miércoles, agosto 07, 2024

Medidas temporales para promover el uso de la firma digital en el sector público y modificación del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales

En el Perú por Decreto Supremo 082-2024-PCM, publicado el 06 de Agosto de 2024  dictan medidas temporales para promover el uso de la firma digital en el sector público y efectúan modificaciones  del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. Por su importancia y actualidad publicamos este alcance en el presente Blog Juridico Digital.

Objeto y finalidad


El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas temporales para fomentar la acreditación y registro de más entidades del sector público como Entidades de Certificación para el Estado Peruano, Entidades de Registro o Verificación para el Estado Peruano, y Prestadores de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano, con la finalidad de promover el uso de la firma digital en el sector público; así como, modificar lel Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, para fortalecer a la Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano.

 Autorización Temporal de Entidad de Certificación para el Estado Peruano

Se autoriza a la Superintendencia Nacional de Migraciones a prestar servicios como Entidad de Certificación para el Estado Peruano sin encontrarse acreditada como tal ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC) de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), hasta el 31 de diciembre de 2026.

En el plazo citado en el numeral anterior, la Superintendencia Nacional de Migraciones opera cumpliendo las disposiciones establecidas en la Guía de Acreditación de Entidad de Certificación, en la Política General de Certificación y en las Políticas Específicas de la Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano.

Autorización Temporal de Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano en la modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota

Se autoriza al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a prestar servicios como Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano, en la modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota, sin encontrarse acreditado como tal ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC) de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), siempre que cumpla con los estándares técnicos sobre servicios de firma digital remota, aprobados por la AAC y, en tanto ésta última apruebe la Guía de Acreditación para Prestadores de Servicios de Valor Añadido en la modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota.

Aprobada la Guía de Acreditación el RENIEC dispone de un plazo de dos (02) años para concluir su acreditación ante la AAC. Durante dicho periodo, el RENIEC puede continuar prestando sus servicios en la referida modalidad. De no obtener su acreditación dentro del plazo señalado, el RENIEC no podrá continuar prestando sus servicios como entidad autorizada.

Autorización Temporal de Entidades de Registro o Verificación para el Estado Peruano

Las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, gobiernos regionales, y gobiernos locales tipo A, B y C según la clasificación del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, prestan sus servicios como Entidades de Registro o Verificación para el Estado Peruano, sin encontrarse acreditadas como tales ante la Autoridad Administrativa Competente, hasta el 31 de diciembre de 2026.


Estructura Jerárquica de Certificación del Estado Peruano

Las entidades que presten servicios de certificación digital en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica son las entidades de la administración pública o personas jurídicas de derecho público siguientes:

a) Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano, la cual es responsable de gestionar los certificados digitales raíz de la Estructura Jerárquica de Certificación del Estado Peruano, y con ellos emitir los certificados digitales subordinados para todas las Entidades de Certificación para el Estado Peruano. Además, es responsable de proponer a la Autoridad Administrativa Competente, las políticas y estándares de las Entidades de Certificación para el Estado Peruano, Entidades de Registro o Verificación para el Estado Peruano y Prestadores de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano, según los requerimientos de la Autoridad Administrativa Competente y lo establecido por el presente Reglamento.

b) Entidades de Certificación para el Estado Peruano acreditadas por la Autoridad Administrativa Competente, las cuales son las encargadas de proporcionar, emitir o cancelar los certificados digitales:

i. A los administrados, personas naturales y jurídicas, los cuales son utilizados prioritariamente en los trámites, procedimientos administrativos y similares;

ii. A los funcionarios, empleados y servidores públicos para el ejercicio de sus funciones y la realización de actos de administración interna e interinstitucional, y a las personas expresamente autorizadas por la entidad pública correspondiente.

c) Entidades de Registro o Verificación para el Estado Peruano acreditadas por la Autoridad Administrativa Competente, las cuales son las encargadas del: levantamiento de datos, comprobación de la información del solicitante, identificación y autenticación de los titulares y suscriptores, aceptación y autorización de solicitudes de emisión, cancelación, modificación, re - emisión y suspensión, si fuera el caso, de certificados digitales además de su gestión ante las Entidades de Certificación; para los fines previstos en el inciso b) del presente artículo.

d) Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano acreditados por la Autoridad Administrativa Competente bajo cualquiera de las modalidades de servicio de valor añadido establecidas en el presente reglamento.

Las entidades señaladas en los incisos a) y b) pueden brindar servicios de valor añadido en condición de Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, siempre y cuando cuenten con la correspondiente acreditación.

Cualquier entidad pública que cumpla con lo requerido para su acreditación ante la Autoridad Administrativa Competente puede operar bajo la modalidad de Entidad de Certificación para el Estado Peruano, Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano y/o Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano.

En ningún caso se admite la existencia de sistemas de certificación digital fuera de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica por parte de las entidades de la Administración Pública.

Los servicios brindados por los Prestadores de Servicios de Certificación Digital públicos se sustentan en los principios de acceso universal y no discriminación del uso de las tecnologías de la información y de comunicaciones, procurando que los beneficios resultantes contribuyan a la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos. En consecuencia, las entidades públicas que presten servicios como Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano, Entidades de Certificación para el Estado Peruano, Entidades de Registro o Verificación para el Estado Peruano y Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano, sólo pueden considerar los costos asociados a la prestación del servicio al momento de determinar su valor a efectos de gestionar la asignación presupuestal correspondiente o determinar las tasas que garanticen su sostenibilidad en el tiempo.”


Aprobación de la Guía de Acreditación para Prestadores de Servicios de Valor Añadido en la modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota

En un plazo no mayor a dos (02) años, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica aprueba la Guía de Acreditación para Prestadores de Servicios de Valor Añadido en la modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota.

Etiquetas: , , ,

0 Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal

contador de visitas
contador visitas