miércoles, octubre 28, 2009

Los Servicios Digitales prestados a través de Internet y el Impuesto a la Renta

En base a la legislación tributaria peruana, vamos a analizar el tratamiento tributario de los servicios digitales prestados a través de Internet, en el Impuesto a la Renta.
Servicios Digitales e Impuesto a la Renta
Conforme la Ley Peruana del Impuesto a la Renta, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana: "Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país".
Debe tenerse en cuenta, que tratándose de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto a la renta recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
Los Servicios Digitales en Internet y su tratamiento tributario
Conforme el Reglamento: "Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea...".
El servicio digital se utiliza económicamente, se usa o consume en el país, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría. Se presume que un contribuyente de rentas de tercera categoría que conisdera como gasto o costo la contraprestación por el servicio digital, el que cumple con el principio de causalidad, utiliza el servicio económicamente en el país. 2. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de los sujetos intermediarios con el propósito de generar ingresos. 3. Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional.
Comentarios
Desde este Blog Académico hemos considerado que la imposición a la renta, conforme la legislación tributaria peruana, de los servicios digitales utilizados económicamente, usados o consumidos en el país, es de interés jurídico informático y debe ser resaltada y analizada para su debida aplicación.

Etiquetas: , ,

lunes, octubre 26, 2009

Características del Sistema Informático de Centros de Inspección Técnica Vehicular

En el Perú por Resolución Directoral Nº 3041-2009-MTC-15, publicado el Domingo 25 de Octubre de 2009, se han aprobado las características y especificaciones del Sistema Informático y de Comunicaciones que deberán tener los Centros de Inspección Técnica Vehicular.
Características y Especificaciones de Sistema Informático
El Sistema Informático estará compuesto por equipos de última generación interconectados a un servidor central que acopiará toda la información obtenida durante el proceso de la inspección técnica vehicular.
Los equipos antes citados deberán realizar el procesamiento de la información de manera eficaz, oportuna, y asegurar la continuidad del servicio permanentemente. Asimismo, tal equipamiento deberá contar con un sistema fotográfico digital capaz de capturar la secuencia de imágenes del vehículo en cada punto de la inspección.
El sistema informático deberá ser capaz de recepcionar y procesar la información obtenida de los equipos de la línea de inspección de manera automática. Asimismo, los Centros de Inspección Técnica Vehicular deberán asegurar que la información no sea manipulada, debiendo contar para ello con los respectivos controles de auditoría que permitan salvaguardar la seguridad de la información.
Servicio Web de Centros de Inspección Técnica Vehicular
Los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV deberán implementar en un plazo máximo de quince (15) días útiles de publicada la presente Resolución, un servicio web que permita obtener la información de su servidor central y su transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El servicio web deberá contar con un sistema de autentificación (usuario y clave), el mismo que será facilitado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones conjuntamente con el URL donde se encuentre publicado el servicio web del Centros de Inspección Técnica Vehicular. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones implementará un aplicativo informático que permita el consumo y almacenamiento de la información de los Certificados e informes técnicos generados por los Centros de Inspección Técnica Vehicular.
Comentarios
La norma en comentario permite establecer formalmente las características de un Sistema de Información eficiente y disponible que debe ser implementado en los Centros de Inspección Vehicular, que contarán con un sitio web y una comunicación fluida con el Ministerio de Tranportes y Comunicaciones del Perú.

