio digital agrupa a los electores que han optado por emplear dicha alternativa, para lo cual la ONPE constituye las mesas de sufragio digital que considere necesarias.

La mesa de sufragio digital está compuesta por nueve miembros titulares y nueve suplentes, quienes desempeñan las funciones de presidente de mesa, secretario y tercer miembro. La designación se realiza por sorteo entre una lista de setenta y cinco ciudadanos que registren grado de instrucción superior ante el RENIEC del distrito donde se instala la mesa de sufragio digital. El cargo de miembro de mesa de sufragio digital es irrenunciable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y le son aplicables los beneficios establecidos en el artículo 55.

En las mesas de sufragio digital, los miembros titulares desempeñan su función por, al menos, ocho horas durante el periodo de votación correspondiente a los husos horarios dispuestos. Luego de culminado su turno, son reemplazados por los otros miembros titulares, y en caso de ausencia o impedimento sobreviniente a su designación, son sustituidos por los miembros suplentes.

La designación de los miembros de mesa de sufragio digital por la ONPE se realiza hasta antes de los setenta días previos a la fecha de la elección, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64, en lo pertinente.

La ONPE dispone el lugar de funcionamiento de las mesas de sufragio digital, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 66 y 67, en lo pertinente.

 Instalación de las mesas de sufragio digital y horario de votación

La instalación de las mesas de sufragio digital y el horario de votación se rigen en lo aplicable por lo dispuesto en los artículos 249, 250 y 274. En las mesas de sufragio digital que conglomeren peruanos en el extranjero, todos los actos referentes a la instalación de la mesa y el horario de votación se realizan conforme a los husos horarios de la jornada electoral fijados por la ONPE.

 Escrutinio de los votos

Para la votación digital, el escrutinio es automatizado. Los miembros de mesa validan los resultados y suscriben el acta de escrutinio. Corresponde a los miembros de mesa que estén de turno en el momento del cierre de la votación suscribir el acta de escrutinio, aun cuando el acta de instalación haya sido suscrita por miembros del primer turno y por los personeros debidamente acreditados.

Seguridad de la solución tecnológica

Las herramientas digitales empleadas para el voto digital son auditadas antes y después de cada proceso electoral, para lo cual el JNE y la ONPE designan personal técnico especializado para el seguimiento continuo del funcionamiento y seguridad de dichas herramientas digitales.

El código fuente adecuado para cada proceso electoral convocado es compartido con las organizaciones políticas que lo soliciten hasta un día antes de la jornada electoral.

 

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miércoles, julio 05, 2023

Ley que promueve el uso de la Inteligencia Arificial para el desarrollo económico y social


 En el Perú el miércoles 05 de Julio de 2023, se ha publicado la Ley 31814 que promueve el uso de la Inteligencia Artificial para el desarrollo económico y social del país. Por su importancia y actualidad publicamos la presente reseña en el presente Blog Jurídico Digital

Principios para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial

Son principios para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial:

a) Estándares de seguridad basados en riesgos: Se promueve un enfoque basado en riesgos para el uso y desarrollo de la inteligencia artificial.

b) Enfoque de pluralidad de participantes: Se promueve la participación de personas naturales y jurídicas u organizaciones e instituciones públicas y privadas en el debate para el desarrollo de políticas orientadas a la regulación sobre el uso de la inteligencia artificial en el país.

c) Gobernanza de internet: Se promueve el desarrollo y aplicación de principios, normas, reglas, procedimientos de toma de decisión y programas que determinan la evolución y el uso de internet por parte del Estado, instituciones del sector privado y la sociedad civil participando desde sus respectivos roles.

d) Sociedad digital: Se valora la información y el conocimiento obtenido mediante el acceso, uso y desarrollo de tecnologías digitales en todas sus dimensiones, y se impulsa la seguridad, la confianza, la economía digital, la conectividad digital, el talento, la innovación, la educación y la identidad digital, así como el aprovechamiento de las tecnologías emergentes en favor del bienestar social y económico de la ciudadanía.

e) Desarrollo ético para una inteligencia artificial responsable: Se considera que la ética es la base fundamental para identificar de forma precisa el marco de responsabilidades en el uso de este tipo de sistemas que conforman la industria 4.0.

f) Privacidad de la inteligencia artificial: La inteligencia artificial no debe transgredir la privacidad de las personas, debe actuar de manera segura para lograr un impacto positivo y de bienestar en los ciudadanos.


 Objeto de la Ley

La  ley tiene por objeto promover el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable.

Interés nacional

Es de interés nacional la promoción del talento digital en el aprovechamiento de las tecnologías emergentes y nuevas tecnologías en favor del bienestar social y económico, así como el fomento del desarrollo y uso de la inteligencia artificial para la mejora de los servicios públicos, de la educación y los aprendizajes, la salud, la justicia, la seguridad ciudadana, la seguridad digital, la economía, la inclusión, los programas sociales, la seguridad y la defensa nacional, así como para toda otra actividad económica y social a nivel nacional.

