lunes, octubre 05, 2009

Jurisprudencia Tributaria sobre multa por Declaración Telemática

En el Perú, el Tribunal Fiscal emitió en su respectiva página Web, la RTF 021614-3-2008 que deja sin efecto la multa impuesta por declaración telemática cuya presentación fue rechazada por error, porque la versión del software a la fecha de presentación estaba vigente y por tanto no hubo incumplimiento.
Dejan sin efecto Multa por Declaración Telemática
La Sumilla de la Resolución en comentario es la siguiente: "Se revoca la apelada y se deja sin efecto la resolución de multa impuesta. Se precisa que para tal efecto debe tenerse en cuenta que a la fecha en que la recurrente presentó el disquete que contenía la declaración telemática cuya presentación fue rechazada, la norma que regulaba la versión del software del formulario virtual PDT 0621 IGV - Renta Mensual, era la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución de Superintendencia N° 094-2003/SUNAT, publicada el 30 de abril de 2003, según la cual la recurrente debió utilizar la versión 3.6 del referido formulario virtual para presentar su declaración telemática determinativa del Impuesto General a las Ventas correspondiente a abril de 2003. Se precisa que de autos se advierte que en la parte inferior izquierda de la mencionada constancia de rechazo se consigna la siguiente información "RTv4.4.1 PDTvs3.6", de lo cual se colige que el software del disquete cuya presentación fue rechazada correspondía a la versión 3.6 del formulario virtual PDT 0621 IGV-Renta Mensual, la misma que se encontraba vigente y por lo tanto no existió incumplimiento por parte de la contribuyente de las disposiciones sobre PDT, encontrándose la Administración en posibilidad de conocer su contenido, en mérito a lo expuesto, corresponde revocar la apelada y dejar sin efecto la sanción impuesta".
Comentarios
Esta resolución del Tribunal Fiscal precisa la no procedencia de una multa al no haber exisitido incumplimiento, por haberse utilizado una versión de software vigente y no obstante haberse rechazado, encontrándose la Administración en posibilidad de conocer su contenido.

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