Etiquetas: ,

viernes, octubre 23, 2009

Precios de Transferencia, Impuesto a la Renta y Negocios Electrónicos Globales

En el ámbito de la legislación peruana, vamos analizar conforme las normas tributarias vigentes, la relación entre los Precios de Transferencia, el Impuesto a la Renta y los Negocios Electrónicos Globales.
Impuesto a la Renta y Precios de Transferencia
Conforme el Texto Unico Ordenado del Impuesto a la Renta Peruano, para la determinación de la Renta Bruta de Tercera Categoría: "En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto a la Renta, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al del mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) procederá a ajustarlo tanto para el adquiriente como el transferente".
Se considera valor de mercado para "las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares de acuerdo a lo establecido en las normas de precios de transferencia".
Las normas de precio de transferencia serán de aplicación cuando la valoración convenida hubiera determinado un pago del Impuesto a la Renta, en el país inferior al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado. Las normas de precios de transferencia también serán de aplicación para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinación del saldo a favor materia de devolución o compensación. No son de aplicación para efectos de la valoración aduanera.
Los Negocios Electrónicos Globales, las partes vinculadas y los Precios de Transferencia.
Las empresas realizan sus negocios en un ámbito global, utilizando medios electrónicos. Tal es así, que pueden identificarse negocios electrónicos que se realizan entre empresas, siendo frecuentemente partes vinculadas. Conforme la Ley Peruana del Impuesto a la Renta : "se considera que dos o más personas son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas".
Los Negocios Electrónicos Globales se realizan entre empresas para obtener beneficios económicos, varias veces se realizan entre partes vinculadas en cuánto a la admnistración, dirección o capital, existiendo por tanto, una relación entre las normas de precios de transferencia y estos negocios electrónicos.
Comentarios
El tema de precios de transferencia es amplio e implica una serie de variantes que podrán aplicarse a los negocios electrónicos globales. En este orden de ideas, las norma de precio de transferencia, contemplan el análisis de comparabilidad que incluye la utilización de distintos métodos, entre los que podemos mencionar, el residual de partición de utilidades globales. Consideramos que el tema tiene más perspectivas que será interesante dilucidar. Desde este Blog Académico hemos realizado un primer acercamiento para vincular los precios de transferencia, la imposición de la renta y los negocios electrónicos globales.

Etiquetas: , , ,

sábado, octubre 17, 2009

Primer Congreso Regional de Estudiantes de Ingeniería de Sistemas e Informática (COREIS)



La Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) de Lima, Perú, organiza el Primer Congreso Regional de Estudiantes de Ingeniería de Sistemas e Informática (COREIS), a realizarse del 09 al 14 de Noviembre de 2009, en el Auditorio de la Universidad Nacional de Ingeniería.
Exposición sobre Etica Informática
El Dr. Julio Núñez Ponce expondrá sobre "Etica Informática" el viernes 13 de Noviembre de 2009 incidiendo en la importancia de la ética informática para el ingeniero de sistemas de informática en su desarrollo profesional en la Sociedad de la Información.
Diferenciando las carreras para ser competitivos en el futuro
Las semejanzas y diferencias entre la ingeniería de sistemas y la ingeniería informática va a ser desarrolladas en el Congreso, entre otros temas.
Entre los expositores y ponentes del Congreso, tenemos los siguientes: Phd. Juan Martín García (España). Phd. Hernán López Godoy(Venezuela). Phd. Honorato Teisser Fuentes (México). Phd. Javier Solano Salinas (Perú). Dr. Gerardo Reyes Salgado(México). Dr. Julio Núñez Ponce (Perú). Phd. Andrés Schuschny (Chile). Dr. Nicolás Kimper (México). Ing. Grady Bocch (Estados Unidos). Ing. Juan Gabandini (Argentina). Ing. Alfonso Cornejo Alvarez (México). Ing. Miguel Palacios Guerrero (Perú). Ing. Miguel Inga Avila (Perú).
Comentarios
Este Congreso organizado por la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la UNI tiene expositores de alto nivel académico y profesional. Felicitamos a los expositores, organizadores y participantes y confiamos en que será un éxito. Para mayor información puede accesarse a la siguiente página web: http://www.coreislima.org/