Definiciones

a) Inteligencia artificial: Tecnología emergente de propósito general que tiene el potencial de mejorar el bienestar de las personas, contribuir a una actividad económica global sostenible positiva, aumentar la innovación y la productividad, y ayudar a responder a los desafíos globales clave.

b) Sistema basado en inteligencia artificial: Sistema electrónico-mecánico que puede, para una serie de objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones o tomar decisiones, influenciando ambientes reales o virtuales. Está diseñado para funcionar con diferentes niveles de autonomía.

c) Tecnologías emergentes: Tecnologías digitales capaces de generar soluciones innovadoras tales como la robótica, la analítica, la inteligencia artificial, las tecnologías cognitivas, la nanotecnología, el internet de las cosas (IoT) y similares, que conforman la industria 4.0 que combina técnicas avanzadas de producción y operaciones con tecnología, generando impacto en el ecosistema digital, las organizaciones y las personas.

d) Algoritmo: Secuencia de instrucciones y de conjuntos ordenados y finitos de pasos para resolver un problema o tomar una decisión.

Autoridad Nacional

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción del desarrollo de la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes, a fin de alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital y los objetivos de desarrollo sostenible conforme a la normativa vigente.

La Autoridad Nacional, en el marco de la transformación digital, desarrolla y articula acciones para promover e impulsar:

a) El desarrollo de la inteligencia artificial y su adopción como una herramienta que impulse el desarrollo y el bienestar del país.

b) La formación de profesionales con competencia para el aprovechamiento, desarrollo y usos de la inteligencia artificial en el país.

c) La creación y el fortalecimiento de la infraestructura digital como habilitadora para el desarrollo de la inteligencia artificial.

d) El desarrollo de una infraestructura de datos a fin de poner a disposición datos públicos de alta calidad, reutilizable y accesible.

e) La adopción de lineamientos éticos para un uso sostenible, transparente y replicable de la inteligencia artificial.

f) Un ecosistema de colaboración de inteligencia artificial a nivel nacional e internacional.

Informe al Congreso de la República

La Autoridad Nacional remite un informe anual al Congreso de la República sobre los avances en la implementación de la Política Nacional de Transformación Digital y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.

En el caso de que se identifique amenazas graves o vulneración de ciberseguridad nacional, la Autoridad Nacional informa inmediatamente a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República.

Comentarios

La presente ley determina la importancia de contar con una política en Inteligencia Artificial. La presente Ley promoverá el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformación digital, privilegiando a la persona humana. Fomenta el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable. El Estado prioriza bajo responsabilidad la seguridad de los datos a ser utilizados. La ética y la privacidad será fundamental para identificar de forma precisa el marco de responsabilidades en el uso de este tipo de sistemas que conforman la industria 4.0. En el proceso de Reglamentación es recomendable la participación activas de expertos en Derecho Digital y de las Nuevas Tecnologías. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho y Ciencia Política. Experto en Derecho y Tecnología. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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miércoles, junio 02, 2021

Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a Internet


 En el Perú, por Ley 31207, publicada el 02 de Junio de 2021, se aprueba la LEY QUE GARANTIZA LA VELOCIDAD MÍNIMA DE CONEXIÓN A INTERNET Y MONITOREO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET A FAVOR DE LOS USUARIOS . Por su importancia y actualidad publicamos esta reseña en este Blog Juridico Digital.

Objeto de la Ley 

La ley tiene por objeto garantizar y promover la optima prestación del servicio de internet, así como su efectiva calidad, velocidad y monitoreo de la prestación contratada por los proveedores del servicio de internet. 

Contenido

La ley establece principios que buscan fomentar la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones y desarrollar la economía y el empleo digital. La ley crea el Registro Nacional de Monitoreo y vigilancia del servicio de internet (RENAMV) que estará a cargo de OSIPTEL. Establece que los prestadores de servicios de Internet deberán garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, establecidas en sus planes (postpago, prepago y otros) publicados en los diferentes medios de comunicación.

Se dispone que el Estado, como promotor de la inversión publica y privada , deberá facilitar las condiciones básicas para   el desarrollo de infraestructura que coadyuven al buen funcionamiento de los servicios de internet, priorizando las zonas rurales, zonas de frontera y comunidades indígenas. Se precisa que es el MTC a través de PRONATEL, el ente encargado de fortalecer el acceso inmediato y oportuno de los servicios de comunicaciones para zonas de pobreza y extrema pobreza,

Se establece la obligación de dación de cuenta, de la siguiente forma: " El titular del pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) debe informar a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República la implementación la implementación de la universalización de Internet cada primera semana del mes de junio". Consideramos que esta obligación anual implica un seguimiento y control de los avances del Poder Ejecutivo para materializar el derecho de acceso a internet en forma universal.


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La ley garantiza que el usuario de internet tiene derecho al acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas en condiciones adecuadas de elección , precio y calidad , promoviendo su capacidad de acceder , distribuir la información oer utilizar las aplicaciones o servicios de su elección, en particular a través de un acceso abierto a internet. Asimismo, se incide en garantizar la disposición de herramientas de medición de velocidades del servicio de internet de bajada y subida por la banda ancha. Esta norma coadyuva a fortalecer el derecho de acceso a internet en un marco legal sistémico propio del Derecho Digital y las Nuevas Tecnologías, estableciendo modificaciones a la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, así como del Código de Protección y Defensa del Consumidor.  Cordialmente Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho y Tecnología. Profesor Universitario. Contactos académicos: julionunezponce@gmail.com Contactos de consultoria: nunezdigitallaw@gmail.com



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