miércoles, marzo 26, 2025

Incorporación del Voto Digital por Ley que modifica Ley Orgánica de Elecciones

 


En el Perú, por Ley 32270, publicada el 24 de marzo de 2025, se modifica la Ley Orgánica de Elecciones a fin de incorporar el Voto Digital. Por su importancia y actualidad publicamos un breve alcance en el presente Blog Jurídico Digital.

 Alternatividad del voto digital

El voto digital o sufragio digital es un mecanismo alternativo y equivalente al sufragio por cédula. Su uso es voluntario y su aplicación, progresiva.

El voto digital garantiza el carácter personal, libre, igual y secreto del voto, para lo cual se implementan mecanismos de seguridad digital que garanticen dichos atributos.

La solución tecnológica mediante la cual se viabiliza el voto digital garantiza como atributos mínimos la integralidad, la disponibilidad y la confidencialidad de esta.

Requisitos y procedimiento para optar por el voto digital

Cualquier ciudadano que cuente con un documento nacional de identidad electrónico con certificado digital vigente puede emplear el voto digital en cualquier tipo de elección o consulta popular, previo registro ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) proporciona a la ONPE la información que requiera, vinculada al documento nacional de identidad electrónico.

Para las elecciones generales, regionales y municipales, el registro para emplear el voto digital se realiza desde los quince días calendario posteriores al cierre del padrón electoral hasta los ciento veinte días calendario previos a la fecha de la elección. En ninguna circunstancia procede el registro extemporáneo.

El voto digital puede emplearse voluntariamente en los procesos regulados en la Ley 26300, que regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos, para lo cual la ONPE establece el periodo de registro. En ninguna circunstancia procede el registro extemporáneo.

Con base en el padrón electoral aprobado y el registro de electores para el voto digital, la ONPE elabora una lista única de electores que incluye a todos los ciudadanos que hayan optado por el voto digital.

Mesa de sufragio digital

La mesa de sufragio digital agrupa a los electores que han optado por emplear dicha alternativa, para lo cual la ONPE constituye las mesas de sufragio digital que considere necesarias.

La mesa de sufragio digital está compuesta por nueve miembros titulares y nueve suplentes, quienes desempeñan las funciones de presidente de mesa, secretario y tercer miembro. La designación se realiza por sorteo entre una lista de setenta y cinco ciudadanos que registren grado de instrucción superior ante el RENIEC del distrito donde se instala la mesa de sufragio digital. El cargo de miembro de mesa de sufragio digital es irrenunciable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y le son aplicables los beneficios establecidos en el artículo 55.

En las mesas de sufragio digital, los miembros titulares desempeñan su función por, al menos, ocho horas durante el periodo de votación correspondiente a los husos horarios dispuestos. Luego de culminado su turno, son reemplazados por los otros miembros titulares, y en caso de ausencia o impedimento sobreviniente a su designación, son sustituidos por los miembros suplentes.

La designación de los miembros de mesa de sufragio digital por la ONPE se realiza hasta antes de los setenta días previos a la fecha de la elección, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64, en lo pertinente.

La ONPE dispone el lugar de funcionamiento de las mesas de sufragio digital, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 66 y 67, en lo pertinente.

 Instalación de las mesas de sufragio digital y horario de votación

La instalación de las mesas de sufragio digital y el horario de votación se rigen en lo aplicable por lo dispuesto en los artículos 249, 250 y 274. En las mesas de sufragio digital que conglomeren peruanos en el extranjero, todos los actos referentes a la instalación de la mesa y el horario de votación se realizan conforme a los husos horarios de la jornada electoral fijados por la ONPE.

 Escrutinio de los votos

Para la votación digital, el escrutinio es automatizado. Los miembros de mesa validan los resultados y suscriben el acta de escrutinio. Corresponde a los miembros de mesa que estén de turno en el momento del cierre de la votación suscribir el acta de escrutinio, aun cuando el acta de instalación haya sido suscrita por miembros del primer turno y por los personeros debidamente acreditados.

Seguridad de la solución tecnológica

Las herramientas digitales empleadas para el voto digital son auditadas antes y después de cada proceso electoral, para lo cual el JNE y la ONPE designan personal técnico especializado para el seguimiento continuo del funcionamiento y seguridad de dichas herramientas digitales.

El código fuente adecuado para cada proceso electoral convocado es compartido con las organizaciones políticas que lo soliciten hasta un día antes de la jornada electoral.

 

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