Etiquetas: , ,

viernes, octubre 16, 2009

XIII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática

Del 10 al 14 de Noviembre de 2009 se va a llevar a cabo el XIII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, organizado por FIADI y la Universidad de Lima. La inaguración será el Martes 10 de Noviembre de 18:00 a 20:00. Del 11 al 13 de Noviembre se desarrollará este evento en el Auditorio Central de la Universidad de Lima, Perú, de 8:30 a 18:45 horas. El sábado 14 de Noviembre la duración del evento será de 8:30 a 13:30.
Temas del Congreso
Los temas del Congreso son los siguientes: Derecho y Comunicación. Derecho, Nuevas Tecnologías y Etica Informática. Informática aplicada al Derecho. Modernización del Estado: Gobierno Electrónico. Empresa: Derecho Corporativo y Psicología Organizacional. Universidad y Nuevas Tecnologías.
Expositores del Congreso
Los expositores del Congreso son los siguientes:
Valentín Carrascosa López (España)
Marcelo Eduardo Bauza Reilly (Uruguay)
Yarina Amoroso Fernández (Cuba)
Julio Alejandro Tellez Valdés (México)
Juan Diego Castro Fernández (Costa Rica)
Carlos Enrique Delpiazzo Rodríguez (Uruguay)
Lorena del Pilar Donoso Abarca (Chile)
Horacio Martín Fernández Delpech (Argentina)
Fernando Galindo Ayuda (España)
Myrna Elia García De Hinojosa (México)
Audillo González Aguilar (Francia)
Augusto Ruperto Ho Sánchez(Panamá)
Patricia Margarita Reyes Olmedo (Chile)
Humberto Félix Ruani (Argentina)
Comentarios
La Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI) co-organizadora del Congreso, cumple 25 años y este evento coincide con su celebración. Saludamos desde este Blog Académico a Valentín Carrascosa, Presidente de FIADI, a Marcelo Bauzá, Yarina Amoroso, Julio Tellez, Juan Diego Castro, Carlos Delpiazzo, Lorena Donoso, Horacio Fernández, Fernando Galindo Ayuda, Myrna García, Audilio Gonzales, Augusto Ho, Patricia Reyes y Humberto Ruani, con quienes nos une una gran amistad y el interés común por profundizar temas jurídico-informáticos en torno a la vinculación del Derecho y la Informática. Felicitamos a los organizadores del evento y confiamos que será un éxito. Para mayor información puede accesarse a la siguiente página web: http://www.ulima.edu.pe/

Etiquetas: ,

martes, octubre 06, 2009

Décimo Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales



Los días 21 y 22 de Octubre de 2009, tendrá lugar en Veracruz, México el "Décimo Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales".
Temario a ser Tratado en el Evento
Entre los temas a ser tratados en el evento tenemos los siguientes: 1) Aplicaciones TICs como solución para un periodo de crisis. 2) Desarrollo de Negocios en la ciudad digital. 3) Tendencias Tecnológicas. 4) Generación de nuevos contenidos y aplicaciones necesarias para su puesta en marcha. 5) Ciudad Móvil: Buenas prácticas en la Administración. 6) La innovación en Seguridad Ciudadana. 7) Aplicaciones TICs de mayor impacto en el desarrollo de las ciudades digitales. 8) Políticas de Inclusión Digital. 9) Gobernabilidad Democrática: transparencia y participación.
Comentarios
Felicitamos a los organizadores, expositores y participantes de este "Décimo Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales" y confiamos que todos los objetivos del evento se cumplan y sea un éxito. Para mayor información puede accesarse a la siguiente página web: http://www.iberomunicipios.org/

Etiquetas: , ,

lunes, octubre 05, 2009

Jurisprudencia Tributaria sobre multa por Declaración Telemática

En el Perú, el Tribunal Fiscal emitió en su respectiva página Web, la RTF 021614-3-2008 que deja sin efecto la multa impuesta por declaración telemática cuya presentación fue rechazada por error, porque la versión del software a la fecha de presentación estaba vigente y por tanto no hubo incumplimiento.
Dejan sin efecto Multa por Declaración Telemática
La Sumilla de la Resolución en comentario es la siguiente: "Se revoca la apelada y se deja sin efecto la resolución de multa impuesta. Se precisa que para tal efecto debe tenerse en cuenta que a la fecha en que la recurrente presentó el disquete que contenía la declaración telemática cuya presentación fue rechazada, la norma que regulaba la versión del software del formulario virtual PDT 0621 IGV - Renta Mensual, era la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución de Superintendencia N° 094-2003/SUNAT, publicada el 30 de abril de 2003, según la cual la recurrente debió utilizar la versión 3.6 del referido formulario virtual para presentar su declaración telemática determinativa del Impuesto General a las Ventas correspondiente a abril de 2003. Se precisa que de autos se advierte que en la parte inferior izquierda de la mencionada constancia de rechazo se consigna la siguiente información "RTv4.4.1 PDTvs3.6", de lo cual se colige que el software del disquete cuya presentación fue rechazada correspondía a la versión 3.6 del formulario virtual PDT 0621 IGV-Renta Mensual, la misma que se encontraba vigente y por lo tanto no existió incumplimiento por parte de la contribuyente de las disposiciones sobre PDT, encontrándose la Administración en posibilidad de conocer su contenido, en mérito a lo expuesto, corresponde revocar la apelada y dejar sin efecto la sanción impuesta".
Comentarios
Esta resolución del Tribunal Fiscal precisa la no procedencia de una multa al no haber exisitido incumplimiento, por haberse utilizado una versión de software vigente y no obstante haberse rechazado, encontrándose la Administración en posibilidad de conocer su contenido.

Etiquetas: ,

viernes, octubre 02, 2009

Formato estandarizado y sistematizado de procedimientos administrativos

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM se aprueba el Formato del Texto Unico de Procedmientos Administrativos y se establece precisiones para su aplicación. Esta norma ha sido publicada el jueves 24 de setiembre de 2009, con la finalidad de sistematizar y estandarizar los datos de tal forma que la información sea utilizada eficientemente, siguiendo criterios y lineamientos de la Informática Jurídica Documental , las base de datos y de Informática Jurídica de Gestión.
Fundamentación
En los considerandos de la norma se afirma: "es necesario aprobar el formato que estandarice la determinación de los procedimientos administrativos y establece precisiones para su aplicación". Asimismo, se sostiene que también: "es conveniente aprobar el Formato del TUPA que permita a las entidades públicas presentar a la ciudadanía los procedimientos administrativos que son resultado de un proceso de elaboración sistematizado".
Campos del Formato Aprobado
Conforme el artículo 2º de la norma en comentario, sus disposiciones son de observancia obligatoria y aplicable a todas las Entidades de la Administración Pública.
Los Campos del Formato aprobado son los siguientes:
a) Número de Orden, que debe ser anotado en números enteros cardinales.
b) Denominación del Procedimiento, que implica anotar el nombre del procedimiento en orden alfabético considerando los procedmientos vinculados y anotar la base legal incluyendo el artículo y fecha de publicación.
c) Requisitos, que a su vez tiene dos subcampos: c1) Número y Denominación que consiste en enumerar y anotar el nombre del requisito, la cantidad (en letras) de ejemplares (sin abreviaturas). c2) Formulario (Código de Ubicación), donde se anota el código del formulario.
d) Derechos de tramitación, que a su vez tiene dos subcampos: d1) En porcentaje de UIT, donde sebe anotar el monto expresado como un porcentaje de la UIT del año. d) En soles, donde se anota el monto en nuevos soles.
e) Plazo para resolver (en días hábiles), donde se anota en números y letras el plazo máximo para la atención de la solicitud presentada.
f) Inicio del Procedimiento, donde se anota la Unidad de Trámite Documentario o la que haga sus veces (central o desconcentrada) consignando la dirección respectiva.
g) Autoridad Competente por Resolver, donde se anota la denominación de la Autoridad Competente pra resolver el procedimiento y la unidad orgánica a la que pertenece (sin abreviatura).
h) Instancias de Resolución de Recursos, que se subdivide en dos subcampos: h1) Reconsideración, donde se anota el cargo del funiconario responsable de emitir el acto administrativo (resolución) que fundamenta el recurso (sin abreviaturas), se anota también el plazo para presentar el recurso y el plazo para resolver el recurso. h2) Apelación, donde se anota el cargo del funcionario superior jerárquico al que resolvió o debe resolver la primera instancia )sin abreviaturas, se anota también el plazo para presentar el recurso y el plazo para resolver el recurso.
Comentarios
Esta norma señala los lineamientos para estandarizar y sistematizar los formatos de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativas, que va permitir optimizar su aplicación en el portal de servicios al ciudadano y en el SISEV y en otras aplicaciones jurídico informáticas, con criterios de informática jurídica documental y de gestión. Desde este Blog Académico resaltamos la importancia y trascendencia de este dispositivo.

Etiquetas: , , ,

contador de visitas
contador visitas